# Ley 10312: Una ley de 2023 borró un artículo de la ley de fomento a la lectura

- Página: https://elcenso.com/leyes/10312
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 10025, FOMENTO DE LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, DE 14 DE SETIEMBRE DE 2021
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1

## En resumen

La Ley 10312 eliminó el artículo 33 de la Ley 10025, que creó el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura, y por eso ese consejo ya no existe en el texto vigente.

## A quién le toca

- Personas e instituciones que dependían del artículo 33 de la Ley 10025, que ya no existe en el texto vigente
- Personas que trabajan en fomento de la lectura, libros y bibliotecas, porque la Ley 10025 sigue vigente sin ese artículo

## A quién beneficia

- Ningún grupo recibe un beneficio directo según el texto, que solo deroga un artículo

## Qué cambia

- La Ley 10025 sigue vigente pero sin su artículo 33 desde el 12 de mayo de 2023
- El texto vigente de la Ley 10025 muestra el artículo 33 como derogado

## Cláusulas a revisar

- **Se deroga un artículo sin que el texto explique qué se pierde** (único): El texto solo dice que deroga el artículo 33. El dossier no incluye el contenido original de ese artículo, así que el lector no puede saber qué funciones o derechos desaparecen. Texto: "Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10312 tiene un solo artículo y hace una sola cosa: borra el artículo 33 de la Ley 10025, de fomento a la lectura, los libros y las bibliotecas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)).

El texto aprobado dice, palabra por palabra: "Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura, Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)).

La ley rige desde el día en que se publicó ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)). El decreto está fechado en San José a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

El artículo 33 de la Ley 10025 ya aparece tachado en el texto vigente de esa ley. Dice: "ARTÍCULO 33- (Derogado por el artículo único de la ley N° 10312 del 12 de mayo del 2023)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95323&param2=136136&param3=1).

El dossier no incluye el texto original del artículo 33 antes de borrarse. Por eso no se puede decir aquí qué decía exactamente ni qué funciones tenía el órgano que creaba.

### A quién le toca

A cualquier persona o institución que dependía del artículo 33 de la Ley 10025. El texto no nombra a nadie en específico ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)).

A las personas que trabajan en el fomento de la lectura, los libros y las bibliotecas, porque la Ley 10025 sigue vigente pero sin su artículo 33 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95323&param2=136136&param3=1).

El texto no impone obligaciones nuevas ni da derechos nuevos a ningún grupo. Solo quita un artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10312 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y anota: "La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1).

La Ley 10025 sigue vigente, pero su artículo 33 está derogado por la Ley 10312 desde el 12 de mayo de 2023 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95323&param2=136136&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que deroga el 33 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)).

La Procuraduría General de la República no agregó observaciones de fondo, solo la nota sobre la publicación en La Gaceta [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10312 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Derogar el artículo 33 de otra ley entra en esa atribución.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decreto está fechado y SINALEVI confirma la publicación en La Gaceta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1).

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Quitar un artículo de una ley de fomento a la lectura no contradice ese fin por sí solo, según lo que muestra el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho por la desaparición del artículo 33, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la Ley 10312 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los recursos destinados al fomento de la lectura, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a la Ley 10025 para reponer el artículo 33, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto original del artículo 33 de la Ley 10025 antes de la derogatoria.

El dossier no dice qué órgano o funciones concretas creaba ese artículo 33.

El dossier no incluye las razones que dio la Asamblea para derogarlo.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Frente a la Constitución

La derogatoria entra en la atribución de la Asamblea de derogar leyes y el decreto cumple el trámite de publicación. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10312: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 10025, FOMENTO DE LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS BIBLIOTECAS, DE 14 DE SETIEMBRE DE 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10025: Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95323&param2=136136&param3=1
3. Ley 10312 en SINALEVI: Deroga el artículo 33 de la ley N° 10025 "Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99535&param2=136134&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10312

Deroga el artículo 33 de la ley N° 10025 "Fomento a la lectura, el libro y las bibliotecas"

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N° 10312

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 33 DE LA
LEY 10025, FOMENTO

DE LA LECTURA, LOS LIBROS Y LAS
BIBLIOTECAS,

DE 14 DE SETIEMBRE DE 2021

ARTÍCULO
ÚNICO- Se deroga el artículo 33 de la Ley 10025, Fomento de la Lectura,
Los Libros y las Bibliotecas, de 14 de setiembre de 2021 .

Rige a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo
del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10312). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.