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El impuesto a los combustibles se congela seis meses

La Ley 10295 suspende por seis meses la actualización trimestral del impuesto único a los combustibles y obliga a bajar el impuesto si el IPC cae.

Título oficial LEY PARA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Atención: La ley congela por seis meses el impuesto a los combustibles y obliga a bajarlo si el IPC cae, lo que cambia lo que la gente paga en la bomba.

A quién le toca

  • Personas que compran gasolina o diésel: el impuesto único no sube por seis meses.
  • Ministerio de Hacienda: deja de aplicar la actualización trimestral del artículo 3 de la Ley 8114.
  • ARESEP y RECOPE: sus pasos de actualización de precios dependen del impuesto que la ley suspende.

A quién beneficia

  • Los compradores de combustible evitan el ajuste trimestral del impuesto por seis meses.
  • Si el IPC baja durante la suspensión, el impuesto se ajusta a la baja.

Qué cambia

  • Al terminar los seis meses, la siguiente actualización toma el IPC del último mes de suspensión.
  • El artículo 3 de la Ley 8114 sigue vigente y vuelve a aplicarse cuando termina el plazo.

La explicación completa

Qué cambia

La ley congela el impuesto a los combustibles por seis meses. El artículo único suspende la aplicación del mecanismo de actualización previsto en el artículo 3 de la Ley 8114 (art. único).

El congelamiento corre desde que la ley entró en vigencia y dura seis meses (art. único). La ley rige a partir de su publicación.

El artículo 3 de la Ley 8114 obliga al Ministerio de Hacienda a actualizar el impuesto cada trimestre 2. Esa actualización sigue la variación del Índice de Precios al Consumidor que calcula el INEC. El ajuste trimestral nunca puede pasar del tres por ciento.

Cuando terminen los seis meses, la siguiente actualización toma el IPC del último mes de suspensión (art. único).

Hay una regla extra. Si durante la suspensión el IPC baja respecto al valor del día en que entró la ley, el impuesto se ajusta a la baja (art. único).

El texto no fija multas ni crea trámites nuevos para la gente (art. único).

A quién le toca

A las personas que compran gasolina o diésel. El impuesto único forma parte del precio que pagan en la bomba, y la ley frena su aumento por seis meses (art. único).

Al Ministerio de Hacienda. Esa institución deja de aplicar la actualización trimestral del artículo 3 de la Ley 8114 durante el plazo de la ley (art. único) 2.

A la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y a RECOPE. La Ley 8114 les marca plazos para actualizar y aplicar el precio de los combustibles 2. Esos pasos dependen de la actualización del impuesto que la ley ahora suspende (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión distinta que reemplace el texto aprobado 3 (art. único).

El artículo 3 de la Ley 8114 sigue vigente 2. SINALEVI anota ahí que la Ley 10295 suspendió ese artículo por su artículo único.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La Ley 10295 salió de la Asamblea y suspende un artículo de otra ley, así que calza con esa atribución (art. único).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no elimina el impuesto. Solo pausa su actualización por seis meses (art. único).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Un posible choque aparecería si el congelamiento dejara sin fondos un servicio público. El dossier no trae datos sobre el efecto en la recaudación, así que esa duda queda abierta (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como RECOPE. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se presenta al TSE y luego pasa a la Asamblea guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con la suspensión.

El dossier no dice cuánto bajó o subió el precio de la gasolina durante los seis meses.

El dossier no trae el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10295.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicda en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley suspende un artículo de otra ley por seis meses. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier, aunque falta información sobre el efecto en la recaudación.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta por un plazo de seis meses, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley 8114"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y modificar leyes. Esta ley suspende un artículo de otra ley, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles"

    Sin choque aparente La ley no elimina el impuesto. Solo pausa su actualización por seis meses, así que la contribución sigue existiendo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Al finalizar el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión, de acuerdo con la presente ley."

    Hay dudas Un posible choque aparecería si el congelamiento dejara sin fondos un servicio público. El dossier no trae datos sobre el efecto en la recaudación, así que esa duda queda abierta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10295: LEY PARA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001
  3. Ley 10295 en SINALEVI: Ley para detener temporalmente el incremento del impuesto único a los combustibles (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/07/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10295

Ley para detener temporalmente el incremento del impuesto único a los combustibles

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N° 10295

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO

DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta por un plazo de seis meses, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en La Gaceta N.º 131, Alcance N.º 53, de 9 de julio de 2001.

Al finalizar el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión, de acuerdo con la presente ley.

En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del años dos mil veintidós.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

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