# Ley 10328: Concejos de distrito ahora tendrán comité de la persona joven

- Página: https://elcenso.com/leyes/10328
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1

## En resumen

La ley obliga a municipalidades y concejos de distrito a formar un comité de jóvenes y les gira el 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven.

## A quién le toca

- Personas de 12 a 35 años que quieran integrar un comité de la persona joven
- Colegios del cantón y del distrito que eligen dos representantes
- Organizaciones juveniles registradas en la municipalidad o el concejo de distrito
- Comités cantonales y distritales de deportes que escogen un representante
- Organizaciones religiosas registradas que eligen un representante
- Municipalidades y concejos municipales de distrito que deben conformar el comité

## A quién beneficia

- Los concejos municipales de distrito entran en el reparto del 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven
- Los comités pueden recibir en préstamo un inmueble municipal para la casa de la juventud
- Las municipalidades y concejos pueden usar sus propios recursos para fortalecer a los jóvenes del cantón o distrito

## Qué cambia

- Cada municipalidad y concejo de distrito debe reglamentar la elección del comité
- Cada comité debe presentar un informe anual de labores y del uso de recursos públicos
- El comité debe presentar sus planes en el primer trimestre del año para recibir el giro

## Cláusulas a revisar

- **Reparto del presupuesto del Consejo** (26): El 22,5% del presupuesto del Consejo se destina a los proyectos de los comités, en proporción a población, territorio e índice de desarrollo social. Texto: "Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona joven."
- **Casas de la juventud con recursos municipales** (32): Las municipalidades y concejos pueden financiar las casas de la juventud con recursos del Consejo y con sus propios recursos. Texto: "cada municipalidad y concejo municipal de distrito estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón o distrito."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a cada municipalidad y a cada concejo municipal de distrito a formar un comité de la persona joven ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). El comité se nombra por dos años y sesiona al menos dos veces al mes.

El comité tiene cinco puestos fijos. Una persona representante municipal la designa el concejo municipal ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). Dos personas vienen de los colegios del cantón o del distrito. Dos vienen de las organizaciones juveniles registradas en la municipalidad o el concejo. Una la escoge el comité cantonal o distrital de deportes. Una viene de las organizaciones religiosas registradas.

Cada municipalidad y concejo de distrito arma el comité en octubre y noviembre de los años pares. El comité empieza a funcionar el 1 de enero del año impar ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El comité elige de su seno una presidencia y una secretaría por mayoría simple en su primera sesión ordinaria ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). Los candidatos presentan carta de postulación y currículum una semana antes de esa primera sesión.

La designación debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). Cada municipalidad y concejo reglamenta cómo se elige a los miembros del comité.

Si hay empate, el presidente del comité tiene voto de calidad, según el inciso f) del artículo 49 de la Ley 6227 ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

Cada comité presenta un informe anual de labores sobre su gestión y el uso de recursos públicos ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El 22,5% del presupuesto del Consejo de la Persona Joven se destina a financiar los proyectos de los comités ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). El Consejo gira el dinero directo a cada municipalidad y a cada concejo de distrito. El reparto toma en cuenta la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito.

Para recibir el giro, el comité debe aprobar sus planes y programas y presentarlos en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

Se crean casas cantonales y distritales de la juventud adscritas a los comités ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). Las municipalidades y los concejos pueden prestar un inmueble propio para la casa de la juventud ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). Si se construye, la edificación queda en el patrimonio municipal aunque se usen otros recursos.

Las municipalidades y los concejos pueden financiar las casas de la juventud con recursos del presupuesto del Consejo destinados a los comités ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). También pueden usar sus propios recursos para fortalecer a los jóvenes del cantón o distrito.

El Código Municipal cambia: el comité de la persona joven se considera una comisión permanente de la municipalidad o del concejo de distrito ([art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reformar el reglamento de la Ley 8261 a más tardar tres meses después de la publicación ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)). Los concejos municipales y los concejos de distrito debían elaborar el reglamento del comité a más tardar seis meses después de la publicación ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

La ley rige desde su publicación (art. Rige).

