# Ley 10290: Se derogan 35 leyes viejas de electricidad de 1950 a 1975

- Página: https://elcenso.com/leyes/10290
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (IX PARTE-ENERGÍA)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1

## En resumen

La ley deroga 35 leyes de electricidad de 1950 a 1975, pero protege los derechos ya adquiridos por esas normas.

## A quién le toca

- Quien tenga un derecho ya nacido al amparo de alguna de las 35 leyes derogadas.
- Las municipalidades mencionadas en la lista (Desamparados, Grecia, Alvarado, Cañas, Tilarán, Puriscal, La Unión, Mora, Aserrí, Cartago, Jiménez, Abangares, Poás, Pococí, Puntarenas, Naranjo, Nicoya, Coto Brus).
- El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.

## A quién beneficia

- Nadie pierde derechos ya adquiridos por esas leyes, según el artículo 2.
- El Estado sigue obligado a cumplir lo que esas leyes ya le impusieron.

## Qué cambia

- Las 35 leyes de electricidad de 1950 a 1975 dejan de estar vigentes.
- Las autorizaciones de empréstitos y avales del Estado que contenían esas leyes ya no se pueden usar.
- Los derechos ya nacidos al amparo de esas leyes se mantienen, según el artículo 2.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio a un particular identificado** (1): La ley derogada autorizaba al Consejo del Distrito de Los Chiles a comprarle una planta eléctrica por 35.500 colones. La derogatoria elimina esa autorización. Texto: "Ley Nº 1524 de 1 ° de diciembre de 1952, Autorización al Consejo del Distrito de Los Chiles para Comprar una planta eléctrica por 35.500.00 colones al señor Guillermo Valldeperas Escalante."
- **Aval del Estado que se elimina** (1): La ley derogada daba aval del Estado a la Municipalidad de Coto Brus para un empréstito de hasta 1.000.000 de colones. La derogatoria quita ese aval. Texto: "Ley Nº 5709 de 4 de junio de 1975, Aval del Estado a la Municipalidad de Coto Brus para que pueda emprestar hasta 1.000.000 de colones para la compra de una planta eléctrica."

## Explicación

### Qué cambia

La ley deroga 35 leyes de electricidad aprobadas entre 1950 y 1975. Dejan de estar vigentes desde su publicación, el 20 de setiembre de 2022 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1).

El artículo 1 lista cada norma derogada. Entre ellas hay autorizaciones a municipalidades para comprar plantas eléctricas, contratar empréstitos y destinar dinero a electrificación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

Por ejemplo, se deroga la Ley Nº 1524, que autorizaba al Consejo del Distrito de Los Chiles a comprar una planta eléctrica por 35.500 colones a Guillermo Valldeperas Escalante ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

También se deroga la Ley Nº 5709, que daba aval del Estado a la Municipalidad de Coto Brus para un empréstito de hasta 1.000.000 de colones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

El artículo 2 protege los derechos ya adquiridos. La derogatoria no afecta intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales ni situaciones jurídicas consolidadas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

Tampoco se puede aplicar con efecto retroactivo para afectar derechos de personas. El Estado y los entes públicos siguen obligados a cumplir lo que esas leyes ya establecieron ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que tenga un derecho ya nacido al amparo de alguna de las 35 leyes derogadas. El artículo 2 dice que esos derechos no se afectan ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

A las municipalidades mencionadas en la lista: Desamparados, Grecia, Alvarado, Cañas, Tilarán, Puriscal, La Unión, Mora, Aserrí, Cartago, Jiménez, Abangares, Poás, Pococí, Puntarenas, Naranjo, Nicoya y Coto Brus ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que recibía autorizaciones en varias de esas leyes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

A la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., mencionada en la Ley Nº 2222 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la comisión de asuntos jurídicos del 11 de diciembre de 2013 registra la discusión del proyecto. El presidente de la comisión, Luis Gerardo Villanueva Monje, explicó que era la primera de tres partes de la iniciativa ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=exO8urP4LbE&t=38s)).

En la presentación del 12 de febrero de 2013, la diputada Gloria Vejarano dijo que era el inicio de la depuración de la legislación vigente ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=gUIwQX6YAIY&t=21s)).

El presidente del Colegio de Abogados, identificado en el video como Gari Amador, se mostró complacido de haber aportado para lograr mayor seguridad jurídica ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=gUIwQX6YAIY&t=126s)).

El 17 de marzo de 2022, el plenario legislativo aprobó el expediente 21 mil 076, que es esta ley ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=iYsrFPr_htU&t=10s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1).

