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Pérez Zeledón regala 44 lotes a 44 personas con nombre y apellido

La ley 10291 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar 44 lotes del Proyecto Arizona a 44 personas ya identificadas en el texto, con patrimonio familiar por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS DEL TERRENO MUNICIPAL FOLIO REAL 1-484678, A PERSONAS FÍSICAS EN RIESGO SOCIAL

Alerta: La ley nombra a 44 personas una por una y les dona terrenos municipales, sin que el título anuncie esos nombres.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: 44 personas nombradas en el artículo 1

    El artículo 1 lista 44 lotes con nombre, cédula, folio y plano de cada beneficiario. El título de la ley no menciona a ninguna de estas personas.

    María de los Ángeles Badilla Cubillo
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 44 personas nombradas en el artículo 1 reciben un lote cada una
  • La Municipalidad de Pérez Zeledón debe segregar la finca 1-484678-000 para el lote B-14
  • El Concejo Municipal de Pérez Zeledón autoriza cualquier cancelación del patrimonio familiar antes de diez años
  • La Notaría del Estado confecciona las escrituras sin cobro de impuestos ni tasas
  • La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional

A quién beneficia

  • Las 44 personas nombradas reciben un lote de entre 175 m² y 354 m² sin pagar impuestos de traspaso
  • Los lotes quedan con patrimonio familiar, lo que protege la vivienda del grupo familiar
  • La Notaría del Estado hace las escrituras y no se cobran tasas registrales

Qué cambia

  • Los lotes no se pueden vender, hipotecar ni alquilar durante diez años
  • El Registro Inmobiliario anula de oficio cualquier documento sin autorización del Concejo Municipal
  • La municipalidad pierde el dominio de 44 terrenos de su patrimonio
  • El lote B-14 depende de que se reactive un plano y se cree una finca nueva antes de donar

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar 44 lotes del Proyecto Arizona a 44 personas que el texto nombra una por una (art. 1). La municipalidad tiene cédula jurídica 3-014-042056.

Los lotes van de 175 m² a 354 m² y están repartidos en los grupos A, B, C, D y E (art. 1). Cada fila trae el folio real, el plano y la cédula de quien recibe.

El lote B-14 tiene un trámite aparte. La municipalidad debe reactivar el plano SJ-1428749-2010, segregar la finca 1-484678-000 y crear una finca nueva de 250 m² (art. 1). Solo después puede donarla.

Los terrenos son para construir vivienda y quedan con afectación de patrimonio familiar, según el Código de Familia (art. 2). No se pueden vender, hipotecar ni alquilar durante diez años, contados desde la escritura pública de la donación.

Tampoco se puede cancelar el patrimonio familiar antes de esos diez años, salvo que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón lo autorice (art. 2). El Registro Inmobiliario anula de oficio cualquier documento que llegue sin esa autorización.

La Notaría del Estado hace las escrituras de traspaso, y esas escrituras no pagan impuestos, tasas ni contribuciones registrales (art. 3). La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República el 8 de julio de 2022.

A quién le toca

A las 44 personas nombradas en el artículo 1, que reciben cada una un lote (art. 1). Entre ellas están María de los Ángeles Badilla Cubillo, Kathia Valverde Zúñiga, Norman Valverde Mora, María Isolina Quirós Venegas y Rosa Haydee González Alvarado.

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que es la que dona y la que debe tramitar la segregación del lote B-14 (art. 1).

Al Concejo Municipal de Pérez Zeledón, que es el único que puede autorizar la cancelación del patrimonio familiar antes de los diez años (art. 2).

A la Notaría del Estado, que confecciona las escrituras (art. 3). A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos del Registro Nacional.

A los vecinos del Proyecto Arizona en Pérez Zeledón, porque la ley cambia el destino de terrenos que hoy son patrimonio municipal (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El archivo de leyes de la Asamblea ubica la publicación en el Alcance 185 de la Gaceta digital 166, del 1 de setiembre de 2022 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. No hay reformas ni correcciones posteriores en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la municipalidad dona terreno propio a personas en riesgo social, y la ley no menciona indemnización (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa regla porque es la municipalidad la que dona, no el Estado central (art. 1).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un decreto legislativo, así que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier muestra publicación en el Alcance 185 de La Gaceta 166 3.

Queda una duda sobre el artículo 175, que somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no dice si la donación pasa por ese control. El Censo no puede confirmarlo con el dossier.

