# Ley 10304: El Estado reserva las primeras 80 millas para pesca sostenible de atún

- Página: https://elcenso.com/leyes/10304
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA DE COSTA RICA Y PROMOVER SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE. REFORMA DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1

## En resumen

La Ley 10304 reforma la Ley de Pesca: reserva zonas para pesca sostenible de atún, crea una flota atunera nacional con fideicomiso y sube la multa a un 25% del valor del barco.

## A quién le toca

- Barcos atuneros de red de cerco, nacionales y extranjeros, que pesquen en la zona económica exclusiva
- Armadores de barcos cerqueros de bandera nacional que deban descargar en puerto nacional
- Plantas enlatadoras o procesadoras nacionales de atún
- Pescadores de pequeña escala que pesquen atún con caña
- Embarcaciones de pesca turística que pidan permiso especial
- Cooperativas, asociaciones y personas trabajadoras de la pesca en provincias costeras

## A quién beneficia

- La flota pesquera nacional tiene prioridad en el aprovechamiento del domo térmico
- Las embarcaciones de pesca turística pueden pescar hasta quince piezas de atún por día en temporada baja
- Los barcos cerqueros con licencia pagada reciben una prórroga de otros sesenta días
- Los barcos que entregan toda su captura a la industria nacional pueden obtener hasta un 50% de reducción en el canon
- Las cooperativas y asociaciones de pescadores pueden acceder al fideicomiso y al crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo

## Qué cambia

- Los cerqueros no pueden pescar en las primeras ochenta millas náuticas de la zona económica exclusiva
- Todo cerquero autorizado debe llevar un observador a bordo costarricense, residente o con permiso de trabajo
- La multa para embarcaciones de pesca de atún con red de cerco sube a un 25% del valor del barco
- El Poder Ejecutivo puede transferir hasta mil millones de colones anuales durante cuatro años al fideicomiso
- El 10% de lo recaudado por licencias a embarcaciones extranjeras con red de cerco va al fideicomiso durante diez años

## Cláusulas a revisar

- **Reducción de canon para barcos que entregan toda su captura** (55): El barco que no haya usado licencia nacional ni capturado en la zona económica exclusiva y entregue toda su captura a la industria nacional puede obtener una reducción de hasta 50% del canon, si la entrega no baja de trescientas toneladas. Texto: "podrá obtener una licencia de pesca con una reducción en el monto del canon hasta de un cincuenta por ciento (50%) por sesenta días naturales durante el año calendario para el que fue otorgado el registro"
- **Canon para financiar el programa de observadores** (60): El programa de observadores a bordo no sale del presupuesto general: se paga con un canon por metro cúbico de capacidad de bodega. Texto: "El costo del Programa de Observadores a Bordo para buques atuneros cerqueros será financiado por un canon por metro cúbico de la capacidad de bodega asignada dentro de las cuotas de acarreo otorgadas al país."
- **El Poder Ejecutivo puede modificar por decreto las zonas de reserva** (60): El artículo 60 faculta al Poder Ejecutivo para modificar por decreto ejecutivo las zonas de reserva, con fundamento en estudios técnicos avalados por Incopesca. Texto: "Se faculta al Poder Ejecutivo para que modifique vía decreto ejecutivo estas zonas de reserva, con fundamento en estudios técnicos y científicos avalados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca)"
- **Pesca turística con permiso especial para atún** (79 bis): El artículo 79 bis permite a embarcaciones turísticas pescar hasta quince piezas de atún por día en temporada baja, un beneficio que el título de la ley no anuncia. Texto: "Las embarcaciones debidamente autorizadas para la pesca turística podrán tramitar un permiso especial ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) para realizar pesca de atún, hasta de quince piezas por día, en días hábiles, durante la temporada baja"

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma ocho artículos de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, y agrega artículos nuevos. Rige desde su publicación, el 24 de agosto de 2022 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1).

El artículo 42 declara que el Estado velará por el domo térmico del Pacífico y que la flota pesquera nacional tendrá prioridad en el aprovechamiento de esos recursos, siempre que no choque con acuerdos comerciales internacionales ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

El artículo 49 cambia cómo se fijan los cánones de registro y licencia para barcos atuneros de cerco, nacionales o extranjeros. Incopesca fijará la fórmula y la someterá a consulta al sector pesquero y a la industria nacional de conservas antes de definirla ([art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

El artículo 50 declara el atún recurso estratégico y autoriza cinco modalidades de pesca: cerco, mediana y avanzada, pequeña escala, atún con caña y pesca turística comercial ([art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)). También obliga a los barcos cerqueros de bandera nacional a descargar en puerto nacional y ofrecer el producto a la industria conservera.

El artículo 53 fija la licencia de pesca por viaje de sesenta días naturales, contados desde que se obtiene la licencia hasta la descarga o el vencimiento ([art. 53](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

El artículo 55 permite a Incopesca dar licencia a barcos cerqueros que demuestren que descargarán todo en Costa Rica para plantas enlatadoras o procesadoras nacionales ([art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)). También crea una prórroga de otros sesenta días por cada licencia pagada y una reducción de hasta un 50% del canon para barcos que entreguen toda su captura a la industria nacional, con un mínimo de trescientas toneladas.

El artículo 60 prohíbe a los barcos atuneros de red de cerco pescar dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la zona económica exclusiva ni dentro de polígonos o zonas especiales definidos por decreto ([art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)). Esas zonas se reservan para la pesca sostenible del atún. Todo cerquero autorizado debe llevar un observador a bordo, y el programa se financia con un canon por metro cúbico de capacidad de bodega.

El artículo 136 sube la multa para embarcaciones de pesca de atún con red de cerco a un 25% del valor de la embarcación, pagadera en dólares o en colones al tipo de cambio del día ([art. 136](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

El artículo 61 A declara de interés público crear una flota atunera nacional (art. 61 A). El artículo 61 B crea un fideicomiso para financiarla, con un aporte del Poder Ejecutivo de hasta mil millones de colones anuales durante cuatro años, más un 10% de lo recaudado por licencias a embarcaciones extranjeras con red de cerco durante diez años (art. 61 B).

