Personal de salud y centros educativos debe denunciar sospechas de abuso
La Ley 10329 obliga a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso contra personas menores de edad, y la Ley 10476 agregó protección para quien denuncia.
Título oficial DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
Atención: La ley obliga a denunciar sospechas de abuso contra menores a un grupo amplio de personas, y el texto no muestra en el dossier qué sanción enfrenta quien no denuncia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personal de salud, educación y organizaciones
La ley obliga a denunciar con base en una "sospecha razonable", pero el texto no define qué cuenta como sospecha razonable.
cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Directores y personal de centros de salud públicos y privados
- Autoridades y personal de centros educativos y guarderías
- Personal de cualquier sitio donde se atienda o preste servicio a personas menores de edad
- Autoridades, personal contratado y personas mayores de edad con cuido de menores en asociaciones, fundaciones u organizaciones culturales, religiosas, juveniles, educativas, deportivas o recreativas
- Personas menores de edad víctimas de maltrato, agresión, acoso o abuso
- Personas que denuncian, cuya identidad debe mantenerse confidencial
A quién beneficia
- Las personas menores de edad cuentan con más personas obligadas a reportar sospechas de maltrato o abuso
- Quien denuncia tiene derecho a que su identidad se mantenga confidencial, incluso en un proceso penal
- La protección de la identidad se conserva si hay proceso penal
Qué cambia
- El personal de salud y educación debe denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable, no solo casos confirmados
- La obligación alcanza a organizaciones deportivas, religiosas y recreativas
- La ley no fija en el texto una multa o sanción visible para quien no denuncia
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10329 reformó el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) para fijar quién tiene que denunciar sospechas de maltrato o abuso contra personas menores de edad (art. 1).
El texto obliga a "quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados" a denunciar ante el Ministerio Público "cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas" (art. 1).
La misma obligación cubre a "las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas" (art. 1).
También deben denunciar "las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad" que participen en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones públicas o privadas de tipo cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo o recreativo (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 1). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 24 de abril de 2023.
Después, la Ley 10476 (Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, del 13 de mayo de 2024) agregó un párrafo al mismo artículo 49 2. Ese párrafo ordena proteger la identidad de quien denuncia: "En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad".
La protección se hace por medio de la confidencialidad de los datos personales de quien denuncia y de cualquier información que le pueda poner en riesgo 2. Esa protección se mantiene si hay un proceso penal.
A quién le toca
A los directores y al personal de centros de salud públicos y privados donde se atiende a personas menores de edad (art. 1).
A las autoridades y al personal de centros educativos y guarderías (art. 1).
A las autoridades y al personal de cualquier otro sitio donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a personas menores de edad (art. 1).
A las autoridades, al personal contratado y a toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones culturales, religiosas, juveniles, educativas, deportivas o recreativas (art. 1).
A las personas menores de edad, porque la norma busca que las sospechas de maltrato, agresión, acoso o abuso lleguen al Ministerio Público (art. 1).
A quien denuncia, porque la Ley 10476 le garantiza que su identidad se mantenga confidencial, incluso durante un proceso penal 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10329 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República anota que la ley "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 3.
El artículo 49 que hoy rige incluye el texto de la Ley 10329 y el párrafo que agregó la Ley 10476 en 2024 sobre protección de la identidad de quien denuncia 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10329 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La obligación de denunciar sospechas de maltrato o abuso contra personas menores de edad apunta a proteger esa vida y la integridad de los menores (art. 1).
El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" Constitución, art. 24. La ley pide denunciar ante el Ministerio Público, y el párrafo agregado por la Ley 10476 ordena resguardar la identidad de quien denuncia 2. Esa confidencialidad reduce el riesgo de que la denuncia exponga datos personales de la persona denunciante.
El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, aprobado por la Asamblea y sancionado por el Poder Ejecutivo, y publicado en La Gaceta Constitución, art. 124. La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI registra su publicación 3.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de una persona menor de edad a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si una institución pública no cumple con su deber de denunciar o no protege la identidad de quien denuncia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de firmas ciudadanas y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué sanción enfrenta quien incumple el deber de denunciar.
El dossier no indica cuántas denuncias se han presentado desde que rige la ley.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no detalla el procedimiento interno que deben seguir los centros de salud o educativos para hacer la denuncia.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10329 y los artículos constitucionales del dossier. La obligación de denunciar apunta a proteger la vida y la integridad de personas menores de edad, y la confidencialidad de quien denuncia reduce el riesgo sobre la intimidad.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas"
Sin choque aparente La ley busca que las sospechas de maltrato o abuso contra menores lleguen al Ministerio Público. Eso apunta a proteger la vida y la integridad de esas personas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI registra su publicación. El texto dice que rige desde su publicación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10329: DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
- Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente)
- Ley 10329 en SINALEVI: Deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10329
Deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad
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N° 10329
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA
PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso
Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.
También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de abril, del año dos mil veintitrés.