El Censo
Ley10326Vigente
Ley

El INA dona un terreno en Hatillo al MEP para dar clases

La ley autoriza al INA a donar al Ministerio de Educación Pública una finca de 1443,72 m2 en Hatillo, San José, para que ahí se den servicios de educación.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA

Atención: La ley traslada un inmueble público de 1443,72 m2 del INA al MEP sin que el dossier indique avalúo ni monto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: INA y MEP

    La ley autoriza donar la finca pero no fija avalúo ni valor del inmueble.

    para que done la finca de la cual es titular
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Nacional de Aprendizaje, que dona la finca de 1443,72 m2 en Hatillo
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe el inmueble
  • Las personas que reciban servicios de educación en ese terreno de Hatillo

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe un inmueble para brindar servicios de educación
  • El INA se libera de la titularidad de esa finca

Qué cambia

  • El terreno pasa del INA al MEP por donación autorizada por la Asamblea
  • La ley rige desde su publicación, que el dossier no fecha

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a donar una finca al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que en ese terreno se den servicios de educación (art. 1). El INA es el dueño actual y el MEP pasa a recibir el inmueble.

El terreno mide mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1443,72 m2) (art. 1). Está en la provincia de San José, distrito Hatillo, cantón San José.

La finca está inscrita en el Registro Público de la Propiedad con la matrícula de San José folio real número 1-294291-000 (art. 1). El plano catastro es el número SJ-0037314-1992.

Los linderos que fija la ley son estos: al norte con carretera de circunvalación marginal; al sur y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste con calle los Próceres (sic) (art. 1).

El INA se identifica con la cédula de persona jurídica número 4-000-045127 (art. 1). El MEP se identifica con la cédula de persona jurídica número 2-1-00042002.

El artículo 2 dice que el bien inmueble donado al MEP "afecta a IPEC 15 de setiembre" (art. 2). La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 12 de mayo de 2023.

A quién le toca

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que es el dueño actual del terreno y lo dona (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe la finca y la usará para servicios de educación (art. 1).

A las personas que reciban servicios de educación en ese inmueble de Hatillo, porque la ley dice que ahí se brindarán esos servicios (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no aparece una versión distinta que haya que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación Constitución, art. 78. La ley usa el terreno para servicios de educación, lo que va en la misma dirección (art. 1).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay una privación forzosa: el INA, dueño del terreno, lo dona por autorización de la Asamblea (art. 1).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca ese punto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del INA viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no explica qué significa "IPEC 15 de setiembre" ni qué institución es.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.

El dossier no dice qué uso le daba el INA al terreno antes de la donación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La ley usa el terreno para educación, lo que va en la línea del artículo 78, y la donación la hace el propio dueño, el INA, con autorización legislativa.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"con el propósito de que en dicho inmueble se brinden servicios de educación"

    Sin choque aparente La Constitución manda que el Estado costee la educación pública. La ley entrega un terreno al MEP para dar servicios de educación, lo que apunta al mismo fin.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro cinco uno dos siete (4-000-045127), para que done la finca de la cual es titular"

    Sin choque aparente No hay privación forzosa: el dueño, el INA, dona el terreno y la Asamblea lo autoriza. La protección del artículo 45 se dirige a quien es despojado de su propiedad sin indemnización, y aquí no ocurre eso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10326: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10326 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje para que done y traspase un bien inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y cambie su uso o naturaleza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2023
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10326

Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje para que done y traspase un bien inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y cambie su uso o naturaleza

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10326

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA

QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA

Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro cinco uno dos siete (4-000-045127), para que done la finca de la cual es titular, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de San José folio real número uno-dos nueve cuatro dos nueve uno-cero cero cero (N.° 1-294291-000), descrita bajo el plano catastro número SJ-cero cero tres siete tres uno cuatro-uno nueve nueve dos ( N.º SJ-0037314-1992), terreno de naturaleza "Dest la lnst de 1 Centro Form Pro" (sic), con una medida de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1443,72m2 ), y se encuentra situado en la provincia de San José; distrito Hatillo; cantón San José, y linda al norte con carretera de circunvalación marginal; al sur y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y, al oeste, con calle los Próceres (sic), al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos - uno - cero cero cero cuatro dos cero cero dos (2-1-00042002), con el propósito de que en dicho inmueble se brinden servicios de educación.

ARTÍCULO 2- El bien inmueble donado al Ministerio de Educación Pública afecta a IPEC 15 de setiembre .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200