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Un ajuste al presupuesto del 2022 que cambia montos sin decir cuáles

La ley 10309 modifica los artículos 1 y 2 del presupuesto 2022, pero el texto publicado no muestra los montos nuevos.

Título oficial CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 Y CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10 103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Atención: El texto publicado no muestra los montos de las modificaciones, así que la gente no puede saber qué partidas cambian.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Todas las instituciones del presupuesto nacional

    El texto dice que modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 10103 pero no incluye las tablas de montos en la versión del SINALEVI.

    Modificase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Instituciones que reciben plata del presupuesto nacional del 2022
  • Ministerios y programas cuyas partidas se ajustan con esta cuarta modificación
  • Personas que dependen de servicios financiados con el presupuesto del 2022

A quién beneficia

  • Ninguno identificable en el texto publicado, porque no muestra los montos

Qué cambia

  • El presupuesto del 2022 queda modificado por cuarta vez
  • Los montos exactos no son visibles en el texto del SINALEVI
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10309 reforma el presupuesto del 2022. Modifica el artículo 1 de la Ley 10103, que es el que detalla los ingresos del Gobierno (art. 1). También modifica el artículo 2 de la Ley 10103, que contiene los gastos autorizados (art. 2).

El texto hace una tercera modificación al artículo 2 de la Ley 10103 (art. 3). El SINALEVI muestra el mismo artículo 2 reformado dos veces, en los artículos 2 y 3 de esta ley, sin incluir las tablas de montos.

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 3). El Poder Ejecutivo la firmó el 8 de setiembre de 2022 2.

El texto publicado en el SINALEVI no incluye las cifras. Dice "en la forma que se indica a continuación" y deja el espacio vacío (art. 1). Por eso este artículo no puede decirle cuánto sube o baja cada partida.

A quién le toca

A todas las instituciones que reciben plata del presupuesto nacional del 2022, porque el artículo 1 fija los ingresos y el artículo 2 los gastos (art. 1) (art. 2).

A los ministerios y programas cuyas partidas se trasladan o se ajustan con esta cuarta modificación. El texto no dice cuáles son.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión de Asuntos Hacendarios del 4 de agosto de 2021 y trata el quinto presupuesto extraordinario del 2021, no esta ley 00:08:25.

En esa sesión, una diputada dijo: "yo sí siento indignación porque en esta asamblea estamos investigando el caso cochinilla" 01:12:24.

La ministra de Educación dijo que no tenía información para explicar por qué el presupuesto se ingresó tarde: "creo que no tengo la información suficiente para justificarle a usted porque en ese momento se ingresó" 01:13:59.

La diputada Sofía Guillén habló en otra sesión sobre un aumento salarial a ministros: "perdón pero eso es un doble discurso" 00:01:09. Esa sesión trataba el tercer presupuesto extraordinario del 2022, no el cuarto 00:00:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10309 está vigente 2. El SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anotó: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

El texto vigente en el SINALEVI no muestra los montos de las modificaciones a los artículos 1 y 2 de la Ley 10103 (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. Esta ley la firmó el Poder Ejecutivo el 8 de setiembre de 2022 2, así que calza con esa regla.

El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. El Censo no pudo verificar ese equilibrio porque el texto publicado no trae las cifras.

El artículo 124 pide dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El SINALEVI confirma la publicación 2.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución con la información disponible.

Qué puede hacer usted

Si un pago o un servicio público se ve afectado por un ajuste presupuestario, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el funcionario o la institución que causó el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos. La denuncia se hace en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Lo que no sabemos

Cuánto dinero mueve esta ley, porque el texto del SINALEVI no incluye las tablas de montos.

Qué partidas específicas se modifican y a cuáles instituciones les toca.

Por qué el artículo 2 de la Ley 10103 aparece reformado dos veces en los artículos 2 y 3 de esta ley.

Qué se dijo en la Asamblea sobre esta ley en particular, porque las grabaciones del dossier tratan otros presupuestos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con el artículo 180 porque la iniciativa vino del Poder Ejecutivo. El Censo no pudo verificar el equilibrio entre ingresos y gastos del artículo 176 porque el texto no trae cifras.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta."

    Sin choque aparente La ley la firmó el Poder Ejecutivo el 8 de setiembre de 2022 y se publicó en La Gaceta, así que cumple la regla de que solo el Ejecutivo puede proponer cambios al presupuesto.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103"

    Hay dudas El texto publicado no incluye las cifras de ingresos ni de gastos, así que no se puede comprobar si los gastos superan a los ingresos.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta."

    Sin choque aparente El SINALEVI confirma que la ley se publicó en La Gaceta y que el Ejecutivo la firmó, lo que calza con el trámite constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10309: CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 Y CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10 103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10309 en SINALEVI: Cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y cuarta modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/09/2022
  3. Comisión de Asuntos Hacendarios (extraordinaria), miércoles 04 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-05
  4. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 4 de setiembre" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10309

Cuarto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y cuarta modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022

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N° 10309

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022

Y CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N. 10 103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Artículo 1: Modificase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:

Artículo 2: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-8, 249-C, 249- D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:

Artículo 3: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249- D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ochos días del mes de septiembre del años dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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