Cartago podrá donar terreno a 4 739 m² a vecinos de El Progreso
La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a desafectar un terreno y donarlo a quienes viven en el caserío El Progreso, con prohibición de venderlo por diez años.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO", DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
Atención: La ley dona un inmueble municipal de 4 739 m² a sus habitantes y les prohíbe venderlo por diez años.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas que habitan el caserío El Progreso
La ley dona el terreno únicamente a las personas que lo habitan, no a otras familias del distrito.
y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las personas que habitan el inmueble del caserío El Progreso, en San Nicolás de Cartago, que reciben la donación
- La Municipalidad de Cartago, que debe desafectar, donar y titular
- La Notaría del Estado, que inscribe la limitación de traspaso
- Quien reciba el terreno, que no puede venderlo por diez años
A quién beneficia
- Las personas que habitan el inmueble reciben el terreno libre de gravámenes y anotaciones
- La Municipalidad de Cartago normaliza la situación jurídica del asentamiento
- El municipio queda compensado por el terreno de zona verde con la Ley 9792
Qué cambia
- Quien reciba el terreno no puede traspasarlo a terceros durante diez años
- La Municipalidad debe gestionar planos catastrados, segregación y titulación
- La Notaría del Estado debe inscribir la limitación y subsanar errores en el Registro Público
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a sacar un terreno del dominio público y donarlo a las personas que lo habitan. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 89403-000 (art. 1).
El terreno mide 4 739 metros cuadrados y está en el distrito 4º, San Nicolás, cantón 1, Cartago. Linda al norte con Industrial Agrícola Monticel S.A., al sur con calle pública y otros, al este con Otilia Monge y al oeste con el río Taras y otros. El plano es C-0351016-1979 (art. 1).
La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones a las personas que habitan el inmueble (art. 1). La Municipalidad debe normalizar la situación jurídica de esas personas mediante la donación. Para eso gestionará los planos catastrados y luego la segregación y titulación al beneficiario designado (art. 2).
Quien reciba el terreno no podrá traspasarlo a terceros por diez años, contados desde la escritura pública de donación. La Notaría del Estado inscribe esa limitación y corrige errores ante el Registro Público (art. 3).
La ley tiene por compensado al municipio de Cartago el terreno de zona verde y recreación con la aprobación de la Ley 9792, del 2 de diciembre de 2019 (art. 4). Esa ley desafectó la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas 12 y 10, distrito 6º, Guadalupe, cantón I, Central, Cartago 2.
La ley rige desde su publicación (art. 4).
A quién le toca
A las personas que habitan el inmueble del caserío El Progreso, en San Nicolás de Cartago. La ley las nombra como beneficiarias de la donación (art. 1).
A la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080. La ley la autoriza a desafectar y donar, y le pide gestionar planos, segregación y titulación (art. 1) (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe inscribir la limitación de traspaso y subsanar errores ante el Registro Público (art. 3).
A quien reciba el terreno, que no podrá venderlo ni traspasarlo a terceros durante diez años (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Comisión Especial Provincia de Cartago del 15 de marzo de 2022 es de una sesión que no llegó a iniciar. A las 10 con 15 minutos se pasó lista y solo había tres diputados de siete 00:30:08 00:30:33. La sesión se reprogramó 00:30:35.
Antes de eso, la transmisión anunció que la comisión analizaría el expediente 22.480, descrito como la autorización a la Municipalidad de Cartago para desafectar un inmueble y normalizar la situación jurídica del caserío El Progreso, en San Nicolás de Cartago 00:10:31 00:10:49.
La misma transmisión llamó al tema "un tema de vivienda muy importante" para quienes viven en el caserío El Progreso 00:26:05 00:26:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.
El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no quita propiedad a un particular: saca un inmueble municipal del dominio público y lo dona a sus habitantes (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a hacer la desafectación y la donación (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley trata el terreno como compensado con la aprobación de la Ley 9792 (art. 4).
El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó, y SINALEVI lo tiene por vigente (art. 4) 4.
Qué puede hacer usted
Si vive en el caserío El Progreso y cree que la Municipalidad de Cartago no está gestionando los planos, la segregación o la titulación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica frente al mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la titulación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas habitan el inmueble ni cuántas recibirían cada parcela.
El dossier no incluye el nombre de las personas beneficiarias de la donación.
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no permite saber si la Municipalidad de Cartago ya inició los planos catastrados, la segregación o la titulación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º3-014- 042080), para que desafecte del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número ocho nueve cuatro cero tres-cero cero cero (89403-000), y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. Saca un inmueble municipal del dominio público y lo dona a sus habitantes.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Cartago normalizará, mediante esta donación, la situación jurídica de las personas que habitan dicho inmueble, asentamiento humano denominado caserío "El Progreso"."
Sin choque aparente La ley pone en manos de la Municipalidad de Cartago la normalización del asentamiento, que es un asunto local.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto indica que se ejecutó y publicó, y SINALEVI lo tiene por vigente. El dossier no permite verificar los dos debates.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:10:31
"que es la autorización a la municipalidad de cartago para que les afecte de uso público un inmueble de su propiedad y normalicen su situación jurídica"
- 00:26:05
"cartago este es un tema de vivienda muy importante para"
- 00:30:33
"con tres diputados de siete no al cuadro"
- 00:30:35
"reprogramaremos la sesión muy buenos días señoras y señores"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10323: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO", DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
- Ley 9792: Desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y afectación a un nuevo fin público, por parte de la Municipalidad, para la nueva zona recreativa del distrito (Vigente)
- Comisión Especial Provincia de Cartago, martes 15 de marzo 2022
- Ley 10323 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso de dominio público un inmueble de su propiedad y normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío "El Progreso", Distrito de San Nicolás de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10323
Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso de dominio público un inmueble de su propiedad y normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío "El Progreso", Distrito de San Nicolás de Cartago
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N° 10323
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE
DESAFECTE DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE
SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL
ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO",
DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º3-014- 042080), para que desafecte del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número ocho nueve cuatro cero tres-cero cero cero (89403-000), y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan:
El inmueble se sitúa en el distrito 4º , San Nicolás, cantón 1, Cartago; provincia de Cartago. Linderos: al norte con Industrial Agrícola Monticel S.A.; al sur con calle pública y otros; al este con Otilia Monge y al oeste con el río Taras y otros. Mide cuatro mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados (4739 m2 ). Plano: C- cero tres cinco uno cero uno seis- uno nueve siete nueve (C-0351016-1979).
ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Cartago normalizará, mediante esta donación, la situación jurídica de las personas que habitan dicho inmueble, asentamiento humano denominado caserío "El Progreso". A los fines anteriores, se gestionarán los respectivos planos catastrados y la posterior segregación y titulación al beneficiario designado.
ARTÍCULO 3- Se establece, sobre las propiedades provenientes de la segregación y donación resultantes, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.
ARTÍCULO 4- Se tiene por compensado al municipio del cantón Central de Cartago el terreno a desafectar del uso o dominio público de zona verde y recreación, mencionado en el artículo 1 de la presente ley, con la aprobación de la Ley 9792, Desafectación de Uso Público de Calle Municipal en Guadalupe del Cantón Central de Cartago y Afectación a Un Nuevo Fin Público por Parte de la Municipalidad para la Nueva Zona Recreativa del Distrito, de 2 de diciembre de 2019.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.