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El presupuesto 2023 cambió 24 veces y ahora rige otra versión

La Ley 10331 fija los ingresos y gastos del Gobierno para 2023, pero cuatro leyes y decenas de decretos la reformaron; SINALEVI muestra la versión vigente 24 de 24.

Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2023

Alerta: SINALEVI registra que la Sala Constitucional declaró inconstitucional por omisión el Título 210 de Educación del artículo 2, por no cubrir el 8% mínimo de gasto en educación que ordena el artículo 78 de la Constitución

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades de Abangares, Alvarado, Buenos Aires, Cañas, Corredores, Escazú, Liberia, Poás y Puriscal

    El artículo 8 permite a municipalidades específicas mover plata de proyectos ya aprobados a otros fines, como un redondel de toros o un jacuzzi en un hogar de ancianos

    Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones (¢4 510 159), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de un aula en la escuela la Sierra en el distrito Sierra", a fin de que se utilicen para la remodelación del redondel de toros de Tres Hermanos, distrito Sierra
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministerios y órganos desconcentrados que no pueden crear plazas nuevas en 2023 sin permiso de la Autoridad Presupuestaria
  • Jerarcas que no pueden compensar vacaciones de sus funcionarios en 2023
  • Municipalidades de Abangares, Alvarado, Buenos Aires, Cañas, Corredores, Escazú, Liberia, Poás y Puriscal que pueden cambiar el destino de partidas
  • Asociaciones de desarrollo comunal que reciben la partida del 2% del impuesto sobre la renta
  • Funcionarios del MEP y de la Asamblea Legislativa cuyos puestos se eliminaron de la lista

A quién beneficia

  • Las municipalidades del artículo 8 pueden mover plata de un proyecto a otro sin nueva ley
  • Los funcionarios pueden disfrutar vacaciones acumuladas gracias a los programas que deben crear los jerarcas

Qué cambia

  • El texto vigente es la versión 24 de 24, no el aprobado en diciembre de 2022
  • La Sala Constitucional declaró inconstitucional por omisión el Título 210 de Educación
  • La fe de erratas de febrero de 2023 corrigió un registro contable del artículo 2

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10331 aprobó los ingresos y los gastos del Gobierno para el año 2023. El artículo 1 aprueba los ingresos ordinarios y extraordinarios (art. 1). El artículo 2 aprueba los egresos del Gobierno (art. 2). Los artículos 3, 4, 5 y 6 aprueban los egresos de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6).

El texto que rige hoy no es el que se aprobó en diciembre de 2022. SINALEVI muestra la versión 24 de 24 2. Cuatro leyes modificaron la 10331: la 10370, la 10371, la 10419 y la 10406 3 4 5 6. También la modificaron decenas de decretos ejecutivos, entre ellos el 44253 del 13 de noviembre de 2023 y el 44311 del 14 de diciembre de 2023 (art. 2).

El artículo 7 fija las normas para ejecutar el presupuesto. Durante 2023 los órganos del presupuesto nacional no podrán pasar plata de las partidas 0, 1, 2 y 6 a otras partidas, con excepciones puntuales [L art. 7]. La regla no aplica a tres programas del Poder Judicial ni al Ministerio de Seguridad Pública [L art. 7].

El Poder Ejecutivo puede mover plazas por decreto, siempre que no cambie el total de puestos de cada programa [L art. 7]. Los ministerios deben publicar en su sitio web la lista de puestos y enviarla cada mes a Hacienda [L art. 7].

Para 2023 no se crean puestos nuevos en ministerios ni en órganos desconocidos, salvo que lo autorice la Autoridad Presupuestaria [L art. 7]. Las plazas vacantes anteriores al 1 de enero de 2023 no se pueden usar, salvo autorización [L art. 7].

El artículo 8 permite a varias municipalidades cambiar el destino de partidas ya aprobadas. 8]. La Municipalidad de Buenos Aires mueve plata de aceras y basureros a un salón comunal y a un hogar de ancianos [L art. 8].

La fe de erratas publicada en La Gaceta N° 28 del 15 de febrero de 2023 corrigió un registro contable del artículo 2 2.

A quién le toca

A los ministerios y sus órganos desconcentrados: no pueden crear plazas nuevas en 2023 sin permiso de la Autoridad Presupuestaria [L art. 7].

A los jerarcas de todas las instituciones del presupuesto: no pueden compensar vacaciones de sus funcionarios en 2023 y deben armar programas para que las disfruten [L art. 7].

