# Ley 10324: Santa Cruz podrá donar un terreno a la Iglesia para una iglesia en barrio Esquipulas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10324
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TILARÁN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un lote comunal de 602,31 m² en Santa Cruz y autoriza a la Municipalidad a donarlo a las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán para construir la iglesia católica de barrio Esquipulas.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Santa Cruz, que queda autorizada para donar el terreno.
- Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, que recibe el inmueble.
- La comunidad de barrio Esquipulas, donde se destina el terreno para la iglesia católica.
- La Notaría del Estado, autorizada para corregir defectos registrales.

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán recibe el terreno en donación.
- Barrio Esquipulas contaría con un terreno destinado a su iglesia católica.

## Qué cambia

- El terreno de 602,31 m² deja de ser de uso público.
- Si el inmueble deja de cumplir el fin de la donación, debe retornar a la entidad donante.
- La ley rige desde su publicación, el 03 de marzo de 2023.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad religiosa específica** (2): La ley autoriza donar el terreno a una entidad religiosa con cédula jurídica propia, no a la comunidad en general. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase el terreno descrito en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3- 010-045304)."
- **El lote deja de ser de uso público** (1): El terreno pasa de uso público a propiedad de una entidad privada, con la condición de destinarlo a la iglesia de barrio Esquipulas. Texto: "Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz"

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz a donarlo a la Iglesia católica. El artículo 1 desafecta del uso público el terreno de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica 3-014-042109, finca matrícula N.° 5-114926-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

El lote está en el distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide 602,31 m² y está descrito en el plano catastrado G-0587600-1999 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al norte con lotes B10 y B11, y al sur, al este y al oeste con calle pública de 66,22 m.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase ese terreno a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

El artículo 3 pone una condición: el terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el inmueble deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se dio en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Santa Cruz, que queda autorizada para donar y traspasar el terreno ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

A las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304, que recibe el inmueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

A la comunidad de barrio Esquipulas, en Santa Cruz, porque el terreno se destina a construir ahí la iglesia católica de ese barrio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para corregir los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional al hacer la escritura ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay material para esta sección.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley como vigente, versión 1 de 1, sin observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1). No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier.

### Frente a la Constitución

El dossier no trae el texto de la Constitución, así que no se puede comparar. El Censo no encontró base para afirmar un choque constitucional.

### Qué puede hacer usted

La ley ya rige. Las vías que quedan son la acción de inconstitucionalidad, el recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho, la denuncia ante la Contraloría o la Defensoría, y proponer una reforma por iniciativa popular.

Para una acción de inconstitucionalidad contra una ley vigente, la guía explica que se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). También indica que, por regla general, se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Para un recurso de amparo, cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Para denunciar un posible mal manejo de recursos públicos, la Contraloría General de la República recibe denuncias de forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para reclamar por el mal funcionamiento de un servicio público, la Defensoría de los Habitantes atiende a cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos o intereses por una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

- No sabemos si la Municipalidad de Santa Cruz ya hizo la donación ni en qué fecha.
- No sabemos si el Registro Nacional señaló defectos registrales ni si la Notaría del Estado ya los corrigió.
- No sabemos si la iglesia de barrio Esquipulas ya se construyó.
- No sabemos qué dijo la Asamblea en el debate: el dossier no tiene grabaciones de este expediente.

## Frente a la Constitución

El dossier no incluye el texto de la Constitución ni el de la ley, así que no se puede comparar.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Lo puede interponer cualquier persona contra el presunto autor del agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: De forma personal en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10324: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE TILARÁN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10324 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para que done un inmueble de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99195&param2=135481&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10324

Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Santa Cruz para que done un inmueble de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de Tilarán

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N° 10324

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE

DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE TILARÁN

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público
el terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), que se
describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes
Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número
cinco-uno uno cuatro nueve dos seis-cero cero cero (N.° 5-114926-000). El
inmueble está situado en el distrito primero, Santa Cruz; cantón tercero, Santa
Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un
decímetros cuadrados (602,31m 2 ), descrito por el plano
catastrado número G cero cinco ocho siete seis cero cero-uno nueve nueve nueve
(G-0587600-1999). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al
norte con lotes B10 y B11; al sur, con calle pública con sesenta y seis metros
con veintidós centímetros (66,22m); al este, con calle pública con sesenta y
seis metros con veintidós centímetros (66,22m) y, al oeste, con calle pública
con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad
de Santa Cruz para que done y traspase el terreno descrito en el artículo
primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán,
cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro
(3- 010-045304).



ARTÍCULO 3- El terreno donado se
destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio
Esquipulas. Si el inmueble donado deja de cumplir o no continúa con el fin que
motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el
Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta
donación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10324). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.