# Ley 10307: El 9-1-1 queda fuera de la regla fiscal con los recursos de su tasa

- Página: https://elcenso.com/leyes/10307
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1

## En resumen

La ley exceptúa al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la regla fiscal, pero solo para los recursos que vienen de la tasa del 0,75% en las facturas de telecomunicaciones.

## A quién le toca

- Usuarios y abonados de telefonía e internet, que pagan la tasa del 0,75% en su factura
- El Sistema de Emergencias 9-1-1, que queda exceptuado de la regla fiscal solo para los recursos de esa tasa
- Los proveedores de telecomunicaciones, que actúan como agentes de percepción de la tasa

## A quién beneficia

- El 9-1-1 puede usar los recursos de la tasa del 0,75% sin la limitación de la regla fiscal
- Los usuarios del servicio de emergencias mantienen el financiamiento del sistema

## Qué cambia

- La excepción cubre solo los recursos de la tasa de financiamiento, no todo el presupuesto del 9-1-1
- La ley rige desde su publicación
- El veto presidencial fue resellado por más de dos tercios de la Asamblea

## Cláusulas a revisar

- **La excepción cubre solo una parte del dinero del 9-1-1** (único): La ley no exceptúa todo el presupuesto del 9-1-1. Solo cubre los recursos que vienen de la tasa de financiamiento del artículo 7 de la Ley 7566. Texto: "El Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995."

## Explicación

### Qué cambia

El Sistema de Emergencias 9-1-1 queda fuera de la regla fiscal, pero solo en una parte de su dinero. La ley agrega un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1)).

La excepción cubre únicamente los recursos que el 9-1-1 recibe de la tasa de financiamiento. Esa tasa está en el párrafo primero del artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1)).

La tasa es de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos por servicios de telecomunicaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39956&param2=146938&param3=1). Los contribuyentes son los abonados y usuarios de esos servicios.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1)). El Poder Ejecutivo la vetó parcialmente el 26 de setiembre de 2022. La Asamblea reselló el veto en la sesión ordinaria N.° 77 del 10 de octubre de 2022, con más de dos tercios de sus miembros.

### A quién le toca

A los usuarios y abonados de servicios de telecomunicaciones. Ellos pagan la tasa del 0,75% en su factura mensual y son los contribuyentes de ese tributo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39956&param2=146938&param3=1).

Al Sistema de Emergencias 9-1-1. La ley lo exceptúa de la regla fiscal, pero solo para los recursos de esa tasa ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1)).

A los proveedores de telecomunicaciones. Ellos actúan como agentes de percepción de la tasa e incluyen el monto en la factura de cada abonado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39956&param2=146938&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Asamblea reselló el veto con 44 votos a favor ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8&t=10s)).

La diputada Gloria Navas dijo que la interpretación del Ejecutivo era cerrada y que el 9-1-1 es un tema de emergencia ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8&t=22s)). Navas pidió resellar el veto "a los efectos de que se conviertan en ley de la República" ([video, 00:00:55](https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8&t=55s)).

La fracción de Liberación Nacional advirtió que la regla fiscal podía afectar el servicio. Mencionó faltantes de plazas operativas y disminución de tiempo extraordinario ([video, 00:01:28](https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8&t=88s)).

En la sesión del 7 de octubre, el diputado liberacionista Óscar Izquierdo dio la anuencia de su fracción para el resello ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=W70sZ-E-SJY&t=30s)). La diputada oficialista Paola Nájera pidió un proyecto integral y control en el gasto público ([video, 00:01:02](https://www.youtube.com/watch?v=W70sZ-E-SJY&t=62s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto consolidado no muestra un contenido distinto al aprobado. La versión de SINALEVI es la misma que se reselló [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó y reselló con más de dos tercios de los votos, como pide el artículo 127 para desechar un veto ([Constitución, art. 127](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible y que los gastos no superen los ingresos ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La excepción de la regla fiscal podría generar dudas sobre ese mandato, pero la Constitución no prohíbe excepciones legales.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del 9-1-1 o de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del 9-1-1, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento del servicio le afecta, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibe el 9-1-1 por la tasa del 0,75% cada año.

El dossier no detalla qué gastos específicos del 9-1-1 quedan cubiertos por la excepción.

El dossier no incluye el texto completo del veto presidencial ni sus razones.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para legislar y el resello cumplió con los dos tercios que pide el artículo 127.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10307: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7566: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=39956&param2=146938&param3=1
3. Diputados resellan iniciativa que busca excluir al 9-1-1 de la Regla Fiscal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-11. https://www.youtube.com/watch?v=-D6YUwCYsG8
4. Diputados no alcanzan a votar resello al veto del presidente al 911. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-07. https://www.youtube.com/watch?v=W70sZ-E-SJY
5. Ley 10307 en SINALEVI: Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98110&param2=133245&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10307

Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al sistema de emergencias 911

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N° 10307

RESELLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE
LA APLICACIÓN DE LA REGLA

FISCAL AL SISTEMA DE
EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona el inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 6-
Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las
siguientes instituciones:

[…]

f) El
Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente en lo que corresponde a los recursos
obtenidos de la tasa de financiamiento, establecida en el párrafo primero del
artículo 7 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de
diciembre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Por las
razones que expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto
Legislativo N.° 10307 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126
y 140 inciso 5 de la Constitución Política.

Dado en
la Presidencia de la República , San José a los veintiséis días del mes de
septiembre del año dos mil veintidós.

En sesión ordinaria N.°
77, del diez de octubre de dos mil veintidós, se concluyó el trámite de
reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto
Legislativo N.° 10307, " LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA
FISCAL AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1", el cual resultó RESELLADO,
por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En
consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se
procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10307). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.