# Ley 10323: Cartago podrá donar terreno a 4 739 m² a vecinos de El Progreso

- Página: https://elcenso.com/leyes/10323
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO", DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a desafectar un terreno y donarlo a quienes viven en el caserío El Progreso, con prohibición de venderlo por diez años.

## A quién le toca

- Las personas que habitan el inmueble del caserío El Progreso, en San Nicolás de Cartago, que reciben la donación
- La Municipalidad de Cartago, que debe desafectar, donar y titular
- La Notaría del Estado, que inscribe la limitación de traspaso
- Quien reciba el terreno, que no puede venderlo por diez años

## A quién beneficia

- Las personas que habitan el inmueble reciben el terreno libre de gravámenes y anotaciones
- La Municipalidad de Cartago normaliza la situación jurídica del asentamiento
- El municipio queda compensado por el terreno de zona verde con la Ley 9792

## Qué cambia

- Quien reciba el terreno no puede traspasarlo a terceros durante diez años
- La Municipalidad debe gestionar planos catastrados, segregación y titulación
- La Notaría del Estado debe inscribir la limitación y subsanar errores en el Registro Público

## Cláusulas a revisar

- **Donación solo a quienes habitan el inmueble** (1): La ley dona el terreno únicamente a las personas que lo habitan, no a otras familias del distrito. Texto: "y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan"
- **Compensación con otra ley** (4): La ley da por compensado el terreno de zona verde con la aprobación de la Ley 9792, que desafectó una calle en Guadalupe. Texto: "Se tiene por compensado al municipio del cantón Central de Cartago el terreno a desafectar del uso o dominio público de zona verde y recreación"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a sacar un terreno del dominio público y donarlo a las personas que lo habitan. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 89403-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

El terreno mide 4 739 metros cuadrados y está en el distrito 4º, San Nicolás, cantón 1, Cartago. Linda al norte con Industrial Agrícola Monticel S.A., al sur con calle pública y otros, al este con Otilia Monge y al oeste con el río Taras y otros. El plano es C-0351016-1979 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones a las personas que habitan el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)). La Municipalidad debe normalizar la situación jurídica de esas personas mediante la donación. Para eso gestionará los planos catastrados y luego la segregación y titulación al beneficiario designado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

Quien reciba el terreno no podrá traspasarlo a terceros por diez años, contados desde la escritura pública de donación. La Notaría del Estado inscribe esa limitación y corrige errores ante el Registro Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

La ley tiene por compensado al municipio de Cartago el terreno de zona verde y recreación con la aprobación de la Ley 9792, del 2 de diciembre de 2019 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)). Esa ley desafectó la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas 12 y 10, distrito 6º, Guadalupe, cantón I, Central, Cartago [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1).

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que habitan el inmueble del caserío El Progreso, en San Nicolás de Cartago. La ley las nombra como beneficiarias de la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

A la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080. La ley la autoriza a desafectar y donar, y le pide gestionar planos, segregación y titulación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe inscribir la limitación de traspaso y subsanar errores ante el Registro Público ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

A quien reciba el terreno, que no podrá venderlo ni traspasarlo a terceros durante diez años ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Comisión Especial Provincia de Cartago del 15 de marzo de 2022 es de una sesión que no llegó a iniciar. A las 10 con 15 minutos se pasó lista y solo había tres diputados de siete ([video, 00:30:08](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=1808s)) ([video, 00:30:33](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=1833s)). La sesión se reprogramó ([video, 00:30:35](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=1835s)).

Antes de eso, la transmisión anunció que la comisión analizaría el expediente 22.480, descrito como la autorización a la Municipalidad de Cartago para desafectar un inmueble y normalizar la situación jurídica del caserío El Progreso, en San Nicolás de Cartago ([video, 00:10:31](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=631s)) ([video, 00:10:49](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=649s)).

La misma transmisión llamó al tema "un tema de vivienda muy importante" para quienes viven en el caserío El Progreso ([video, 00:26:05](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=1565s)) ([video, 00:26:15](https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q&t=1575s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita propiedad a un particular: saca un inmueble municipal del dominio público y lo dona a sus habitantes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a hacer la desafectación y la donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trata el terreno como compensado con la aprobación de la Ley 9792 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que se ejecutó y publicó, y SINALEVI lo tiene por vigente ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1)) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si vive en el caserío El Progreso y cree que la Municipalidad de Cartago no está gestionando los planos, la segregación o la titulación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege a cualquier persona que habite en Costa Rica frente al mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la titulación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas habitan el inmueble ni cuántas recibirían cada parcela.

El dossier no incluye el nombre de las personas beneficiarias de la donación.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no permite saber si la Municipalidad de Cartago ya inició los planos catastrados, la segregación o la titulación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Interponerla con un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10323: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE DEL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO", DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9792: Desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y afectación a un nuevo fin público, por parte de la Municipalidad, para la nueva zona recreativa del distrito (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1
3. Comisión Especial Provincia de Cartago, martes 15 de marzo 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-15. https://www.youtube.com/watch?v=AyYipYhEn8Q
4. Ley 10323 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso de dominio público un inmueble de su propiedad y normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío "El Progreso", Distrito de San Nicolás de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99208&param2=135566&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10323

Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso de dominio público un inmueble de su propiedad y normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío "El Progreso", Distrito de San Nicolás de Cartago

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N° 10323

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE

DESAFECTE DEL USO DE
DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE

SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA
SITUACIÓN JURÍDICA DEL

ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO
"EL PROGRESO",

DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE
CARTAGO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a
la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.º3-014- 042080), para que desafecte
del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido
de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número ocho nueve cuatro
cero tres-cero cero cero (89403-000), y lo done libre de gravámenes y
anotaciones a las siguientes personas que lo habitan:

El inmueble se sitúa en el
distrito 4º , San Nicolás, cantón 1, Cartago; provincia de Cartago. Linderos:
al norte con Industrial Agrícola Monticel S.A.; al sur con calle pública y
otros; al este con Otilia Monge y al oeste con el río Taras y otros. Mide cuatro
mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados (4739 m2 ). Plano: C- cero tres
cinco uno cero uno seis- uno nueve siete nueve (C-0351016-1979).



ARTÍCULO 2- La Municipalidad
de Cartago normalizará, mediante esta donación, la situación jurídica de las
personas que habitan dicho inmueble, asentamiento humano denominado caserío
"El Progreso". A los fines anteriores, se gestionarán los respectivos
planos catastrados y la posterior segregación y titulación al beneficiario
designado.



ARTÍCULO 3- Se establece,
sobre las propiedades provenientes de la segregación y donación resultantes,
una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez
años, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura
pública de donación. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha
limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.



ARTÍCULO 4- Se tiene por
compensado al municipio del cantón Central de Cartago el terreno a desafectar
del uso o dominio público de zona verde y recreación, mencionado en el artículo
1 de la presente ley, con la aprobación de la Ley 9792, Desafectación de Uso
Público de Calle Municipal en Guadalupe del Cantón Central de Cartago y
Afectación a Un Nuevo Fin Público por Parte de la Municipalidad para la Nueva
Zona Recreativa del Distrito, de 2 de diciembre de 2019.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10323). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.