Las leyes derogadas aparecen en SINALEVI con estado "Derogado" [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6019&param2=133434&param3=1) [\[7\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2012&param2=133435&param3=1) [\[8\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12660&param2=133436&param3=1) [\[9\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=33850&param2=133437&param3=1) [\[10\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38496&param2=133438&param3=1) [\[11\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=34978&param2=133802&param3=1) [\[12\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32695&param2=133803&param3=1) [\[13\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31824&param2=133804&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución revisados. El artículo 2 protege los derechos adquiridos, lo que calza con el artículo 45 sobre la propiedad ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

La Asamblea tiene la potestad de derogar leyes, según el artículo 121 ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 174, que regula las autorizaciones legislativas a municipalidades para contratar empréstitos ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Varias leyes derogadas eran justamente esas autorizaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)). El artículo 2 dice que no se afectan derechos consolidados, lo que podría resolver la duda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que esta ley choca con la Constitución y tiene un caso pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo a causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo contra el servidor o titular del órgano ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Puede hacerlo en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le causa un mal funcionamiento, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si alguna de las 35 leyes derogadas tenía efectos prácticos todavía en 2022.

El dossier no detalla el contenido completo de cada una de las 35 leyes derogadas.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la derogatoria y los artículos revisados. El artículo 2 protege los derechos adquiridos, lo que calza con el artículo 45 sobre la propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Debe existir un asunto pendiente de resolver, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede presentarla personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10290: DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (IX PARTE-ENERGÍA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10290 en SINALEVI: Derogatoria de Leyes Caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (IX Parte Energía) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98149&param2=133310&param3=1
3. Dictaminan proyecto de derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-12-11. https://www.youtube.com/watch?v=exO8urP4LbE
4. PROPONEN DEROGAR LEYES OBSOLETAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-02-12. https://www.youtube.com/watch?v=gUIwQX6YAIY
5. Diputados dejan en firme derogatoria de leyes obsoletas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-17. https://www.youtube.com/watch?v=iYsrFPr_htU
6. Ley 1517: Garantía del Instituto Nacional de Electricidad plantas eléctricas (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/1952. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6019&param2=133434&param3=1
7. Ley 1524: Autoriza Concejo Los Chiles Compra Planta Eléctrica (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/12/1952. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=2012&param2=133435&param3=1
8. Ley 1595: Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para adquirir libre de gravámenes y con garantía de perfecto funcionamiento, el equipo de perforación de túneles y la planta eléctrica (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12660&param2=133436&param3=1
9. Ley 1696: Municipalidad de Desamparados destina suma electrificación (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=33850&param2=133437&param3=1
10. Ley 1707: Contrato Préstamo ICE Municipalidad de Alvarado (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/12/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38496&param2=133438&param3=1
11. Ley 1785: Autorización a la Municipalidad de Desamparados para destinar 30.000.00 colones a extender servicio eléctrico al distrito de San Rafael (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/07/1954. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=34978&param2=133802&param3=1
12. Ley 1794: Autorización a la Municipalidad de Grecia para destinar hasta 30.000 colones a la compra de terrenos para la nueva planta eléctrica. (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/1954. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32695&param2=133803&param3=1
13. Ley 1962: Autorización a las Municipalidades de Cañas, Sagaces y Tilarán para ayudar económicamente al ICE para solucionar el problema eléctrico en esos cantones (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/1955. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=31824&param2=133804&param3=1
14. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
15. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10290

Derogatoria de Leyes Caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (IX Parte Energía)

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N° 10290

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA
DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS

PARA LA
DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

(IX
PARTE-ENERGÍA)

ARTÍCULO
1- Se deroga, expresamente, la siguiente normativa, correspondiente al período
de 1950 y 1975, por razones de caducidad, objetivo y temporalidad.

1.- Ley Nº 1517 de 10 de noviembre de 1952, Adquisiciones de bienes
de las compañías eléctricas de Cartago, Puntarenas, Turrialba y Limón.
(Publicado en el diario oficial La Gaceta N º 263, de 15 de noviembre de
1952.

2.- Ley Nº 1524 de 1 ° de diciembre de 1952, Autorización al
Consejo del Distrito de Los Chiles para Comprar una planta eléctrica por
35.500.00 colones al señor Guillermo Valldeperas Escalante. (Publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 284, de 11 de diciembre de 1952).

3.- Ley Nº 1595 de 8 de julio de 1953, Autorización al Instituto
Costarricense de Electricidad para comprar un equipo de perforaciones de
túneles y una planta diésel. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 154,
de 11 de julio de 1953).