El artículo 79 bis permite a embarcaciones de pesca turística un permiso especial para pescar hasta quince piezas de atún por día, en días hábiles y en temporada baja ([art. 79 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

El Transitorio Único dio al Poder Ejecutivo seis meses desde la entrada en vigor para emitir el reglamento ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

### A quién le toca

A los barcos atuneros de red de cerco, nacionales y extranjeros, que pesquen en la zona económica exclusiva: deben tener licencia por viaje de sesenta días, llevar observador a bordo y mantener el localizador satelital abierto ([art. 53](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)) ([art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)) ([art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

A los armadores de barcos cerqueros de bandera nacional: deben descargar en puerto nacional y suscribir un convenio con una industria conservera legalmente establecida ([art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

A la industria conservera nacional: tiene la obligación de procesar el atún hasta la conserva, salvo razones sanitarias comprobadas ([art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

A los pescadores de pequeña escala: quedan facultados para pescar atún con caña y carrete o cuerda de mano ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

A las cooperativas, asociaciones y organizaciones pesqueras, a personas trabajadoras de la pesca y a personas desempleadas residentes en provincias costeras: pueden ser fideicomisarias del nuevo fideicomiso (art. 61 B).

A las embarcaciones de pesca turística: pueden pedir permiso especial para pescar hasta quince piezas de atún por día en temporada baja ([art. 79 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la sesión del 20 de abril de 2022, cuando la comisión dictaminó el proyecto, dice que el objetivo es "fomentar la creación y el desarrollo de una flota pesquera nacional que aproveche la riqueza atunera de forma sostenible a través de cooperativas u otras formas de organización asociativa de economía social" ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=JGO8O8R4pA0&t=9s)).

El mismo video dice que la iniciativa pretende "cerrar todos los portillos legales que actualmente permiten el regalo de la riqueza tunera de costa rica a embarcaciones extranjeras sin pagar ni un 5 al pueblo costarricense por las grandes cantidades de atún extraídas anualmente o pagando montos ridículos por debajo de su valor real" ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=JGO8O8R4pA0&t=42s)).

El diputado José María Villalta, del Frente Amplio, dijo en esa grabación: "creo que es un paso importante que el proyecto aunque tuve el atraso de volver a comisión sale más consensuado más sólido más cerca de convertirse en ley" ([video, 00:01:30](https://www.youtube.com/watch?v=JGO8O8R4pA0&t=90s)). Villalta también dijo que las comunidades costeras, en especial Puntarenas y Guanacaste, "requieren de esta ley que es un impulso importante para reactivar la economía y el sector de la pesca" ([video, 00:01:56](https://www.youtube.com/watch?v=JGO8O8R4pA0&t=116s)).

En el segundo debate, el 1 de agosto de 2022, el plenario aprobó el expediente 21 1531 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=HQjsPNsBfpg&t=9s)).

En la comisión de ambiente del 7 de junio de 2022 se discutían mociones al expediente 21 1531 ([video, 00:16:43](https://www.youtube.com/watch?v=ahqOM1lwFyE&t=1003s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en una extensión de doscientas millas para proteger, conservar y explotar con exclusividad los recursos naturales ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reserva de las primeras ochenta millas para pesca sostenible de atún y la prioridad de la flota nacional calzan con esa facultad ([art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)) ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar, estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, y garantizar un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La creación de la flota nacional y el fideicomiso apuntan a ese reparto (art. 61 A) (art. 61 B).

El artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 55 de la ley condiciona la licencia a que la totalidad de la captura se descargue en Costa Rica y se use por plantas nacionales ([art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)). El Censo no encontró una contradicción directa, pero existe una duda sobre si esa exigencia limita la libertad de comercio de armadores extranjeros. La Sala Constitucional no se ha pronunciado según el dossier.

El artículo 46 también exige dos tercios de la Asamblea para establecer nuevos monopolios en favor del Estado ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea un monopolio estatal de la pesca de atún, pero reserva zonas y da prioridad a la flota nacional ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)) ([art. 60](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó en segundo debate el 1 de agosto de 2022 y se publicó el 24 de agosto de 2022 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=HQjsPNsBfpg&t=9s)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Incopesca o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió la reglamentación que exigía el Transitorio Único en seis meses.

El dossier no dice si el fideicomiso del artículo 61 B ya se creó ni cuánto dinero tiene hoy.

El dossier no permite saber cuántas licencias de pesca de atún se han otorgado desde 2022.

El dossier no incluye el texto del decreto ejecutivo 45360, solo su título [\[8\]](https://repositorio.mopt.go.cr/server/api/core/bitstreams/0d67eb73-98a3-430b-9686-a9485c5d835a/content).

## Frente a la Constitución

La ley calza con la jurisdicción marina del artículo 6 y con el bienestar del artículo 50. Hay dudas sobre si la obligación de descargar todo en Costa Rica choca con la libertad de comercio del artículo 46.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa y se tramita por el procedimiento legislativo ordinario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10304: LEY PARA RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA DE COSTA RICA Y PROMOVER SU APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN BENEFICIO DEL PUEBLO COSTARRICENSE. REFORMA DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10304 en SINALEVI: Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/08/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97689&param2=132157&param3=1
3. Dictaminan proyecto para recuperar riqueza atunera y promover su aprovechamiento. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-20. https://www.youtube.com/watch?v=JGO8O8R4pA0
4. Plenario aprobó en segundo debate proyecto para promover riqueza atunera. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-01. https://www.youtube.com/watch?v=HQjsPNsBfpg
5. Comisión de Ambiente, martes 07 de junio 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-07. https://www.youtube.com/watch?v=ahqOM1lwFyE
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
8. DECRETO EJECUTIVO Nº 45360 MAG -MINAE- MOPT-TUR-SP-S-MTSS. repositorio.mopt.go.cr. https://repositorio.mopt.go.cr/server/api/core/bitstreams/0d67eb73-98a3-430b-9686-a9485c5d835a/content

## Texto oficial completo

Ley 10304

Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense

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N° 10304

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA
RECUPERAR LA RIQUEZA ATUNERA DE COSTA RICA Y

PROMOVER SU
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN

BENEFICIO DEL
PUEBLO COSTARRICENSE. REFORMA

DE LA LEY 8436,
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA,

DE 1 DE MARZO
DE 2005

ARTÍCULO 1-
Se reforman los artículos 42, 43, 49, 50, 53, 55, 60 y el segundo párrafo del
artículo 136 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
Los textos son los siguientes:

Artículo 42-
Por la importancia del domo térmico de Costa Rica del océano Pacífico para el
desarrollo sostenible de la actividad pesquera, el Estado velará, a partir de estudios
técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, por la protección, el aprovechamiento
y el manejo sostenible de los recursos marinos en las aguas jurisdiccionales,
las cuales comprenden el afloramiento del domo térmico.

