El Censo
Ley10325Vigente
Ley

Las votaciones del Poder Judicial ahora son públicas

La ley 10325 obliga a que los nombramientos y las sesiones de la Corte Plena se hagan en votación pública, salvo excepciones muy calificadas.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

Atención: La ley permite cerrar sesiones de la Corte Plena con dos terceras partes de sus integrantes, y esa excepción conviene vigilarla.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Corte Plena

    La ley permite sesiones privadas con dos terceras partes del total de integrantes, pero el detalle de qué se omite del acta lo fija la moción aprobada.

    De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto
    58, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los magistrados de la Corte Plena, que ahora votan en público los nombramientos.
  • El presidente y el vicepresidente de la Corte, designados en votación pública por cuatro y dos años.
  • Las personas aspirantes a un nombramiento judicial, cuya votación queda en acta.
  • Quien quiera consultar las actas de las sesiones privadas, que son de conocimiento público.

A quién beneficia

  • La ciudadanía puede conocer cómo votan los magistrados en los nombramientos.
  • Las actas de las sesiones privadas son de conocimiento público, con omisiones limitadas.
  • Cerrar una sesión exige dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena.

Qué cambia

  • Las sesiones y votaciones de la Corte Plena son públicas por regla general.
  • La excepción de sesión privada se interpreta de forma restrictiva y solo cubre secreto de Estado o confidencialidad de terceros.
  • La ley rige desde su publicación, el 9 de noviembre de 2022.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10325 reformó tres artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero es el artículo 15: ahora los nombramientos se hacen con votación pública (art. 15). En las actas deben quedar las manifestaciones, los votos salvados y las protestas de quienes participan en el nombramiento.

El artículo 58 fija cómo funciona la Corte Plena. La Corte la preside su presidente y la forman todos los magistrados de las salas, incluidos los suplentes que repongan o sustituyan a un magistrado impedido (art. 58). El cuórum es de quince magistrados, salvo que la ley pida más o pida que estén todos.

Las decisiones se toman por mayoría de los votos presentes, salvo que la ley disponga otra cosa (art. 58). Si hay empate, se vota otra vez. Si el empate sigue, se convoca a una sesión extraordinaria. Si aún persiste, el asunto se vota cuando haya número impar de magistrados presentes.

La Corte sesiona de forma ordinaria una vez al mes. También se reúne cuando la convoque el presidente, cuando él lo considere conveniente o cuando lo pidan siete magistrados (art. 58). Contra sus acuerdos no cabe recurso, salvo el de reposición en cuestiones administrativas, y se pueden ejecutar de inmediato.

Una vez al año, en marzo, la Corte hace una sesión solemne para inaugurar el año judicial. En esa sesión el presidente da un informe sobre la administración de justicia (art. 58).

El cambio central está aquí: las sesiones y votaciones son públicas. Solo pueden ser privadas si hay una moción fundamentada y razonada, aprobada con al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena (art. 58). Esa moción solo procede cuando hay una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad, y se aplica de forma restrictiva. Procede únicamente para casos donde la información sea secreto de Estado o información confidencial de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levanta un acta de conocimiento público. Solo se omiten las intervenciones o datos que el ordenamiento jurídico prohíba divulgar, según la moción aprobada (art. 58).

El artículo 59, inciso 6, también cambió. La Corte Suprema designa en votación pública al presidente y al vicepresidente de la Corte (art. 59). El presidente dura cuatro años y el vicepresidente dos años. Ambos pueden ser reelegidos por períodos iguales. Si hay que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo es por un nuevo período completo. En faltas temporales se aplica el inciso 1 del artículo 32.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 9 de noviembre de 2022 (art. único).

A quién le toca

A los magistrados que integran la Corte Plena. La ley les ordena votar en público los nombramientos y les fija el cuórum de quince para sesionar (art. 58).

A los magistrados suplentes que repongan o sustituyan a un magistrado impedido. Ellos también forman parte de la Corte cuando corresponde (art. 58).

Al presidente y al vicepresidente de la Corte. Ahora los designa la Corte en votación pública, por cuatro y dos años (art. 59).

A las personas que aspiran a un nombramiento en el Poder Judicial. La votación sobre su nombramiento es pública y queda en acta (art. 15).

A cualquier persona que quiera consultar cómo votó la Corte. Las actas de las sesiones privadas son de conocimiento público, con las omisiones que la ley permite (art. 58).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 13 de setiembre de 2022 reporta que los diputados aprobaron dispensar de todo trámite el expediente 23.313 00:00:09. Ese expediente reforma varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la transparencia en las votaciones 00:00:13.

