Una ley devuelve a la ASADA de El Paso de las Garzas su terreno para el tanque de agua
La Ley 10284 saca un terreno de 505,42 m2 del uso público y lo destina al tanque de agua y la oficina de la ASADA del residencial El Paso de las Garzas, en San Rafael de Alajuela.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL EL PASO DE LAS GARZAS, DEL DISTRITO SAN RAFAEL DE ALAJUELA, Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO
A quién le toca
- La Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas, dueña del terreno
- Las personas del residencial El Paso de las Garzas que reciben agua de ese acueducto
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si la ASADA se disuelve
- Los vecinos del distrito 8 de San Rafael de Alajuela, por los linderos con juegos infantiles y calle pública
A quién beneficia
- La ASADA conserva un terreno de 505,42 m2 para su tanque de captación elevado de agua
- El terreno queda destinado a la captación, tratamiento y distribución de agua potable
- El terreno también sirve para la oficina administrativa de la asociación
- Si la ASADA se disuelve, el AyA conserva los bienes para el mismo fin de servicio
Qué cambia
- El terreno deja de ser facilidades comunales número 2 y pasa a dominio público con uso de acueducto
- La afectación es a perpetuidad, según el artículo 2
- La ley rige desde su publicación, el 2 de setiembre de 2022
- El cambio de uso no cuesta plata a los vecinos: no hay multas ni cobros en el texto
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10284 saca un terreno de 505,42 metros cuadrados del uso público y lo pone a servir para el acueducto de una comunidad. El artículo 1 desafecta ese terreno de "uso público o facilidades comunales" (art. 1).
El terreno es propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas. Su cédula jurídica es la 3-002-351695 (art. 1).
Está inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula 399048-000. Queda en el distrito 8, San Rafael, cantón 1, Alajuela (art. 1).
Linda al norte con juegos infantiles. Al sur con calle pública, con un frente de 11,91 metros. Al este con lote 128 F. Al oeste con facilidades comunales número 1 y Clarence Befus Luft (art. 1).
El plano es el A-0922035-2004. Hoy el registro lo tiene como terreno para facilidades comunales número 2 (art. 1).
El artículo 2 afecta el terreno "a perpetuidad al dominio público". Lo destina a área para construcción con tanque de captación elevado de agua (art. 2).
Ese tanque sirve para la captación, el tratamiento y la distribución de agua potable. El terreno también aloja la oficina administrativa de la asociación (art. 2).
Si la ASADA se disuelve por cualquier circunstancia, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asume la titularidad de los bienes. Los conserva para ese mismo fin de servicio (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 2 de setiembre de 2022 (art. 2).
A quién le toca
A la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas. La ley le devuelve el terreno para su tanque y su oficina (art. 1) (art. 2).
A las personas del residencial El Paso de las Garzas, en San Rafael de Alajuela, que reciben agua por ese acueducto. El terreno queda destinado a la captación, tratamiento y distribución de agua potable (art. 2).
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solo entra si la ASADA se disuelve, y entonces asume la titularidad de los bienes (art. 2).
A los vecinos del distrito 8 de San Rafael. El terreno linda con juegos infantiles y con una calle pública de 11,91 metros de frente (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINAEVI registra una sola versión, la versión 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El resumen gacetero ubica la ley en la Gaceta Digital 173, alcance 192 3 4.
No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier. El texto de SINALEVI y el texto aprobado coinciden 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el terreno ya es de la ASADA y la ley no se lo quita a nadie. Se lo destina a un fin de servicio público (art. 2).
El artículo 50 reconoce "el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50. La ley usa el terreno para captar, tratar y distribuir agua potable, así que va en la misma dirección (art. 2).
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo ordinario sobre un inmueble (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia (art. 2).
Queda una duda menor. La ley no menciona a la Municipalidad de Alajuela ni un acuerdo municipal sobre el terreno (art. 1). Tampoco hay en el dossier un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre esta ley 2.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
El amparo se puede poner en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para esa acción normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer de forma personal, por teléfono, por el portal institucional o por correo guía, p. 68.
La Contraloría solo tiene competencia sobre actuaciones del sector público. Los contratos entre privados quedan fuera guía, p. 68.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas recibe el acueducto de El Paso de las Garzas.
El dossier no incluye el acuerdo municipal de Alajuela sobre este terreno.
El dossier no trae el número exacto de La Gaceta ni la fecha de publicación, solo el alcance 192 de la Gaceta Digital 173 3 4.
El dossier no dice si la ASADA ya construyó el tanque elevado en el terreno.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. La ley destina un terreno que ya es de la ASADA a un fin de agua potable, y eso calza con el artículo 50. Queda la duda de por qué no aparece la Municipalidad de Alajuela en el texto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"El terreno descrito en el artículo 1 anterior se afecta a perpetuidad al dominio público conforme al uso y naturaleza del inmueble de área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas."
Sin choque aparente El terreno ya es de la ASADA. La ley no se lo quita a nadie ni ordena pagar indemnización. Lo que hace es cambiarle el uso y destinarlo al acueducto.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 2"El terreno descrito en el artículo 1 anterior se afecta a perpetuidad al dominio público conforme al uso y naturaleza del inmueble de área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas."
Sin choque aparente La ley usa el terreno para captar, tratar y distribuir agua potable. Eso va en la misma dirección del derecho al agua que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público o facilidades comunales al terreno propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta es una ley ordinaria que cambia el uso de un inmueble y no toca materia electoral ni tributos.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación y está firmado en la Presidencia. El dossier no trae el detalle de los dos debates, así que no se puede verificar ese paso con las fuentes disponibles.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10284: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL EL PASO DE LAS GARZAS, DEL DISTRITO SAN RAFAEL DE ALAJUELA, Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO
- Ley 10284 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del residencial El Paso de las Garzas del distrito San Rafael de Alajuela y afectación a un nuevo uso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- RESUMEN GACETARIO N° 4019 Fuente: Gaceta Digital de la Imprenta Nacional
- Archivo_Leyes - Desafectación del uso público de un terreno...
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10284
Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del residencial El Paso de las Garzas del distrito San Rafael de Alajuela y afectación a un nuevo uso
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10284
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DEL RESIDENCIAL EL PASO DE LAS GARZAS, DEL
DISTRITO SAN RAFAEL DE ALAJUELA, Y
AFECTACIÓN A UN NUEVO USO
ARTÍCULO 1- Desafectación. Se desafecta del uso público o facilidades comunales al terreno propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cinco uno seis nueve cinco (N. 0 3-002-351695), inscrito en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres nueve nueve cero cuatro ocho- cero cero cero (399048-000); ubicado en el distrito 8, San Rafael; cantón 1, Alajuela. Linda al norte con juegos infantiles; al sur con calle pública con un frente de once metros con noventa y un decímetros (11,91m); al este con lote 128 F; al oeste con facilidades comunales número 1 y Clarence Befus Luft. Mide quinientos cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (505,42m2). Plano A-cero nueve dos dos cero tres cinco-dos cero cero cuatro (A-0922035-2004). La naturaleza actual se registra como terreno destinado a facilidades comunales número 2; situada en el distrito 8, San Rafael; cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 2- Afectación. El terreno descrito en el artículo 1 anterior se afecta a perpetuidad al dominio público conforme al uso y naturaleza del inmueble de área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas. En caso de disolverse por cualquier circunstancia la asada, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asume y conserva la titularidad sobre tales bienes, para destinarlos a ese fin del servicio.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE