# Ley 10280: San José cambia un parque por dos lotes para la carretera a San Ramón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10280
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y PERMUTA POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ - SAN RAMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1

## En resumen

La ley permuta un terreno municipal en La Uruca por dos lotes del Estado, que pasan a ser parque, para abrir paso al corredor vial San José-San Ramón.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San José, que entrega un terreno y recibe dos lotes.
- El Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe el terreno de La Uruca.
- La Notaría del Estado, que hace la escritura de permuta.
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional.
- Los dueños de predios vecinos nombrados en los linderos.

## A quién beneficia

- La Municipalidad de San José recibe dos lotes que se afectan como parque.
- El MOPT recibe un terreno para el corredor vial San José-San Ramón.
- La Municipalidad puede reunir las dos fincas cuando tenga el plano de reunión.

## Qué cambia

- El terreno municipal de La Uruca deja de ser parque y pasa al Estado (,).
- Los dos lotes que recibe la Municipalidad quedan como dominio público de tipo parque.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **La Procuraduría corrige defectos que señale el Registro** (5): La ley autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional, sin detallar cuáles ni con qué límite. Texto: "se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional."
- **El terreno de parque se va al corredor vial** (3): El terreno municipal de 1.024,58 metros cuadrados que hoy es parque pasa al MOPT para el corredor vial. La ley no dice dónde queda el parque nuevo ni cuándo se habilita. Texto: "el lote descrito en el artículo 1 de esta ley se inscribe a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de San José deja de tener un terreno como parque y recibe dos lotes del Estado que se convierten en parque nuevo.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de San José a cambiar ese terreno por dos lotes del Estado. El primero mide 325 metros cuadrados y tiene plano SJ-04-6541-1998 ( ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))). El segundo mide 325,95 metros cuadrados y su naturaleza es "Proyecto Corredor San José-San Ramón" ().

Después del cambio, los dos lotes que recibe la Municipalidad se afectan al dominio público como "parque" y se inscriben a su nombre. El terreno que entrega pasa a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se afecta al "Proyecto Corredor Vial San José-San Ramón" ( ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

La Municipalidad puede reunir las dos fincas que recibe cuando tenga el plano catastrado de reunión ( ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))). La Notaría del Estado hace la escritura pública de permuta, y la Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional ( ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

La ley rige desde su publicación ( ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

### A quién le toca

A la Municipalidad de San José, que entrega un terreno y recibe dos ( ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

Al Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que recibe el terreno de La Uruca para el corredor vial ( ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de permuta ( ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional ( ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

A las personas dueñas de los predios vecinos que la ley nombra en los linderos: María Eugenia Morera Vargas, Mansiones del Robledal S.A., Ana María Cordero Quirós y María Luisa Paniagua Barrantes ( ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones ( [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1)).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que aplicar ( [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ( ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))). Aquí no hay expropiación: hay una permuta entre dos entidades públicas, la Municipalidad y el Estado, y cada una recibe un bien a cambio ( ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ( ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))), y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ( ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))). La ley no ordena a la Municipalidad: la autoriza a permutar ( ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ( ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))). El texto indica que la ley se dio en la Presidencia de la República el 12 de julio de 2022 y rige desde su publicación ( ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1))).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del MOPT le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ( ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ( ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ( ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))).

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la permuta o en las inscripciones, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ( ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ( ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo la fecha del texto en la Presidencia.

El dossier no dice si la permuta ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la Municipalidad ya reunió las dos fincas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro: la ley autoriza una permuta entre dos entidades públicas y no expropia propiedad privada.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10280: DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y PERMUTA POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL ESTADO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ - SAN RAMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10280 en SINALEVI: Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San José y permuta por dos lotes propiedad del estado, para la construcción del corredor vial San José-Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/07/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97551&param2=131876&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10280

Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San José y permuta por dos lotes propiedad del estado, para la construcción del corredor vial San José-Ramón

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N° 10280

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y PERMUTA

POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL ESTADO,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR

VIAL SAN JOSÉ - SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público un bien
inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica tres cero
uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), inscrito en el
Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula dos cinco siete seis
ocho uno cero cero cero
(257681-000), situado en el cantón primero de San José, distrito sétimo, Uruca , de naturaleza " Dest
parque de la urb. el Progreso", con los siguientes linderos: al norte:
urbanización El Progreso; al sur: lote 10; al este: calle y otro y al oeste:
Soc. agrícola La Florentina S.A.; mide mil cuatrocientos metros con dieciocho
decímetros cuadrados (1400,18 m 2 ),
de conformidad con el plano catastrado SJ- cero dos siete siete
seis cuatro uno -uno nueve siete siete (SJ-0277641-
1977).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad del cantón
Central de San José para que permute el lote descrito anteriormente con dos
lotes propiedad del Estado, cédula jurídica dos uno cero cero -
cero cuatro dos cero cero ocho (2- 100-042008), que
se describen a continuación:

a) Finca matrícula folio real cinco uno ocho ocho
ocho cero cero cero (510888-000) del partido de San José; situada en el
distrito sétimo Uruca , cantón primero San José,
provincia San José; con naturaleza: terreno para construir; con linderos: al
norte: María Eugenia Morera Vargas; al sur: Mansiones del Robledal S.A.; al
este: calle pública con trece metros (13m); al oeste: carretera de
circunvalación con trece metros (13m); mide trescientos veinticinco metros
cuadrados (325 m 2 );
plano catastrado número SJ-cero cuatro seis cinco cuatro uno nueve- uno nueve nueve ocho (SJ-0465419-1998); el inmueble se encuentra
libre de anotaciones.

b) Finca matrícula folio real dos cuatro cero cero
cuatro cuatro cero cero cero (240044-000) del partido de San José; situada en el
distrito sétimo, Uruca ; cantón primero, San José;
provincia de San José, con naturaleza: Proyecto Corredor San José-San Ramón;
con linderos: al norte: Ana María Cordero Quirós; al sur: María Luisa Paniagua
Barrantes; al este: calle pública con trece metros de frente (13 m) y al oeste:
carretera de circunvalación con trece metros con dos decímetros (13,02m) de
frente; mide trescientos veinticinco metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados (325,95 m 2 );
plano catastrado número SJ uno cero siete dos nueve uno nueve - dos cero cero seis (SJ- 1072919-2006); el inmueble se encuentra
libre de anotaciones.



ARTÍCULO 3- Una vez realizada la permuta, los lotes
descritos en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley se afectan al
dominio público como "parque" y se inscriben a nombre de la Municipalidad
del cantón Central de San José, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero
cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058). Asimismo, el lote descrito en el
artículo 1 de esta ley se inscribe a nombre del Estado-Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con cédula jurídica dos uno cero cero
cero cuatro dos cero cero
ocho (2-100-042008) y se afecta al nuevo uso de "Proyecto Corredor Vial
San José-San Ramón".



ARTÍCULO 4- La Municipalidad de San José podrá reunir las
fincas descritas en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley, una vez que
cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.



ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la respectiva escritura pública de permuta a que se refiere la
presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir
de su publicación .

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10280). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.