El diputado frenteamplista Jonathan Acuña dijo en el plenario que la iniciativa importa para un gobierno abierto 00:00:19. Acuña recordó que días antes la Asamblea reformó su reglamento para que las votaciones en el plenario sean siempre públicas 00:00:25. Luego afirmó: "esa misma transparencia se requiere en el poder judicial" 00:00:42.

Nada de eso forma parte de la ley 10325.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma los artículos 15, 58 y el inciso 6 del artículo 59 de la Ley 8 (art. único). La ficha de Inspección Judicial confirma que el inciso se reformó por el artículo único de la Ley 10325 del 9 de noviembre de 2022 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, y deja a salvo los secretos de Estado Constitución, art. 30. La ley sigue esa misma lógica: abre las sesiones y votaciones, y permite cerrarlas solo cuando hay secreto de Estado o información confidencial de terceros (art. 58).

El artículo 117 de la Constitución dice que las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes Constitución, art. 117. La ley usa una regla parecida para la Corte Plena: dos terceras partes del total de integrantes (art. 58).

El artículo 158 de la Constitución fija que los magistrados son elegidos por ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa Constitución, art. 158. La ley no toca esa elección. Solo regula cómo la Corte designa a su presidente y vicepresidente (art. 59).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cada paso del trámite de esta ley.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Poder Judicial viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Si considera que la ley 10325 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sesiones privadas ha hecho la Corte Plena desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 15, 58 y 59, así que no se puede comparar palabra por palabra qué cambió.

El dossier no permite verificar si el trámite legislativo cumplió todos los pasos del artículo 124 de la Constitución.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley abre las votaciones de la Corte Plena y permite cerrarlas solo con dos terceras partes y por secreto de Estado o confidencialidad de terceros. Eso sigue la lógica del artículo 30 y se parece a la regla del artículo 117 para la Asamblea.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 58"Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas."

    Sin choque aparente La Constitución abre el acceso a la información pública y deja a salvo los secretos de Estado. La ley hace lo mismo: abre las sesiones y permite cerrarlas solo por secreto de Estado o confidencialidad de terceros.

  2. Constitución, art. 117"Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes."
    Esta ley, art. 58"Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva"

    Sin choque aparente La Constitución usa la publicidad como regla y el secreto como excepción calificada para la Asamblea. La ley copia esa estructura para la Corte Plena.

  3. Constitución, art. 158"Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 59"Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente"

    Sin choque aparente La Constitución regula la elección de magistrados por la Asamblea. La ley regula otra cosa: cómo la Corte designa a su presidente y vicepresidente. No se cruzan.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "diputados aprobado en dispensar de todo trámite el expediente 23.313 que reforma varios artículos de la ley orgánica del poder judicial para garantizar la transparencia en las votaciones"

    Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas

  • 00:00:19

    "la importancia de esta iniciativa sobre todo en el marco de un gobierno abierto"

    Jonathan Acuña · Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas

  • 00:00:42

    "esa misma transparencia se requiere en el poder judicial"

    Jonathan Acuña · Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10325: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-13
  3. Ley 10325 en SINALEVI: Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/2022
  4. Ficha articulo - Inspeccion Judicial inspeccionjudicial.poder-judicial.go.cr
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10325

Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

10325

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937.

LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN

LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 15, 58 y el inciso 6) del artículo 59 de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Artículo 58.- La Corte será presidida por su presidente y estará formada por todos los magistrados que componen las salas, incluyendo los suplentes que, temporalmente, repongan a magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos que estuviera impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al presidente de la Corte en su sala.

El cuórum estará formado por quince magistrados, salvo en los casos en que la ley exija un número mayor o la concurrencia de todos los miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa .

Cuando en una votación se produjera empate, se votará nuevamente el asunto. Si el empate persiste, se convocará a una sesión extraordinaria para decidirlo y, si aún persistiera, el asunto se votará cuando haya número impar de magistrados presentes.

La Corte tendrá sesión ordinaria una vez al mes; además, se reunirá cada vez que sea convocada por el presidente, cuando lo considere conveniente o por solicitud de siete magistrados.

Contra sus acuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de reposición cuando se trate de cuestiones administrativas; podrán ejecutarse inmediatamente.

Además, se reunirá una vez al año en una sesión solemne durante el mes de marzo, para inaugurar el año judicial. En esta sesión, el presidente dará un informe sobre la administración de justicia.

Las sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto

Artículo 59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

( ... )

6.- Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiera que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.

( ... )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre, del año dos mil veintidós.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200