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Tercer presupuesto extraordinario del 2022 ya rige y reparte gastos sociales

La ley 10316 modificó el presupuesto del 2022 para reforzar programas sociales, pagar deuda y atender las elecciones, y ya está vigente.

Título oficial TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022.

Atención: La ley modifica el presupuesto del 2022 y el texto remite los montos a un anexo que el dossier no incluye, así que la gente no puede ver el detalle de las partidas.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes y beneficiarios de programas

    El texto no muestra los montos de las partidas y remite a un anexo digital que el dossier no incluye.

    Por el tipo de format y lo extensor de su contenido consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 2022
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que dependen de programas sociales financiados por el presupuesto del 2022
  • Instituciones públicas que reciben partidas del presupuesto nacional
  • Contribuyentes que financian el gasto con impuestos y deuda

A quién beneficia

  • Los programas sociales mencionados en la comisión reciben recursos adicionales
  • El Tribunal Supremo de Elecciones recibe recursos para el proceso electoral

Qué cambia

  • El presupuesto del 2022 cambia en sus partidas de ingresos y gastos
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10316 modificó el presupuesto nacional del 2022. Cambió los artículos 1 y 2 de la Ley 10103, que es el presupuesto ordinario y extraordinario de ese año (art. 1) (art. 2). También cambió otra vez el artículo 2 en un tercer artículo (art. 3).

El texto que publica SINALEVI no muestra los montos. En cada artículo remite a un anexo: "el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 8281" no aparece aquí; lo que sí aparece es la nota que dice: "Por el tipo de format y lo extensor de su contenido consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 2022" (L art. 1). Por eso los detalles de cada partida están en ese anexo, no en el cuerpo de la ley.

La ley rige desde su publicación en La Gaceta (art. 3). El Poder Ejecutivo la firmó el 27 de setiembre de 2022.

A quién le toca

El texto no nombra personas ni grupos por su nombre. Las partidas están en el anexo digital, que este dossier no incluye. Por eso el Censo no puede decir aquí qué grupo recibe qué monto con base en el texto principal.

Lo que sí dice el texto es que modifica el presupuesto del 2022 en sus artículos 1 y 2 (art. 1) (art. 2). Esas son las partidas de ingresos y gastos del año. Quien dependa de un programa financiado por ese presupuesto queda alcanzado por el cambio, pero el detalle está en el anexo.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la grabación de la Asamblea del 23 de noviembre de 2021 se habla de un presupuesto extraordinario del 2022. Una voz dice que los diputados votaron a favor y que se trata de "11,5 millones de colones" 00:00:16. La misma voz dice que crecen "un 0.9 % con respecto al del año 2021" 00:00:23.

Esa misma grabación dice que el presupuesto se financia "con un 52.8 % de impuestos" y "un 47.2 con deuda" 00:00:34. También dice que "5 billones de colones son para el pago de la deuda pública" 00:00:40.

El diputado Walter Muñoz, de Integración Nacional, criticó la forma de financiamiento 00:00:51. Dijo: "es una autorización de gastos presupuesto nacional es indispensable para un país saber cómo está distribuido" 00:00:55.

En la comisión de Hacendarios del 17 de febrero de 2021, una diputada del Partido Acción Ciudadana dijo que el contenido es "fundamentalmente de naturaleza social" 00:15:36. Habló de recuperar recursos para el Sinaí, el Dínamo, albergues para mujeres víctimas de violencia, cultura y el Conapam 00:15:59.

Esa misma intervención menciona recursos para el Tribunal Supremo de Elecciones por el año electoral 00:16:49.

En la comisión del 29 de junio de 2022 compareció la contralora Marta Acosta 00:08:12. Habló de un segundo presupuesto extraordinario del 2022, no del tercero 00:09:19. Dijo que a la Contraloría le preocupa "el entorno de ambigüedad y de confusión en la definición aplicación y control de la regla fiscal" 00:27:30.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10316 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica".

El texto consolidado que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos" y que "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La ley 10316 es una ley que modifica el presupuesto, y el texto dice que la firmó el Poder Ejecutivo (art. 3). En ese punto calza.

El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. El texto de la ley no muestra los montos, así que el Censo no puede verificar ese equilibrio con lo que hay en el dossier.

El artículo 178 fija el plazo: la Ley de Presupuesto debe estar aprobada antes del 30 de noviembre Constitución, art. 178. Esta es una modificación posterior, de setiembre de 2022, y el texto no explica cómo se ajusta a ese plazo.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución en lo que el dossier permite leer.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

  1. Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

  2. Si considera que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

  3. Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

  4. Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

  5. Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Se necesitan firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26. El proyecto se tramita luego en la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el anexo digital con los montos de cada partida.

El dossier no permite saber qué grupo específico recibe cada monto del tercer presupuesto extraordinario del 2022.

El dossier no aclara si la grabación V1 corresponde al tercer presupuesto del 2022 o a otro, porque la voz no lo dice con precisión.

El dossier no incluye la liquidación del presupuesto ni el dictamen de la Contraloría sobre esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con el artículo 180 sobre modificación por ley. El dossier no permite verificar el equilibrio del artículo 176 porque faltan los montos.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta."

    Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto y la firmó el Poder Ejecutivo, como pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022"

    Hay dudas El texto no muestra los montos, así que no se puede verificar el equilibrio entre ingresos y gastos con el dossier.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:16

    "se trata de 11,5 millones de colones los cuales crecen un 0.9 % con respecto al del año 2021"

    Luz verde al paquete de gastos del Gobierno del 2022

  • 00:00:34

    "el presupuesto se financia con un 52.8 % de impuestos y un 47.2 con deuda"

    Luz verde al paquete de gastos del Gobierno del 2022

  • 00:00:51

    "el diputado integración nacional Walter Muñoz criticó la forma en que se financia el plan de gasto"

    Walter Muñoz · Luz verde al paquete de gastos del Gobierno del 2022

  • 00:15:36

    "el contenido fundamentalmente es de naturaleza social"

    Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, miércoles 17 febrero 2021

  • 00:27:30

    "a la contraloría le preocupa el entorno de ambigüedad y de confusión en la definición aplicación y control de la regla fiscal"

    Marta Acosta · Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 29 de junio 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10316: TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Luz verde al paquete de gastos del Gobierno del 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-11-23
  3. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, miércoles 17 febrero 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-02-17
  4. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 29 de junio 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-29
  5. Ley 10316 en SINALEVI: Tercer presupuesto extraordinario de la república para el ejercicio económico del 2022, y tercera modificación legislativa de la ley N° 10103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2022
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Comisión de Hacendarios, miércoles 3 de junio de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10316

Tercer presupuesto extraordinario de la república para el ejercicio económico del 2022, y tercera modificación legislativa de la ley N° 10103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022

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N° 10316

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022

Y TERCERA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 10103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022

Artículo 1°: Modificase el artículo 1° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10103, publicada en los Alcances 249-A, 249-B, 249-C, 249-D-249-E, 249-G a la Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 2022, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de format y lo extensor de su contenido consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 2022 )

Artículo 2°: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio Económico del 202, Ley N° 1003, publicada en los Alcances N° 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a la Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 2022, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de format y lo extensor de su contenido consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 2022 )

Artículo 3°: Modificase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio Económico del 202, Ley N° 1003, publicada en los Alcances N° 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a la Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 2022, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por el tipo de format y lo extensor de su contenido consulta el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 185 del 29 de setiembre de 2022 )

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidiós.

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