Qué puede hacer usted

Si vive en Pérez Zeledón y le preocupa el destino de estos terrenos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Hay otras vías: el portal institucional de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el apartado postal 1179-1000 San José o el fax 2501-8100 guía, p. 68.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se formalizaron las escrituras de donación ni si ya se inscribieron en el Registro Inmobiliario.

El dossier no explica por qué esas 44 personas fueron escogidas ni qué estudio técnico las identificó como personas en riesgo social.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó esta donación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Queda una duda sobre el control de la Contraloría General que pide el artículo 175 para los presupuestos municipales.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N. 0 3-014-042056), para que done los siguientes terrenos del denominado Proyecto Arizona, que es parte de su patrimonio, a las personas beneficiarias"

    Sin choque aparente La ley no expropia nada a nadie. La municipalidad dona terreno propio, así que no hay privación de propiedad que exija indemnización.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N. 0 3-014-042056), para que done los siguientes terrenos"

    Sin choque aparente La ley deja la donación en manos de la municipalidad, que es el gobierno local del cantón. Calza con el reparto de competencias del artículo 169.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS DEL TERRENO MUNICIPAL FOLIO REAL 1-484678, A PERSONAS FÍSICAS EN RIESGO SOCIAL"

    Sin choque aparente La Asamblea dictó la ley usando la potestad que le da el artículo 121 inciso 1.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley no dice si la donación de estos terrenos pasa por la aprobación o fiscalización de la Contraloría General. Es una duda que el dossier no resuelve.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10291: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS DEL TERRENO MUNICIPAL FOLIO REAL 1-484678, A PERSONAS FÍSICAS EN RIESGO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10291 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done los terrenos segregados del terreno municipal a personas físicas con riesgo social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/2022
  3. Archivo_Leyes - Autorización a la municipalidad de Pérez... www.asamblea.go.cr
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10291

Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done los terrenos segregados del terreno municipal a personas físicas con riesgo social

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N° 10291

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA

QUE DONE LOS TERRENOS SEGREGADOS DEL TERRENO

MUNICIPAL FOLIO REAL 1-484678, A PERSONAS

FÍSICAS EN RIESGO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres

  • cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N. 0 3-014-042056), para que done los siguientes terrenos del denominado Proyecto Arizona, que es parte de su patrimonio, a las personas beneficiarias, según el detalle de las líneas que se indican a continuación:

LOTE

MEDIDA

FOLIO

PLANO

NOMBRE

CEDULA

A-1

273 m²

642502

SJ-16233956-2012

María de los Ángeles Badilla Cubillo

6-0224-0831

A-2

250 m²

642503

SJ-1623960-2012

Kathia Valverde Zúñiga

1-0716-0983

A-3

247 m²

642504

SJ-1623961-2012

Norman Valverde Mora

1-0360-0292

A-4

249 m²

642505

SJ-1623962-2012

María Isolina Quirós Venegas

1-0480-0914

A-5

248 m²

642506

SJ-1623963-2012

Rosa Haydee González Alvarado

8-0089-0174

A-6

247 m²

642507

SJ-1623964-2012

Grace Teresita Fallas Quirós

1-1328-0868

A-7

246 m²

642508

SJ-1623965-2012

María de los Ángeles Valverde Mora cc.

