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La primera vicealcaldía sustituye a la alcaldía sin pedir permiso al concejo

La Ley 10310 aclara que cuando falta la persona alcaldesa, la primera vicealcaldía la reemplaza de inmediato y solo debe informarlo al concejo municipal.

Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: La reforma permite que la primera vicealcaldía sustituya a la alcaldía sin aprobación del concejo municipal, y solo obliga a informarle después.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Concejo municipal

    El texto elimina la necesidad de aprobación del concejo para que la primera vicealcaldía asuma la alcaldía. El concejo solo recibe un aviso.

    para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La persona titular de la alcaldía, que debe asistir con voz pero sin voto a las sesiones del concejo y demás actos municipales.
  • La persona titular de la primera vicealcaldía, que asume cuando falta la alcaldía sin aprobación del concejo.
  • El concejo municipal, que recibe el aviso de la sustitución pero no la aprueba.
  • La corporación municipal, que tramita el pago de la remuneración durante la sustitución.

A quién beneficia

  • La primera vicealcaldía asume de inmediato cuando falta la alcaldía, sin esperar aprobación del concejo.
  • El trámite de pago de la sustitución queda dentro de la corporación municipal, sin aprobación ulterior.
  • El concejo municipal recibe información de la sustitución.

Qué cambia

  • El reemplazo de la alcaldía no pasa por votación del concejo municipal.
  • El pago de la remuneración durante la sustitución depende de que no haya pasado el plazo de prescripción anual del Código Procesal Laboral.
  • La ley rige desde su publicación, el 03 de marzo de 2023.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10310 reformó el inciso c) del artículo 17 del Código Municipal. Ahora dice quién reemplaza a la persona alcaldesa cuando esta falta y cómo se hace ese reemplazo (art. único).

El texto nuevo ordena que la persona titular de la alcaldía asista "con voz pero sin voto" a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice (art. único).

Cuando la persona alcaldesa no esté, sea por ausencia temporal, definitiva o por impedimento, la sustituye la persona titular de la primera vicealcaldía (art. único).

Ese reemplazo no necesita aprobación posterior del concejo municipal ni de otro órgano. Solo queda el trámite administrativo normal para efectos de pago dentro de la corporación municipal (art. único).

El texto pone una condición para ese trámite de pago: que no haya pasado el plazo de prescripción anual que fija el Código Procesal Laboral (art. único).

La sustitución se debe informar al concejo municipal. El texto dice que ese aviso sirve para "facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado" (art. único).

La ley rige desde su publicación. El decreto está firmado en San José el 03 de marzo de 2023 (art. único).

A quién le toca

A la persona titular de la alcaldía: le corresponde asistir con voz pero sin voto a las sesiones del concejo y a los demás actos de la municipalidad (art. único).

A la persona titular de la primera vicealcaldía: le toca asumir cuando la alcaldía falta, sin esperar aprobación del concejo (art. único).

Al concejo municipal: recibe el aviso de la sustitución, pero no la aprueba (art. único).

A la corporación municipal: le queda el trámite administrativo usual para pagar la remuneración durante la sustitución (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

El Código Municipal vigente ya muestra el inciso c) del artículo 17 con el texto de la Ley 10310 y la nota "(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10310" 3.

El texto aprobado y el texto vigente coinciden en lo que el dossier muestra. No hay dos versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal, "formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley" Constitución, art. 169. La ley 10310 regula justamente a ese funcionario ejecutivo y su reemplazo, así que calza con ese diseño (art. único).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Que la sustitución de la alcaldía no requiera aprobación del concejo podría generar dudas sobre cuánto control tiene el cuerpo deliberante sobre el funcionario ejecutivo. El texto sí obliga a informar al concejo (art. único).

El artículo 172 se refiere a los síndicos, que también tienen voz pero sin voto ante la municipalidad Constitución, art. 172. No regula a la alcaldía, así que no choca con esta reforma.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad le viola un derecho por cómo se aplicó esta sustitución, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta regla, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y llevarlo a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se ha aplicado esta sustitución desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto del Código Procesal Laboral, así que no se puede detallar cómo funciona el plazo de prescripción anual que menciona la reforma.

El dossier no trae el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10310.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma regula al funcionario ejecutivo municipal y su reemplazo, lo que calza con el artículo 169. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, aunque la falta de aprobación del concejo a la sustitución podría generar dudas sobre el control del cuerpo deliberante.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la corporación municipal"

    Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. Que la sustitución de la alcaldía no requiera aprobación del concejo podría generar dudas sobre cuánto control mantiene el cuerpo deliberante, aunque el texto sí obliga a informarle.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10310: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10310 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10310

Reforma Código Municipal

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N° 10310

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

( ... )

c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal, definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular de la primera vicealcaldía , para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la corporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado.

( ... ) .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

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