A las municipalidades de Abangares, Alvarado, Buenos Aires, Cañas, Corredores, Escazú, Liberia, Poás y Puriscal: el artículo 8 les autoriza a cambiar el destino de partidas específicas [L art. 8].

2].

A los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Asamblea Legislativa: la Ley 10419 eliminó dos puestos de la lista del artículo 2, el 453144 Profesional Servicio Civil 2 y el 000147 Subdirector de Departamento [L art. 2].

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 24 de 24 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta indicada.

Como la ley no indica fecha de entrada en vigor, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

Una fe de erratas publicada en La Gaceta N° 28 del 15 de febrero de 2023 corrigió el registro contable 203 049-00 60401 001 1320 3120 204 del artículo 2 2.

SINALEVI también registra una resolución de la Sala Constitucional, la N° 018758 del 18 de junio de 2025. Esa resolución declaró la inconstitucionalidad por omisión del Título 210 del Ministerio de Educación Pública del artículo 2, porque no permitió cubrir el 8% mínimo de gasto público en educación que ordena el artículo 78 de la Constitución (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y no de la Ley 10331. La más cercana es de octubre de 2020 y trata el presupuesto de 2021, expediente 22.217 00:00:09.

En esa sesión, la defensora de los habitantes Catalina Crespo dijo que la entidad que representa se ahorrará unos 520 millones de colones el próximo año, entre otras cosas por el congelamiento de plazas 00:00:22.

El presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Sobrado, aseguró que el plan de gastos del TSE no alcanza el 1 por ciento del presupuesto del Estado 00:00:36.

El ministro de Hacienda de entonces, Isaac Castro Esquivel, dijo que el presupuesto de 2021 incorpora cerca de 31 mil millones de colones para pagar parte de la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social 00:01:01.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, defendió el plan de gastos del Poder Judicial y dijo que asciende a 462 mil millones 00:01:36.

Ninguna de estas personas habló de la Ley 10331 en las grabaciones del dossier.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas en dos puntos y calce en los demás.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 10331 se hizo para el ejercicio económico 2023 y calza con esa regla (art. 1).

El artículo 180 dice que el presupuesto solo se puede modificar por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Las leyes 10370, 10371, 10419 y 10406 modificaron la 10331 y todas nacieron de iniciativa del Poder Ejecutivo 3 4 5 6.

El artículo 177 manda incluir en el presupuesto la partida que la Caja Costarricense de Seguro Social determine como necesaria para cubrir las cuotas del Estado Constitución, art. 177. El dossier no permite verificar si la partida de la CCSS en la Ley 10331 cubre ese monto.

El artículo 78 de la Constitución no está en el dossier. SINALEVI sí registra que la Sala Constitucional declaró inconstitucional por omisión el Título 210 de Educación, por no cubrir el 8% mínimo de gasto en educación (art. 2).

El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades una suma no menor al 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El dossier no permite verificar si la Ley 10331 cumple ese porcentaje.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que una norma del presupuesto choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el monto total de ingresos y egresos aprobados, porque el texto remite al Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022 (art. 1).

El dossier no permite verificar si la partida de la CCSS cubre lo que ordena el artículo 177 de la Constitución Constitución, art. 177.

El dossier no permite verificar si la asignación a las municipalidades llega al 10% que ordena el artículo 170 de la Constitución Constitución, art. 170.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 8, porque el material entregado está recortado [L art. 8].

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 24 de 24Ver en SINALEVI

La presnete norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política. Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 28 del 15 de febrero de 2023, se indicó que en el numeral 2° de la presente ley, se corrigió lo relacionado a el Registro Contable 203 049-00 60401 001 1320 3120 204.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "la defensora de los habitantes catalina crespo señaló ante los legisladores que la entidad que representa se ahorrará unos 520 millones de colones el próximo año entre algunas cosas por el congelamiento de plazas"

    Catalina Crespo · JERARCAS CONTINUAN DEFENDIENDO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2021

  • 00:00:36

    "por su parte luís antonio sobrado presidente del tribunal supremo de elecciones aseguró que el plan de gastos del tse no alcanza el 1 por ciento del presupuesto del estado"

    Luis Antonio Sobrado · JERARCAS CONTINUAN DEFENDIENDO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2021

