Donar a la Policía ahora tiene reglas y límites
La ley permite donar bienes a la Policía y a las policías municipales, pero prohíbe condicionar la donación y exige revisar de dónde vienen los bienes.
Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS, SOBRE DONACIONES, A LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994
Atención: El texto vigente de la Ley General de Policía amplía las donaciones a servicios gratuitos, vehículos y capacitación, y agrega prohibiciones que no estaban en el texto aprobado en 2022.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Donantes y autoridades que aceptan
La ley prohíbe condicionar la donación, pero no detalla qué pasa si el donante pone condiciones de hecho.
Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma
6 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que quieran donar bienes a la Policía
- Asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley 3859
- Municipalidades con policía municipal
- Ministerio de Seguridad Pública y otros ministerios con cuerpos policiales adscritos
A quién beneficia
- La ley autoriza a las personas y entidades a donar bienes a la Policía
- Las policías municipales pueden recibir donaciones por medio de su municipalidad
- Los bienes donados sirven para construir, mantener, reparar y equipar instalaciones policiales
Qué cambia
- La donación no puede estar condicionada de ninguna forma
- Las autoridades deben verificar de previo la procedencia de los bienes
- Toda donación queda sujeta a los controles internos y a los lineamientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
- Debe constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo 6 bis a la Ley General de Policía. Ese artículo permite que muchas personas y entidades donen bienes inmuebles y muebles a la Policía (art. 6 bis).
Pueden donar las instituciones del Estado, las entidades públicas o privadas, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal y las personas físicas o jurídicas (art. 6 bis).
Las donaciones van al Ministerio de Seguridad Pública, a las policías municipales por medio de su municipalidad y a otros ministerios que tengan cuerpos policiales adscritos (art. 6 bis).
El destino de esos bienes está fijado. Sirven para construir, mantener, reparar y equipar instalaciones policiales. También para proyectos de seguridad ciudadana y nacional (art. 6 bis).
La ley pone una condición clara: la donación no puede estar condicionada de ninguna forma (art. 6 bis).
Antes de aceptar, las autoridades deben verificar de dónde vienen los bienes (art. 6 bis).
Toda donación queda sujeta a los controles internos de la normativa vigente y a los lineamientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (art. 6 bis).
Además, debe constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria (art. 6 bis).
Si se desafecta un bien inmueble de dominio público, se debe cumplir el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política (art. 6 bis).
La ley rige desde su publicación, el 24 de agosto de 2022 (art. único).
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que quieran donar bienes a la Policía. La ley las autoriza, pero la donación no puede llevar condiciones (art. 6 bis).
A las asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley 3859. La ley las nombra como posibles donantes (art. 6 bis).
A las municipalidades que tienen policía municipal. Reciben las donaciones por medio de la municipalidad respectiva (art. 6 bis).
Al Ministerio de Seguridad Pública y a otros ministerios con cuerpos policiales adscritos. Son los que reciben y deben verificar la procedencia de los bienes (art. 6 bis).
A las autoridades que aceptan la donación. Deben revisar la procedencia, aplicar los controles internos y firmar la carta de aceptación (art. 6 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
El video de la Asamblea del 4 de agosto de 2022 dice que los diputados aprobaron en primer debate el expediente 22.270 00:00:09.
Ese video explica que el proyecto busca que las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas puedan donar bienes al Ministerio de Seguridad Pública y a las policías municipales 00:00:13.
La misma grabación señala que el presupuesto no alcanza para atender todos los requerimientos de la policía 00:00:36.
El video del 14 de mayo de 2025 dice que los diputados aprobaron una reforma a la Ley de Policía para recibir donaciones de bienes y servicios gratuitos 00:00:06.
Ese video también dice que se prohíben las donaciones condicionadas y se exige verificar la procedencia de los bienes 00:00:25.
El legislador Antonio Ortega dijo en ese video que tuvieron inquietudes sobre las buenas intenciones del proyecto 00:00:41.
