# Ley 10317: Ley abre espacio preferente en compras del Estado a mujeres y personas con discapacidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10317
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1

## En resumen

La ley 10317 da acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional del CNP a organizaciones de mujeres y de personas con discapacidad.

## A quién le toca

- Organizaciones de mujeres inscritas en el MAG que quieran vender al Estado por medio del PAi.
- Organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis que quieran vender al Estado por medio del PAi.
- El Conapdis, que debe llevar un registro de organizaciones.
- El CNP, que debe aplicar su normativa interna y coordinar con las otras instituciones.
- El MAG, el Inder y el Inamu, que deben hacer planes de inserción productiva.

## A quién beneficia

- Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional para organizaciones de mujeres inscritas en el MAG.
- Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional para organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis.
- Un registro oficial de organizaciones de personas con discapacidad a cargo del Conapdis.

## Qué cambia

- Las organizaciones deben cumplir los requisitos y procedimientos de la normativa interna del CNP.
- Cinco instituciones deben coordinar planes de inserción productiva.
- Esos planes deben quedar dentro de la planificación institucional de cada entidad.

## Cláusulas a revisar

- **Preferencia solo para organizaciones inscritas** (9 bis): El acceso preferente no cubre a cualquier mujer ni a cualquier persona con discapacidad. Solo cubre a organizaciones inscritas en esas dos instituciones. Texto: "se garantizará un acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)"
- **Planes sin plazo ni contenido fijado** (9 bis): La ley ordena hacer planes de inserción productiva, pero no fija plazo, contenido ni forma de medirlos. Texto: "deberán desarrollar, en conjunto, planes de inserción productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias, que deberán incluirse en su planificación institucional"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10317 agrega un artículo nuevo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción. Ese artículo es el 9 bis ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

Dentro del Programa de Abastecimiento Institucional (PAi) se garantiza un acceso preferente a dos grupos. Uno son las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El otro son las organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

El Conapdis deberá llevar un registro de esas organizaciones ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

El acceso preferente no exime de requisitos. Las organizaciones deben cumplir los requisitos y procedimientos de la normativa interna del CNP ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

Cinco instituciones deben trabajar juntas. Son el CNP, el Conapdis, el MAG, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

Esas cinco instituciones deben hacer planes de inserción productiva. Esos planes deben quedar dentro de su planificación institucional ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)). Se publicó el 12 de mayo de 2023 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1).

### A quién le toca

A las organizaciones de mujeres inscritas en el MAG. La ley les da acceso preferente al PAi ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

A las organizaciones de personas con discapacidad inscritas en el Conapdis. También tienen acceso preferente ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

Al Conapdis. Debe llevar un registro de organizaciones de personas con discapacidad ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

Al CNP. Debe aplicar su normativa interna a estas organizaciones y coordinar con las otras instituciones ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

Al MAG, al Inder y al Inamu. Deben hacer planes de inserción productiva junto con el CNP y el Conapdis ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1).

El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que aplicar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1).

La Ley 2035, que recibe el artículo 9 bis, también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3607&param2=145989&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El acceso preferente a organizaciones de mujeres y de personas con discapacidad busca nivelar el acceso de grupos que suelen quedar fuera. El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 46 prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cierra el PAi a los demás productores. Solo da preferencia a dos tipos de organizaciones dentro del programa ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley apunta en esa dirección al abrir el programa a organizaciones que antes no tenían preferencia ([art. 9 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si su organización tiene un acto del CNP que le negó el acceso preferente, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública no cumple con los planes de inserción productiva, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el mal funcionamiento de una institución pública le afecta, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El pueblo puede proponer reformas mediante la recolección de firmas ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas organizaciones están inscritas hoy en el MAG ni en el Conapdis.

El dossier no dice cuánto del PAi se destina actualmente a estas organizaciones.

El dossier no dice si los planes de inserción productiva ya se hicieron.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el artículo 9 bis y los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recolectan firmas y el TSE verifica el porcentaje requerido. Luego el proyecto pasa a la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10317: ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10317 en SINALEVI: Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99536&param2=136131&param3=1
3. Ley 2035: Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/07/1956. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=3607&param2=145989&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10317

Acceso preferente al Programa de Abastecimiento Institucional a Organizaciones de Mujeres y Personas con Discapacidad

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N° 10317

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ACCESO PREFERENTE AL PROGRAMA DE
ABASTECIMIENTO

INSTITUCIONAL A ORGANIZACIONES DE MUJERES
Y

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo
9 bis a la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de
julio de 1956. El texto es el siguiente:

Artículo 9 bis- Dentro del Programa de
Abastecimiento Institucional (PAi) para los micro, pequeños y medianos
productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de Costa Rica y sus
organizaciones, detallado en el artículo 9 de esta ley, se garantizará un
acceso preferente a las organizaciones de mujeres inscritas en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) y a organizaciones de personas con discapacidad
inscritas en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), quien
deberá llevar un registro de organizaciones al respecto.

Para acceder al Programa de
Abastecimiento Institucional (PAi), las organizaciones de mujeres y personas
con discapacidad deberán cumplir con los requisitos y procedimientos previstos
en la normativa interna del Consejo Nacional de Producción (CNP).

En cumplimiento de su deber de
coordinación interinstitucional, el Consejo Nacional de Producción (CNP), el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y el
Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) deberán desarrollar, en conjunto,
planes de inserción productiva al amparo de esta ley y en el marco de sus competencias,
que deberán incluirse en su planificación institucional.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10317). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.