  • 00:01:01

    "el ministro ahí de hacienda isaac castró esquivel y dice el cruz maduro jerarca de educación pública según castró el presupuesto para el ejercicio económico del 2021 incorpora cerca de 31 mil millones de colones para pagar parte de la deuda que el estado tiene con la caja costarricense social"

    Isaac Castro Esquivel · JERARCAS CONTINUAN DEFENDIENDO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2021

  • 00:01:36

    "el presidente de la corte suprema de justicia fernando cruz también defendió el plan de gastos del poder judicial dijo que éste asciende a 462 mil millones"

    Fernando Cruz · JERARCAS CONTINUAN DEFENDIENDO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10331: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2023 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10331 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (Vigente, Versión de la norma: 24 de 24) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/11/2022
  3. Ley 10370: Primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2023, y primera modificación legislativa de la ley N° 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/07/2023
  4. Ley 10371: Segunda modificación legislativa de la ley N° 10331, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2023
  5. Ley 10419: Segundo presupuesto extraordinario de la República y tercera modificación legislativa a la ley N° 10331 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/10/2023
  6. Ley 10406: Cuarta modificación legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/2023
  7. JERARCAS CONTINUAN DEFENDIENDO PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-09
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10331

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023

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N° 10331

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL

EJERCICIO ECONÓMICO 2023

Artículo 1°: Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2023

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I )

INCISO B:

DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2023 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I )

(Modificados los incisos B y C por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43989 del 19 de abril de 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

(Modificado el incisos B por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44138 del 28 de julio del 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2023.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo I )

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre, tomo II )

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo III )

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo IV )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43872 del 16 de enero de 2023)

(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de erratas y publicada en La Gaceta N° 28 del 15 de febrero de 2023, página N° 2, se indicó que en el Registro Contable 203 049-00 60401 001 1320 3120 204, se lea de la siguiente manera:

60401 001

1320 3120 204

Asociaciones de Desarrollo.

9.044.804.0038

(Para asociaciones

de desarrollo comunal

para ejecutar proyectos

comunales, según el artículo

N° 19 del 2% del impuesto

sobre la renta de la ley

no.3859 de 07/04/1967

y sus reformas, y según

artículos Nos. 15 y 25 del

título IV de la Ley N° 9635 "Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de

diciembre de 2018).

Conforme la Ley N° 3859

articulo 19 y conforme a

los artículos 96 y 97 del

reglamento a la ley 3859

Decreto Ejecutivo N° 26935-

G, se deberá asignar al

menos un 3% de estos

recursos al centro nacional

de formación y capacitación.

)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43943 del 23 de febrero de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43957 del 7 de marzo del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43994 del 18 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43989 del 19 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44028 del 15 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44071 del 26 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Modificado por el artículo 3 ° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10371 del 28 de julio del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44138 del 28 de julio del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44190 del 21 de agosto de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 3 ° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 4 ° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Mediante el artículo 4° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023, se acordó eliminar de este numeral los siguientes puestos:

210 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PUESTO CLASE

453144 PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 2

101 ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUESTO CLASE

000147 SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO")

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44246 del 2° de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1°, del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44264 del 16 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44300 del 30 de noviembre de 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10406 del 4 de diciembre del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44301 del 6 de diciembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44311 del 14 de diciembre de 2023)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 018758 del 18 de junio de 2025, se declaró la inconstitucionalidad, por omisión, del Título 210-Ministerio de Educación Pública del artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2023 (Ley N° 10331 del 29 de noviembre del 2022), que no permitió cubrir el monto mínimo del 8% de gasto público en educación estatal, de conformidad con el artículo 78, de la Constitución Política.)

Artículo 3°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2023:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43994 del 18 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44206 del 13 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Mediante el artículo 4° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023, se acordó eliminar de este numeral los siguientes puestos:

210 MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PUESTO CLASE

453144 PROFESIONAL SERVICIO CIVIL 2

101 ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUESTO CLASE

000147 SUBDIRECTOR DE DEPARTAMENTO")

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44300 del 30 de noviembre de 2023)

Artículo 4°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2023.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43943 del 23 de febrero de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43994 del 18 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44071 del 26 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

Artículo 5°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2023.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43872 del 16 de enero de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43994 del 18 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44071 del 26 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44301 del 6 de diciembre de 2023)

Artículo 6°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2023.