4.- Ley Nº 1696 de 26 de noviembre de 1953, Autorización a la
Municipalidad de Desamparados para destinar 15.000.00 colones en servicios
eléctricos en el distrito de Patarrá. (Publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 276, de 4 de diciembre de 1953).

5.- Ley Nº 1707 de 5 de diciembre de 1953, Autorización a la
Municipalidad de Alvarado para contratar un empréstito de 20.000 colones con el
ICE para instalar un nuevo generador. (Publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 281, de 11 de diciembre de 1953.

6.- Ley Nº 1785 de 31 de julio de 1954, Autorización a la
Municipalidad de Desamparados para destinar 30.000.00 colones a extender
servicio eléctrico al distrito de San Rafael. (Publicado en el diario oficial
La Gaceta Nº 176, de 7 de agosto de 1954 ).

7
.- Ley Nº 1794 de 20 de setiembre de 1954, Autorización a la Municipalidad de
Grecia para destinar hasta 30.000 colones a la compra de terrenos para la nueva
planta
eléctrica. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 216, de 24 de
setiembre de 1954).

8.- Ley Nº 1962 de 19 de octubre de 1955, Autorización a las Municipalidades
de Cañas, Sagaces y Tilarán para ayudar económicamente al ICE para solucionar
el problema eléctrico en esos cantones. (Publicado en el diario oficial La
Gaceta N º 238, de 25 de octubre de 1955).

9.- Ley Nº 1965 de 21 de octubre de 1955, Autorización a la
Municipalidad de Cañas para entregar 20.000 colones al ICE para solucionar
problema eléctrico). (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 240,
de 27 de octubre de 1955).

10.- Ley Nº 2044 de 3 de agosto de 1956, Autorización a la Municipalidad
de Desamparados para invertir dineros en dotar de servicios eléctricos a varios
distritos y caseríos. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 180,
de 11 de agosto de 1956).

11.- Ley Nº 2050 de 21 de agosto de 1956, Autorización a la
Municipalidad de Puriscal para destinar 100.000.00 colones para reparación
planta eléctrica, cañería y arreglo de calles. (Publicado en el diario oficial
La Gaceta Nº 192, de 26 de agosto de 1956).

12.- Ley N º 2222 de 18 de junio de 1958, Autorización a la
Municipalidad de La Unión para entregar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
S.A. 10.000.00 colones para servicio eléctrico a Río Azul. (Publicado en el
diario oficial La Gaceta N º 140, de 25 de junio de 1958).

13.- Ley Nº 2223 de 18 de junio de 1958, Autorización a la
Municipalidad de Mora para invertir 9.695.00 colones en la prolongación de
servicios eléctricos en Villa Colón. (Publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 140, de 25 de junio de 1958).

14.- Ley Nº 2239 de 28 de julio de 1958, Autorización a la Municipalidad
de Aserrí para destinar 6.000.00 colones a la instalación de servicios
eléctricos. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 170 de 31 de julio de
1958.

15.- Ley Nº 2245 de 1 de agosto de 1958, Autorización a la
Municipalidad de Grecia para prestar 100.000.00 colones al ICE para la
instalación de la línea de trasmisión de corriente eléctrica del
"Descanso" a la ciudad de Grecia. (Publicado en el
diario oficial La Gaceta N º 175, de 7 de agosto de 1958).

16.- Ley Nº 2407 de 22 de julio de 1959, Autorización al ICE para
adquirir una planta diésel eléctrica de 100 kw para Pu riscal. (Publicado en el
diario oficial La Gaceta N º 116, de 25 de julio de 1959).

17.- Ley Nº 2433 de 6 de octubre de 1959, Autorización al ICE para
adquirir una planta diésel eléctrica de 100 kw para Liberia. (Publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 227, de 8 de octubre de 1959).

18.- Ley Nº 2480 de 27 de noviembre de 1959, Autorización a la
Municipalidad de Grecia para emprestar 200.000.00 colones, con el fin de
terminar la red de distribución eléctrica. (Publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 274, de 3 de diciembre de 1959).

19.- Ley Nº 2554 de 27 de abril de 1960, Autorización a la Municipalidad
de Cartago para adquirir unas propiedades del ICE y comprar tubería para
cañería. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 96, de 30 de abril de
1960).

20.- Ley Nº 2651 de 22 de octubre de 1960, Autorización a la
Municipalidad de Jiménez para destinar a servicios eléctricos de Juan Viñas a
Tucurrique la suma de ?15.000,00. (Publicado en el diario oficial La Gaceta N º
240, de 26 de octubre de 1960).

