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San Pablo podrá donar un terreno de zona verde a la Iglesia María Auxiliadora

La ley quita el uso público a 943 metros cuadrados en San Pablo de Heredia y autoriza a la Municipalidad a donarlos a la Arquidiócesis de San José.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA)

Alerta: La ley quita el uso público a 943 metros cuadrados de zona verde y juegos infantiles y los dona a una entidad privada sin mencionar indemnización.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

    La ley nombra con cédula jurídica a la entidad que recibe el terreno y fija el destino en la Iglesia María Auxiliadora.

    Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148).
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de San Pablo de Heredia queda autorizada a segregar y donar 943 metros cuadrados de un terreno municipal.
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben la donación del terreno.
  • La Notaría del Estado queda autorizada a corregir defectos registrales o notariales en la escritura.
  • Las personas que usaban el salón comunal, la zona verde o los juegos infantiles pierden ese espacio de uso público.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 943 metros cuadrados sin que el texto mencione pago.
  • La Iglesia María Auxiliadora del distrito de San Pablo queda con el destino del terreno ya definido.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser zona verde, salón comunal y juegos infantiles para la comunidad.
  • El resto del terreno sigue a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
  • La ley no menciona indemnización ni compensación para la Municipalidad.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar un pedazo de un terreno municipal y a donarlo a la Iglesia. El terreno completo está inscrito con la matrícula número 4-119584-000 (art. 1). Su naturaleza registral es "terreno de salón comunal, zona verde, juegos infantiles".

El pedazo que se separa mide 943 metros cuadrados, según el plano de catastro número H-2201014-2020 (art. 1). El resto del terreno sigue a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

El artículo 2 saca ese pedazo de 943 metros cuadrados del uso público (art. 2). Eso significa que deja de ser un bien destinado al disfrute de la comunidad.

El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a donar el terreno desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número 3-010-045148 (art. 3).

El artículo 4 fija el destino: "El destino de la propiedad que se autoriza a donar será el que ya está definido de hecho, de Iglesia María Auxiliadora del distrito de San Pablo, cantón San Pablo de Heredia" (art. 4).

El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura pública de la donación (art. 5).

La ley rige desde su publicación (art. 5). Se firmó en la Presidencia de la República el 20 de setiembre de 2022.

A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica 3-014-042094. La ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo (art. 1) (art. 3).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148. Recibe la donación del terreno de 943 metros cuadrados (art. 3).

A la Notaría del Estado. Se le autoriza corregir defectos registrales o notariales en la escritura pública (art. 5).

A las personas que usaban ese espacio como salón comunal, zona verde o juegos infantiles. El terreno pierde el uso público (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

No hay en el dossier una versión anterior distinta del texto aprobado. El texto consolidado de SINALEVI y el que se cita como texto principal coinciden 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 45 dice: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin que el texto mencione indemnización ni explique el interés público (art. 3). Queda la duda de si la desafectación cumple con ese requisito.

El artículo 174 dice: "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" Constitución, art. 174. Esta ley es precisamente esa autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal (art. 3). Calza con el artículo 174.

El artículo 170 dice: "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la Municipalidad donar: la autoriza (art. 3). No se ve choque con la autonomía municipal.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El terreno era zona verde y juegos infantiles (art. 1). El Censo no encontró en el dossier un análisis sobre si la pérdida de esa zona verde afecta ese fin.

Qué puede hacer usted

Si vive en San Pablo de Heredia y le preocupa el destino de ese terreno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y fiscaliza el uso de fondos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas, incluidas las municipalidades guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo que se publicó en formato digital 2.

El dossier no dice si la Municipalidad de San Pablo de Heredia ya hizo la segregación o la donación.

El dossier no dice qué uso le da hoy la Iglesia María Auxiliadora al terreno.

El dossier no incluye el plano catastrado ni la escritura pública.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 por la falta de indemnización y de interés público explícito. Los artículos 170 y 174 calzan con la ley.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148)."

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide interés público comprobado e indemnización previa. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin mencionar pago ni explicar el interés público. Queda la duda de si eso cumple el artículo 45.

  2. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148)."

    Sin choque aparente La Constitución pide una ley que autorice a la Municipalidad a enajenar inmuebles. Esta ley hace exactamente eso: autoriza la donación. Calza.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148)."

    Sin choque aparente La ley no obliga a la Municipalidad a donar: la autoriza. La decisión final queda en manos del municipio, que es autónomo. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10298: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10298 en SINALEVI: Desafectación de uso público, autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue y done una finca de su propiedad a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Iglesia María Auxiliadora) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10298

Desafectación de uso público, autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue y done una finca de su propiedad a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Iglesia María Auxiliadora)

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N° 10298

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA

DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA)

ARTÍCULO 1- Segregación

Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094) para que segregue un terreno que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - uno uno nueve cinco ocho cuatro - cero cero cero (N.º 4-119584-000). Su naturaleza registra! es terreno de salón comunal, zona verde, juegos infantiles. El inmueble está situado en el distrito primero, San Pablo; cantón nueve, San Pablo; provincia de Heredia; sus linderos son: al norte con William Hendley Grahan ; al sur con Manuel Fernando y Ana Beatriz Murillo Barrantes; al este con calle pública con cuarenta y seis metros con treinta y seis decímetros (46,36m) y al oeste con Sonia Arias Delgado, Manuel Antonio Chaves Meza, Luzmilda Solano Zeledón, Valle Central S.A., Elizabeth Fonseca Corrales; su medida es de mil quinientos noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados (1596, 10 m2) descrito por el plano catastrado número H- cero siete seis uno dos tres seis - uno nueve ocho ocho (H-0761236-1988). El terreno que se autoriza a segregar tiene una medida de novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (943 m2), según el plano de catastro número H - dos dos cero uno cero uno cuatro - dos cero dos cero (N. º H-2201014-2020). El resto queda a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

ARTÍCULO 2- Desafectación

Se desafecta del uso público el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley, que es parte del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N. º 3-014-042094), terreno inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro - uno uno nueve cinco ocho cuatro - cero cero cero (N.º 4-119584-000); situado en el distrito primero, San Pablo; cantón nueve, San Pablo; provincia de Heredia; con una medida de novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (943 m2), según el plano de catastro número H - dos dos cero uno cero uno cuatro - dos cero dos cero (N. º H-2201014-2020). Expediente N. º 10.298 2

ARTÍCULO 3- Autorización para donar

Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148).

ARTÍCULO 4- Destino

El destino de la propiedad que se autoriza a donar será el que ya está definido de hecho, de Iglesia María Auxiliadora del distrito de San Pablo, cantón San Pablo de Heredia.

ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

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