El Censo
Ley10313Vigente
Ley

Personal del ICE que atiende violencia podrá pasar al Inamu en 18 meses

La ley 10313 da 18 meses para trasladar al Inamu al personal del ICE que atiende violencia contra las mujeres, sin despedir a nadie.

Título oficial REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

Atención: La ley fija un plazo de 18 meses para trasladar al personal del ICE al Inamu y prohíbe despidos y cambios de funciones durante ese periodo.

A quién le toca

  • Personal especializado del ICE que presta servicios en el marco del convenio tripartito de Coavif
  • El Instituto Costarricense de Electricidad, que debe mantener el servicio y no puede despedir ni cambiar funciones
  • El Instituto Nacional de las Mujeres, que asume la operación del Centro según un plan conjunto con el ICE

A quién beneficia

  • El personal del ICE puede pedir traslado voluntario al Inamu sin perder el empleo
  • El ICE no puede rescindir contratos laborales ni asignar funciones distintas durante el plazo
  • El servicio de atención a la violencia se mantiene en las mismas condiciones mientras se concreta el traslado

Qué cambia

  • El traslado del personal del ICE al Inamu tiene un plazo máximo de 18 meses desde la aprobación de la ley
  • El Inamu asumirá la operación del Centro según un plan de trabajo acordado con el ICE
  • El ICE sigue obligado a prestar el servicio hasta que se concrete el traslado
  • La ley se firmó el 27 de septiembre de 2022 y rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10313 reforma el transitorio 1 de la ley 10158. El cambio central es un plazo: 18 meses para que el personal especializado del ICE pase al Inamu (art. único).

El personal especializado que hoy trabaja en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) puede pedir un traslado voluntario al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) (art. único). Ese traslado se llama movilidad horizontal voluntaria. Nadie está obligado a pedirlo.

El plazo máximo para que las instituciones concreten el proceso es de dieciocho meses. Ese plazo corre a partir de la aprobación de la ley (art. único).

Mientras el traslado no se concrete, el ICE debe seguir prestando el servicio en las mismas condiciones de hoy (art. único). La operación del Centro por parte del Inamu se hará según un plan de trabajo que se acuerde con el ICE.

El ICE no puede despedir a ese personal ni darle funciones distintas durante ese plazo (art. único).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 27 de septiembre de 2022 (art. único).

A quién le toca

Al personal especializado que labora en el ICE y presta servicios en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif. Esas personas pueden aplicar al traslado voluntario al Inamu (art. único).

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Debe garantizar el servicio en las mismas condiciones y no puede rescindir contratos ni cambiar funciones (art. único).

Al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Le toca asumir la operación del Centro según el plan de trabajo conjunto con el ICE (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10313 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

La ley 10158, que esta norma reforma, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 56 dice que "El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad" y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. La ley protege el empleo del personal del ICE al prohibir despidos y cambios de funciones durante el plazo (art. único). Eso calza con ese artículo.

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley no hace distinciones entre personas. No se ve choque por ese lado.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10313 reforma el transitorio 1 de la ley 10158, así que entra en esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si usted es parte del personal del ICE que atiende violencia y quiere trasladarse al Inamu, puede pedir la movilidad horizontal voluntaria ante las instituciones involucradas. El plazo máximo es de 18 meses desde la aprobación de la ley (art. único).

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el ICE o en el Inamu, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas trabajan hoy en el ICE bajo el convenio tripartito que permite la operación Coavif.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 10158, solo su ficha en SINALEVI.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley 10313 en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10313 y los artículos constitucionales del dossier. La ley protege el empleo y la Asamblea tiene atribución para reformar leyes.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del lnamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las"

    Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo y la libre elección. La ley prohíbe despidos y cambios de funciones durante el traslado, y el traslado es voluntario. Eso calza con el artículo 56.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres ( lnamu )."

    Sin choque aparente La ley aplica a un grupo de trabajadores por su función, no por características personales. No se ve discriminación contraria a la dignidad humana.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se reforma el transitorio I de la Ley 10158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia lntrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres ( Coavifmu ) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial, de 8 de marzo de 2022."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el transitorio de la ley 10158, así que entra en esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10313: REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10313 en SINALEVI: Reforma Consolidación del Centro Operativo de atención a la violencia intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2022
  3. Ley 10158: Consolidación del Centro Operativo de atención a la violencia intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/03/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10313

Reforma Consolidación del Centro Operativo de atención a la violencia intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10313

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO I DE LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL

CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y

LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COAVIFMU) Y DECLARATORIA

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio I de la Ley 10158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia lntrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres ( Coavifmu ) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial, de 8 de marzo de 2022. El texto es el siguiente:

Transitorio 1- El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres ( lnamu ). El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley.

El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del lnamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200