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JUDESUR prorroga tres años las concesiones del Depósito de Golfito

La ley 10311 extiende tres años los contratos de concesión de los locales del Depósito Libre de Golfito, solo para quienes estén al día con JUDESUR, y obliga a desalojar a los morosos.

Título oficial LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

Alerta: La ley ordena desalojar en sesenta días hábiles a los locales con morosidad y prorroga tres años las concesiones solo a quienes estén al día con JUDESUR.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Concesionarios al día con JUDESUR

    La prórroga de tres años aplica de forma automática, pero solo a quienes no tengan obligaciones pendientes con JUDESUR.

    dicha prórroga aplicará de forma automática y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
    Transitorio XI, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Concesionarios de locales del Depósito Libre de Golfito al día con JUDESUR: reciben tres años más de concesión desde el 6 de mayo de 2024.
  • Concesionarios morosos: deben desocupar el local en sesenta días hábiles.
  • Junta Directiva y funcionarios de JUDESUR: obligados a convocar concursos de concesión a tiempo, con responsabilidad penal, civil o administrativa si fallan.

A quién beneficia

  • Los concesionarios al día obtienen la prórroga de forma automática, sin trámite adicional.
  • La prórroga corre desde el 6 de mayo de 2024, según el transitorio XI.

Qué cambia

  • Los locales con morosidad quedan fuera de la prórroga y pasan a nuevo concurso.
  • JUDESUR debe arrancar los concursos hasta doce meses antes del vencimiento de la prórroga.
  • El incumplimiento en los concursos abre responsabilidad penal, civil o administrativa para la Junta Directiva.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10311 prorroga por tres años los contratos de concesión de los locales del Depósito Libre Comercial de Golfito. La prórroga corre a partir del 6 de mayo de 2024 y se da de forma automática (art. Transitorio XI).

La prórroga es solo para quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y con las demás obligaciones que fija la ley (art. Transitorio XI).

Quien tenga obligaciones pendientes con JUDESUR no puede optar por la prórroga. Esa persona debe desocupar el local para que se dé en concesión (art. Transitorio XI).

Los locales con morosidad tienen un plazo de sesenta días hábiles para desocupar, contados desde que entra en vigencia la ley (art. Transitorio X).

La Junta Directiva de JUDESUR y su administración deben iniciar los concursos públicos de concesión con suficiente antelación. En las concesiones que se prorrogan, el concurso debe arrancar hasta doce meses antes de que venza el plazo de la prórroga (art. Transitorio X).

Si la Junta Directiva o los funcionarios administrativos incumplen, enfrentan responsabilidades penales, civiles o administrativas. También se les aplica el régimen sancionatorio que corresponda (art. Transitorio X).

A quién le toca

A los concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito que estén al día con JUDESUR: reciben tres años más de concesión, automáticos, desde el 6 de mayo de 2024 (art. Transitorio XI).

A los concesionarios morosos: no reciben la prórroga y deben desocupar el local en sesenta días hábiles (art. Transitorio X) (art. Transitorio XI).

A los miembros de la Junta Directiva de JUDISUR y a sus funcionarios: quedan obligados a convocar los concursos de concesión a tiempo, con responsabilidad legal si no lo hacen (art. Transitorio X).

Qué dijo la gente en la Asamblea

Dijo que las concesiones vencían en mayo y que había incertidumbre entre los funcionarios 00:00:31.

Viales Villegas dijo que no quería que Golfito y la zona sur perdieran empleos. Habló de "desplazar a más de 1500 personas entre empleos directos e indirectos" 00:01:45.

El diputado también criticó el horario del Depósito, de 8 a 4. Lo llamó ridículo y pidió más flexibilidad 00:02:08.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10311 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.

El Poder Ejecutivo vetó parcialmente el decreto legislativo 10311 el 4 de octubre de 2022 (art. Transitorio XI).

La Asamblea reconsideró el veto en sesión ordinaria 82 del 18 de octubre de 2022. El resello pasó con más de los dos tercios de los diputados (art. Transitorio XI).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el trato a los morosos.

El artículo 41 de la Constitución manda dar justicia pronta a quien sufra daño en su propiedad o intereses Constitución, art. 41. La ley ordena desalojar en sesenta días hábiles a los locales con morosidad, sin decir cómo se reclama (art. Transitorio X). Queda la duda de si ese plazo alcanza para defenderse.

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y los arrendamientos de bienes del Estado Constitución, art. 182. La ley prorroga concesiones de forma automática por tres años (art. Transitorio XI). El texto también obliga a convocar concursos después (art. Transitorio X). El Censo no ve aquí un choque directo, porque la prórroga sale de una ley.

El artículo 140 inciso 5 da al Poder Ejecutivo el derecho de veto Constitución, art. 140. El Ejecutivo lo usó y la Asamblea lo reselló, como permite el artículo 127 (art. Transitorio XI).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JUDESUR viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el funcionario o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras dure la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en JUDESUR, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende a cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón puede presentar un proyecto Constitución, art. 123. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoría gratuita para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos locales del Depósito tienen morosidad con JUDESUR.

El dossier no dice cuántos concesionarios hay en total ni cuántos caben en la prórroga.

El dossier no detalla qué cambios concretos propuso el Poder Ejecutivo en el veto parcial.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 9356 que la 10311 reforma.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que le indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el plazo de sesenta días hábiles para desalojar a los morosos y sobre la prórroga automática frente a la regla de licitación.

  1. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. Transitorio X"Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley."

    Hay dudas La Constitución pide justicia pronta para quien sufre daño en su propiedad. La ley ordena desalojar en sesenta días hábiles sin decir cómo se reclama. Queda la duda de si ese plazo alcanza para defenderse.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. Transitorio XI"Los contratos de concesión de todos los locales, que estén vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de tres años a partir del día 6 de mayo de 2024; dicha prórroga aplicará de forma automática"

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para arrendar bienes del Estado. La ley prorroga concesiones de forma automática por tres años. El Censo no ve un choque directo, porque la prórroga sale de una ley aprobada por la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10311: LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. JUDESUR APOYA REFORMA AL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-25
  3. Ley 10311 en SINALEVI: Ley de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, reforma la Ley N° 9356 "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10311

Ley de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, reforma la Ley N° 9356 "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)"

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N° 10311

RESELLO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO,

REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE

DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio X y se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas ( Judesur ), de 24 de mayo de 2016.

El texto es el siguiente:

Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio XI de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro de un plazo hasta por doce meses, antes del vencimiento del plazo otorgado en el transitorio XI. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.

Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur ( Judesur ) deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Transitorio Xl - Los contratos de concesión de todos los locales, que estén vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de tres años a partir del día 6 de mayo de 2024; dicha prórroga aplicará de forma automática y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por ley.

Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas no podrán optar por dicha prórroga y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión. Rige a partir de su publicación.

Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto Legislativo N.° 10311 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140 inciso 5 de la Constitución Política.

Dado en la Presidencia de la República , San José a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

En sesión ordinaria N.° 82, del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N.° 10311, " LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO

LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016", el cual resultó RESELLADO, por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como Ley de la República.

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