Esparza amplía su polideportivo con dos terrenos y una donación
La ley desafecta un terreno municipal, autoriza al Comité Cantonal de Deportes a donar otro y permite reunir ambos para ampliar el Polideportivo Hugo Carranza, en Macacona de Esparza.
Título oficial CAMBIO DE NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y AUTORIZACIÓN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, PARA QUE REÚNA LAS FINCAS Y SE AMPLÍE EL ÁREA DEL POLIDEPORTIVO HUGO CARRANZA
Atención: La ley exime de todo pago de impuestos, tasas o contribuciones a la escritura de traspaso y autoriza a la Procuraduría a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Municipalidad de Esparza y Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza
La ley exime de todo pago a la escritura de traspaso. El dossier no dice cuánto se deja de cobrar.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Esparza, que recibe el terreno del Comité Cantonal de Deportes y puede reunir las fincas
- El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, autorizado a donar su finca 6-127314-000
- La Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso sin impuestos, tasas ni contribuciones
- La Procuraduría General de la República, que corrige los defectos que señale el Registro Nacional
- Las personas que usan el Polideportivo Hugo Carranza en Macacona de Esparza
A quién beneficia
- El Polideportivo Hugo Carranza gana área con un terreno municipal de 36.828 metros cuadrados
- La Municipalidad de Esparza puede reunir las dos fincas en una sola
- La escritura de traspaso queda exenta de todo pago de impuestos, tasas o contribuciones
Qué cambia
- El terreno municipal deja de ser bien de uso público y pasa a uso deportivo
- La reunión de fincas depende de que exista el plano catastrado de reunión
- La donación del Comité Cantonal de Deportes requiere la escritura de la Notaría del Estado
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta un terreno de la Municipalidad de Esparza y lo pasa a uso deportivo. El artículo 1 quita la condición de bien público al terreno inscrito como finca 6-118666-000, en el distrito de Macacona, cantón de Esparza, provincia de Puntarenas (art. 1). Ese terreno mide 36.828 metros cuadrados y su plano es el P-657645-200.
El artículo 2 le da un nuevo destino: ampliar y consolidar el Polideportivo Hugo Carranza (art. 2).
El artículo 3 autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, cédula jurídica 3-007-092054, a donar un terreno propio a la Municipalidad de Esparza (art. 3). Ese terreno es la finca 6-127314-000, también en Macacona, con plano P-0778731-2020.
El artículo 4 permite a la Municipalidad reunir las dos fincas, pero solo cuando tenga el plano catastrado de reunión (art. 4).
El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado a hacer la escritura de traspaso. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 5). También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación (art. 5). El texto está fechado en Puntarenas el 30 de setiembre de 2022.
A quién le toca
A la Municipalidad de Esparza, que recibe el terreno del Comité Cantonal de Deportes y puede reunir las fincas (art. 3) (art. 4).
Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, que queda autorizado a donar su finca 6-127314-000 (art. 3).
A la Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura de traspaso sin cobro de impuestos, tasas ni contribuciones (art. 5).
A la Procuraduría General de la República, que puede corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 5).
A las personas que usan el Polideportivo Hugo Carranza en Macacona, porque el terreno desafectado se destina a ampliarlo y consolidarlo (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que "El Estado garantizará este derecho" Constitución, art. 89. La ley usa un terreno público para ampliar un polideportivo, lo que va en esa dirección (art. 2).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley trabaja con bienes de la Municipalidad de Esparza y con su plano catastrado, sin quitarle esa autonomía (art. 4).
El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja la reunión de fincas en manos de la Municipalidad (art. 4).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación (art. 5), y SINALEVI confirma que está vigente 2.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley exime de impuestos, tasas y contribuciones solo a la escritura de traspaso (art. 5), no toca el presupuesto municipal.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Esparza o del Comité Cantonal de Deportes le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Esparza o en el Comité Cantonal de Deportes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no dice cuánto cuesta la escritura de traspaso ni cuánto se deja de cobrar por la exención.
El dossier no dice si la Municipalidad de Esparza ya tiene el plano catastrado de reunión de fincas.