El Estado
deberá garantizar la gestión de esta área y el aprovechamiento sostenible de
sus recursos pesqueros, en beneficio de la población costarricense.

Para estos
efectos, el Poder Ejecutivo, con el apoyo técnico del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (lncopesca) y las universidades públicas, elaborará y ejecutará
un programa de investigación y gestión donde se dé este afloramiento. En todo
caso, y en el tanto no contravenga los compromisos asumidos por el país en los
acuerdos comerciales internacionales, la flota pesquera nacional tendrá
prioridad en el aprovechamiento de los recursos pesqueros del domo térmico.

El lncopesca
deberá participar activamente en el marco del Organismo Regional de Ordenación
Pesquera, en adelante (OROP), al que corresponda el área de interés, aportando
sus análisis en la realización de los estudios técnicos y científicos necesarios
para establecer la disponibilidad de los recursos atuneros, entendida esta como
la capacidad de desarrollar mortalidad por pesca sobre la respectiva población,
sin poner en riesgo el rendimiento máximo sostenible del recurso, ya sea mediante
la determinación de límites o mecanismos de compensación, tomando en consideración,
para todos los efectos, la biomasa pesquera existente y los parámetros que se
fijen en cada OROP. Los estudios que se desarrollen en la respectiva OROP y las
medidas de ordenación que allí se acuerden serán tomados en cuenta para la
definición de las políticas nacionales en esta materia.

El Estado
promoverá, internacionalmente, la importancia de manejar los recursos marinos
del domo térmico como recurso vital para la humanidad. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán) y el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) deberán incorporar en sus planes anuales la búsqueda de
cooperación internacional para fortalecer los programas de investigación y desarrollo
sostenible de la actividad pesquera nacional.

Artículo 49-
Los cánones por concepto de registro y licencias de pesca para los barcos
atuneros de cerco con bandera extranjera o nacional, tanto dentro de la zona económica
exclusiva, como aquellos sobre los que tenga el país derecho en aguas internacionales,
serán fijados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca).
Se considerará el volumen de la bodega de pescado del barco medido en metros
cúbicos y su correspondiente conversión en toneladas métricas, según se
encuentre reportado por el Estado de pabellón del buque, en el registro
regional de buques de la Comisión lnteramericana del Atún Tropical, los cánones
establecidos por los países ribereños para este tipo de flota; la eslora total;
la potencia de motor; el tipo y número de aparejos de pesca a bordo; los
equipos de navegación; las modalidades de pesca previstas; la zona de pesca
donde realizarán las operaciones y especies por capturar; las necesidades de
materia prima de las plantas procesadoras nacionales, así como las políticas de
conservación y preservación de recurso. La fórmula de cálculo para la fijación
y actualización de estos cánones será sometida a consulta al sector pesquero y
la industria nacional de conservas, por parte del lncopesca, previo a su
definición o modificación. Deberá ser debidamente justificada en criterios
técnicos, atendiendo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad para
asegurar una justa retribución por los recursos pesqueros nacionales, así como
la participación efectiva y competitividad nacional e internacional de los
distintos sectores pesqueros e industrializadores nacionales de atún, en aras
de mantener los mejores niveles de valor agregado nacional y absorción de
empleo.

Artículo 50-
Se declara el recurso atunero como recurso estratégico para el desarrollo
nacional y su obtención, por embarcaciones nacionales para el mercado nacional,
su industrialización o su exportación fresco o congelado y por embarcaciones
extranjeras para su industrialización por plantas de conserva nacional deberá
ser atendida y regulada diligentemente por el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (lncopesca). Se autoriza la pesca de este recurso bajo las
siguientes modalidades:

a) Pesca de
cerco: es la pesca realizada por embarcaciones de gran potencia, extranjeras o
nacionales, utilizando una gran red de cerco, con capacidad para faenar al
menos sesenta días, tanto en aguas nacionales como internacionales.

b) Pesca de
mediana y avanzada: embarcaciones de mediana o avanzada que, además de estar
configuradas para el uso de palangre, pueden incorporar artes selectivos u
otros artes que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el
lncopesca para la pesca sostenible de atún.

c) Pequeña
escala: embarcaciones definidas como pequeña escala, de conformidad con esta
ley, que podrán pescar atún con caña y otros artes de pesca sostenible
autorizadas.

d) Pesca de
atún con caña: pesca selectiva realizada por personas físicas o jurídicas, en
embarcaciones de pequeña y mediana escala equipadas para este tipo de pesca,
mediante el uso de caña sobre cardúmenes de atún cercanos a la costa.

e) Pesca
turística comercial: embarcaciones de pesca turística, autorizadas debidamente
para dirigir artes selectivos de pesca.

Cuando el
estado del recurso atunero específico como objetivo de captura, según los
estudios oficiales y competentes, concluyan en la baja disponibilidad de la
biomasa de rendimiento máximo sostenible, el lncopesca podrá definir mecanismos
técnicos de ordenación que aseguren la justa participación de las embarcaciones
que formen parte de la flota pesquera nacional o que estén asociadas a la
industria de conservas de atún para proveerles materia prima. Asimismo, podrá
determinar, con base en recomendaciones técnico-científicas, medidas de
ordenación espacio-temporales como zonas dinámicas de distribución del esfuerzo
pesquero.

