# Ley 10298: San Pablo podrá donar un terreno de zona verde a la Iglesia María Auxiliadora

- Página: https://elcenso.com/leyes/10298
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a 943 metros cuadrados en San Pablo de Heredia y autoriza a la Municipalidad a donarlos a la Arquidiócesis de San José.

## A quién le toca

- La Municipalidad de San Pablo de Heredia queda autorizada a segregar y donar 943 metros cuadrados de un terreno municipal.
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben la donación del terreno.
- La Notaría del Estado queda autorizada a corregir defectos registrales o notariales en la escritura.
- Las personas que usaban el salón comunal, la zona verde o los juegos infantiles pierden ese espacio de uso público.

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 943 metros cuadrados sin que el texto mencione pago.
- La Iglesia María Auxiliadora del distrito de San Pablo queda con el destino del terreno ya definido.

## Qué cambia

- El terreno deja de ser zona verde, salón comunal y juegos infantiles para la comunidad.
- El resto del terreno sigue a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
- La ley no menciona indemnización ni compensación para la Municipalidad.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad religiosa específica** (3): La ley nombra con cédula jurídica a la entidad que recibe el terreno y fija el destino en la Iglesia María Auxiliadora. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148)."
- **Pérdida de zona verde y juegos infantiles** (2): El terreno tiene naturaleza registral de salón comunal, zona verde y juegos infantiles, y la ley lo saca del uso público. Texto: "Se desafecta del uso público el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley, que es parte del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia"
- **Autorización amplia a la Notaría del Estado** (5): La ley no detalla qué defectos puede corregir la Notaría ni pone límites a esa corrección. Texto: "Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a separar un pedazo de un terreno municipal y a donarlo a la Iglesia. El terreno completo está inscrito con la matrícula número 4-119584-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). Su naturaleza registral es "terreno de salón comunal, zona verde, juegos infantiles".

El pedazo que se separa mide 943 metros cuadrados, según el plano de catastro número H-2201014-2020 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). El resto del terreno sigue a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

El artículo 2 saca ese pedazo de 943 metros cuadrados del uso público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). Eso significa que deja de ser un bien destinado al disfrute de la comunidad.

El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a donar el terreno desafectado a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número 3-010-045148 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

El artículo 4 fija el destino: "El destino de la propiedad que se autoriza a donar será el que ya está definido de hecho, de Iglesia María Auxiliadora del distrito de San Pablo, cantón San Pablo de Heredia" ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura pública de la donación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). Se firmó en la Presidencia de la República el 20 de setiembre de 2022.

### A quién le toca

A la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica 3-014-042094. La ley la autoriza a segregar el terreno y a donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148. Recibe la donación del terreno de 943 metros cuadrados ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

A la Notaría del Estado. Se le autoriza corregir defectos registrales o notariales en la escritura pública ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

A las personas que usaban ese espacio como salón comunal, zona verde o juegos infantiles. El terreno pierde el uso público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota: "La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1).

No hay en el dossier una versión anterior distinta del texto aprobado. El texto consolidado de SINALEVI y el que se cita como texto principal coinciden [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 45 dice: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin que el texto mencione indemnización ni explique el interés público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). Queda la duda de si la desafectación cumple con ese requisito.

El artículo 174 dice: "La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles" ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es precisamente esa autorización legislativa para enajenar un inmueble municipal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). Calza con el artículo 174.

El artículo 170 dice: "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la Municipalidad donar: la autoriza ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). No se ve choque con la autonomía municipal.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El terreno era zona verde y juegos infantiles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier un análisis sobre si la pérdida de esa zona verde afecta ese fin.

### Qué puede hacer usted

Si vive en San Pablo de Heredia y le preocupa el destino de ese terreno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y fiscaliza el uso de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas, incluidas las municipalidades ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo que se publicó en formato digital [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1).

El dossier no dice si la Municipalidad de San Pablo de Heredia ya hizo la segregación o la donación.

El dossier no dice qué uso le da hoy la Iglesia María Auxiliadora al terreno.

El dossier no incluye el plano catastrado ni la escritura pública.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el artículo 45 por la falta de indemnización y de interés público explícito. Los artículos 170 y 174 calzan con la ley.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio, por memorial o escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; también procede para defender intereses difusos sin caso pendiente. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Reúna firmas del 5% de los inscritos en el padrón electoral y presente el proyecto; la Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10298: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10298 en SINALEVI: Desafectación de uso público, autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue y done una finca de su propiedad a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Iglesia María Auxiliadora) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98150&param2=133294&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10298

Desafectación de uso público, autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que segregue y done una finca de su propiedad a las temporalidades de la arquidiócesis de San José (Iglesia María Auxiliadora)

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N° 10298

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD

DE SAN
PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UNA FINCA

DE SU
PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN
JOSÉ (IGLESIA MARÍA AUXILIADORA)

ARTÍCULO
1- Segregación

Se
autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número
tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094)
para que segregue un terreno que se describe de la siguiente manera: finca
inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el
sistema de folio real matrícula número cuatro - uno uno
nueve cinco ocho cuatro - cero cero cero (N.º 4-119584-000). Su naturaleza registra! es
terreno de salón comunal, zona verde, juegos infantiles. El inmueble está
situado en el distrito primero, San Pablo; cantón nueve, San Pablo; provincia
de Heredia; sus linderos son: al norte con William Hendley
Grahan ; al sur con Manuel Fernando y Ana Beatriz
Murillo Barrantes; al este con calle pública con cuarenta y seis metros con
treinta y seis decímetros (46,36m) y al oeste con Sonia Arias Delgado, Manuel
Antonio Chaves Meza, Luzmilda Solano Zeledón, Valle
Central S.A., Elizabeth Fonseca Corrales; su medida es de mil quinientos
noventa y seis metros con diez decímetros cuadrados (1596, 10 m2) descrito por
el plano catastrado número H- cero siete seis uno dos tres seis - uno nueve
ocho ocho (H-0761236-1988). El terreno que se
autoriza a segregar tiene una medida de novecientos cuarenta y tres metros
cuadrados (943 m2), según el plano de catastro número H - dos dos cero uno cero uno cuatro - dos cero dos cero (N. º
H-2201014-2020). El resto queda a nombre de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia.



ARTÍCULO
2- Desafectación

Se
desafecta del uso público el terreno descrito en el artículo 1 de esta ley, que
es parte del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero
nueve cuatro (N. º 3-014-042094), terreno inscrito en el Registro de Bienes
Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número
cuatro - uno uno nueve cinco ocho cuatro - cero cero cero (N.º 4-119584-000);
situado en el distrito primero, San Pablo; cantón nueve, San Pablo; provincia
de Heredia; con una medida de novecientos cuarenta y tres metros cuadrados (943
m2), según el plano de catastro número H - dos dos cero uno cero uno cuatro -
dos cero dos cero (N. º H-2201014-2020). Expediente N. º 10.298 2



ARTÍCULO
3- Autorización para donar

Se
autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cuatro (N.º 3-014-042094), para
que done el terreno de su propiedad, desafectado en el artículo 2, a las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número
tres-cero uno cero-cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.º 3-010-045148).



ARTÍCULO
4- Destino

El
destino de la propiedad que se autoriza a donar será el que ya está definido de
hecho, de Iglesia María Auxiliadora del distrito de San Pablo, cantón San Pablo
de Heredia.



ARTÍCULO
5- Autorización a la Notaría del Estado

Se
autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales
o notariales que señale el Registro Nacional al confeccionar la escritura
pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10298). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.