Municipalidades deben repartir poder entre hombres y mujeres
La ley obliga a los concejos municipales a respetar la paridad de género en el directorio y en todas las comisiones permanentes y especiales.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
A quién le toca
- Personas regidoras propietarias que eligen el directorio definitivo en votación secreta
- Quien preside la municipalidad y nombra las comisiones
- Personas síndicas propietarias y suplentes que integran comisiones especiales
- Partidos políticos representados en el concejo
- Personas jóvenes de cada cantón por el Comité Cantonal de la Persona Joven
A quién beneficia
- Las mujeres tienen garantizada participación en el directorio y en todas las comisiones del concejo
- Las personas síndicas suplentes tienen voz y voto en comisiones especiales
- Los partidos minoritarios del concejo pueden participar en las comisiones
Qué cambia
- La elección del directorio pasa de votación pública a votación secreta
- Cada concejo debe tener al menos nueve comisiones permanentes con paridad
- Cada municipalidad debe conformar un Comité Cantonal de la Persona Joven
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10327 reforma dos artículos del Código Municipal para exigir paridad de género en los puestos de decisión de cada municipalidad. Rige desde su publicación, el 28 de agosto del 2023 1.
El artículo 29 cambia cómo se elige el directorio del concejo. Después de la juramentación, las personas regidoras propietarias eligen en votación secreta a la presidencia y vicepresidencia definitivas, "respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo" (art. 29). Antes, el Código Municipal decía que esa votación era pública 3.
El artículo 49 obliga a cada concejo a integrar al menos nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y Seguridad (art. 49). Al integrarlas, "se respetará el principio constitucional de paridad de género en la conformación de todas las comisiones".
La misma regla aplica a las comisiones especiales que cree el concejo. La persona que preside la municipalidad las integra respetando la paridad (art. 49).
Cada comisión especial lleva al menos tres miembros. Dos salen de las personas regidoras propietarias y suplentes. Las personas síndicas propietarias y suplentes también pueden integrarlas, y las suplentes tienen voz y voto (art. 49).
El texto también ordena que en cada municipalidad se conforme un Comité Cantonal de la Persona Joven, como comisión permanente, según la Ley 8261 (art. 49).
A quién le toca
A las personas regidoras propietarias: eligen el directorio definitivo en votación secreta y deben respetar la paridad (art. 29).
A quien preside la municipalidad: nombra a las personas integrantes de las comisiones permanentes y especiales, con paridad (art. 49).
A las personas síndicas propietarias y suplentes: pueden integrar comisiones especiales, y las suplentes tienen voz y voto (art. 49).
A los partidos políticos representados en el concejo: el texto pide que se procure su participación en las comisiones (art. 49).
A las personas jóvenes de cada cantón: cada municipalidad debe tener un Comité Cantonal de la Persona Joven como comisión permanente (art. 49).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 4.
El texto vigente del artículo 29 dice que la elección del directorio definitivo se hace en "votación secreta" (art. 29). El Código Municipal anterior decía que las personas regidoras "votarán de manera pública" 3. La reforma cambió ese mecanismo.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que el gobierno municipal lo forma "un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular" Constitución, art. 169. La ley organiza cómo ese cuerpo reparte sus puestos internos, y eso calza con la potestad de la Asamblea para dictar las leyes Constitución, art. 121.
El artículo 170 reconoce que "las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley fija una regla de composición interna a esas corporaciones. El Censo no encontró un choque directo: la autonomía municipal convive con leyes generales que ordenan cómo se organizan los concejos.
El artículo 171 dice que la ley determinará el número de regidores y la forma en que actuarán Constitución, art. 171. La reforma usa esa habilitación para fijar la paridad en el directorio y en las comisiones.
El Censo no encontró un posible choque constitucional en el texto de la Ley 10327.
Qué puede hacer usted
Acción de inconstitucionalidad. Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentarla contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Recurso de amparo. Si un acuerdo concreto de su municipalidad viola un derecho fundamental al aplicar esta ley, cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano que causa el agravio guía, p. 22. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos en las municipalidades guía, p. 68. Puede denunciar por escrito o verbalmente en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.
Iniciativa popular para reformar la ley. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley con firmas. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades ya aplicaron la paridad en sus directorios y comisiones desde el 2023.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8261 sobre cómo se integra el Comité Cantonal de la Persona Joven.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 28 de agosto del 2023 AÑO CXLV Nº 156
- Ley 10327: LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Ley 10327 en SINALEVI: Ley para garantizar la paridad de género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10327
Ley para garantizar la paridad de género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales
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N° 10327
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO
EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 29 y 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 29- Los regidores, las regidoras, los síndicos y las síndicas tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores y regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.
Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores, las regidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé remitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán, en votación secreta, a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, quien ocupa la presidencia nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes. Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se respetará el principio constitucional de paridad de género en la conformación de todas las comisiones y se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.
Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.
Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras.
En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.