Censo: Censo traslada el caserío Bajo La Legüita de Mercedes Sur a Candelarita
La Ley 10293 mueve el caserío Bajo La Legüita del distrito de Mercedes Sur al distrito de Candelarita, ambos de Puriscal, y encarga al Instituto Geográfico Nacional el mapa oficial.
Título oficial ADSCRIPCIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGÜITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ
A quién le toca
- Personas que viven en el caserío Bajo La Legüita, que pasan de Mercedes Sur a Candelarita
- Personas del sector de Pedernal, donde el caserío colinda con Candelarita
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial del distrito
A quién beneficia
- El caserío Bajo La Legüita queda adscrito al distrito de Candelarita de Puriscal
- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito con los límites fijados
Qué cambia
- El caserío Bajo La Legüita deja de pertenecer al distrito de Mercedes Sur
- Los límites del distrito de Candelarita se fijan en el artículo 2
- Si aplica el impedimento del Reglamento de División Administrativa Electoral, la ley rige tres meses después de las elecciones
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10293 cambia de distrito un caserío. El artículo 1 adscribe el caserío Bajo La Legüita del distrito de Mercedes Sur al distrito de Candelarita, ambos del cantón de Puriscal, en la provincia de San José (art. 1).
El artículo 2 fija los límites. El caserío colinda al norte y noreste con el distrito de Mercedes Sur, en los puntos de bajo La Legua, La Legua y Cerbatana. Al sur se anexa y colinda con el distrito de Candelarita, en el sector de Pedernal (art. 2).
El artículo 3 encarga el mapa. El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito, de acuerdo con los límites del artículo anterior (art. 3).
El transitorio único fija una condición para la entrada en vigor. Si la aprobación se ve afectada por el artículo 2 del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, la ley rige tres meses después de las elecciones nacionales o municipales (art. transitorio único).
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 8 de julio de 2022 (art. transitorio único).
A quién le toca
A las personas que viven en el caserío Bajo La Legüita. Pasan del distrito de Mercedes Sur al distrito de Candelarita, en el cantón de Puriscal (art. 1).
A las personas del sector de Pedernal. El caserío se anexa y colinda con el distrito de Candelarita en ese sector (art. 2).
Al Instituto Geográfico Nacional. Le toca preparar el mapa oficial del distrito con los límites que fija el artículo 2 (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa administración. Solo cambia a qué distrito pertenece un caserío.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no cambia esa autonomía ni el presupuesto municipal.
El artículo 97 pide consultar al Tribunal Supremo de Elecciones en proyectos de ley sobre materias electorales Constitución, art. 97. El transitorio único menciona el Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014 (art. transitorio único). El dossier no dice si hubo consulta al TSE, así que no se puede confirmar ese trámite.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por este cambio de distrito, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El escrito debe decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública le da mal servicio por este cambio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si el problema es el manejo de fondos públicos por una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en el caserío Bajo La Legüita.
El dossier no dice si el Tribunal Supremo de Elecciones fue consultado sobre esta ley.
El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial del distrito.
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 10293 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y la ley no toca la autonomía municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se adscribe el caserío Bajo La Legüita del distrito de Mercedes Sur, al distrito de Candelarita, ambos del cantón de Puriscal, perteneciente a la provincia de San José."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se adscribe el caserío Bajo La Legüita del distrito de Mercedes Sur, al distrito de Candelarita, ambos del cantón de Puriscal, perteneciente a la provincia de San José."
Sin choque aparente La ley cambia a qué distrito pertenece un caserío. No toca la administración de los intereses y servicios locales del cantón, que sigue a cargo del Gobierno Municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito, de conformidad con los límites establecidos en el artículo anterior."
Sin choque aparente La ley encarga el mapa al Instituto Geográfico Nacional y no cambia la autonomía de las municipalidades ni su presupuesto.
Constitución, art. 97"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros."
Esta ley, art. transitorio único"Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales."
Hay dudas El transitorio menciona un reglamento del Tribunal Supremo de Elecciones sobre división administrativa electoral. El dossier no dice si la Asamblea consultó al TSE, así que hay una duda sobre ese trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10293: ADSCRIPCIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGÜITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ
- Ley 10293 en SINALEVI: Adscripción del caserío de la Legüita del distrito de Candelarita de Puriscal, San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10293
Adscripción del caserío de la Legüita del distrito de Candelarita de Puriscal, San José
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N° 10293
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADSCRIPCIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGÜITA AL DISTRITO DE
CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Adscripción. Se adscribe el caserío Bajo La Legüita del distrito de Mercedes Sur, al distrito de Candelarita, ambos del cantón de Puriscal, perteneciente a la provincia de San José.
ARTÍCULO 2- Límites. El caserío de La Legüita que colinde al norte y noreste con el distrito de Mercedes Sur, en los puntos de bajo La Legua, La Legua y Cerbatana, y al sur se anexa y colindaría con el distrito de Candelarita, en el sector de Pedernal.
ARTÍCULO 3- Interpretación de límites. El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito, de conformidad con los límites establecidos en el artículo anterior.
TRANSITORIO ÚNICO- Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia tres meses después de la celebración de las elecciones nacionales o municipales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintidós.