El Censo
Ley10324Vigente
Ley

Santa Cruz podrá donar un terreno a la Iglesia para una iglesia en barrio Esquipulas

La ley desafecta un lote comunal de 602,31 m² en Santa Cruz y autoriza a la Municipalidad a donarlo a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán para construir la iglesia católica de barrio Esquipulas.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TILARÁN

Atención: La ley saca del uso público un lote comunal de 602,31 m² y autoriza donarlo a una entidad religiosa.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán

    La ley autoriza donar el terreno a una entidad religiosa con cédula jurídica propia, no a la comunidad en general.

    Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase el terreno descrito en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3- 010-045304).
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Santa Cruz, que queda autorizada para donar el terreno.
  • Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, que recibe el inmueble.
  • La comunidad de barrio Esquipulas, donde se destina el terreno para la iglesia católica.
  • La Notaría del Estado, autorizada para corregir defectos registrales.

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán recibe el terreno en donación.
  • Barrio Esquipulas contaría con un terreno destinado a su iglesia católica.

Qué cambia

  • El terreno de 602,31 m² deja de ser de uso público.
  • Si el inmueble deja de cumplir el fin de la donación, debe retornar a la entidad donante.
  • La ley rige desde su publicación, el 03 de marzo de 2023.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donarlo a la Iglesia católica. El artículo 1 desafecta del uso público el terreno de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica 3-014-042109, finca matrícula N.° 5-114926-000 (art. 1).

El lote está en el distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 602,31 m² y está descrito en el plano catastrado G-0587600-1999 (art. 1). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al norte con lotes B10 y B11, y al sur, al este y al oeste con calle pública de 66,22 m.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase ese terreno a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304 (art. 2).

El artículo 3 pone una condición: el terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el inmueble deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante (art. 3).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación (art. 4).

La ley rige a partir de su publicación. Se dio en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Cruz, que queda autorizada para donar y traspasar el terreno (art. 2).

A las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, que recibe el inmueble (art. 2).

A la comunidad de barrio Esquipulas, en Santa Cruz, porque el terreno se destina a construir ahí la iglesia católica de ese barrio (art. 1) (art. 3).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones 2. No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

Frente a la Constitución

El dossier no trae el texto de la Constitución, así que no se puede comparar. El Censo no encontró base para afirmar un choque constitucional.

Qué puede hacer usted

La ley ya rige. Las vías que quedan son la acción de inconstitucionalidad, el recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho, la denuncia ante la Contraloría o la Defensoría, y proponer una reforma por iniciativa popular.

Para una acción de inconstitucionalidad contra una ley vigente, la guía explica que se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. También indica que, por regla general, se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Para un recurso de amparo, cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Para denunciar un posible mal manejo de recursos públicos, la Contraloría General de la República recibe denuncias de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Para reclamar por el mal funcionamiento de un servicio público, la Defensoría de los Habitantes atiende a cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos o intereses por una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

  • No sabemos si la Municipalidad de Santa Cruz ya hizo la donación ni en qué fecha.
  • No sabemos si el Registro Nacional señaló defectos registrales ni si la Notaría del Estado ya los corrigió.
  • No sabemos si la iglesia de barrio Esquipulas ya se construyó.
  • No sabemos qué dijo la Asamblea en el debate: el dossier no tiene grabaciones de este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 10324: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TILARÁN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10324 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para que done un inmueble de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10324

Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para que done un inmueble de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10324

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE

DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE TILARÁN

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno uno cuatro nueve dos seis-cero cero cero (N.° 5-114926-000). El inmueble está situado en el distrito primero, Santa Cruz; cantón tercero, Santa Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados (602,31m 2 ), descrito por el plano catastrado número G cero cinco ocho siete seis cero cero-uno nueve nueve nueve (G-0587600-1999). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al norte con lotes B10 y B11; al sur, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m); al este, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m) y, al oeste, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase el terreno descrito en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3- 010-045304).

ARTÍCULO 3- El terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el inmueble donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200