# Ley 10329: Personal de salud y centros educativos debe denunciar sospechas de abuso

- Página: https://elcenso.com/leyes/10329
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1

## En resumen

La Ley 10329 obliga a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso contra personas menores de edad, y la Ley 10476 agregó protección para quien denuncia.

## A quién le toca

- Directores y personal de centros de salud públicos y privados
- Autoridades y personal de centros educativos y guarderías
- Personal de cualquier sitio donde se atienda o preste servicio a personas menores de edad
- Autoridades, personal contratado y personas mayores de edad con cuido de menores en asociaciones, fundaciones u organizaciones culturales, religiosas, juveniles, educativas, deportivas o recreativas
- Personas menores de edad víctimas de maltrato, agresión, acoso o abuso
- Personas que denuncian, cuya identidad debe mantenerse confidencial

## A quién beneficia

- Las personas menores de edad cuentan con más personas obligadas a reportar sospechas de maltrato o abuso
- Quien denuncia tiene derecho a que su identidad se mantenga confidencial, incluso en un proceso penal
- La protección de la identidad se conserva si hay proceso penal

## Qué cambia

- El personal de salud y educación debe denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable, no solo casos confirmados
- La obligación alcanza a organizaciones deportivas, religiosas y recreativas
- La ley no fija en el texto una multa o sanción visible para quien no denuncia

## Cláusulas a revisar

- **Sospecha razonable sin criterio definido** (1): La ley obliga a denunciar con base en una "sospecha razonable", pero el texto no define qué cuenta como sospecha razonable. Texto: "cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas"
- **Sin sanción visible en el texto** (1): El texto fija la obligación de denunciar pero no muestra en el dossier una multa o consecuencia para quien no cumple. Texto: "tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10329 reformó el artículo 49 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) para fijar quién tiene que denunciar sospechas de maltrato o abuso contra personas menores de edad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

El texto obliga a "quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados" a denunciar ante el Ministerio Público "cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

La misma obligación cubre a "las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

También deben denunciar "las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad" que participen en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones públicas o privadas de tipo cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo o recreativo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)). El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 24 de abril de 2023.

Después, la Ley 10476 (Prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia, del 13 de mayo de 2024) agregó un párrafo al mismo artículo 49 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1). Ese párrafo ordena proteger la identidad de quien denuncia: "En todos los casos se deberá proteger y resguardar la identidad de la persona denunciante, a fin de preservar su integridad y seguridad".

La protección se hace por medio de la confidencialidad de los datos personales de quien denuncia y de cualquier información que le pueda poner en riesgo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1). Esa protección se mantiene si hay un proceso penal.

### A quién le toca

A los directores y al personal de centros de salud públicos y privados donde se atiende a personas menores de edad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

A las autoridades y al personal de centros educativos y guarderías ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

A las autoridades y al personal de cualquier otro sitio donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a personas menores de edad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

A las autoridades, al personal contratado y a toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad en asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones culturales, religiosas, juveniles, educativas, deportivas o recreativas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

A las personas menores de edad, porque la norma busca que las sospechas de maltrato, agresión, acoso o abuso lleguen al Ministerio Público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

A quien denuncia, porque la Ley 10476 le garantiza que su identidad se mantenga confidencial, incluso durante un proceso penal [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10329 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1).

El artículo 49 que hoy rige incluye el texto de la Ley 10329 y el párrafo que agregó la Ley 10476 en 2024 sobre protección de la identidad de quien denuncia [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10329 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de denunciar sospechas de maltrato o abuso contra personas menores de edad apunta a proteger esa vida y la integridad de los menores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1)).

El artículo 24 garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pide denunciar ante el Ministerio Público, y el párrafo agregado por la Ley 10476 ordena resguardar la identidad de quien denuncia [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1). Esa confidencialidad reduce el riesgo de que la denuncia exponga datos personales de la persona denunciante.

El artículo 124 exige que todo proyecto sea objeto de dos debates, aprobado por la Asamblea y sancionado por el Poder Ejecutivo, y publicado en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ficha indica que la ley está vigente y SINALEVI registra su publicación [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de una persona menor de edad a su cargo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si una institución pública no cumple con su deber de denunciar o no protege la identidad de quien denuncia, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de firmas ciudadanas y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué sanción enfrenta quien incumple el deber de denunciar.

El dossier no indica cuántas denuncias se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no detalla el procedimiento interno que deben seguir los centros de salud o educativos para hacer la denuncia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10329 y los artículos constitucionales del dossier. La obligación de denunciar apunta a proteger la vida y la integridad de personas menores de edad, y la confidencialidad de quien denuncia reduce el riesgo sobre la intimidad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presentar el escrito ante la Sala Constitucional indicando el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentar la acción ante la Sala Constitucional invocando la norma constitucional infringida (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Reunir las firmas requeridas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10329: DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1
3. Ley 10329 en SINALEVI: Deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/04/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99345&param2=135823&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10329

Deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad

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N° 10329

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEBER DE
DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA

PERSONAS
MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 49
DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA

ADOLESCENCIA,
DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y
la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso

Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o
privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la
obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable
de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación
tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o
cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún
servicio a estas personas.

También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal
contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y
responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de
asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole
público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo,
deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de
abril, del año dos mil veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10329). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.