### A quién le toca

A las personas de 12 a 35 años que quieran integrar un comité de la persona joven en su cantón o distrito ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

A los colegios del cantón y del distrito, que eligen dos representantes y pueden postular candidato y candidata ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

A las organizaciones juveniles registradas en la municipalidad o el concejo de distrito, que eligen dos representantes ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

A los comités cantonales y distritales de deportes, que escogen un representante ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

A las organizaciones religiosas que se registren para el efecto, que eligen un representante ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito, que deben conformar el comité, reglamentarlo y rendir cuentas ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

A los concejos municipales de distrito, que ahora entran en el reparto del 22,5% del presupuesto del Consejo ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 14 de octubre de 2022 dice que la iniciativa se tramitó bajo el expediente 22.148 ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=8luFn0xHcww&t=18s)).

La grabación dice que la reforma busca incentivar actividades y proyectos para la juventud en los ocho consejos municipales de distrito del país ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=8luFn0xHcww&t=20s)).

Según la grabación, esos ocho consejos están en las provincias de Puntarenas, Alajuela, Guanacaste y Cartago ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=8luFn0xHcww&t=28s)).

La grabación atribuye al diputado David Segura la idea de que el proyecto daría mayor protagonismo a los jóvenes ([video, 00:00:41](https://www.youtube.com/watch?v=8luFn0xHcww&t=41s)).

El diputado dice en la grabación que los jóvenes "merecen tener un rol fundamental en la toma de decisiones" ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=8luFn0xHcww&t=48s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 172 de la Constitución permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les asigna un comité y les gira presupuesto, lo que calza con esa figura ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja que cada municipalidad y concejo reglamente su comité, lo que respeta esa autonomía ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese trámite, así que no hay choque ahí ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o un concejo de distrito viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del comité, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos comités de la persona joven existen hoy en el país.

El dossier no dice si todas las municipalidades y concejos de distrito ya aprobaron su reglamento del comité.

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada cantón o distrito por el 22,5% del presupuesto del Consejo.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10328: REFORMA DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobada iniciativa para representación de jóvenes en consejos de distrito. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-14. https://www.youtube.com/watch?v=8luFn0xHcww
3. Ley 10328 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99209&param2=135568&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10328

Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito

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N° 10328

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE
LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN,

DE 2 DE
MAYO DE 2002, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS

CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO

ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 2, 10, 12, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32 y 34
de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. Los
textos son los siguientes:

Artículo
2- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes
conceptos:

(
... )

Comités
de la persona joven: comisiones constituidas en cada municipalidad y concejo
municipal de distrito del país e integradas por personas jóvenes.

(
... )

Artículo
10- Sistema Nacional de Juventud. El Sistema Nacional de Juventud tendrá como
propósito desarrollar los objetivos de esta ley y estará conformado por las
siguientes organizaciones:

(
... )

c)

(
... )

Los
comités de la persona joven.

Artículo
12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad
elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes, conforme a
los siguientes objetivos, y darles seguimiento:

(
... )

i)
Gestionar, por medio de los comités de la persona joven, la administración,
custodia, conservación y protección de las casas de la juventud ubicadas en sus
respectivos territorios.

( ... )

Artículo
22- Creación, constitución y finalidad de la Red. Se crea la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes
de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente
inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las
Comunidades, comités de la persona joven, universidades públicas y privadas,
instituciones parauniversitarias, partidos políticos, organizaciones no
gubernamentales y demás organizaciones de la sociedad civil especializadas en
el tema; su finalidad será darles participación efectiva a las personas jóvenes
del país, en la formulación y aplicación de las políticas públicas que las
afecten.

Artículo
23- Estructura de la Red. La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven estará
constituida por los comités de la persona joven y por la Asamblea Nacional de
la Red, creada en el artículo 27 de la presente ley, integrada por personas
jóvenes; tomará en consideración las diversas características sociales,
económicas, políticas, geográficas, étnico-culturales y de género, de cada zona
del país.

Artículo
24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités de la
persona joven

En
cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité de
la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos
dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente
manera:

a)
Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.

b)
Dos personas representantes de los colegios del cantón y de igual manera para
los distritos donde exista concejo municipal de distrito, electas en una
asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona
joven.

c)
Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales y
distritales debidamente registradas en la municipalidad o concejo municipal de
distrito respectivo, electas en una asamblea de este sector. Cada organización
tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el
comité de la persona joven.

d)
Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales o
distritales, escogida por el comité cantonal o distrital de deportes.

e)
Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren
para el efecto en la municipalidad o concejo municipal de distrito, electa en
una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona
joven.