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance Digital N° 267 a La gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022, tomo V )

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43872 del 16 de enero de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43943 del 23 de febrero de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43994 del 18 de abril del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44071 del 26 de mayo de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44085 del 21 de junio de 2023)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10370 del 21 de julio del 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44190 del 21 de agosto de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44223 del 27 de setiembre del 2023)

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44253 del 13 de noviembre de 2023)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44264 del 16 de noviembre de 2023)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10406 del 4 de diciembre del 2023)

ARTÍCULO 7- Normas de ejecución presupuestarias. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Durante el ejercicio económico 2023, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los montos que se produzcan en las subpartidas de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias, a excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales); 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión); 6.03.01 Prestaciones legales; 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad; 6.06.01 Indemnizaciones, y 6.06.02 Reintegros o devoluciones.

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el Informe de Liquidación del Presupuesto, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.

Esta norma de ejecución presupuestaria no será de aplicación para los Programas 928-Servicio de Investigación Judicial; 929-Servicio Ejercicio de la Acción Penal Pública y 930-Defensa Pública 950-Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos, todos del Título Presupuestario 301-Poder Judicial. Además, no será de aplicación para el título presupuestario 205-Ministerio de Seguridad Pública.

(Así reformado el numeral 1) anterior por el artículo 5° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

  1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. De estas autorizaciones, la institución respectiva deberá tener, en su sitio web, un listado actualizado de las plazas y sus ajustes, y remitir cada mes, al Ministerio de Hacienda, ese listado, a fin de que este prepare un solo repositorio de datos que deberá disponer en el sitio web de ese Ministerio. El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones que se requieran aplicar en la relación de puestos contenida en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, producto de los cambios entre escalas salariales y por la aplicación de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022, también se realizarán mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en dicha ley de presupuesto. Con base en estas autorizaciones, la institución mantendrá, en su sitio web, un listado de los puestos que sufrieron cambios, que remitirá cada mes al Ministerio de Hacienda, para el registro de las modificaciones salariales y la actualización en la ley de presupuesto, así como para su posterior publicación en el repositorio dispuesto para tales efectos.

(Así reformado el numeral 2) anterior por el artículo 5° de la ley N° 10419 del 30 de octubre de 2023)

  1. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

  2. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

  3. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

  4. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo Ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.

  5. Durante la ejecución del presupuesto 2023, el Ministerio de Hacienda realizará revisiones trimestrales de las estimaciones de recaudación anual de los ingresos corrientes, al cierre de los meses de marzo, junio y setiembre. A partir de cada revisión, el monto que exceda la cantidad consignada en el código de ingreso 1 0 0 0 00 00 0 0 000 Ingresos Corrientes del inciso A) del artículo 1 de esta ley, se deberá certificar, por la Contraloría General de la República, e incorporar al presupuesto mediante aprobación legislativa. El proyecto de ley de presupuesto deberá ser presentado ante la Asamblea Legislativa antes de los quince días hábiles, luego de certificada la revisión de la estimación. Los fondos que por esta vía se adicionen al presupuesto solo se aplicarán para cambio en la fuente de financiamiento del gasto autorizado, rebajando en el mismo monto la autorización de emisión de títulos valores consignada en el código de ingreso 3 1 3 1 01 00 0 0 280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna, del inciso B) del artículo 1 de la misma ley.

  6. Durante el año 2023, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución , hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas .

  7. Los montos de aquellas subpartidas del presupuesto de la República, que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine en sus lineamientos como susceptibles de reducción o eliminación, deberán ser reducidos de manera efectiva en todos los programas y subprogramas de cada título presupuestario, salvo que dicha Dirección determine su uso y relevancia.

Este análisis deberá ser incluido en el informe a que hace referencia la norma presupuestaria siguiente.

  1. Durante el año 2023 no se crearán nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, excepto por autorización de la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Las plazas vacantes de los ministerios y sus órganos desconcentrados, creadas antes del 1 de enero de 2023, no podrán utilizarse durante el ejercicio económico 2023, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria, que incluya una evaluación de su impacto sobre el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo.

Los recursos presupuestados para las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2023 y que no hayan sido utilizadas antes del 30 de junio de 2023 deberán ser suprimidos del presupuesto, rebajando, en el mismo monto, la autorización de emisión de títulos valores de deuda interna mediante presupuesto extraordinario, presentado ante la Asamblea Legislativa antes del 30 de julio de 2023.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente norma presupuestaria las plazas correspondientes en el título II, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953; las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994, incluidas las plazas para el Programa de Seguridad Turística, así como los creados al amparo de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y las plazas excluidas del Régimen del Servicio Civil.

