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Ley

Nueva comisión estatal impulsará el turismo de salud

La ley crea una comisión en el Ministerio de Salud para promover el turismo médico y de bienestar, con representantes públicos y privados que trabajan sin sueldo.

Título oficial PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS DE TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

Atención: La comisión puede recibir donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, y usar recursos de las instituciones que la integran, con solo un informe anual a la Contraloría.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud

    La comisión puede usar los recursos financieros y administrativos de las instituciones que la integran, con autorización y presupuesto previo. También puede recibir donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. El control externo se limita a un informe anual a la Contraloría.

    la Comisión podrá hacer uso de los recursos financieros y administrativos existentes de las organizaciones y entidades que integran este órgano, previa autorización y presupuestación de estos
    13, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los jerarcas del Ministerio de Salud, Comex y el ICT, que integran la comisión
  • Procomer, Cinde, Promed, el Colegio de Médicos, Wellness Costa Rica y Canatur, que nombran representantes
  • El Instituto Nacional de Aprendizaje, autorizado a capacitar técnicos para el sector
  • Las pequeñas y medianas empresas que quieran dedicarse al turismo de salud

A quién beneficia

  • Las pymes del sector tendrán un plan de turismo de salud formulado por la comisión
  • El INA podrá capacitar técnicos para las cadenas de valor del turismo de salud
  • Las sesiones de la comisión son públicas y sus actas deben estar disponibles

Qué cambia

  • La comisión puede usar recursos de las instituciones que la integran, con autorización y presupuesto previo
  • La comisión puede recibir donaciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras
  • La comisión debe rendir un informe anual a la Contraloría sobre el uso de recursos

La explicación completa

Qué cambia

La ley crea la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica. Estará adscrita al Ministerio de Salud, que tendrá las competencias de forma exclusiva (art. 3).

La comisión tiene tres fines. Incentivar los servicios de turismo de salud dentro y fuera del país. Articular alianzas entre actores públicos y privados. Promover inversión, empleo y diversificación de la oferta turística (art. 4).

La integran nueve puestos. El jerarca de Salud la preside. También están los jerarcas de Comex y del ICT. Se suman representantes de Procomer, Cinde, la Cámara Costarricense de la Salud (Promed), el Colegio de Médicos, Wellness Costa Rica y Canatur (art. 5).

Cada puesto tiene suplente. Los nombramientos duran cuatro años y se pueden reelegir o remover (art. 5). Los miembros no reciben dietas ni remuneraciones: trabajan ad honorem.

La comisión sesiona una vez al mes de forma ordinaria. También puede sesionar de forma extraordinaria si la convoca el presidente o lo pide dos terceras partes de sus miembros (art. 7). Las sesiones son públicas. Sus actas y acuerdos deben estar disponibles para el público.

Para sesionar necesita la mitad más uno de sus miembros (art. 8). Las convocatorias ordinarias se hacen con quince días naturales de antelación. Las extraordinarias, con cinco días hábiles (art. 9).

La comisión puede usar los recursos financieros y administrativos de las instituciones que la integran, con autorización y presupuesto previo (art. 13). También puede recibir partidas del presupuesto, transferencias, subvenciones y donaciones.

La comisión debe rendir un informe anual a la Contraloría General de la República sobre el uso de esos recursos (art. 13).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en los seis meses posteriores a su publicación (art. 15).

A quién le toca

A los jerarcas del Ministerio de Salud, Comex y el ICT, que ocupan puestos en la comisión (art. 5).

A Procomer, Cinde, Promed, el Colegio de Médicos, Wellness Costa Rica y Canatur, que nombran un representante y un suplente cada uno (art. 5).

Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). La ley lo autoriza a promover, en coordinación con las entidades de la comisión, la capacitación de técnicos para las cadenas de valor del turismo de salud (art. 14).

A las pequeñas y medianas empresas que quieran dedicarse a estos servicios. La comisión formulará un plan de turismo de salud para estimular su constitución (art. 14).

A las personas que integren la comisión. Les aplica la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de una sesión de la Comisión Permanente Especial de Turismo del 16 de febrero de 2022. En esa sesión se discutían mociones del expediente 21.140, el proyecto que después se convirtió en esta ley 00:06:58.

La mayor parte de la discusión no trata el texto de la ley. Trata el acceso al crédito del sector turismo. Un expositor dijo que el sistema financiero nacional tiene una cartera cercana a los 9 billones de colones 00:46:05. Añadió que al turismo se han destinado casi 28.000 millones 00:46:53.

Otro expositor dijo que el problema de acceso al crédito del turismo "va más allá de las posibilidades reales que pueda tener los recursos del sistema de banca" 00:50:04.

Sobre el sistema de banca para el desarrollo, un expositor dijo que el año pasado los recursos crecieron cerca de un 16,4 por ciento. El sistema financiero nacional creció apenas un 2,2 por ciento 01:10:04.