Las capturas
realizadas, tanto en aguas costarricenses como aquellas efectuadas en aguas
internacionales por embarcaciones bajo el control del país, deberán ser reportadas
como atún de origen costarricense por las embarcaciones ante la respectiva
organización regional de ordenación pesquera, a efectos de asegurar los derechos
de captura de largo plazo y la participación del país en la respectiva pesquería.

Las
embarcaciones pesqueras con redes de cerco de bandera nacional deberán descargar
el producto de sus capturas en puerto nacional y ponerlo a disposición de la
industria nacional conservera de atún, en condiciones de mercado, para lo cual
el armador respectivo suscribirá un convenio con alguna de las industrias legalmente
establecidas en el país. El reglamento de esta ley determinará las condiciones
y los plazos para la formalización, la aceptación y el rechazo de la oferta.
Cumplido el requisito de oferta aquí establecido, el armador respectivo dispondrá
del producto para su comercialización.

Es obligación
de la industria conservera nacional procesar el atún hasta la conserva, salvo
que se trate de producto que por razones sanitarias, debidamente comprobadas,
no hagan viable el proceso, en cuyo caso se dispondrá del producto en la mejor
forma que garantice su aprovechamiento.

Artículo 53-
Deberán obtener licencia de pesca, los barcos atuneros equipados con red de
cerco que dispongan del registro anual respectivo y deseen pescar dentro de la
zona económica exclusiva del país en las áreas autorizadas por el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (lncopesca), así como en las áreas adyacentes a esta
última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y los tratados
internacionales. Las licencias se otorgarán por viaje de pesca de sesenta días
naturales contados a partir de la obtención de la licencia y hasta la descarga del producto
obtenido o el vencimiento de los sesenta días.

Artículo 55-
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) podrá otorgar una
licencia de pesca de atún en aguas nacionales a los barcos atuneros con red de
cerco que gocen de registro anual y demuestren que la totalidad de sus capturas
serán descargadas en Costa Rica y utilizadas por plantas enlatadoras o procesadoras
nacionales que se orienten al proceso o enlatado para la industria de conserva,
exclusivamente.

Previo a
expedir licencias de pesca de atún, el lncopesca deberá determinar, con base en
estudios técnicos y científicos, fidedignos y actualizados, cuál es la captura permisible
de los recursos vivos de atún que existen en la zona económica exclusiva.

El número de
licencias que se otorguen estará limitado o restringido por un límite de captura
total de atún para buques cerqueros que establezca anualmente el lncopesca.
Este límite deberá establecerse en función del comportamiento de la producción
atunera y las capturas de las zonas que sean autorizadas para buques con pesca
de cerco. Estas zonas podrán ser definidas mediante decreto ejecutivo y podrán
ser modificadas únicamente en función de análisis científicos y técnicos que
demuestren la conveniencia nacional de sus modificaciones.

Los barcos
atuneros con red de cerco, que gocen de registro anual y de licencia de pesca
vigente otorgados por lncopesca, tendrán derecho, por cada licencia pagada, a
una prórroga consecutiva de otra licencia de pesca debidamente pagada, por sesenta
días naturales, siempre que la cantidad de la descarga sea la totalidad de la
captura y cuando el aviso de arribo a puerto para la descarga se efectúe en el plazo
de sesenta días originalmente concedido.

Serán
acreedores de la misma prórroga los barcos atuneros con red de cerco que gocen
de registro anual y de licencia de pesca vigente otorgados por lncopesca, cuya
capacidad de acarreo sea inferior a trescientas toneladas métricas, siempre y cuando
cancelen el canon correspondiente y descarguen, dentro de los sesenta días
naturales, la totalidad de la captura.

El barco
atunero con red de cerco con registro anual vigente que sin haber hecho uso de
licencia nacional ni haber capturado en la zona económica exclusiva costarricense
entregue la totalidad de su captura a la industria conservera nacional, del
atún capturado fuera de las aguas jurisdiccionales de Costa Rica, podrá obtener
una licencia de pesca con una reducción en el monto del canon hasta de un cincuenta
por ciento (50%) por sesenta días naturales durante el año calendario para el
que fue otorgado el registro, cuando así lo disponga lncopesca de manera fundamentada,
con la finalidad de asegurar la provisión de materia prima a la industria nacional. Para acceder a este beneficio,
la entrega de la totalidad de su captura no deberá ser menor a trescientas
toneladas.

Para gozar de
los beneficios regulados en este artículo, las embarcaciones atuneras interesadas
deberán encontrarse al día en el pago de multas, cánones correspondientes por
registro y licencias, así como en las demás obligaciones contraídas con el
Estado costarricense.

Todos los
buques de red de cerco autorizados, tanto para pescar dentro de la zona económica
exclusiva como aquellos autorizados para capturar atún en aguas internacionales
por el uso de cuotas de acarreo otorgadas al país, deberán registrarse ante el
lncopesca, mantener abierto su localizador satelital durante todo el período de
autorización y cumplir con la legislación nacional relativa a embarcaciones
atuneras de cerco de bandera extranjera.

Corresponderá
al lncopesca velar por el cumplimiento de estas disposiciones, así como de las
leyes y los reglamentos aplicables en general. El lncopesca mantendrá una unidad
especializada en la gestión de especies altamente migratorias y transzonales, a
efectos de dar seguimiento a la evolución de las pesquerías de túnidos y
especies afines, promover la investigación y recomendar las medidas de ordenación
que deberán ser debidamente sustentadas en criterios técnicos.

Artículo 60-
Los barcos atuneros de red de cerco no podrán ejercer actividades pesqueras
dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la zona económica exclusiva
ni dentro de los polígonos o las zonas especiales que sean definidos por el
Poder Ejecutivo mediante los decretos de zonificación dictados con anterioridad
a esta reforma o que se creen en el futuro, las cuales se reservan para la
pesca sostenible del atún.

Se faculta al
Poder Ejecutivo para que modifique vía decreto ejecutivo estas zonas de
reserva, con fundamento en estudios técnicos y científicos avalados por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), a fin de garantizar la sostenibilidad
de los recursos pesqueros del país y la distribución equitativa de los beneficios
de la pesca sostenible del atún.