Cada
municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité de la
persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años
pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.

El comité
de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría,
mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión
ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité de la
persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum,
a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la
municipalidad o concejo municipal de distrito en la cual se está circunscrita,
una semana antes de la primera sesión del comité.

La
designación de los representantes del comité de la persona joven deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia .

Cada
municipalidad y concejo municipal de distrito reglamentará el procedimiento de
elección de los miembros del comité de la persona joven, así como los aspectos
relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a
fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los
comités de la persona joven en sus cantones y respectivos distritos.

No
obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de
acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Cada comité
de la persona joven deberá presentar, anualmente, un informe de labores
detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de
rendición de cuentas.

Artículo
25- Finalidad de los comités. Los comités de la persona joven tendrán como
objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que
consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción
de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar
con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a un representante
ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven
aquí creada.

Artículo
26- Financiamiento. Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del
Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona
joven.

El Consejo
girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo
municipal de distrito en forma directa, con destino específico al desarrollo de
proyectos de los comités de la persona joven, en proporción a la población, el
territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito, según
se trate, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados
por cada comité de la persona joven y presentados en el primer trimestre del
año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.

Artículo
27- Creación e integración de la Asamblea. Se crea la Asamblea Nacional de la
Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo
representante de la Red Consultiva; estará integrada por los
siguientes miembros:

a)
Una persona representante de cada uno de los comités de la persona joven.

(
... )

Artículo
30- Se crean las casas cantonales y distritales de la juventud adscritas a los
comités de la persona joven, como recintos destinados a fomentar el encuentro,
la comunicación, la información y la promoción cultural y deportiva que
favorezcan la formación y el desarrollo integral de los jóvenes, promoviendo de
esta forma una participación sana y productiva de la juventud en beneficio de
las comunidades.

Artículo
31- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán
facultados, por esta ley, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de
su propiedad a los comités de la persona joven, creados en esta ley, para el
establecimiento o la construcción de la casa de la juventud respectiva, todo
conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la
casa de la juventud, dicha edificación será parte del patrimonio municipal,
independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha
obra.

El
uso de las casas de juventud se ajustará a los fines establecidos en el
artículo 30 de esta ley.

Artículo
32- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán financiar
el establecimiento de las casas de la juventud, las cuales estarán bajo la
tutela de los comités de la persona joven. Para ese efecto, se podrán utilizar
los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven
destinados a los comités, con sustento en lo indicado en el artículo 26 de esta
ley. De la misma forma, cada municipalidad y concejo municipal de distrito
estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la
formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón o distrito.

Artículo
33- Cada municipalidad y concejo municipal de distrito, conforme al principio
de coordinación interinstitucional, estará facultado para colaborar con los
comités de la persona joven, para el establecimiento de programas que
involucren las diferentes actividades que se realizarán en las casas cantonales
y distritales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e
intereses locales.

Los
comités de la persona joven ejecutarán todas las labores de administración para
el cumplimiento de las actividades de las casas cantonales y distritales de la juventud
que se realicen en el respectivo recinto, buscando, en todo momento, la
protección y conservación del inmueble municipal.

Las
políticas de gestión de las casas cantonales y distritales de la juventud, en
el ámbito nacional, serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública
de la Persona Joven, respetando el principio de autonomía municipal y lo
regulado en la presente ley.

Artículo
34- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán
establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las
organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos
internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su
respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas, científicas,
culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como
todas las actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas
jóvenes del cantón o distrito, correspondiéndoles a los comités de la persona
joven su implementación, bajo las atribuciones que le designe cada entidad
municipal.



ARTÍCULO 2- Se
reforma el párrafo final del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49.-

( ... )

En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se
conformará un comité de la persona joven, el cual se considera una comisión
permanente de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según se trate,
integrada de conformidad con lo establecido en la Ley 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 y su reglamento.



TRANSITORIO I-
El Poder Ejecutivo deberá reformar el reglamento de la Ley 8261, Ley General de
la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, para incluir las modificaciones de la
presente ley, a más tardar tres meses después de su publicación



TRANSITORIO II-
Los concejos municipales regidos por la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998 y los concejos municipales de distrito regidos por la Ley 8173,
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001,
deberán elaborar el reglamento del Comité de la Persona Joven a más tardar seis
meses después de la publicación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año
dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10328). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.