# Ley 10325: Las votaciones del Poder Judicial ahora son públicas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10325
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1

## En resumen

La ley 10325 obliga a que los nombramientos y las sesiones de la Corte Plena se hagan en votación pública, salvo excepciones muy calificadas.

## A quién le toca

- Los magistrados de la Corte Plena, que ahora votan en público los nombramientos.
- El presidente y el vicepresidente de la Corte, designados en votación pública por cuatro y dos años.
- Las personas aspirantes a un nombramiento judicial, cuya votación queda en acta.
- Quien quiera consultar las actas de las sesiones privadas, que son de conocimiento público.

## A quién beneficia

- La ciudadanía puede conocer cómo votan los magistrados en los nombramientos.
- Las actas de las sesiones privadas son de conocimiento público, con omisiones limitadas.
- Cerrar una sesión exige dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena.

## Qué cambia

- Las sesiones y votaciones de la Corte Plena son públicas por regla general.
- La excepción de sesión privada se interpreta de forma restrictiva y solo cubre secreto de Estado o confidencialidad de terceros.
- La ley rige desde su publicación, el 9 de noviembre de 2022.

## Cláusulas a revisar

- **Cierre de sesiones por moción calificada** (58): La ley permite sesiones privadas con dos terceras partes del total de integrantes, pero el detalle de qué se omite del acta lo fija la moción aprobada. Texto: "De la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción aprobada al efecto"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10325 reformó tres artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero es el artículo 15: ahora los nombramientos se hacen con votación pública ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). En las actas deben quedar las manifestaciones, los votos salvados y las protestas de quienes participan en el nombramiento.

El artículo 58 fija cómo funciona la Corte Plena. La Corte la preside su presidente y la forman todos los magistrados de las salas, incluidos los suplentes que repongan o sustituyan a un magistrado impedido ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). El cuórum es de quince magistrados, salvo que la ley pida más o pida que estén todos.

Las decisiones se toman por mayoría de los votos presentes, salvo que la ley disponga otra cosa ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). Si hay empate, se vota otra vez. Si el empate sigue, se convoca a una sesión extraordinaria. Si aún persiste, el asunto se vota cuando haya número impar de magistrados presentes.

La Corte sesiona de forma ordinaria una vez al mes. También se reúne cuando la convoque el presidente, cuando él lo considere conveniente o cuando lo pidan siete magistrados ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). Contra sus acuerdos no cabe recurso, salvo el de reposición en cuestiones administrativas, y se pueden ejecutar de inmediato.

Una vez al año, en marzo, la Corte hace una sesión solemne para inaugurar el año judicial. En esa sesión el presidente da un informe sobre la administración de justicia ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

El cambio central está aquí: las sesiones y votaciones son públicas. Solo pueden ser privadas si hay una moción fundamentada y razonada, aprobada con al menos dos terceras partes del total de integrantes de la Corte Plena ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). Esa moción solo procede cuando hay una excepción calificada a los principios de transparencia y publicidad, y se aplica de forma restrictiva. Procede únicamente para casos donde la información sea secreto de Estado o información confidencial de terceros conforme a la ley.

De la sesión privada se levanta un acta de conocimiento público. Solo se omiten las intervenciones o datos que el ordenamiento jurídico prohíba divulgar, según la moción aprobada ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

El artículo 59, inciso 6, también cambió. La Corte Suprema designa en votación pública al presidente y al vicepresidente de la Corte ([art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). El presidente dura cuatro años y el vicepresidente dos años. Ambos pueden ser reelegidos por períodos iguales. Si hay que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo es por un nuevo período completo. En faltas temporales se aplica el inciso 1 del artículo 32.

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 9 de noviembre de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

### A quién le toca

A los magistrados que integran la Corte Plena. La ley les ordena votar en público los nombramientos y les fija el cuórum de quince para sesionar ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

A los magistrados suplentes que repongan o sustituyan a un magistrado impedido. Ellos también forman parte de la Corte cuando corresponde ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

Al presidente y al vicepresidente de la Corte. Ahora los designa la Corte en votación pública, por cuatro y dos años ([art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

A las personas que aspiran a un nombramiento en el Poder Judicial. La votación sobre su nombramiento es pública y queda en acta ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

A cualquier persona que quiera consultar cómo votó la Corte. Las actas de las sesiones privadas son de conocimiento público, con las omisiones que la ley permite ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 13 de setiembre de 2022 reporta que los diputados aprobaron dispensar de todo trámite el expediente 23.313 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Yuoo6EZFPaw&t=9s)). Ese expediente reforma varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la transparencia en las votaciones ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=Yuoo6EZFPaw&t=13s)).

El diputado frenteamplista Jonathan Acuña dijo en el plenario que la iniciativa importa para un gobierno abierto ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=Yuoo6EZFPaw&t=19s)). Acuña recordó que días antes la Asamblea reformó su reglamento para que las votaciones en el plenario sean siempre públicas ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=Yuoo6EZFPaw&t=25s)). Luego afirmó: "esa misma transparencia se requiere en el poder judicial" ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=Yuoo6EZFPaw&t=42s)).

