# Ley 10302: Donar a la Policía ahora tiene reglas y límites

- Página: https://elcenso.com/leyes/10302
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS, SOBRE DONACIONES, A LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1

## En resumen

La ley permite donar bienes a la Policía y a las policías municipales, pero prohíbe condicionar la donación y exige revisar de dónde vienen los bienes.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas que quieran donar bienes a la Policía
- Asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley 3859
- Municipalidades con policía municipal
- Ministerio de Seguridad Pública y otros ministerios con cuerpos policiales adscritos

## A quién beneficia

- La ley autoriza a las personas y entidades a donar bienes a la Policía
- Las policías municipales pueden recibir donaciones por medio de su municipalidad
- Los bienes donados sirven para construir, mantener, reparar y equipar instalaciones policiales

## Qué cambia

- La donación no puede estar condicionada de ninguna forma
- Las autoridades deben verificar de previo la procedencia de los bienes
- Toda donación queda sujeta a los controles internos y a los lineamientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
- Debe constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones sin condiciones** (6 bis): La ley prohíbe condicionar la donación, pero no detalla qué pasa si el donante pone condiciones de hecho. Texto: "Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma"
- **Verificación de procedencia sin detalle** (6 bis): La ley ordena verificar la procedencia de los bienes, pero no fija el procedimiento ni los criterios. Texto: "deberán verificar de previo la procedencia de los bienes"

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un artículo 6 bis a la Ley General de Policía. Ese artículo permite que muchas personas y entidades donen bienes inmuebles y muebles a la Policía ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Pueden donar las instituciones del Estado, las entidades públicas o privadas, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal y las personas físicas o jurídicas ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Las donaciones van al Ministerio de Seguridad Pública, a las policías municipales por medio de su municipalidad y a otros ministerios que tengan cuerpos policiales adscritos ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

El destino de esos bienes está fijado. Sirven para construir, mantener, reparar y equipar instalaciones policiales. También para proyectos de seguridad ciudadana y nacional ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

La ley pone una condición clara: la donación no puede estar condicionada de ninguna forma ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Antes de aceptar, las autoridades deben verificar de dónde vienen los bienes ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Toda donación queda sujeta a los controles internos de la normativa vigente y a los lineamientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Además, debe constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Si se desafecta un bien inmueble de dominio público, se debe cumplir el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 24 de agosto de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que quieran donar bienes a la Policía. La ley las autoriza, pero la donación no puede llevar condiciones ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo comunal amparadas en la Ley 3859. La ley las nombra como posibles donantes ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

A las municipalidades que tienen policía municipal. Reciben las donaciones por medio de la municipalidad respectiva ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública y a otros ministerios con cuerpos policiales adscritos. Son los que reciben y deben verificar la procedencia de los bienes ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

A las autoridades que aceptan la donación. Deben revisar la procedencia, aplicar los controles internos y firmar la carta de aceptación ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea del 4 de agosto de 2022 dice que los diputados aprobaron en primer debate el expediente 22.270 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=-R89LB7EtBI&t=9s)).

Ese video explica que el proyecto busca que las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas puedan donar bienes al Ministerio de Seguridad Pública y a las policías municipales ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=-R89LB7EtBI&t=13s)).

La misma grabación señala que el presupuesto no alcanza para atender todos los requerimientos de la policía ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=-R89LB7EtBI&t=36s)).

El video del 14 de mayo de 2025 dice que los diputados aprobaron una reforma a la Ley de Policía para recibir donaciones de bienes y servicios gratuitos ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=Kmfk6MzV2cI&t=6s)).

Ese video también dice que se prohíben las donaciones condicionadas y se exige verificar la procedencia de los bienes ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=Kmfk6MzV2cI&t=25s)).

El legislador Antonio Ortega dijo en ese video que tuvieron inquietudes sobre las buenas intenciones del proyecto ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=Kmfk6MzV2cI&t=41s)).

Ortega explicó que querían evitar que sectores del crimen organizado hicieran trampa con donaciones ([video, 00:01:11](https://www.youtube.com/watch?v=Kmfk6MzV2cI&t=71s)).