Ortega explicó que querían evitar que sectores del crimen organizado hicieran trampa con donaciones 00:01:11.
La diputada Olga Morera dijo en el mismo video que el proyecto permite que la comunidad se organice y avance hacia territorios seguros 00:01:31.
El video del 27 de abril de 2022 dice que la iniciativa estaba en la comisión de gobierno y administración bajo el expediente 22.270 00:00:31.
Ese video indica que la propuesta pasaría a estudio del plenario legislativo 00:01:24.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 5.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El texto vigente de la Ley General de Policía tiene un artículo 6 bis más amplio que el texto aprobado en 2022. Ese artículo incluye la prestación de servicios a título gratuito 6.
El artículo vigente también cubre vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial 6.
El texto vigente agrega una prohibición que no está en el texto de 2022. No se aceptan donaciones de personas relacionadas con alertas de inteligencia por flujos financieros de dudosa procedencia 6.
Tampoco se aceptan donaciones de personas condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública 6.
Una fuente web indica que ese artículo fue reformado por la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025 7.
Frente a la Constitución
El texto remite al artículo 121, inciso 14), de la Constitución para desafectar bienes inmuebles de dominio público (art. 6 bis).
Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121.
La remisión calza: la ley no se arroga esa facultad, la deja donde la Constitución la pone Constitución, art. 121.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11.
El artículo 6 bis les da a las autoridades la tarea de verificar la procedencia de los bienes y aceptar la donación (art. 6 bis).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si una donación suya o de su comunidad fue rechazada sin explicación, puede pedir por escrito las razones. La ley exige verificar la procedencia y dejar constancia de la aceptación (art. 6 bis).
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la atención de su caso, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría guía, p. 71.
Para proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas donaciones se han aceptado desde que rige la ley.
El dossier no permite saber si la reforma de 2025 ya está publicada en La Gaceta.
El dossier no aclara qué pasa si una donación se acepta y luego se descubre que el donante estaba impedido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto remite al artículo 121, inciso 14), para desafectar bienes de dominio público y no se arroga esa facultad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
Esta ley, art. 6 bis"Cualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política."
Sin choque aparente La ley no se da a sí misma la potestad de desafectar bienes públicos. Remite a la Asamblea Legislativa, que es donde la Constitución la pone.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 6 bis"las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes"
Sin choque aparente La ley les da a las autoridades una tarea concreta: revisar de dónde vienen los bienes antes de aceptarlos. No les da facultades fuera de la ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"y diputados aprobaron en primer debate"
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"el presupuesto también no es lo suficiente para atender todos los requerimientos que tiene la policía"
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"Se prohveen las donaciones condicionadas y se exige una verificación rigurosa de la procedencia de los bienes"
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"Tuvimos obviamente inquietudes de que era necesario que las buenas intenciones que tiene este proyecto no fueran usadas o llevadas a un límite perverso."
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"con este proyecto de ley se va a permitir que la misma comunidad se pueda organizar y avanzar hacia territorios seguros"
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"tras el dictamen de un proyecto de ley en la comisión de gobierno y administración"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10302: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS, SOBRE DONACIONES, A LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994
- Diputados avanzan con proyecto que facilita donaciones a cuerpos policiales de las municipalidades
- Reforma a Ley de Policía facilita donaciones con controles reforzados
- Organismos públicos y privados podrán hacer donaciones al Ministerio de Seguridad Pública
- Ley 10302 en SINALEVI: Reforma Ley General de Policía (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7410: Ley General de Policía (Vigente)
- Ley General de Policía de Costa Rica (Ley N° 7410)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10302
Reforma Ley General de Policía
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N° 10302
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS, SOBRE DONACIONES, A LA
LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 6 bis a la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 6 bis. Donaciones. Las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, amparados en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar donaciones de bienes inmuebles y muebles a favor del Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como a otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, para la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, así como en la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.
Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes. Además, toda donación estará sujeta a los procedimientos de control interno establecidos en la normativa vigente y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y deberá constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria.
Cualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.