Todo buque
cerquero atunero que esté autorizado para pescar en las aguas jurisdiccionales
de Costa Rica, en las áreas definidas para este tipo de pesca con cerco,
mediante licencias de atún o que se haya otorgado capacidad de pesca para operar
en el océano Pacífico oriental, deberá llevar un observador a bordo para asegurar
la recolecta de información científica y el respeto a la normativa nacional pesquera.
La presencia del observador a bordo será en todos los viajes de pesca por el
período que le conceda la licencia o el período de concesión de capacidad de bodega
de pescado. Para estos efectos, el lncopesca deberá garantizar la idoneidad del
observador a bordo para el ejercicio de las funciones que se le asignan. Estos observadores
deberán ser costarricenses, residentes o extranjeros con permiso de trabajo
para los barcos atuneros de bandera nacional o extranjera, de conformidad con
las disposiciones de la Comisión lnteramericana de Atún Tropical.

El lncopesca
iniciará su propio programa de observadores a bordo para buques cerqueros
atuneros, cuyo funcionamiento deberá quedar debidamente reglamentado, teniendo
presentes los parámetros, protocolos y requerimientos establecidos en las
medidas respectivas dictadas por la correspondiente OROP. El costo del Programa
de Observadores a Bordo para buques atuneros cerqueros será financiado por un
canon por metro cúbico de la capacidad de bodega asignada dentro de las cuotas
de acarreo otorgadas al país. Igualmente, estos buques deben dar acceso a la
información de la bitácora del capitán, donde se detalle toda la información
relevante sobre las capturas y compartirán la señal de su sistema de monitoreo
satelital, para los respectivos controles en la plataforma de seguimiento satelital
del lncopesca, como condición esencial para el otorgamiento de la licencia.

El Servicio
Nacional de Guardacostas y el Servicio de Vigilancia Aérea velarán por la
vigilancia y protección de la riqueza marina del país. Definirán, dentro de sus
planes operativos, la vigilancia del domo térmico y zonas donde se concentre la
mayor riqueza y riesgo de piratería y pesca Ilegal no declarada y no
reglamentada (pesca INDNR) de los recursos pesqueros del país, por parte de
embarcaciones que no cuenten con los permisos requeridos y que violen los
límites establecidos para realizar las actividades pesqueras.

Artículo 136-

( ... )

En el caso de
las embarcaciones definidas en el párrafo anterior, dedicadas a la pesca de
atún con red de cerco, la multa aplicable será de un veinticinco por ciento (25%)
del valor de la embarcación. El depósito de la multa podrá ser en dólares, moneda
de los Estados Unidos de América, o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio
vigente a la fecha del pago efectivo.

( ... )



ARTÍCULO 2-
Se adicionan dos párrafos finales al artículo 43 y un nuevo artículo 60 bis a
la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. Los textos son
los siguientes:

Artículo 43-
La pesca comercial es la pesca que se realiza con el fin de obtener beneficios
económicos para quienes la practican y se clasificará en:

a) Pequeña
escala: pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso
de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca
practicada a bordo de una embarcación, según la autonomía para faenar definida
por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca). Se encontrarán
facultados para pescar atún con caña y carrete o cuerda de mano.

b) Mediana
escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, según la autonomía para faenar
definida por el lncopesca.

c) Avanzada:
pesca realizada por personas físicas o jurídicas, por medios mecánicos, a bordo
de una embarcación y orientada a la captura de especies pelágicas y otras
especies de importancia comercial con palangre y otras artes selectivas u otras
que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el lncopesca para la
pesca sostenible de atún.

d)
Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, utilizando embarcaciones orientadas a la extracción de la
sardina y el atún con red de cerco.

e)
Industrial: pesca e industrialización efectuada por personas físicas o jurídicas,
con embarcaciones capacitadas para efectuar a bordo labores de pesca, congelamiento,
empaque e industrialización de sus capturas.

El lncopesca
recomendará y revisará, cada año, el plan de gestión de la actividad pesquera
en la zona económica exclusiva, sustentado en criterios técnicos y científicos
según parámetros sociales, económicos y ambientales, orientando al desarrollo
competitivo de la pesca según las modalidades autorizadas. Dicho plan deberá
considerar el estado tecnológico de las flotas y sus requerimientos para un nivel
de ejecución óptimo y comprenderá la determinación, entre otros, del esfuerzo pesquero
permitido; las medidas de monitoreo, control y vigilancia, tales como bitácoras,
sistemas físicos o electrónicos, observadores a bordo, según corresponda;
mecanismos de reducción de la pesca incidental y cualquier otro aspecto técnico
adecuado al correcto desempeño de la pesca responsable.

En caso de
que sea necesario aplicar medidas espaciales o temporales que impliquen
exclusión de algún arte de pesca, total o parcial, se deberá emitir el plan de
manejo precedido de un proceso participativo con la inclusión consultiva del sector
pesquero y la industria nacional, quienes, asimismo, conformarán un comité de
vigilancia de cumplimiento del plan de manejo. El lncopesca deberá emitir, al menos
una vez al año, los estudios de uso y conservación de la respectiva área que evalúen
la utilidad del establecimiento del área y justifiquen su permanencia, modificación
o ampliación, según corresponda.

Artículo 60 bis-
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) desarrollará un
programa especial para el desarrollo del tejido empresarial, promoviendo las
capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permita
comercializar el atún fresco proveniente de las pesquerías contempladas en el
artículo 50, incisos b) y c), y asegurar las condiciones de desarrollo de la industria
asociada al recurso atunero, fresco, congelado, cocido y enlatado, bajo los principios
de desarrollo sostenible democrático, reconocimiento del valor del producto y
comercio justo, para lo cual promoverá el desarrollo de empresas individuales o
colectivas, cooperativas o emprendimientos empresariales que salvaguarden los
intereses de las personas adscritas a la actividad pesquera, disminuyendo con
ello la intermediación, mejorando los niveles de competitividad y productividad
y promoviendo canales de comercialización idóneos para los productos pesqueros
obtenidos. Para este fin, el lncopesca deberá instalar una mesa de trabajo
permanente integrada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social(MTSS), el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop), el
Instituto de Desarrollo Rural (lnder), el Sistema de Banca para el Desarrollo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las
universidades, entre otras instituciones que así se considere necesario, así como las
empresas o asociaciones de pescadores e industriales, las cuales darán su más
completa colaboración, en lo profesional, disposición de programas técnicos y
apoyo presupuestario, en la búsqueda del objetivo mencionado. Esta mesa de
trabajo será de carácter estrictamente consultivo y no vinculante, para la
recomendación de estrategias que orienten al aprovechamiento sostenible del recurso
pesquero.