El dossier no dice en qué estado está hoy el Polideportivo Hugo Carranza ni cuándo empezarían las obras.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue pulicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley usa bienes municipales para ampliar un polideportivo, lo que calza con el derecho al deporte y con la autonomía municipal.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 2"Se afecta el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a un nuevo uso público de ampliación y consolidación del Polideportivo Hugo Carranza."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte y la recreación. La ley destina un terreno público a ampliar un polideportivo, lo que va en esa misma dirección.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 4"La Municipalidad de Esparza podrá reunir las fincas descritas en los artículos 1 y 3 de esta ley, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas."
Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad la decisión de reunir las fincas y le pide el plano catastrado. No le quita autonomía al gobierno local.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, cédula jurídica número tres- cero cero siete- cero nueve dos cero cinco cuatro (3-007-092054) para que done un bien inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Esparza."
Sin choque aparente La ley autoriza una donación entre dos entidades locales y deja la administración del asunto en el gobierno municipal, como pide la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución pide publicación en La Gaceta para que la ley rija. El texto dice que rige desde su publicación y SINALEVI confirma que está vigente, aunque el dossier no da el número de Gaceta.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 5"Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones."
Sin choque aparente La exención de pago aplica solo a la escritura de traspaso. La ley no toca el presupuesto municipal ni la revisión de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10282: CAMBIO DE NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Y AUTORIZACIÓN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, PARA QUE REÚNA LAS FINCAS Y SE AMPLÍE EL ÁREA DEL POLIDEPORTIVO HUGO CARRANZA
- Ley 10282 en SINALEVI: Cambio de naturaleza de un bien inmueble de la Municipalidad de Esparza y autorización al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza para que reúna las fincas y se amplíe el área del Polideportivo Hugo Carranza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10282
Cambio de naturaleza de un bien inmueble de la Municipalidad de Esparza y autorización al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza para que reúna las fincas y se amplíe el área del Polideportivo Hugo Carranza
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N° 10282
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAMBIO DE NATURALEZA DE UN BIEN INMUEBLE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA Y AUTORIZACIÓN AL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA PARA QUE DONE UN INMUEBLE A
LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA, PARA QUE REÚNA
LAS FINCAS Y SE AMPLÍE EL ÁREA DEL
POLIDEPORTIVO HUGO CARRANZA
ARTÍCULO 1- Se desafecta de uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Esparza, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos uno uno cinco (3-014-042115), finca seis - uno uno ocho seis seis seis - cero cero cero (6-118666-000), ubicada en la provincia de Puntarenas; cantón Esparza; distrito Macacona ; naturaleza: terreno para infraestructura deportiva y educativa dividida en dos secciones; linderos: al norte con Norma Abarca Córdoba, Catalina y Osear Castillo Víquez, Aurelio Salas Murillo; al sur con quebrada en el medio Pilar y Luis Peraza Solórzano, y Coopeesparza R.L.; al este con Saúl Peraza Solórzano y el Estado; al este con el Estado y calle pública con diecinueve metros lineales (19 m); mide treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados (36828 m2). El plano correspondiente es el P- seis cinco siete seis cuatro cinco -dos cero cero (P- 657645-200).
ARTÍCULO 2- Se afecta el bien inmueble descrito en el artículo anterior, a un nuevo uso público de ampliación y consolidación del Polideportivo Hugo Carranza.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, cédula jurídica número tres- cero cero siete- cero nueve dos cero cinco cuatro (3-007-092054) para que done un bien inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Esparza. El bien inmueble por donar se describe así: finca seisuno dos siete tres uno cuatro - cero cero cero (6-127314-000), ubicada en la provincia de Puntarenas; cantón Esparza; distrito Macacona; naturaleza: terreno de respastos; linderos: al norte, el sur y el este: Saúl Peraza Solórzano; al oeste: Municipalidad de Esparza y servidumbre de paso con once metros de frente (11 m); mide once mil doscientos cincuenta metros con once metros de frente. El plano correspondiente es el P- cero siete siete ocho siete tres uno - dos cero dos cero (P-0778731-2020).
ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Esparza podrá reunir las fincas descritas en los artículos 1 y 3 de esta ley, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de Puntarenas, provincia de Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.