Ley 10281 deroga un préstamo de 1958 de Grecia al ICE
La Ley 10281 elimina la autorización de 1958 para que la Municipalidad de Grecia prestara 100.000 colones al ICE, sin afectar derechos ya adquiridos.
Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY 2245, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA PRESTAR 100.000.00 COLONES AL ICE PARA LA INSTALACIÓN DE LA LÍNEA DE TRASMISIÓN ELÉCTRICA DEL "DESCANSO" A LA CIUDAD DE GRECIA, DE 1 DE AGOSTO DE 1958
A quién le toca
- La Municipalidad de Grecia, que pierde la autorización para prestar dinero al ICE.
- El ICE, que era el receptor del préstamo de 100.000 colones.
- Las personas con derechos adquiridos bajo la Ley 2245, que quedan protegidas.
- El Estado y los entes públicos con obligaciones pendientes bajo la Ley 2245.
A quién beneficia
- Quienes ya adquirieron derechos bajo la Ley 2245 los conservan.
- El Estado y los entes públicos no quedan liberados de obligaciones ya adquiridas.
- Las reformas y derogatorias posteriores sobre la materia se mantienen.
Qué cambia
- La Municipalidad de Grecia ya no puede ampararse en la Ley 2245 para prestar dinero al ICE.
- La derogatoria no tiene efecto retroactivo en perjuicio de nadie.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10281 deroga la Ley 2245, del 1 de agosto de 1958 (art. 1). Esa ley vieja autorizaba a la Municipalidad de Grecia a prestar 100.000 colones al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) 2. El dinero era para construir la línea de transmisión eléctrica de "El Descanso" a la ciudad de Grecia.
La derogatoria no toca los derechos que ya nacieron de esa ley. El artículo 2 protege los intereses individuales, los derechos subjetivos, los derechos patrimoniales, los intereses colectivos y las situaciones jurídicas consolidadas (art. 2). Tampoco se puede aplicar hacia atrás para perjudicar a nadie.
El texto también aclara que la derogatoria no libera al Estado ni a los entes públicos de obligaciones que ya habían adquirido bajo la Ley 2245 (art. 2). Y no borra las reformas o derogatorias que leyes posteriores hayan hecho sobre esa materia.
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto consolidado en SINALEVI está marcado como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 3.
A quién le toca
A la Municipalidad de Grecia. La ley de 1958 la autorizaba a prestar el dinero, y esa autorización queda derogada (art. 1) 2.
Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Era el receptor del préstamo de 100.000 colones para la línea de transmisión 2.
A las personas o entidades con derechos ya adquiridos bajo la Ley 2245. El artículo 2 dice que la derogatoria no los afecta (art. 2).
Al Estado y a los entes públicos que hayan adquirido obligaciones bajo esa ley. La derogatoria no los exime de cumplirlas (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10281 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 3.
La Ley 2245 aparece como derogada en SINALEVI 2. Su texto autorizaba a la Municipalidad de Grecia a prestar cien mil colones al ICE, con un plazo de cinco años y un interés del seis por ciento anual.
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la ley cita los artículos 34 y 129 de la Constitución Política (art. 2). El artículo 34 dice que a ninguna ley se le da efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna o de sus derechos patrimoniales adquiridos Constitución, art. 34. El artículo 2 de la Ley 10281 respeta esa regla al proteger los derechos ya nacidos y prohibir la aplicación retroactiva.
El artículo 129 dice que la ley no queda derogada sino por otra posterior Constitución, art. 129. La Ley 10281 es esa ley posterior: deroga expresamente la Ley 2245 (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La Ley 10281 ejerce esa atribución.
El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Grecia o en el ICE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades y empresas públicas como el ICE.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el préstamo de 100.000 colones de 1958 se llegó a girar o se pagó.
El dossier no indica cuánto valdría hoy esa suma ni si quedan saldos pendientes.
El dossier no registra la fecha exacta de publicación de la Ley 10281 en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley respeta la irretroactividad del artículo 34, ejerce la potestad de derogar del artículo 121 y sigue la regla del artículo 129 sobre derogatoria por ley posterior.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 2"La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe aplicar una ley hacia atrás para perjudicar derechos ya adquiridos. El artículo 2 de la Ley 10281 protege esos derechos y prohíbe la aplicación retroactiva.
Constitución, art. 129"La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario."
Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 2245, de 1 de agosto de 1958, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del "Descanso" a la Ciudad de Grecia, de 1 de agosto de 1958."
Sin choque aparente La Constitución dice que una ley solo se deroga por otra ley posterior. La Ley 10281 es esa ley posterior y deroga expresamente la Ley 2245.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 2245, de 1 de agosto de 1958, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del "Descanso" a la Ciudad de Grecia, de 1 de agosto de 1958."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de derogar leyes. La Ley 10281 ejerce esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10281: DEROGATORIA DE LA LEY 2245, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA PRESTAR 100.000.00 COLONES AL ICE PARA LA INSTALACIÓN DE LA LÍNEA DE TRASMISIÓN ELÉCTRICA DEL "DESCANSO" A LA CIUDAD DE GRECIA, DE 1 DE AGOSTO DE 1958
- Ley 2245: Autoriza Municipalidad de Grecia prestar suma al ICE (Derogado)
- Ley 10281 en SINALEVI: Deroga Ley N° 2245, de 1 de agosto de 1958, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del "Descanso" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10281
Deroga Ley N° 2245, de 1 de agosto de 1958, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del "Descanso"
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N° 10281
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 2245, AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA PRESTAR 100.000.00 COLONES AL ICE PARA LA INSTALACIÓN
DE LA LÍNEA DE TRASMISIÓN ELÉCTRICA DEL
"DESCANSO" A LA CIUDAD DE GRECIA,
DE 1 DE AGOSTO DE 1958
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 2245, de 1 de agosto de 1958, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Prestar 100.000.00 colones al ICE para la Instalación de la Línea de Trasmisión de Corriente Eléctrica del "Descanso" a la Ciudad de Grecia, de 1 de agosto de 1958.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se e entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.