Concejos de distrito ahora tendrán comité de la persona joven
La ley obliga a municipalidades y concejos de distrito a formar un comité de jóvenes y les gira el 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
Atención: La ley gira el 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven a los comités y crea casas de la juventud con recursos municipales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comités de la persona joven de cada cantón y distrito
El 22,5% del presupuesto del Consejo se destina a los proyectos de los comités, en proporción a población, territorio e índice de desarrollo social.
Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona joven.
26, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas de 12 a 35 años que quieran integrar un comité de la persona joven
- Colegios del cantón y del distrito que eligen dos representantes
- Organizaciones juveniles registradas en la municipalidad o el concejo de distrito
- Comités cantonales y distritales de deportes que escogen un representante
- Organizaciones religiosas registradas que eligen un representante
- Municipalidades y concejos municipales de distrito que deben conformar el comité
A quién beneficia
- Los concejos municipales de distrito entran en el reparto del 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven
- Los comités pueden recibir en préstamo un inmueble municipal para la casa de la juventud
- Las municipalidades y concejos pueden usar sus propios recursos para fortalecer a los jóvenes del cantón o distrito
Qué cambia
- Cada municipalidad y concejo de distrito debe reglamentar la elección del comité
- Cada comité debe presentar un informe anual de labores y del uso de recursos públicos
- El comité debe presentar sus planes en el primer trimestre del año para recibir el giro
La explicación completa
Qué cambia
La ley obliga a cada municipalidad y a cada concejo municipal de distrito a formar un comité de la persona joven (art. 24). El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes.
El comité tiene cinco puestos fijos. Una persona representante municipal la designa el concejo municipal (art. 24). Dos personas vienen de los colegios del cantón o del distrito. Dos vienen de las organizaciones juveniles registradas en la municipalidad o el concejo. Una la escoge el comité cantonal o distrital de deportes. Una viene de las organizaciones religiosas registradas.
Cada municipalidad y concejo de distrito arma el comité en octubre y noviembre de los años pares. El comité empieza a funcionar el 1 de enero del año impar (art. 24).
El comité elige de su seno una presidencia y una secretaría por mayoría simple en su primera sesión ordinaria (art. 24). Los candidatos presentan carta de postulación y currículum una semana antes de esa primera sesión.
La designación debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia (art. 24). Cada municipalidad y concejo reglamenta cómo se elige a los miembros del comité.
Si hay empate, el presidente del comité tiene voto de calidad, según el inciso f) del artículo 49 de la Ley 6227 (art. 24).
Cada comité presenta un informe anual de labores sobre su gestión y el uso de recursos públicos (art. 24).
El 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven se destina a financiar los proyectos de los comités (art. 26). El Consejo gira el dinero directo a cada municipalidad y a cada concejo de distrito. El reparto toma en cuenta la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito.
Para recibir el giro, el comité debe aprobar sus planes y programas y presentarlos en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo (art. 26).
Se crean casas cantonales y distritales de la juventud adscritas a los comités (art. 30). Las municipalidades y los concejos pueden prestar un inmueble propio para la casa de la juventud (art. 31). Si se construye, la edificación queda en el patrimonio municipal aunque se usen otros recursos.
Las municipalidades y los concejos pueden financiar las casas de la juventud con recursos del presupuesto del Consejo destinados a los comités (art. 32). También pueden usar sus propios recursos para fortalecer a los jóvenes del cantón o distrito.
El Código Municipal cambia: el comité de la persona joven se considera una comisión permanente de la municipalidad o del concejo de distrito (art. 49).
El Poder Ejecutivo debía reformar el reglamento de la Ley 8261 a más tardar tres meses después de la publicación (art. Transitorio I). Los concejos municipales y los concejos de distrito debían elaborar el reglamento del comité a más tardar seis meses después de la publicación (art. Transitorio II).
La ley rige desde su publicación (art. Rige).
A quién le toca
A las personas de 12 a 35 años que quieran integrar un comité de la persona joven en su cantón o distrito (art. 24).
A los colegios del cantón y del distrito, que eligen dos representantes y pueden postular candidato y candidata (art. 24).
A las organizaciones juveniles registradas en la municipalidad o el concejo de distrito, que eligen dos representantes (art. 24).
A los comités cantonales y distritales de deportes, que escogen un representante (art. 24).
A las organizaciones religiosas que se registren para el efecto, que eligen un representante (art. 24).
A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito, que deben conformar el comité, reglamentarlo y rendir cuentas (art. 24).
A los concejos municipales de distrito, que ahora entran en el reparto del 22,5% del presupuesto del Consejo (art. 26).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea Legislativa del 14 de octubre de 2022 dice que la iniciativa se tramitó bajo el expediente 22.148 00:00:18.
La grabación dice que la reforma busca incentivar actividades y proyectos para la juventud en los ocho consejos municipales de distrito del país 00:00:20.
Según la grabación, esos ocho consejos están en las provincias de Puntarenas, Alajuela, Guanacaste y Cartago 00:00:28.
La grabación atribuye al diputado David Segura la idea de que el proyecto daría mayor protagonismo a los jóvenes 00:00:41.
El diputado dice en la grabación que los jóvenes "merecen tener un rol fundamental en la toma de decisiones" 00:00:48.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 3.