En la sesión se rechazaron varias mociones. La número 1 se rechazó con un voto a favor y cuatro en contra 00:08:37. La número 5 se rechazó con seis votos en contra 00:09:47.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 3.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley remite los convenios y alianzas al régimen de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública (art. 13). Eso calza con el mandato constitucional.

El artículo 177 de la Constitución asigna al Poder Ejecutivo la elaboración del presupuesto. La ley permite a la ministra o ministro de Salud definir el presupuesto de la comisión junto con sus miembros (art. 13). Esa facultad queda sujeta a la Ley 177 y al trámite presupuestario ordinario, así que no se aparta del texto constitucional.

El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. La ley busca generar empleo y apoyar a pequeñas y medianas empresas (art. 14). Eso va en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la comisión o del Ministerio de Salud viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de la comisión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro del plazo de seis meses.

El dossier no dice cuántas veces se ha reunido la comisión desde su creación.

El dossier no dice cuánto presupuesto ha recibido o ejecutado la comisión.

El dossier no permite confirmar los nombres de quienes hablan en la grabación, porque el transcript no los identifica.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 13"Asimismo, se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas o alianzas público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo dispuesto en este artículo, de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento."

    Sin choque aparente La ley remite los convenios y alianzas al régimen de contratación pública, que exige licitación según el monto. Eso calza con el mandato constitucional.

  2. Constitución, art. 177"La preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo por medio de un Departamento especializado en la materia"
    Esta ley, art. 13"Se autoriza al jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el presupuesto requerido en coordinación con los miembros integrantes de la Comisión"

    Sin choque aparente La ley permite al ministro de Salud definir el presupuesto de la comisión. Esa facultad queda sujeta al trámite presupuestario ordinario que fija la Constitución, así que no se aparta del texto.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 14"el esfuerzo institucional de la Comisión deberá estar enfocado a un interés social en función de la generación de nuevos empleos por medio del apoyo de los servicios de turismo de salud para la creación de pequeñas y medianas empresas"

    Sin choque aparente La ley busca generar empleo y apoyar a pequeñas y medianas empresas. Eso va en la misma dirección que el mandato de bienestar de la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:06:58

    "expediente número 21 mil 140 ley para la promoción y fomento de servicios de turismo de salud en costa rica"

    Comisión Permanente Especial de Turismo, miércoles 16 de febrero 2022

  • 00:50:04

    "el problema de acceso que hoy tiene el sector turismo va más allá de las posibilidades reales que pueda tener los recursos del sistema de banca"

    Comisión Permanente Especial de Turismo, miércoles 16 de febrero 2022

  • 01:10:04

    "se otorgaron recursos digamos a una tasa de crecimiento de cerca de un 16.4 por ciento en relación con el sistema financiero nacional que creció apenas un 2.2 por ciento"

    Comisión Permanente Especial de Turismo, miércoles 16 de febrero 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10320: PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS DE TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Comisión Permanente Especial de Turismo, miércoles 16 de febrero 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-17
  3. Ley 10320 en SINALEVI: Promoción y fomento de servicios de turismo de salud en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10320

Promoción y fomento de servicios de turismo de salud en Costa Rica

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N° 10320

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS DE

TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto facilitar y promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar los servicios de turismo de salud en Costa Rica, por medio de la creación de la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a) Turismo de salud: cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual, gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo de bienestar y el turismo médico.

b) Turismo médico: tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica, tanto invasivos como no invasivos, con base científica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.

c) Turismo de bienestar: tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la gimnasia, la alimentación saludable, la relajación y spa, la medicina alternativa, el termalismo, el cuidado personal y los tratamientos curativos.

d) Producto turístico: combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de mercadeo de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes. Un producto turístico se comercializa a través de los canales de distribución, que también fijan el precio, y tiene un ciclo vital.

e) Cadena de valor del turismo: secuencia de actividades primarias y de apoyo que resultan fundamentales a nivel estratégico, para el rendimiento del sector turístico.

ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión Interinstitucional para los Servicios del Turismo de Salud en Costa Rica. Se crea la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la cooperación entre las diferentes instituciones competentes en la materia, para incentivar los servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la participación de entidades y organizaciones relacionadas del sector público y privado. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud, que será el órgano competente para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorga esta ley.

La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4- Fines de la Comisión Los fines de la comisión son los siguientes:

a) Incentivar y fomentar los servicios del turismo de salud y su desarrollo a nivel nacional e internacional.

b) Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional, para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo del turismo de salud en todo el país.

c) Promover la inversión pública y privada, la productividad, el empleo y la diversificación de la oferta turística del país, en aras de generar fuentes de empleo, y el bienestar de los usuarios y prestadores de servicios del turismo de salud.

ARTÍCULO 5- Integración. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

a) Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su representante, quien la presidirá.

b) Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio de Comercio Exterior (Comex) o su representante.

c) Quien ostente la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.

d) Una persona representante de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer).

e) Una persona representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).

f) Una persona representante de la Cámara Costarricense de la Salud (Promed).

g) Una persona representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.

h) Una persona representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).

i) Una persona representante de Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos y removidos por la entidad que los nombre.

