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El 9-1-1 queda fuera de la regla fiscal con los recursos de su tasa

La ley exceptúa al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la regla fiscal, pero solo para los recursos que vienen de la tasa del 0,75% en las facturas de telecomunicaciones.

Título oficial LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Atención: La ley exceptúa al 9-1-1 de la regla fiscal solo para los recursos de la tasa del 0,75% que pagan los usuarios de telecomunicaciones en su factura.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sistema de Emergencias 9-1-1

    La ley no exceptúa todo el presupuesto del 9-1-1. Solo cubre los recursos que vienen de la tasa de financiamiento del artículo 7 de la Ley 7566.

    El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios y abonados de telefonía e internet, que pagan la tasa del 0,75% en su factura
  • El Sistema de Emergencias 9-1-1, que queda exceptuado de la regla fiscal solo para los recursos de esa tasa
  • Los proveedores de telecomunicaciones, que actúan como agentes de percepción de la tasa

A quién beneficia

  • El 9-1-1 puede usar los recursos de la tasa del 0,75% sin la limitación de la regla fiscal
  • Los usuarios del servicio de emergencias mantienen el financiamiento del sistema

Qué cambia

  • La excepción cubre solo los recursos de la tasa de financiamiento, no todo el presupuesto del 9-1-1
  • La ley rige desde su publicación
  • El veto presidencial fue resellado por más de dos tercios de la Asamblea

La explicación completa

Qué cambia

El Sistema de Emergencias 9-1-1 queda fuera de la regla fiscal, pero solo en una parte de su dinero. La ley agrega un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. único).

La excepción cubre únicamente los recursos que el 9-1-1 recibe de la tasa de financiamiento. Esa tasa está en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 (art. único).

La tasa es de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos por servicios de telecomunicaciones 2. Los contribuyentes son los abonados y usuarios de esos servicios.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). El Poder Ejecutivo la vetó parcialmente el 26 de setiembre de 2022. La Asamblea reselló el veto en la sesión ordinaria N.° 77 del 10 de octubre de 2022, con más de dos tercios de sus miembros.

A quién le toca

A los usuarios y abonados de servicios de telecomunicaciones. Ellos pagan la tasa del 0,75% en su factura mensual y son los contribuyentes de ese tributo 2.

Al Sistema de Emergencias 9-1-1. La ley lo exceptúa de la regla fiscal, pero solo para los recursos de esa tasa (art. único).

A los proveedores de telecomunicaciones. Ellos actúan como agentes de percepción de la tasa e incluyen el monto en la factura de cada abonado 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

La Asamblea reselló el veto con 44 votos a favor 00:00:10.

La diputada Gloria Navas dijo que la interpretación del Ejecutivo era cerrada y que el 9-1-1 es un tema de emergencia 00:00:22. Navas pidió resellar el veto "a los efectos de que se conviertan en ley de la República" 00:00:55.

La fracción de Liberación Nacional advirtió que la regla fiscal podía afectar el servicio. Mencionó faltantes de plazas operativas y disminución de tiempo extraordinario 00:01:28.

En la sesión del 7 de octubre, el diputado liberacionista Óscar Izquierdo dio la anuencia de su fracción para el resello 00:00:30. La diputada oficialista Paola Nájera pidió un proyecto integral y control en el gasto público 00:01:02.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 5. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto consolidado no muestra un contenido distinto al aprobado. La versión de SINALEVI es la misma que se reselló 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó y reselló con más de dos tercios de los votos, como pide el artículo 127 para desechar un veto Constitución, art. 127.

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos Constitución, art. 176. La excepción de la regla fiscal podría generar dudas sobre ese mandato, pero la Constitución no prohíbe excepciones legales.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del 9-1-1 o de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del 9-1-1, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento del servicio le afecta, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe el 9-1-1 por la tasa del 0,75% cada año.

El dossier no detalla qué gastos específicos del 9-1-1 quedan cubiertos por la excepción.

El dossier no incluye el texto completo del veto presidencial ni sus razones.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para legislar y el resello cumplió con los dos tercios que pide el artículo 127.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó en la Asamblea y se reselló, así que calza con ese artículo.

  2. Constitución, art. 127"Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con las observaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros, quedará sancionado y se mandará a ejecutar como ley de la República."
    Esta ley, art. único"el cual resultó RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa"

    Sin choque aparente El resello se hizo con más de dos tercios de los votos, como pide la Constitución para desechar un veto.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento"

    Hay dudas La Constitución pide sostenibilidad fiscal. La ley exceptúa al 9-1-1 de la regla fiscal solo para los recursos de su tasa. Podría haber dudas sobre si la excepción choca con ese mandato, pero la Constitución no prohíbe excepciones legales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "con 44 votos a favor y no he encontrado diputados acordaron de sellar el proyecto de ley que busca excluir de la regla fiscal al sistema de emergencia 911"

    Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal

  • 00:00:22

    "la interpretación es cerrada a los efectos de ese veto por cuanto el tema de 911 es un tema de emergencia"

    Gloria Navas · Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal

  • 00:00:55

    "es importante que nosotros responsablemente reseñemos ese veto a los efectos de que se conviertan en ley de la República"

    Gloria Navas · Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal

  • 00:01:28

    "estamos sumamente preocupados por las afectaciones graves que puede generar un servicio el 911 teniendo faltante de plazas operativas disminución de tiempo extraordinario en operaciones"

    Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal

  • 00:00:30

    "el diputado liberacionista Óscar izquierdo indicó la anuencia de la fracción verdiblanca para el recello"

    Óscar Izquierdo · Diputados no alcanzan a votar resello al veto del presidente al 911

  • 00:01:02

    "la diputada oficialista Paola Nájera centró la discusión en que se requiere un proyecto integral y que se requiere también y control en el gasto público"

    Paola Nájera · Diputados no alcanzan a votar resello al veto del presidente al 911

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10307: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7566: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1995
  3. Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-11
  4. Diputados no alcanzan a votar resello al veto del presidente al 911 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-07
  5. Ley 10307 en SINALEVI: Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2022
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10307

Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911

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N° 10307

RESELLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA

FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

[…]

f) El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto Legislativo N.° 10307 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140 inciso 5 de la Constitución Política.

Dado en la Presidencia de la República , San José a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

En sesión ordinaria N.° 77, del diez de octubre de dos mil veintidós, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.° 10307, " LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1", el cual resultó RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.

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