# Ley 10326: El INA dona un terreno en Hatillo al MEP para dar clases

- Página: https://elcenso.com/leyes/10326
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al INA a donar al Ministerio de Educación Pública una finca de 1443,72 m2 en Hatillo, San José, para que ahí se den servicios de educación.

## A quién le toca

- El Instituto Nacional de Aprendizaje, que dona la finca de 1443,72 m2 en Hatillo
- El Ministerio de Educación Pública, que recibe el inmueble
- Las personas que reciban servicios de educación en ese terreno de Hatillo

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública recibe un inmueble para brindar servicios de educación
- El INA se libera de la titularidad de esa finca

## Qué cambia

- El terreno pasa del INA al MEP por donación autorizada por la Asamblea
- La ley rige desde su publicación, que el dossier no fecha

## Cláusulas a revisar

- **Donación sin monto en el texto** (1): La ley autoriza donar la finca pero no fija avalúo ni valor del inmueble. Texto: "para que done la finca de la cual es titular"
- **Referencia sin explicar en el artículo 2** (2): El artículo 2 menciona "IPEC 15 de setiembre" sin que el texto explique qué es ni qué efecto tiene. Texto: "El bien inmueble donado al Ministerio de Educación Pública afecta a IPEC 15 de setiembre."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a donar una finca al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que en ese terreno se den servicios de educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)). El INA es el dueño actual y el MEP pasa a recibir el inmueble.

El terreno mide mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados (1443,72 m2) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)). Está en la provincia de San José, distrito Hatillo, cantón San José.

La finca está inscrita en el Registro Público de la Propiedad con la matrícula de San José folio real número 1-294291-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)). El plano catastro es el número SJ-0037314-1992.

Los linderos que fija la ley son estos: al norte con carretera de circunvalación marginal; al sur y al este con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste con calle los Próceres (sic) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)).

El INA se identifica con la cédula de persona jurídica número 4-000-045127 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)). El MEP se identifica con la cédula de persona jurídica número 2-1-00042002.

El artículo 2 dice que el bien inmueble donado al MEP "afecta a IPEC 15 de setiembre" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)). La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 12 de mayo de 2023.

### A quién le toca

Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que es el dueño actual del terreno y lo dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública, que recibe la finca y la usará para servicios de educación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)).

A las personas que reciban servicios de educación en ese inmueble de Hatillo, porque la ley dice que ahí se brindarán esos servicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no aparece una versión distinta que haya que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa el terreno para servicios de educación, lo que va en la misma dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay una privación forzosa: el INA, dueño del terreno, lo dona por autorización de la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del INA viola un derecho suyo en relación con este terreno, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no explica qué significa "IPEC 15 de setiembre" ni qué institución es.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hubo avalúo.

El dossier no dice qué uso le daba el INA al terreno antes de la donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. La ley usa el terreno para educación, lo que va en la línea del artículo 78, y la donación la hace el propio dueño, el INA, con autorización legislativa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; portal institucional; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10326: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10326 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje para que done y traspase un bien inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y cambie su uso o naturaleza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99538&param2=136133&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10326

Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje para que done y traspase un bien inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y cambie su uso o naturaleza

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N° 10326

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PARA

QUE DONE Y TRASPASE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA RICA

Y CAMBIE SU USO O NATURALEZA

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero -
cero cuatro cinco uno dos siete (4-000-045127), para que done la finca de la
cual es titular, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la
matrícula de San José folio real número uno-dos nueve cuatro dos nueve uno-cero
cero cero (N.° 1-294291-000), descrita bajo el plano catastro número SJ-cero
cero tres siete tres uno cuatro-uno nueve nueve dos ( N.º SJ-0037314-1992),
terreno de naturaleza "Dest la lnst de 1 Centro Form Pro" (sic), con
una medida de mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y dos
decímetros cuadrados (1443,72m2 ), y se encuentra situado en la provincia de
San José; distrito Hatillo; cantón San José, y linda al norte con carretera de
circunvalación marginal; al sur y al este con el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo y, al oeste, con calle los Próceres (sic), al Ministerio de
Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos - uno - cero
cero cero cuatro dos cero cero dos (2-1-00042002), con el propósito de que en
dicho inmueble se brinden servicios de educación.



ARTÍCULO 2- El bien
inmueble donado al Ministerio de Educación Pública afecta a IPEC 15 de
setiembre .

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10326). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.