El lnfocoop
destinará parte de los recursos destinados al Sistema de Banca para el Desarrollo,
según el artículo 41 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23
de abril de 2008, con la finalidad de apoyar la efectiva conformación de
organizaciones sociales cooperativas que puedan administrar el negocio de la
pesca y comercialización del atún.



ARTÍCULO 3-
Se adiciona una sección II al capítulo IV "Pesca del atún" del título
II "Tipos de pesca"; un nuevo artículo 79 bis y tres nuevos
transitorios IV, V y VI a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de
marzo de 2005. Los textos son los siguientes:

SECCIÓN II

Creación de
una flota atunera nacional

Artículo 61
A.- Se declara de interés público y prioridad nacional la creación de una flota
atunera nacional con artes de pesca debidamente calificados y prácticas selectivas
que reduzcan las capturas incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche
los recursos pesqueros nacionales de mayor valor comercial y que tome en
consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la FAO
y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación pesquera,
promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de
la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como
un recurso estratégico para los intereses de la nación.

Le
corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca)
definir cuáles son las artes de pesca selectivas y sostenibles en estricto
apego a criterios científicos y técnicos.

El Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), en coordinación con los centros de formación
nacionales e internacionales que sean necesarios, creará los programas de
formación para capitanes de embarcación y demás tripulantes, a fin de generar las
capacidades que la flota pesquera nacional para la pesca de atún necesita para lograr
aprovechar los recursos marinos a larga distancia.

Para el
cumplimiento de las competencias asignadas en la presente ley, el INA podrá
utilizar los recursos a los que se refiere el inciso a) del artículo 41 de la
Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

Artículo 61
B.- Se crea el fideicomiso para fomentar la creación de una flota atunera
nacional, cuando técnicamente se demuestre que se garantice el control de la
capacidad y el esfuerzo pesqueros hasta niveles sostenibles. El fideicomiso, además,
podrá apoyar proyectos que, mediante acciones de conservación, uso sostenible,
investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o
incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y
costeros, y mejorar las condiciones de vida especialmente de las comunidades
costeras y locales.

El
fideicomiso solo podrá establecerse una vez que exista un plan adoptado para gestionar
la capacidad y el esfuerzo pesquero para una pesca sostenible, es decir, en
relación con las oportunidades de pesca disponibles.

Este
fideicomiso tendrá por fines:

a) Dar
financiamiento para la reconversión productiva hacia la pesca sostenible de
atún, mediante el desarrollo y la implementación de artes de pesca selectivas a
través de la reparación, remodelación, adaptación y compra de embarcaciones con
capacidad para la pesca sostenible del atún y otras especies de alto valor
comercial y para faenar en la zona económica exclusiva de Costa Rica, de
conformidad con lo establecido en el artículo 61 A de esta ley. Además, el
fideicomiso podrá realizar la compra de embarcaciones para darlas en
arrendamiento o leasing a los fideicomisarios, de conformidad con la presente
ley, y podrá utilizar el mecanismo de otorgamiento de avales y garantías como
instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar
las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta ley.

b) Canalizar
recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la
reactivación y el desarrollo la pesca sostenible de atún con artes de pesca
selectivos, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo y para establecer
convenios y alianzas estratégicas con el propósito de desarrollar programas de
incubación y aceleración de empresas.

c) Financiar
la creación de astilleros de embarcaciones bajo la figura de cooperativas de
autogestión, asociaciones y organizaciones pesqueras y locales, las que podrán
establecer alianzas y/o consorcios con empresas de capital privado para
acelerar el crecimiento y desarrollo de esta industria, tanto en materia de inversión
como transferencia de capacidades y tecnología. Con tal propósito, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) brindará todo el apoyo y la colaboración
para la ubicación e instalación de estos astilleros; asimismo, el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) hará los cambios que sean necesarios para brindar los
programas de capacitación especializada que sean necesarios y pertinentes para desarrollar las capacidades de los técnicos
especializados que esta industria requiere.

Para la
compra de las embarcaciones, indicada en el inciso b) anterior, se podrán titularizar
los ingresos futuros proyectados del fideicomiso; hacer convenios de cooperación
con países que cuenten con flotas atuneras; implementar el mecanismo de
participación accionaria de inversionistas privados; recibir donaciones, entre
otras opciones que le permitan adquirir la flota atunera, según lo dispuesto
por el fideicomitente.

Además, para estos fines, el fideicomiso podrá
realizar el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como
objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del
financiamiento a los beneficiarios de esta ley.

d) Financiar
proyectos de investigación para el desarrollo de las capacidades y la
información necesarias para que las decisiones de manejo, desarrollo y conservación
de las pesquerías y la acuicultura, así como el desarrollo de nuevas alternativas
tecnológicas productivas, se sustenten en criterios técnicos y científicos.
Además, para estos fines, el fideicomiso podrá realizar el otorgamiento de
avales y garantías como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso
al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de
esta ley.

e) Apoyar
proyectos de conservación, uso sostenible, recuperación, restauración,
investigación, gestión y generación de capacidades sobre los recursos marinos y
costeros, que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del
mar. Estos proyectos deberán generar impacto positivo, directo o indirecto, en
los servicios ecosistémicos que prestan los ecosistemas marinos y costeros, las
especies de pesca, objetivo o de las especies impactadas independientemente del
grado de intervención humana que exista en estos.

f) El
fideicomiso podrá actuar como una entidad autorizada del Sistema de Banca para
el Desarrollo, dentro de lo establecido en la Ley 8634, y la normativa aplicable.
Los créditos productivos que se realicen estarán dirigidos a pescadores de atún,
acorde con los fines del presente fideicomiso.