Frente a la Constitución
El artículo 172 de la Constitución permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia Constitución, art. 172. La ley les asigna un comité y les gira presupuesto, lo que calza con esa figura (art. 24).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja que cada municipalidad y concejo reglamente su comité, lo que respeta esa autonomía (art. 24).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese trámite, así que no hay choque ahí (art. 26).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una municipalidad o un concejo de distrito viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del comité, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos comités de la persona joven existen hoy en el país.
El dossier no dice si todas las municipalidades y concejos de distrito ya aprobaron su reglamento del comité.
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada cantón o distrito por el 22,5% del presupuesto del Consejo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia"
Esta ley, art. 24"En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven"
Sin choque aparente La Constitución permite crear concejos de distrito. La ley les asigna un comité, lo que calza con esa figura.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 24"Cada municipalidad y concejo municipal de distrito reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la persona joven"
Sin choque aparente La ley deja que cada municipalidad y concejo reglamente su comité, lo que respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 26"El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo municipal de distrito en forma directa"
Sin choque aparente La ley no toca el trámite de aprobación presupuestaria de la Contraloría, así que no hay choque ahí.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 2, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 34 de la Ley 8261"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes, y esta reforma se aprobó por esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:18
"la iniciativa se encuentra bajo el expediente 22.148"
- 00:00:28
"los ocho consejos municipales de distrito de nuestro país ubicados en las provincias de puntarenas alajuela guanacaste y Cartago"
- 00:00:41
"el proyecto de ley daría mayor protagonismo a los jóvenes"
- 00:00:48
"merecen tener un rol fundamental en la toma de decisiones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10328: REFORMA DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
- Aprobada iniciativa para representación de jóvenes en consejos de distrito
- Ley 10328 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10328
Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito
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N° 10328
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,
DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 34 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
( ... )
Comités de la persona joven: comisiones constituidas en cada municipalidad y concejo municipal de distrito del país e integradas por personas jóvenes.
( ... )
Artículo 10- Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud tendrá como propósito desarrollar los objetivos de esta ley y estará conformado por las siguientes organizaciones:
( ... )
c)
( ... )
Los comités de la persona joven.
Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes, conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimiento:
( ... )
i) Gestionar, por medio de los comités de la persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas de la juventud ubicadas en sus respectivos territorios.
( ... )
Artículo 22- Creación, constitución y finalidad de la Red. Se crea la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las Comunidades, comités de la persona joven, universidades públicas y privadas, instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema; su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las afecten.
Artículo 23- Estructura de la Red. La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven estará constituida por los comités de la persona joven y por la Asamblea Nacional de la Red, creada en el artículo 27 de la presente ley, integrada por personas jóvenes; tomará en consideración las diversas características sociales, económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género, de cada zona del país.
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven
En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
b) Dos personas representantes de los colegios del cantón y de igual manera para los distritos donde exista concejo municipal de distrito, electas en una asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
c) Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales y distritales debidamente registradas en la municipalidad o concejo municipal de distrito respectivo, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
d) Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité cantonal o distrital de deportes.
e) Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.
El comité de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad o concejo municipal de distrito en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión del comité.
La designación de los representantes del comité de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia .
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus cantones y respectivos distritos.
No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Cada comité de la persona joven deberá presentar, anualmente, un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.
Artículo 25- Finalidad de los comités. Los comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un representante ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.
Artículo 26- Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona joven.
El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo municipal de distrito en forma directa, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito, según se trate, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Artículo 27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:
a) Una persona representante de cada uno de los comités de la persona joven.
( ... )
Artículo 30- Se crean las casas cantonales y distritales de la juventud adscritas a los comités de la persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro, la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que favorezcan la formación y el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo de esta forma una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de las comunidades.
Artículo 31- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán facultados, por esta ley, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad a los comités de la persona joven, creados en esta ley, para el establecimiento o la construcción de la casa de la juventud respectiva, todo conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la casa de la juventud, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra.
El uso de las casas de juventud se ajustará a los fines establecidos en el artículo 30 de esta ley.
Artículo 32- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán financiar el establecimiento de las casas de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités de la persona joven. Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven destinados a los comités, con sustento en lo indicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad y concejo municipal de distrito estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón o distrito.
Artículo 33- Cada municipalidad y concejo municipal de distrito, conforme al principio de coordinación interinstitucional, estará facultado para colaborar con los comités de la persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes actividades que se realizarán en las casas cantonales y distritales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e intereses locales.
Los comités de la persona joven ejecutarán todas las labores de administración para el cumplimiento de las actividades de las casas cantonales y distritales de la juventud que se realicen en el respectivo recinto, buscando, en todo momento, la protección y conservación del inmueble municipal.
Las políticas de gestión de las casas cantonales y distritales de la juventud, en el ámbito nacional, serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respetando el principio de autonomía municipal y lo regulado en la presente ley.
Artículo 34- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todas las actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón o distrito, correspondiéndoles a los comités de la persona joven su implementación, bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal.
ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo final del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 49.-
( ... )
En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según se trate, integrada de conformidad con lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y su reglamento.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reformar el reglamento de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para incluir las modificaciones de la presente ley, a más tardar tres meses después de su publicación
TRANSITORIO II- Los concejos municipales regidos por la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y los concejos municipales de distrito regidos por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, deberán elaborar el reglamento del Comité de la Persona Joven a más tardar seis meses después de la publicación de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.