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Ley

RECOPE dona tres terrenos para cuarteles policiales

La ley autoriza a RECOPE a donar tres fincas al Ministerio de Seguridad Pública para construir instalaciones policiales, y las afecta a uso y dominio público.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRES PROPIEDADES QUE SE AFECTAN A USO Y DOMINIO PÚBLICO

Atención: La ley cambia la naturaleza de tres fincas a uso y dominio público y faculta a la Notaría del Estado para corregir linderos y medidas sin otro trámite.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Notaría del Estado

    La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble, sin que el texto detalle cómo se controla esa corrección.

    Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • RECOPE queda autorizada a donar tres fincas al Ministerio de Seguridad Pública.
  • El Ministerio de Seguridad Pública recibe los terrenos para construir instalaciones policiales.
  • La Notaría del Estado debe elaborar la escritura y corregir datos registrales.
  • Las personas vecinas a las fincas en Catedral de San José, San Juan de Tibás y Ciudad Quesada ven cambiar el uso de esos terrenos a dominio público.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Seguridad Pública obtiene tres terrenos sin comprarlos.
  • Las comunidades cercanas podrían tener instalaciones policiales nuevas.

Qué cambia

  • Los terrenos pasan a uso y dominio público, no quedan como propiedad privada.
  • La Notaría del Estado puede corregir linderos y medidas sin otro trámite.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a RECOPE a donar tres propiedades al Ministerio de Seguridad Pública (art. 1). Las fincas están inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria bajo el sistema de Folio Real.

La primera finca es la matrícula 206287-000, del partido de San José, en el distrito 4, Catedral del cantón 1, San José (art. 1). Corresponde al plano catastrado SJ-0576867-1985 y tiene un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1397,78 m2). Su naturaleza es terreno para construir.

La segunda finca es la matrícula 197010-000, del partido de San José, en el distrito 1, San Juan del cantón 13, Tibás (art. 1). Su naturaleza es terreno cultivado de café.

La tercera finca es la matrícula 125791-000, del partido de Alajuela, en el distrito 1, Ciudad Quesada del cantón 10, San Carlos (art. 1). Corresponde al plano catastrado A-0580765-1985 y tiene un área de mil dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (1018,40 m2). Su naturaleza es terreno para construir con un servicentro.

Los terrenos se afectan a uso y dominio público (art. 2). Su nueva naturaleza es de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

La Notaría del Estado formaliza todos los trámites de esta donación mediante la escritura correspondiente (art. 3). También queda facultada para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble. Puede corregir además cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.

A quién le toca

A RECOPE, que queda autorizada a donar las tres fincas (art. 1).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que recibe las propiedades y las destina a instalaciones policiales (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado, que debe elaborar la escritura y corregir los datos registrales o notariales que hagan falta (art. 3).

A las personas que viven cerca de las fincas en Catedral de San José, San Juan de Alajuela y San Carlos, porque esos terrenos pasan a uso y dominio público para instalaciones policiales (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no aparece una versión distinta que reemplace artículos 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: RECOPE dona de forma voluntaria y la ley solo la autoriza (art. 1).

El artículo 45 también permite a la Asamblea imponer limitaciones de interés social a la propiedad con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. La ley no impone una limitación de ese tipo: cambia la naturaleza de los terrenos a uso y dominio público (art. 2).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Destinar terrenos a instalaciones policiales encaja con esa función, aunque la Constitución no menciona cuarteles de forma expresa.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación o de la construcción viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE. Puede denunciar por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con estos terrenos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuándo empezarán las obras de las instalaciones policiales.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación es voluntaria y la ley solo la autoriza.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real:"

    Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad y exige indemnización si el Estado priva a alguien de ella. Aquí RECOPE dona de forma voluntaria y la ley solo la autoriza, así que no hay privación forzada.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Los terrenos descritos en el artículo anterior se afectan a uso y dominio público, con una nueva naturaleza de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado procurar el bienestar general. Destinar terrenos a instalaciones policiales encaja con esa función, aunque la Constitución no menciona cuarteles de forma expresa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10292: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRES PROPIEDADES QUE SE AFECTAN A USO Y DOMINIO PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10292 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, tres propiedades que se afectan a uso y dominio público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10292

Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, tres propiedades que se afectan a uso y dominio público

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N° 10292

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRES PROPIEDADES

QUE SE AFECTAN A USO Y DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor del Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (2-100-042011), las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de Folio Real:

1- Finca matrícula número dos cero seis dos ocho siete - cero cero cero (206287-000) del partido de San José; sita en el distrito 4, Catedral del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ- cero cinco siete seis ocho seis siete- uno nueve ocho cinco (SJ-0576867-1985), cuyos linderos son: al norte, Pasaje Central Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, carretera pública y, al oeste, Pasaje Central Sociedad Anónima; cuya naturaleza es terreno para construir, con un área de mil trescientos noventa y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (1397,78 m 2).

2- Finca matrícula número uno nueve siete cero uno cero- cero cero cero (197010-000) del partido de San José; sita en el distrito 1, San Juan del cantón 13, Tibás, correspondiente al plano catastrado SJ- cero ocho ocho cero tres seis uno - dos cero cero tres (SJ-0880361-2003), cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, Luzmilda Ramírez Marín; al este, carretera nacional de Tibás y, al oeste, Carlos Mercedes Villalobos Cartín y Luzmilda Ramírez Marín; cuya naturaleza es terreno cultivado de café, con un área de ochocientos noventa y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (892, 34 m 2).

3- Finca matrícula número uno dos cinco siete nueve uno - cero cero cero (125791-000) del partido de Alajuela; sita en el distrito 1, Ciudad Quesada del cantón 1 O, San Carlos, correspondiente al plano catastrado A- cero cinco ocho cero siete seis cinco - uno nueve ocho cinco (A-0580765-1985), cuyos linderos son: al norte, calle pública con un frente; al sur, Jesús Elizondo Quesada; al este, Jesús Elizondo Quesada y, al oeste, calle pública con un frente; cuya naturaleza es terreno para construir con un servicentro, con un área de mil dieciocho metros con cuarenta decímetros cuadrados (1018,40 m 2 ).

ARTÍCULO 2- Los terrenos descritos en el artículo anterior se afectan a uso y dominio público, con una nueva naturaleza de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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