Nada de eso forma parte de la ley 10325.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma los artículos 15, 58 y el inciso 6 del artículo 59 de la Ley 8 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)). La ficha de Inspección Judicial confirma que el inciso se reformó por el artículo único de la Ley 10325 del 9 de noviembre de 2022 [\[4\]](https://inspeccionjudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/1-leyes-y-reglamentos?download=5%3Aley-organica-del-poder-judicial&Itemid=437).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, y deja a salvo los secretos de Estado ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley sigue esa misma lógica: abre las sesiones y votaciones, y permite cerrarlas solo cuando hay secreto de Estado o información confidencial de terceros ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

El artículo 117 de la Constitución dice que las sesiones de la Asamblea son públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes ([Constitución, art. 117](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa una regla parecida para la Corte Plena: dos terceras partes del total de integrantes ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

El artículo 158 de la Constitución fija que los magistrados son elegidos por ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 158](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa elección. Solo regula cómo la Corte designa a su presidente y vicepresidente ([art. 59](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar cada paso del trámite de esta ley.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Poder Judicial viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 10325 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sesiones privadas ha hecho la Corte Plena desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto anterior de los artículos 15, 58 y 59, así que no se puede comparar palabra por palabra qué cambió.

El dossier no permite verificar si el trámite legislativo cumplió todos los pasos del artículo 124 de la Constitución.

## Frente a la Constitución

La ley abre las votaciones de la Corte Plena y permite cerrarlas solo con dos terceras partes y por secreto de Estado o confidencialidad de terceros. Eso sigue la lógica del artículo 30 y se parece a la regla del artículo 117 para la Asamblea.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa y se tramita por el procedimiento legislativo ordinario, con votación en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10325: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937. LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Avanza iniciativa para que votaciones del Poder Judicial sean públicas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-13. https://www.youtube.com/watch?v=Yuoo6EZFPaw
3. Ley 10325 en SINALEVI: Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98203&param2=133390&param3=1
4. Ficha articulo - Inspeccion Judicial. inspeccionjudicial.poder-judicial.go.cr. https://inspeccionjudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/1-leyes-y-reglamentos?download=5%3Aley-organica-del-poder-judicial&Itemid=437
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10325

Ley para garantizar transparencia en las votaciones del Poder Judicial

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10325

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 15, 58 Y 59 DE LA LEY 8, LEY ORGÁNICA

DEL PODER
JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937.

LEY PARA
GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN

LAS
VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforman los artículos 15, 58 y el inciso 6) del artículo 59 de la
Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es
el siguiente:

Artículo
15.- Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas
deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros
del órgano encargado del nombramiento.

Artículo
58.- La Corte será presidida por su presidente y estará formada por todos los
magistrados que componen las salas, incluyendo los suplentes que,
temporalmente, repongan a magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos
que estuviera impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al
presidente de la Corte en su sala.

El
cuórum estará formado por quince magistrados, salvo en los casos en que la ley
exija un número mayor o la concurrencia de todos los miembros.

Las
decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en
que la ley disponga otra cosa .

Cuando
en una votación se produjera empate, se votará nuevamente el asunto. Si el
empate persiste, se convocará a una sesión extraordinaria para decidirlo y, si
aún persistiera, el asunto se votará cuando haya número impar de magistrados
presentes.

La
Corte tendrá sesión ordinaria una vez al mes; además, se reunirá cada vez que
sea convocada por el presidente, cuando lo considere conveniente o por
solicitud de siete magistrados.

Contra
sus acuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de reposición
cuando se trate de cuestiones administrativas; podrán ejecutarse inmediatamente.

Además,
se reunirá una vez al año en una sesión solemne durante el mes de marzo, para
inaugurar el año judicial. En esta sesión, el presidente dará un informe sobre
la administración de justicia.

Las
sesiones y votaciones serán públicas a menos que por moción debidamente
fundamentada y razonada, aprobada con el voto de al menos dos terceras partes
del total de integrantes de la Corte Plena, se disponga que serán privadas.

Esta
disposición procederá solo cuando exista una excepción calificada a los
principios de transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e
interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los
que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o
de información de confidencialidad de terceros conforme a la ley.

De
la sesión privada se levantará un acta de conocimiento público, de la cual solo
se omitirán aquellas intervenciones o datos que no se pueden divulgar porque el
ordenamiento jurídico así lo prohíba, según lo establecido en la moción
aprobada al efecto

Artículo
59.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

( ... )

6.-
Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte,
por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser
reelegidos por períodos iguales y, si hubiera que reponerlos por cualquier
causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos
de faltas temporales se procederá en la forma que indica el inciso 1) del
artículo 32.

( ... )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de noviembre,
del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10325). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.