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Una ley de 2023 borró un artículo de la ley de fomento a la lectura

La Ley 10312 eliminó el artículo 33 de la Ley 10025, que creó el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura, y por eso ese consejo ya no existe en el texto vigente.

Título oficial DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 10025, FOMENTO DE LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, DE 14 DE SETIEMBRE DE 2021

Atención: La ley borra el artículo 33 de la Ley 10025 sin que el dossier muestre qué contenía ese artículo ni qué órgano eliminó.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas e instituciones que dependían del artículo 33 de la Ley 10025

    El texto solo dice que deroga el artículo 33. El dossier no incluye el contenido original de ese artículo, así que el lector no puede saber qué funciones o derechos desaparecen.

    Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas e instituciones que dependían del artículo 33 de la Ley 10025, que ya no existe en el texto vigente
  • Personas que trabajan en fomento de la lectura, libros y bibliotecas, porque la Ley 10025 sigue vigente sin ese artículo

A quién beneficia

  • Ningún grupo recibe un beneficio directo según el texto, que solo deroga un artículo

Qué cambia

  • La Ley 10025 sigue vigente pero sin su artículo 33 desde el 12 de mayo de 2023
  • El texto vigente de la Ley 10025 muestra el artículo 33 como derogado

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10312 tiene un solo artículo y hace una sola cosa: borra el artículo 33 de la Ley 10025, de fomento a la lectura, los libros y las bibliotecas (art. único).

El texto aprobado dice, palabra por palabra: "Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021" (art. único).

La ley rige desde el día en que se publicó (art. único). El decreto está fechado en San José a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

El artículo 33 de la Ley 10025 ya aparece tachado en el texto vigente de esa ley. Dice: "ARTÍCULO 33- (Derogado por el artículo único de la ley N° 10312 del 12 de mayo del 2023)" 2.

El dossier no incluye el texto original del artículo 33 antes de borrarse. Por eso no se puede decir aquí qué decía exactamente ni qué funciones tenía el órgano que creaba.

A quién le toca

A cualquier persona o institución que dependía del artículo 33 de la Ley 10025. El texto no nombra a nadie en específico (art. único).

A las personas que trabajan en el fomento de la lectura, los libros y las bibliotecas, porque la Ley 10025 sigue vigente pero sin su artículo 33 2.

El texto no impone obligaciones nuevas ni da derechos nuevos a ningún grupo. Solo quita un artículo (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10312 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y anota: "La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 3.

La Ley 10025 sigue vigente, pero su artículo 33 está derogado por la Ley 10312 desde el 12 de mayo de 2023 2.

El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que deroga el 33 3 (art. único).

La Procuraduría General de la República no agregó observaciones de fondo, solo la nota sobre la publicación en La Gaceta 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10312 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar el artículo 33 de otra ley entra en esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El decreto está fechado y SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta (art. único) 3.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Quitar un artículo de una ley de fomento a la lectura no contradice ese fin por sí solo, según lo que muestra el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho por la desaparición del artículo 33, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la Ley 10312 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si una institución pública maneja mal los recursos destinados al fomento de la lectura, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a la Ley 10025 para reponer el artículo 33, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto original del artículo 33 de la Ley 10025 antes de la derogatoria.

El dossier no dice qué órgano o funciones concretas creaba ese artículo 33.

El dossier no incluye las razones que dio la Asamblea para derogarlo.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La derogatoria entra en la atribución de la Asamblea de derogar leyes y el decreto cumple el trámite de publicación. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. Esta ley deroga un artículo de otra ley, lo que entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El decreto está fechado y SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta. El dossier no muestra el detalle de los debates, pero el texto rige desde su publicación.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021"

    Sin choque aparente Quitar un artículo de una ley de fomento a la lectura no contradice por sí solo el fin cultural que menciona la Constitución, según lo que muestra el dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10312: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 10025, FOMENTO DE LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, DE 14 DE SETIEMBRE DE 2021 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10025: Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2021
  3. Ley 10312 en SINALEVI: Deroga el artículo 33 de la ley N° 10025 "Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2023
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10312

Deroga el artículo 33 de la ley N° 10025 "Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas"

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N° 10312

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 10025, FOMENTO

DE LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS,

DE 14 DE SETIEMBRE DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO- Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021 .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

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