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El Código Procesal de Familia rige desde el 1 de octubre de 2024

La Ley 10315 movió la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia al 1 de octubre de 2024 y mantuvo el transitorio 111.

Título oficial REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019

A quién le toca

  • Personas con procesos de pensión alimentaria, divorcio, custodia o adopción en los tribunales
  • Jueces y juezas de familia que aplican el Código Procesal de Familia
  • Abogados que litigan en materia de familia
  • La Corte Suprema de Justicia, que debe ajustar sus procedimientos

A quién beneficia

  • Un solo código reúne los procedimientos de familia y evita buscar respuestas en otras leyes
  • El código permite entrevistar a menores en temas de régimen de visitas y salidas del país
  • El código brinda asistencia técnica gratuita

Qué cambia

  • El Código Procesal de Familia rige completo desde el 1 de octubre de 2024
  • Se mantiene vigente el transitorio 111 de la Ley 9747
  • Los procesos de familia buscan resolverse en un solo cuerpo normativo

La explicación completa

Qué cambia

El Código Procesal de Familia rige completo desde el 1 de octubre de 2024. La Ley 10315 reformó la fecha de entrada en vigencia de la Ley 9747 y fijó ese día (art. único).

El artículo único también mantiene en vigencia el transitorio 111, tal como lo dispone la Ley 9747 (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único). El Boletín Judicial N° 219 del 18 de noviembre de 2022 registra la publicación de la Ley 10315 2.

El texto fue dado en la Presidencia de la República, en San José, el 27 de setiembre de 2022 (art. único).

A quién le toca

A las personas con casos de familia en los tribunales: pensiones alimentarias, divorcios, custodias, adopciones y régimen de visitas. El Código Procesal de Familia regula cómo se hacen efectivas las normas de la materia familiar 3.

A los jueces y juezas de familia, que desde el 1 de octubre de 2024 aplican un solo cuerpo normativo para resolver esos conflictos (art. único).

A los abogados y a la Corte Suprema de Justicia, que deben trabajar con el nuevo código procesal 00:02:23.

Lo que se dijo en la Asamblea

La magistrada de la Sala Segunda, Eva Camacho Vargas, explicó en la comisión de asuntos jurídicos qué busca el código. Dijo que pretende "crear un cuerpo orgánico y coherente" para que los juzgadores no tengan que buscar respuestas en otro código procesal 00:00:29.

Camacho también dijo que la propuesta incluye la tutela de la realidad, y que el juez "tomará en cuenta la situación social en la que viven los involucrados" 00:01:13.

El frenteamplista Edgardo Araya destacó que la normativa ayudará a resolver adopciones y divorcios. Dijo que los procedimientos van a ser "más rápidos pero también más informales" 00:01:51.

El verdiblanco Juan Luis Giménez Úcar enfatizó que el procesal de familia ayudará a agilizar la resolución de conflictos 00:02:05. Habló de lograr el precepto constitucional de "justicia pronta y cumplida" 00:02:32.

El código incluye un capítulo sobre la era digital, la oralidad y procedimientos sumarios que no estaban en otras leyes 00:02:36. También permite entrevistar a menores de edad en temas como régimen de visitas y salidas del país, y brinda asistencia técnica gratuita 00:02:53.

En febrero de 2016, la magistrada Eva Camacho y los abogados Diego Benavidez y Eric Monje pidieron a los diputados extender el plazo de entrada en vigencia 00:00:10. Pidieron de 2 a 3 años para integrar juzgados de familia y la defensa pública 00:00:34.

La reforma busca acelerar los juicios con la oralidad y resolver a lo sumo en diez meses cada proceso judicial 00:00:42.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10315 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 6.

La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 6.

El texto vigente del artículo único fija el 1 de octubre de 2024 y mantiene el transitorio 111 (art. único). SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10315 y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 51 dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" Constitución, art. 51. El Código Procesal de Familia organiza la forma de resolver los conflictos familiares en los tribunales 3.

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La Ley 10315 fue dada en la Presidencia de la República el 27 de setiembre de 2022 (art. único).

El artículo 105 permite al pueblo aprobar o derogar leyes por referéndum, salvo en materias excluidas Constitución, art. 105. Esta ley no toca materia presupuestaria, tributaria ni de pensiones.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un juzgado de familia viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué contiene el transitorio 111 de la Ley 9747.

El dossier no permite saber si el Código Procesal de Familia ya se aplica en todos los juzgados del país.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9747.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10315 y los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. único"Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024."

    Sin choque aparente La ley fija cuándo empieza a regir el código que organiza los procesos de familia. El artículo 51 ordena proteger a la familia, y el código regula cómo se resuelven sus conflictos en los tribunales.

  2. Constitución, art. 105"El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley no toca materia presupuestaria, tributaria ni de pensiones, que son las excluidas del referéndum. La ciudadanía conserva esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:29

    "crear un cuerpo orgánico y coherente"

    Eva Camacho Vargas · MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA

  • 00:01:13

    "tomará en cuenta la situación social en la que viven los involucrados"

    Eva Camacho Vargas · MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA

  • 00:01:51

    "más rápidos pero también más informales"

    Edgardo Araya · MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA

  • 00:02:32

    "justicia pronta y cumplida"

    Juan Luis Giménez Úcar · MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA

  • 00:00:34

    "pidieron de 2 a 3 años para lo que sería la integración de juzgados de familia y la defensa pública"

    CORTE PIDE MAS TIEMPO PARA VIGENCIA DE NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10315: REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. BOLETÍN JUDICIAL N° 219 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2022 www.imprentanacional.go.cr
  3. Código Procesal de Familia de Costa Rica (Ley N° 9747) bufetedecostarica.com
  4. MAGISTRADA Y DIPUTADOS AVALAN CREACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-02-02
  5. CORTE PIDE MAS TIEMPO PARA VIGENCIA DE NUEVO CODIGO PROCESAL DE FAMILA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-02-09
  6. Ley 10315 en SINALEVI: Reforma fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2022
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10315

Reforma fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia

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N° 10315

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 9747, CÓDIGO

PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. El texto es el siguiente

Este Código regirá en su integridad a partir del 1 de octubre de 2024. Se mantiene en vigencia el transitorio 111, como lo dispone la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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