Ley abre espacio preferente en compras del Estado a mujeres y personas con discapacidad
La ley 10317 da acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional del CNP a organizaciones de mujeres y de personas con discapacidad.
Título oficial ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Atención: La ley crea un acceso preferente en las compras del Estado para dos tipos de organizaciones, sin que el título detalle los requisitos del CNP ni el registro del Conapdis.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Organizaciones de mujeres inscritas en el MAG y organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis
El acceso preferente no cubre a cualquier mujer ni a cualquier persona con discapacidad. Solo cubre a organizaciones inscritas en esas dos instituciones.
se garantizará un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)
9 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Organizaciones de mujeres inscritas en el MAG que quieran vender al Estado por medio del PAi.
- Organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis que quieran vender al Estado por medio del PAi.
- El Conapdis, que debe llevar un registro de organizaciones.
- El CNP, que debe aplicar su normativa interna y coordinar con las otras instituciones.
- El MAG, el Inder y el Inamu, que deben hacer planes de inserción productiva.
A quién beneficia
- Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional para organizaciones de mujeres inscritas en el MAG.
- Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional para organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis.
- Un registro oficial de organizaciones de personas con discapacidad a cargo del Conapdis.
Qué cambia
- Las organizaciones deben cumplir los requisitos y procedimientos de la normativa interna del CNP.
- Cinco instituciones deben coordinar planes de inserción productiva.
- Esos planes deben quedar dentro de la planificación institucional de cada entidad.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10317 agrega un artículo nuevo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. Ese artículo es el 9 bis (art. único).
Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) se garantiza un acceso preferente a dos grupos. Uno son las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El otro son las organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) (art. 9 bis).
El Conapdis deberá llevar un registro de esas organizaciones (art. 9 bis).
El acceso preferente no exime de requisitos. Las organizaciones deben cumplir los requisitos y procedimientos de la normativa interna del CNP (art. 9 bis).
Cinco instituciones deben trabajar juntas. Son el CNP, el Conapdis, el MAG, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) (art. 9 bis).
Esas cinco instituciones deben hacer planes de inserción productiva. Esos planes deben quedar dentro de su planificación institucional (art. 9 bis).
La ley rige desde su publicación (art. único). Se publicó el 12 de mayo de 2023 2.
A quién le toca
A las organizaciones de mujeres inscritas en el MAG. La ley les da acceso preferente al PAi (art. 9 bis).
A las organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis. También tienen acceso preferente (art. 9 bis).
Al Conapdis. Debe llevar un registro de organizaciones de personas con discapacidad (art. 9 bis).
Al CNP. Debe aplicar su normativa interna a estas organizaciones y coordinar con las otras instituciones (art. 9 bis).
Al MAG, al Inder y al Inamu. Deben hacer planes de inserción productiva junto con el CNP y el Conapdis (art. 9 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que aplicar 2.
La Ley 2035, que recibe el artículo 9 bis, también está vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El acceso preferente a organizaciones de mujeres y de personas con discapacidad busca nivelar el acceso de grupos que suelen quedar fuera. El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley no cierra el PAi a los demás productores. Solo da preferencia a dos tipos de organizaciones dentro del programa (art. 9 bis). El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley apunta en esa dirección al abrir el programa a organizaciones que antes no tenían preferencia (art. 9 bis). El Censo no encontró choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si su organización tiene un acto del CNP que le negó el acceso preferente, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública no cumple con los planes de inserción productiva, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El pueblo puede proponer reformas mediante la recolección de firmas guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas organizaciones están inscritas hoy en el MAG ni en el Conapdis.
El dossier no dice cuánto del PAi se destina actualmente a estas organizaciones.
El dossier no dice si los planes de inserción productiva ya se hicieron.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el artículo 9 bis y los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 9 bis"se garantizará un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)"
Sin choque aparente La ley da preferencia a dos grupos para nivelar su acceso al programa. No excluye a nadie ni les quita derechos a otros productores.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 9 bis"Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) para los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de Costa Rica y sus organizaciones, detallado en el artículo 9 de esta ley, se garantizará un acceso preferente"
Sin choque aparente La preferencia opera dentro del PAi y no cierra el programa a los demás productores. El Censo no ve una restricción al comercio.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 9 bis"deberán desarrollar, en conjunto, planes de inserción productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias, que deberán incluirse en su planificación institucional"
Sin choque aparente La ley ordena planes para insertar a estas organizaciones en la producción. Eso va en la línea del artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10317: ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Ley 10317 en SINALEVI: Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 2035: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10317
Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad
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N° 10317
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO
INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 9 bis a la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto es el siguiente:
Artículo 9 bis- Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) para los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de Costa Rica y sus organizaciones, detallado en el artículo 9 de esta ley, se garantizará un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien deberá llevar un registro de organizaciones al respecto.
Para acceder al Programa de Abastecimiento Institucional (PAi), las organizaciones de mujeres y personas con discapacidad deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la normativa interna del Consejo Nacional de Producción (CNP).
En cumplimiento de su deber de coordinación interinstitucional, el Consejo Nacional de Producción (CNP), el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) deberán desarrollar, en conjunto, planes de inserción productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias, que deberán incluirse en su planificación institucional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.