El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) y el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) deberán establecer anualmente los requisitos, las mmodalidades
y los criterios para aprobar los proyectos mencionados en el inciso anterior,
así como los mecanismos para el monitoreo de los impactos de los proyectos
sobre los servicios ecosistémicos. Se dará prioridad a aquellos proyectos que
involucren a organizaciones locales y comunales que cuenten con un derecho pleno
o precario al aprovechamiento de los recursos, y a los proyectos presentados por
las municipalidades y otros actores públicos y privados dirigidos a la
prevención y el control de la contaminación de ríos y mares.

El
fideicomiso estará integrado de la siguiente manera:

1-
Fiduciario: el fiduciario será un banco público, seleccionado mediante licitación
pública y en función de la mejor oferta, tomando en cuenta el precio y servicio
ofrecido, entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente
a dichas instituciones. Las ofertas deberán detallar los costos debidamente justificados,
así como la rentabilidad esperada por el banco público licitante. En procura de
un uso eficiente y eficaz de los recursos, el banco adjudicado deberá
presentar, anualmente, un detalle de los costos, los cuales serán verificados por
la auditoría interna del banco y al menos una auditoría externa, quienes deberán
verificar que los costos han sido por una gestión eficiente, por lo que queda expresamente
prohibido el traslado de cargos por ineficiencia de la gestión del fiduciario.

Además de las
obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de
fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en
el contrato, así como las siguientes:

i.
Administrar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

ii. Mantener
el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios
de otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del fideicomitente
y los fideicomisarios.

iii. Llevar
la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas.

iv.
Administrar los recursos de fideicomiso para cumplir con los fines que define esta
ley.

v. Custodiar,
controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro
documento que requiera custodia en bóveda o el respectivo seguimiento o
control.

vi. Brindar
todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

vii. Auditar,
anualmente, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario y
a las auditorías externas que deberá contratar el fideicomiso. Para ello, el fiduciario
deberá prestar la colaboración que se requiera.

viii.
Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de sus abogados y
notarios institucionales, las operaciones relacionadas con el presente fideicomiso.

ix. Realizar
el cobro administrativo y judicial en caso de incumplimiento de los contratos
de arrendamiento, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario,
para recuperar y proteger los bienes arrendados.

2-
Fideicomitente: el fideicomitente será el Estado, representado por el ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería, en su
condición de ente rector del sector.

Serán
obligaciones del fideicomitente:

i.
Seleccionar al fiduciario de conformidad con lo establecido en el inciso 1 ), párrafo primero, de este artículo.

ii.
Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.

iii. Conocer
los informes de las auditorías externas y tomar las medidas correctivas que
sean necesarias para la sana gestión del fideicomiso.

iv.
Presentar, anualmente, un informe de rendición de cuentas ante la Comisión del
Ambiente de la Asamblea Legislativa, sobre la gestión y los resultados del fideicomiso
y los alcances de esta ley.

Se crea el
Comité Especial del Fideicomiso como un órgano consultivo, adscrito al Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), que asesorará al fideicomitente en el cumplimiento
de sus obligaciones y coadyuvará en el cumplimiento de los fines de esta ley,
garantizando la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de la
operación del fideicomiso.

El comité
estará conformado por nueve personas nombradas de la siguiente manera:

a) Una
persona representante de las universidades públicas con sede en las provincias costeras, designada por el Consejo
Nacional de Rectores.

b) Tres
representantes del sector público, uno del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (lncopesca), uno del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y uno
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop) respectivamente, que
serán nombrados cada una de ellos por los jerarcas respectivos.

c) Cinco
personas representantes que serán designadas de la siguiente forma, de conformidad con el procedimiento establecido en
el reglamento de esta ley:

-Uno por las
cooperativas fideicomisarias.

-Uno por las
asociaciones y organizaciones de pescadores artesanales de las provincias
costeras debidamente inscritas y con personería al día.

-Uno de los
sindicatos de personas trabajadoras de la pesca de las provincias costeras.

-Dos del
sector empresarial pesquero.

Estas
personas representantes cumplirán sus funciones ad honórem y permanecerán en
sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidas hasta por dos períodos
consecutivos, una vez acreditado el cumplimiento de la asistencia y comprobados
los resultados positivos de las evaluaciones individuales que se establecerán
reglamentariamente. Se deberán observar criterios de idoneidad establecidos
reglamentariamente en sus nombramientos. El Comité deberá contar con un código
de ética y manejo de conflictos de interés, a fin de velar una gestión transparente
y profesional.

3-
Fideicomisarios: los fideicomisarios podrán ser:

i.
Cooperativas autogestionarias y cogestionarias, así como asociaciones y organizaciones pesqueras.

ii. Personas
trabajadoras de la pesca, pescadoras artesanales y de mediana escala que reconviertan su actividad productiva a
la pesca sostenible de atún.

iii. Personas
desempleadas que sean residentes en las provincias costeras, según se acredite
a través de la policía de proximidad.

iv.
Organizaciones de base en comunidades costeras.

Tendrán,
entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Cancelar
puntualmente los intereses y las amortizaciones de las operaciones crediticias con el fideicomiso.

b) Cuidar,
dar mantenimiento y hacer un uso eficiente de los bienes dados en arrendamiento,
cancelar puntualmente los alquileres pactados y cumplir las demás obligaciones
derivadas de los contratos de arrendamiento o leasing suscritos con el fideicomiso.

c)
Desarrollar su actividad pesquera respetando rigurosamente la legislación laboral y ambiental del país.

d) Estar
inscritos como patronos y al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y el seguro de riesgos del trabajo respecto a todos sus
trabajadores.

e) Cumplir
con los manuales de pesca responsable, respetar los planes de manejo y aplicar
todas las demás disposiciones establecidas para proteger la biodiversidad
marina y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

f) Generar
empleo en las provincias costeras, contratando prioritariamente, salvo casos de
inopia debidamente comprobada, a personas trabajadoras residentes en las
comunidades costeras donde se encuentran domiciliadas.