Marielos Valverde Mora

1-0392-0300

A-8

247 m²

642509

SJ-1623966-2012

Marta Mayela Ortega Ortega

9-0093-0152

B-1

245 m²

650430

SJ-1623967-2012

Yorleny del Carmen Arias Castro

1-0956-0271

B-2

260 m²

650431

SJ-1623968-2012

Karen Viviana Jiménez Jiménez

1-1511-0851

B-3

238 m²

650432

SJ-1625472-2012

Liliana Torres Montoya

1-1037-0329

B-4

210 m²

650433

SJ-1623836-2012

Yalile del Milagro Robles Rojas

1-1264-0075

B-5

269 m²

650434

SJ-1623837-2012

Kathia Rojas Badilla

1-0946-0991

B-6

175 m²

650435

SJ-1630368-2013

Xinia Barquero Zamora

1-0507-0686

B-7

241 m²

650436

SJ-1623838-2012

Dunia de los Ángeles Vindas Cerdas

1-1244-0839

B-8

251 m²

650437

SJ-1623839-2012

María Elena Fallas Alfaro

1-0333-0102

B-9

251 m²

650438

SJ-1623840-2012

María Guadalupe Angulo Navarro

1-1744-0711

B-10

251 m²

650439

SJ-1623841-2012

Jenny Carola Romero Villalobos

1-1111-0260

B-11

251 m²

650440

SJ-1623842-2012

Mauren Patricia García Carpio

1-0957-0421

B-12

249 m²

640441

SJ-1628205-2012

José Johannes Castro Núñez

1-1417-0379

B-13

250 m²

650442

SJ-1625742-2012

Damaris Badilla Guillén

9-0066-0251

B-14

250 m²

Por segregar

SJ-1428749-10

Verónica Jeannette Hernández Arce

1-1662-0674

B-15

250 m²

650443

SJ-1625195-2012

Ángela Giselle Corrales Azofeifa

1-0886-0878

C-1

270 m²

642802

SJ-1625188-2012

Laura Patricia Valverde Cruz

1-1073-0699

C-2

270 m²

642803

SJ-1625189-2012

Heidy del Carmen Naranjo Cerdas

1-0853-0571

C-3

288 m²

642804

SJ-1625190-2012

Martha Eugenia Cordero Montiel

1-0402-1476

C-4

306 m²

642805

SJ-1625193-2012

Donata del Carmen Leiva Torres

6-0170-0560

C-5

323 m²

642806

SJ-1625196-2012

Odalia Elizabeth Vindas Álvarez

4-0171-0422

C-6

282 m²

642807

SJ-1625192-2012

Lidilia Barahona Jiménez

2-0298-0075

C-7

279 m²

642808

SJ-1625194-2012

Ayda Gabriela Fallas Flores

1-1024-0688

C-8

275 m²

642809

SJ-1625191-2012

Ronald Martin Elizondo Castro

1-1294-0410

C-9

271 m²

642810

SJ-1623869-2012

Maylin Patricia Villalobos Elizondo

1-0945-0978

C-11

263 m²

642812

SJ-1626456-2012

Anabelle Ceciliano Fallas

1-0822-0445

C-12

260 m²

642813

SJ-1626457-2012

María Nuria de los Ángeles Chavarría Carranza

1-0703-0012

C-13

257 m²

642814

SJ-1626458-2012

María Eugenia Villalobos Elizondo

1-0945-0977

C-14

334 m²

642815

SJ-1626454-2012

Ana Cecilia Garro Muñoz

1-0927-0053

C-15

354 m²

642816

SJ-1623870-2012

Leonel Montes González

1-0811-0669

C-16

254 m²

642817

SJ-1623871-2012

Angie Sofía Ugalde Núñez

1-1363-0495

C-17

258 m²

642818

SJ-1623872-2012

Ingrid Silenia Fernández Barboza

1-1050-0506

C-18

263 m²

642819

SJ-1625087-2012

Laura del Milagro Vega Arias

6-0373-0463

C-19

267 m²

642820

SJ-1625090-2012

Gabriela Tatiana Picado Rojas

1-1376-0384

C-20

272 m²

642821

SJ-1625089-2012

Damaris Camacho Méndez

1-0480-0330

C-21

276 m²

642822

SJ-1625091-2012

Karla Andrea Gamboa Villalobos

1-1455-0853

C-22

281 m²

642823

SJ-1625092-2012

Ana Lucrecia Martínez Sánchez

1-0680-0812

D-1

300 m²

643230

SJ-1625093-2012

Silvia Navarro Fallas

1-0954-0137

E-1

291 m²

642499

SJ-1623969-2012

Karen Yadiana Jiménez Reyes

1-1262-0471

E-2

285 m²

642500

SJ-1623971-2012

Jesús Chinchilla Amador

1-0508-0499

E-3

307 m²

642501

SJ-1623972-2012

Juan Carlos Mora Altamirano

1-0767-0291

Para el caso del lote B-14, se autoriza a la Municipalidad de Pérez para que realice la reactivación del plano SJ- uno cuatro dos ocho siete cuatro nueve - dos cero uno cero (SJ-14287 49-2010), segregue la finca folio real uno-cuatro ocho cuatro seis siete ocho- cero cero cero (1-484678-000) y genere una nueva finca de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ); generada la nueva finca, la Municipalidad de Pérez Zeledón podrá proceder a realizar la donación conforme a lo indicado en el presente artículo .

ARTÍCULO 2- Los bienes inmuebles que la Municipalidad donará, al amparo de lo establecido en esta ley, son terrenos para la construcción de vivienda; tendrán la afectación de patrimonio familiar, según las disposiciones del Código de Familia, y no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u oneroso, durante un plazo de diez años, contado a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento de la donación. De igual forma, no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar, si no ha transcurrido dicho plazo.

Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización por parte del Concejo Municipal de Pérez Zeledón. El Registro Inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga esa autorización.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso, las cuales estarán exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.

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