Ahora un juez puede pedirle cuentas a quien maneje la pensión de un adulto mayor
La Ley 10322 permite que los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias exijan, a pedido de parte o del Conapam, que quien administre el dinero de una persona adulta mayor demuestre en qué lo gastó.
Título oficial PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE TODA ÍNDOLE DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Atención: La ley permite que un juez obligue a quien administra la pensión de un adulto mayor a demostrar con documentos en qué gastó el dinero, y remite al artículo 61 de la Ley 7935 si hay uso indebido.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Quien administre la pensión de una persona adulta mayor
La ley dice que debe demostrar con prueba documental el destino de los recursos, pero no enumera qué documentos sirven ni qué pasa si no los presenta.
que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados
57 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien administre el dinero de una pensión de una persona adulta mayor puede ser requerido por un juez para demostrar en qué lo gastó
- La persona adulta mayor cuyo dinero es administrado por otra persona puede pedir la revisión
- El Conapam puede pedir la revisión ante los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias
- Los terceros con interés legítimo pueden pedir la revisión
- Los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias tramitan la solicitud y determinan si hubo uso indebido
A quién beneficia
- La persona adulta mayor gana una vía judicial para que se revise el destino de su pensión
- El Conapam puede actuar sin esperar a que la persona adulta mayor lo pida
- Un tercero con interés legítimo puede pedir la revisión
Qué cambia
- Quien administre la pensión de un adulto mayor debe poder demostrar con documentos en qué se usó el dinero
- Si el juez determina uso indebido, se aplica el artículo 61 de la Ley 7935
- La ley rige desde su publicación, el 12 de mayo de 2023
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10322 agregó un artículo nuevo, el 57 bis, a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que es la Ley 7935 (art. único). Ese artículo permite que un juez revise en qué se gastó el dinero de una persona adulta mayor.
El trámite funciona así: los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias pueden pedir, a solicitud de parte, del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o de terceros con interés legítimo, que quien administre el dinero de una persona adulta mayor demuestre con documentos en qué se usó ese dinero (art. 57 bis).
El trámite es un proceso no contencioso, es decir, un procedimiento judicial donde no hay dos partes peleando una demanda, sino una solicitud que el juez resuelve (art. 57 bis).
La solicitud cubre el dinero de una pensión de cualquier índole o régimen (art. 57 bis).
Si el juez determina que hubo uso indebido del dinero administrado, aplica lo que dice el artículo 61 de la Ley 7935 (art. 57 bis).
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
A quién le toca
A quien administre el dinero de una persona adulta mayor, sea de una pensión de cualquier índole o régimen: esa persona puede ser requerida por un juez para demostrar con prueba documental el destino de esos recursos (art. 57 bis).
A la persona adulta mayor cuyo dinero es administrado por otra persona: la ley permite que se pida la revisión a solicitud de parte (art. 57 bis).
Al Conapam: puede pedir la revisión ante los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias (art. 57 bis).
A los terceros con interés legítimo: también pueden pedir la revisión (art. 57 bis).
A los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias: son los que tramitan la solicitud y determinan si hubo uso indebido (art. 57 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único que adiciona el 57 bis a la Ley 7935 2. La Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, también está vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 51 de la Constitución dice que "tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La ley apunta en esa dirección: busca proteger el patrimonio de la persona adulta mayor (art. 57 bis).
El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. La ley abre una vía para que la persona adulta mayor, el Conapam o un tercero con interés legítimo pidan la revisión (art. 57 bis).
Queda una duda sobre el alcance: la ley no detalla qué documentos debe presentar quien administra el dinero, ni qué pasa si no los presenta. El texto solo dice que debe demostrar "con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados" (art. 57 bis).
Qué puede hacer usted
Si usted es la persona adulta mayor y alguien más maneja su pensión, puede pedir a un juzgado de Familia o de Pensiones Alimentarias que esa persona demuestre en qué gastó el dinero (art. 57 bis).
Si usted es un tercero con interés legítimo, también puede presentar esa solicitud (art. 57 bis).
Si una institución pública le está dando un mal servicio o no le responde, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica guía, p. 71.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué sanciones concretas contiene el artículo 61 de la Ley 7935, al que remite el 57 bis.
El dossier no dice cuánto tarda el proceso no contencioso ni cuánto cuesta.
El dossier no dice qué pasa si la persona requerida no presenta los documentos.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10322 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla la protección especial que el artículo 51 da a las personas adultas mayores y abre una vía de petición compatible con el artículo 27.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 57 bis"Los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), o de terceros con interés legítimo, mediante el trámite del proceso no contencioso, solicitará a quien administre el dinero de una persona adulta mayor, de una pensión de cualquier índole o régimen, que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial a las personas adultas mayores. La ley crea un mecanismo judicial para cuidar el dinero de esas personas, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 57 bis"Los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), o de terceros con interés legítimo, mediante el trámite del proceso no contencioso, solicitará a quien administre el dinero de una persona adulta mayor, de una pensión de cualquier índole o régimen, que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados."
Hay dudas La ley abre una vía para pedir a un juez que revise el manejo del dinero. Eso encaja con el derecho de petición y de obtener respuesta. Queda la duda de qué documentos exactos debe presentar quien administra el dinero, porque la ley no lo detalla.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10322: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE TODA ÍNDOLE DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
- Ley 10322 en SINALEVI: Protección del patrimonio de toda índole de la persona adulto mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10322
Protección del patrimonio de toda índole de la persona adulto mayor
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N° 10322
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE TODA ÍNDOLE
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 57 bis a la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 57 bis- Los juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, a petición de parte, del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), o de terceros con interés legítimo, mediante el trámite del proceso no contencioso, solicitará a quien administre el dinero de una persona adulta mayor, de una pensión de cualquier índole o régimen, que demuestre con prueba documental la utilización o el destino de los recursos asignados. Cuando la autoridad judicial determine el uso indebido del dinero administrado, aplicará lo citado en el artículo 61 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.