La Corte Plena ahora vota a la vista de todos quién será el fiscal general
La Ley 10321 obliga a que la Corte Plena elija al fiscal general con una votación pública y razonada, por cuatro años, y permite una sola reelección por período igual.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
A quién le toca
- La Corte Plena, que debe votar por mayoría absoluta de su totalidad de integrantes.
- La persona nombrada fiscal general, que tiene un período de cuatro años.
- Quienes trabajan en el Poder Judicial y fuera de él, que pueden postularse en el concurso según la versión vigente.
- Quien ocupe un cargo en propiedad en la Administración Pública y sea nombrado fiscal general, que se suspende del cargo pero conserva el derecho de reintegro.
A quién beneficia
- La votación pública y razonada deja ver cómo vota cada integrante de la Corte Plena.
- La versión vigente abre el concurso a personas que laboren o no en el Poder Judicial.
- La versión vigente fija un piso salarial: no inferior al de juez o jueza de apelación de sentencia penal.
Qué cambia
- El artículo 23 de la Ley 7442 que hoy rige tiene más contenido que el que aprobó la Ley 10321, por la reforma de la Ley 10401.
- La Ley 10321 permite reelección por períodos iguales; la versión vigente la limita a una sola reelección.
- El cambio aplica hacia adelante: la ley rige desde su publicación (art. 1).
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10321 reformó el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442, la Ley Orgánica del Ministerio Público (art. único). El cambio es concreto: la Corte Plena elige al fiscal general con una votación pública y razonada.
El nombramiento requiere mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena (art. único). El período dura cuatro años y la persona puede ser reelegida por períodos iguales.
La ley rige desde su publicación (art. único). El decreto está fechado en San José el 9 de noviembre de 2022.
Hay un detalle importante. SINALEVI muestra un texto vigente del artículo 23 de la Ley 7442 distinto al que aprobó la Ley 10321. Ese texto vigente fue reformado después por la Ley 10401, "Publicidad e idoneidad en el proceso de elección del Fiscal o Fiscala General de la República" 2.
La versión vigente dice que el fiscal o fiscala general se nombra mediante votación pública y razonada por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, por períodos de cuatro años 2. Agrega que podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual.
Esa versión vigente también exige un concurso para el nombramiento 2. La Corte Suprema debe reglamentar ese procedimiento concursal. El concurso debe acreditar atestados, experiencia, capacidades y cualidades como requisitos de idoneidad. También debe cumplir las condiciones del artículo 159 de la Constitución para elegir magistrados.
En ese concurso pueden postularse personas que laboren o no en el Poder Judicial 2. Quien ocupe un cargo en propiedad en la Administración Pública se suspende de ese cargo, pero conserva el derecho de reintegrarse con el salario que corresponda.
La versión vigente añade que la persona rinde juramento ante la Corte Plena 2. Su remuneración no puede ser inferior a la de juez o jueza de apelación de sentencia penal.
A quién le toca
A la Corte Plena le toca votar. La ley le impone hacerlo por mayoría absoluta de su totalidad de integrantes, con votación pública y razonada (art. único).
A la persona que ocupa o aspire al cargo de fiscal general le toca un período de cuatro años, con posibilidad de reelección por períodos iguales según la Ley 10321 (art. único). La versión vigente de la Ley 7442 limita esa reelección a un solo período igual 2.
A las personas que trabajan en el Poder Judicial y a las de fuera también les toca: la versión vigente permite postularse en el concurso a quienes laboren o no en el Poder Judicial 2.
A quien ocupe un cargo en propiedad en la Administración Pública y sea nombrado fiscal general le toca suspender ese cargo, con derecho a reintegrarse y conservar el salario 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró videos que mencionen este expediente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría observa que fue publicada en formato digital en La Gaceta 3.
El texto aprobado por la Ley 10321 reformó el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442 (art. único). Pero el artículo 23 que hoy rige tiene más contenido, porque la Ley 10401 lo reformó después 2.
La diferencia principal está en la reelección. La Ley 10321 dice que la persona "Podrá ser reelegido por períodos iguales" (art. único). La versión vigente dice que "Podrá ser reelegido o reelegida únicamente por un periodo igual" 2.
La versión vigente también suma el concurso, el juramento ante la Corte Plena y el piso salarial 2. Nada de eso aparece en el texto de la Ley 10321 que está en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10321 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Asamblea dicta las leyes, las reforma y las deroga Constitución, art. 121. La Ley 10321 es una reforma legal hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
La Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. La votación pública y razonada que ordena la ley va en la misma dirección de abrir información sobre un nombramiento (art. único).
Hay una duda posible sobre el alcance del cambio. La Ley 10321 reformó solo el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442 (art. único). La versión vigente de ese artículo incluye un concurso y condiciones que la Ley 10321 no menciona 2. El dossier no permite saber si esa diferencia fue una decisión deliberada o un efecto de la reforma posterior.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige, así que las vías son otras. Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si quiere proponer una reforma, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 10321 en La Gaceta, solo la fecha del decreto.
El dossier no permite saber si la Ley 10401 derogó expresamente el texto de la Ley 10321 o solo lo reformó.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 159 de la Constitución que menciona la versión vigente de la Ley 7442.
El dossier no dice cuántos integrantes tiene hoy la Corte Plena.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 10321 reforma una ley ordinaria para hacer público y razonado el nombramiento del Fiscal General. Esto calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes y con el derecho de acceso a información pública. No se encontró choque directo con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 10321 es una reforma legal hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
Esta ley, art. único"El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años."
Hay dudas La votación pública y razonada va en la misma dirección de abrir información sobre un asunto de interés público, como es el nombramiento del Fiscal General.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10321: LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Ley 7442: Ley Orgánica del Ministerio Público (Vigente)
- Ley 10321 en SINALEVI: Ley para garantizar la transparencia en el nombramiento del Fiscal General de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10321
Ley para garantizar la transparencia en el nombramiento del Fiscal General de la República
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10321
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN EL NOMBRAMIENTO
DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 7442, Ley Orgánica del Ministerio Público, de 25 de octubre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 23- Requisitos para su nombramiento. El fiscal general de la República será nombrado por mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la Corte Plena, mediante una votación pública y razonada, por períodos de cuatro años. Podrá ser reelegido por períodos iguales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre, del año dos mil veintidós.