21.- Ley Nº 27 42 de 19 de mayo de 1961, Autorización a la
Municipalidad de Puriscal para emprestar 600.000.00 colones para la ampliación
de servicio eléctrico. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 118, de 25
de mayo de 1961 ).

22.- Ley Nº 2757 de 6 de junio de 1961, Prórroga hasta por 180 días
de los contratos con la Esso
Standard Oil Limited y la Texaco Caribbean lnc. (Publicado
en el diario oficial La Gaceta Nº 129, de 8 de junio de 1961 ).

23.- Ley Nº 2769 de 26 de junio de 1961, Autorización a la
Municipalidad de Grecia para destinar a obras de electrificación en el distrito
de San José la suma de 10.000.00 colones. (Publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 146, de 28 de junio de 1961).

24.- Ley Nº 2793 de 4 de agosto de 1961, Autorización a la
Corporación Municipal de Abangares para destinar 120.500.00 colones a la
electrificación de la ciudad de Las Juntas. (Publicado en el diario oficial La
Gaceta N º 180, de 10 de agosto de 1961 ).

25.- Ley Nº 2876 de 14 de noviembre de 1961, Autorización a la
Municipalidad de Alvarado para destinar 19.000 para electrificación de Capellades,
Santa Teresa y otros caseríos. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº
263, de 18 de noviembre de 1961).

26.- Ley Nº 2879 de 14 de noviembre de 1961, Autorización a la
Municipalidad de Grecia para destinar a obras de electrificación en el distrito
de San José la suma de ¢ 10.000. (Publicado en el
diario oficial La Gaceta N º 263, de 18 de noviembre de 1961 ).

27.-
Ley Nº 3035 de 21 de setiembre de 1962, Exención de derechos de aduana
para la importación de materiales para el Colegio Patriarca San José de la
ciudad de San Ramón. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 216, de 22 de
setiembre de 1962).

28.- Ley Nº 3515 de 23 de junio de 1965, Autorización a la
Municipalidad de Poás para emprestar ₵400.000,00 para
la electrificación del cantón. (Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 152,
de 8 de julio de 1965).

29.- Ley Nº 3573 de 3 de noviembre de 1965, Autorización a las
Municipalidades de Tilarán y Cañas para contratar sendos empréstitos hasta por ₵500.000.
Cada una para el programa de electrificación. (Publicado en el diario oficial
La Gaceta Nº 256, de 11 de noviembre de 1965).

30.- Ley Nº 3966 de 3 de octubre de 1967, Aval del Estado a la
Municipalidad de Pococí para que pueda emprestar hasta ₵500.000 colones
para la electrificación de Guápiles. (Publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 225, de 6 de octubre de 1967).

31.- Ley Nº 4119 de 28 de mayo de 1968, Autorización a la
Municipalidad de Puntarenas para traspasar dos partidas del ICE para
electrificación en el distrito de Pitahaya. (Publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 125, de 1° de junio de 1968).

32.- Ley Nº 4134 de 1 ° de julio de 1968, Autorización a la
Municipalidad de Naranjo para variar el destino a una partida de 15.000 colones
y destinarla a electrificación caserío de San Roque. (Publicado en el diario
oficial La Gaceta Nº 151, de 4 de julio de 1968).

33.- Ley Nº 4324 de 10 de febrero de 1969, Autorización a la
Municipalidad de Nicoya para traspasar una finca al ICE. (Publicado en el diario
oficial La Gaceta Nº 38, de 14 de febrero de 1969).

34.-
Ley Nº. 5236 de 5 de julio de 1973, Autorización a la Municipalidad del cantón
de Nicoya para comprar materiales y repuestos para sus plantas eléctricas.
(Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 132, de 14 de julio de 1973).

35.- Ley Nº 5709 de 4 de junio de 1975, Aval del Estado a la
Municipalidad de Coto Brus para que pueda emprestar hasta 1.000.000 de colones
para la compra de una planta eléctrica. (Publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 113, Alcance Nº 93, de 18 de junio de 1975).



ARTÍCULO
2- La derogación de las normas señaladas en los artículos de esta ley no
afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos
patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las
cuales estas hayan dado lugar.

Dichas
derogaciones no pueden ser aplicadas con efecto retroactivo de forma tal que
puedan afectar los derechos de las personas. Asimismo, no eximen al Estado o a
los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en
dichas normas.

Igualmente,
esas derogaciones no afectarán las reformas, abrogaciones o derogaciones que
hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se
entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del
contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y
129 de la Constitución Política de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos
inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10290). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.