El
incumplimiento de estas obligaciones será causal de resolución de los contratos
de arrendamiento de embarcaciones.

4- Patrimonio
del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

i. El Poder
Ejecutivo podrá transferir hasta mil millones de colones (¢1 .000.000.000,00)
anuales, durante cuatro años, mediante transferencia incorporada en el
presupuesto de la República.

ii. El diez
por ciento (10%) del monto total recaudado anualmente por las licencias de
pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para
el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años. Al final de este
término, la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de
la presente ley.

Durante el
plazo establecido estos recursos deberán ser transferidos anualmente por el
lncopesca al fideicomiso, previo cumplimiento de las disposiciones que en materia
fiscal deban seguirse por parte del lncopesca. Los funcionarios públicos que no
cumplan con esta obligación incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes
tipificado en el artículo 339 del Código Penal y serán sancionados con pena de
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio
de que se configure un delito de mayor gravedad.

iii. Los
ingresos generados por el arrendamiento o leasing de las embarcaciones adquiridas
por el fideicomiso, los intereses y las amortizaciones del crédito por reconversión,
remodelación, adaptación, compra.

iv. Los
intereses y demás rendimientos generados por las inversiones de los recursos ociosos del fideicomiso.

v. Las
donaciones, los aportes de capital y las transferencias de toda índole que las
personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales
e internacionales realicen a su favor. Asimismo, se autoriza a las entidades
públicas y privadas y a los organismos nacionales e internacionales, de naturaleza
pública y privada, para que, conforme a sus posibilidades, puedan cooperar con
la consecución de los fines del fideicomiso, aportando recursos de naturaleza financiera
y no financiera, tales como recursos humanos, vehículos y equipos de oficina.
Las donaciones de bienes muebles e inmuebles estarán exentas del pago de todo
tributo.

Los recursos
del fideicomiso deberán destinarse en su totalidad a los fines aquí establecidos,
una vez cubiertos los gastos de administración del fiduciario, gastos que deberán ser mínimos, razonables y
proporcionales, en razón de que el objeto y fin público de este
fideicomiso debe prevalecer y ser tutelado; en tal sentido los gastos
administrativos y operativos deben ser mínimos y los estrictamente necesarios,
aspecto que deberá ser permanentemente fiscalizado.

vi. Aportes
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), visualizando el objetivo de
este fideicomiso como parte del inciso 1 del artículo 85 de la Ley 8204, Ley
Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, de 26 de diciembre de 2001. Además,
el ICD podrá donar y hacer convenios de usufructo de embarcaciones incautadas.
En tal sentido, de forma anual se incorporará un presupuesto destinado a la
capitalización de este fideicomiso.

5-
Exoneración: se exoneran de todo tributo todos los ingresos generados por el fideicomiso y toda compra realizada con recursos
del fideicomiso.

Artículo 61
C.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (lnfocoop) deberá incluir,
como prioridad dentro de sus planes operativos, la capacitación y la asistencia
técnica a las cooperativas mencionadas en el artículo 61 B de esta ley. Asimismo,
dichas entidades, las asociaciones y organizaciones de pescadores y las personas
indicadas en dicho artículo tendrán la condición de sector prioritario en el acceso
al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y
la banca estatal.

Artículo 61
D.- Se prohíbe cualquier tipo de injerencia o intromisión política en la
administración de las cooperativas, asociaciones u organizaciones pesqueras reguladas
en la presente ley. El incumplimiento podrá acarrear responsabilidad de carácter
personal, de acuerdo con las disposiciones legales que sean aplicables.

Como
condición para participar de los beneficios de esta ley, los gerentes o administradores
de estas cooperativas deberán ser seleccionados mediante concurso de
antecedentes y con base en criterios técnicos de idoneidad. El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (lnfocoop) deberá establecer un programa permanente de
actualización profesional para los consejos de administración y los cuerpos
gerenciales; además será obligatorio que estas cooperativas cuenten con una
auditoría anual, tanto operativa como de los estados financieros. Cuando la cooperativa
no cuente con los recursos para estas auditorías, el costo será asumido por el
lnfocoop, a fin de garantizar que esta práctica y disposición siempre se cumpla.

Artículo 79
bis- Las embarcaciones debidamente autorizadas para la pesca turística podrán
tramitar un permiso especial ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(lncopesca) para realizar pesca de atún, hasta de quince piezas por día, en
días hábiles, durante la temporada baja, siempre que se cuente con el sustento
técnico respectivo y se garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias que
garanticen la inocuidad alimentaria. Las
respectivas embarcaciones deberán llevar una bitácora de pesca con los datos que determine
el respectivo acuerdo del lncopesca, con sustento en la recomendación
que emita el Departamento de Investigación y Estadística.

Transitorio
IV- En las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para
los ejercicios económicos de los cuatro años siguientes a la creación del
fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 B de esta ley,
el Poder Ejecutivo podrá incorporar hasta mil millones de colones (¢ 1
.000.000.000,00) anuales, destinados al patrimonio de dicho fidecomiso.

Transitorio
V- En el plazo improrrogable de cuatro meses a partir de que el Poder Ejecutivo
haya emitido la reglamentación de esta reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura,
el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) deberá iniciar
los estudios técnicos para determinar la ampliación del área de reserva en la zona
económica exclusiva establecida en el artículo 60 de esta ley, para la pesca sostenible
del atún por parte de las pesquerías autorizadas en los incisos b), c) y d) del
artículo 50. Para estos efectos, el lncopesca contará con el apoyo técnico de
las universidades públicas, mediante los respectivos convenios de cooperación.

Transitorio
VI- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) tendrá un
plazo máximo de dieciocho meses para iniciar los estudios a los que se hace
referencia en el párrafo segundo del artículo 61 B y, una vez que los finalice,
contará con un plazo máximo de tres meses para la creación del fideicomiso.



TRANSITORIO
ÚNICO- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, para emitir la reglamentación respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de
agosto del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10304). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.