La diputada Olga Morera dijo en el mismo video que el proyecto permite que la comunidad se organice y avance hacia territorios seguros ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=Kmfk6MzV2cI&t=91s)).

El video del 27 de abril de 2022 dice que la iniciativa estaba en la comisión de gobierno y administración bajo el expediente 22.270 ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=sOYXK-BCw0M&t=31s)).

Ese video indica que la propuesta pasaría a estudio del plenario legislativo ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=sOYXK-BCw0M&t=84s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1).

El texto vigente de la Ley General de Policía tiene un artículo 6 bis más amplio que el texto aprobado en 2022. Ese artículo incluye la prestación de servicios a título gratuito [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66525&param2=150661&param3=1).

El artículo vigente también cubre vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66525&param2=150661&param3=1).

El texto vigente agrega una prohibición que no está en el texto de 2022. No se aceptan donaciones de personas relacionadas con alertas de inteligencia por flujos financieros de dudosa procedencia [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66525&param2=150661&param3=1).

Tampoco se aceptan donaciones de personas condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66525&param2=150661&param3=1).

Una fuente web indica que ese artículo fue reformado por la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025 [\[7\]](https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-policia-de-costa-rica-7410/).

### Frente a la Constitución

El texto remite al artículo 121, inciso 14), de la Constitución para desafectar bienes inmuebles de dominio público ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Ese inciso está entre las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La remisión calza: la ley no se arroga esa facultad, la deja donde la Constitución la pone ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 6 bis les da a las autoridades la tarea de verificar la procedencia de los bienes y aceptar la donación ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si una donación suya o de su comunidad fue rechazada sin explicación, puede pedir por escrito las razones. La ley exige verificar la procedencia y dejar constancia de la aceptación ([art. 6 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1)).

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Esa acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en la atención de su caso, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas donaciones se han aceptado desde que rige la ley.

El dossier no permite saber si la reforma de 2025 ya está publicada en La Gaceta.

El dossier no aclara qué pasa si una donación se acepta y luego se descubre que el donante estaba impedido.

## Frente a la Constitución

El texto remite al artículo 121, inciso 14), para desafectar bienes de dominio público y no se arroga esa facultad. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10302: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 6 BIS, SOBRE DONACIONES, A LA LEY 7410, LEY GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Diputados avanzan con proyecto que facilita donaciones a cuerpos  policiales de las municipalidades. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-04. https://www.youtube.com/watch?v=-R89LB7EtBI
3. Reforma a Ley de Policía facilita donaciones con controles reforzados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-05-14. https://www.youtube.com/watch?v=Kmfk6MzV2cI
4. Organismos públicos y privados podrán hacer donaciones al Ministerio de Seguridad Pública. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-27. https://www.youtube.com/watch?v=sOYXK-BCw0M
5. Ley 10302 en SINALEVI: Reforma Ley General de Policía (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97747&param2=132415&param3=1
6. Ley 7410: Ley General de Policía (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66525&param2=150661&param3=1
7. Ley General de Policía de Costa Rica (Ley N° 7410). bufetedecostarica.com. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-policia-de-costa-rica-7410/
8. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10302

Reforma Ley General de Policía

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N° 10302

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 6 BIS, SOBRE DONACIONES, A LA

LEY 7410, LEY
GENERAL DE POLICÍA, DE 26 DE MAYO DE 1994

ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un artículo 6 bis a la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 6
bis. Donaciones. Las instituciones del
Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal,
amparados en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de
1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar donaciones de bienes inmuebles
y muebles a favor del Ministerio de Seguridad Pública, de las policías
municipales a través de la municipalidad respectiva, así como a otros entes ministeriales
que tengan cuerpos policiales adscritos, para la construcción, el mantenimiento,
la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, así como en la
ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.

Dichas
donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del
Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los
otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán
verificar de previo la procedencia de los bienes. Además, toda donación estará
sujeta a los procedimientos de control interno establecidos en la normativa vigente
y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y deberá constar la
carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria.

Cualquier
desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos
mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10302). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.