A las personas integrantes de la Comisión, les serán aplicables las regulaciones de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en esta.

El procedimiento y funcionamiento de la Comisión se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 6- Funciones de la Comisión. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones, promoción y fomento de exportaciones de servicios de la industria del turismo de la salud.

b) Recomendar y diseñar mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones del sector público y privado, sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito de contribuir a resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y prevenir las situaciones que puedan afectar la capacidad del país de exportar servicios de turismo de salud.

c) Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, sobre servicios de salud.

d) Promover una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional de los servicios de turismo de salud.

e) Fomentar condiciones óptimas para la creación de alianzas público-privadas y convenios con organizaciones y entidades del sector público y privado, nacionales y extranjeras, universidades públicas y privadas, que beneficien e incentiven el desarrollo del turismo de salud en Costa Rica.

f) Coordinar entre las organizaciones e instituciones que integran la Comisión, dispuestas en el artículo 5 de esta ley, las acciones requeridas para el desempeño y funcionamiento administrativo y organizacional.

g) Organizar foros, congresos, ferias, eventos y cualquier otra actividad relacionada con el turismo de salud en el país.

Asimismo, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se autoriza a las instituciones y organizaciones competentes vinculadas, facilitar y detallar los requerimientos normativos o reglamentarios necesarios para la consecución de estos, con el fin de armonizar la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 7- Sesiones. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el presidente lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

La Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con los servicios de turismo de salud, para que en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de la Comisión.

Las sesiones serán públicas y deberán ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine la Comisión, sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia.

ARTÍCULO 8- Cuórum. Para que la Comisión pueda sesionar deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 9- Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos o escritos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 10- Atribuciones del presidente de la Comisión. Corresponderá al presidente de la Comisión lo siguiente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates.

c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad.

d) Coordinar la preparación del informe anual y los presupuestos.

e) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados.

f) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones.

g) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Comisión.

h) Cumplir las demás funciones que la presente ley y el reglamento señalen.

ARTÍCULO 11- Atribuciones de la Secretaría de la Comisión. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión lo siguiente:

a) Convocar las sesiones de la Comisión.

b) Preparar la agenda de los asuntos por analizar en cada sesión.}

c) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

d) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos.

e) Garantizar y fiscalizar que las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por la Comisión.

f) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.

g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión.

h) Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento elaborado por estos efectos y en la presente ley.

ARTÍCULO 12- Deberes y obligaciones. Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones, con voz y voto.

c) Remitir previamente la información a las distintas entidades y organizaciones miembros de la Comisión, dentro del plazo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d) Cumplir con los fines de la Comisión y de esta ley.

ARTÍCULO 13- Recursos financieros y administrativos de la Comisión. Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, la Comisión podrá hacer uso de los recursos financieros y administrativos existentes de las organizaciones y entidades que integran este órgano, previa autorización y presupuestación de estos.

Se autoriza al jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el presupuesto requerido en coordinación con los miembros integrantes de la Comisión; asimismo, podrán celebrar convenios institucionales y aplicar mecanismos de coordinación y planificación para la consecución de su objetivo y fines.

Asimismo, se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas o alianzas público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo dispuesto en este artículo, de conformidad con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento.

La Comisión también podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía ley de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de las instituciones que conforman la Comisión.

b) Las transferencias y subvenciones económicas de las entidades públicas y de las organizaciones privadas que integran la Comisión, y de las organizaciones privadas y entes y órganos públicos, nacionales o extranjeras.

c) Las donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Comisión estará sujeta al cumplimiento de los principios y al Régimen de Responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa a la Comisión de los alcances y la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Comisión estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, a la cual deberá rendir un informe anual sobre el uso de los recursos financieros y administrativos que reciba de las organizaciones y entidades que integran este órgano, así como las diversas fuentes de financiamiento comprendidas en este artículo.

ARTÍCULO 14- Proyección social. De acuerdo con los fines establecidos en la presente ley, el esfuerzo institucional de la Comisión deberá estar enfocado a un interés social en función de la generación de nuevos empleos por medio del apoyo de los servicios de turismo de salud para la creación de pequeñas y medianas empresas. Para ello, se autoriza a las instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que, en coordinación con las entidades y organizaciones indicadas en esta ley, promuevan la capacitación y preparación de técnicos, mediante cursos, programas y planes necesarios para garantizar la creación de las cadenas de valor necesarias para atender los servicios de turismo de salud en todas las regiones del país.

La Comisión formulará un plan de turismo de salud para el estímulo y la constitución de pequeñas y medianas empresas dedicadas a estos servicios.

La Comisión Interinstitucional promoverá el desarrollo de programas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas miembros de la red de prestadores, con el fin de hacer partícipe a las empresas, asociaciones y fundaciones que brinden los servicios de salud que el sector ofrece en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 15- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- En cuanto a la primera integración de la Comisión, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo de 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 5 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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