  1. Los ministerios y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2023, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual y anualizado de cada una de ellas. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

  2. Durante el primer trimestre del año 2023, todos los órganos que conforman el presupuesto nacional estarán obligados a realizar una evaluación de costobeneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos sufragados mediante la subpartida 10101. Esta evaluación será enviada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, a fin de realizar el control del gasto presupuestario y valorar opciones para reducir el monto.

En caso de que el costo-beneficio sea negativo para la administración, los jerarcas estarán obligados a realizar las gestiones para la renegociación de los contratos y, en caso de ser posible, realizarla y renovar el contrato e informar a dicha Secretaría Técnica.

Bajo ninguna circunstancia o razón la aplicación de esta norma podrá derivar en un aumento del gasto en nuevas contrataciones, lo que implica que no se podrá trasladar la administración a alquilar un inmueble en condiciones más onerosas que el que desaloja.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir los ahorros obtenidos por estos procesos de renegociación para que sean reflejados presupuestariamente.

  1. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda deberá emitir un informe al ministro de Hacienda y a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa sobre la valoración de los alquileres, definida en la norma presupuestaria anterior, antes de finalizar el primer semestre de 2023, en el que detalle lo siguiente:

a) La cantidad de contratos que tiene cada institución, la moneda en la cual fueron adquiridos, la fecha en la cual fueron adquiridos y la fecha de finalización del contrato.

b) El monto de cada contrato y las erogaciones de recursos mensuales que realizan las instituciones.

c) Indicar los contratos que tienen cláusulas de renovación automática.

d) Indicar si los contratos tienen cláusulas de penalización.

e) Indicar los análisis técnicos y criterios que fundamentaron la contratación de los alquileres.

f) Las alternativas de solución existentes para atender los requerimientos institucionales relacionados con edificios y terrenos.

g) Los contratos de alquiler con opción de compra.

La evaluación y el control de la partida constituirá un antecedente en la asignación de recursos para su financiamiento futuro. La evaluación debe estar concluida y considerada para la formulación del presupuesto 2024.

  1. Durante el ejercicio presupuestario 2023, los jerarcas de las instituciones que conforman el presupuesto de la República no podrán autorizar la compensación de vacaciones en los términos del inciso c) del artículo 156 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y deberán implementar programas para el disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias de sus respectivos títulos, programas y subprogramas presupuestarios.

  2. Durante el año 2023, los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deberán suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público. En caso de no contarse con estos servicios, en los términos anteriores, podrán usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto.

Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el año 2023, la administración deberá hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia económica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontratación.

Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados, cuando se trate de contratos para estudios de prefactibilidad , preingeniería , diseño y supervisión, y que sean necesarios para la construcción, conservación y supervisión de obra pública vial, portuaria, aeroportuaria y servicios necesarios para la operación del transporte público. También, se excluyen de esta norma al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo relativo a las contrataciones para la atención de litigios internacionales.

El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá incluir, en cada presupuesto extraordinario presentado al Poder Legislativo durante el año 2023, un informe detalladosobre el resultado de esta disposición y de igual forma deberá contemplarlo en el informe de liquidación presupuestaria.

  1. Todas las compras que realicen las entidades públicas con fondos del presupuesto de la República se harán por medio del Sistema de Compras Públicas ( Sicop ), siguiendo los lineamientos definidos en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

  2. Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofertados y asignados y los plazos de vencimiento de cada una de ellas. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar tres días después del último día de cada mes.

  3. Al 31 de enero de 2023 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2023, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de publicar un informe de los canjes deuda o reestructuración de deuda interna y externa, y eliminar del presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la amortización y los intereses del servicio de la deuda. Dicho informe debe incluir el saldo de intereses con la aplicación de cambios en la fuente de financiamiento.

  4. Cada jerarca, de cada título presupuestario, deberá entregar al Ministerio de Hacienda, trimestralmente, un listado de las transferencias corrientes y de capital realizadas durante el 2023 por título y programa presupuestario, incluyendo montos, receptor, ejecución de la transferencia y del uso de los recursos transferidos, así como la fuente de financiamiento, el seguimiento y monitoreo de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, a excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social. Un listado consolidado por el Ministerio de Hacienda debe ser incluido en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en cada trimestre.

  5. Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2023, a excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física definido en el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de mejora.

  6. Al cierre de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda deberá remitir un informe trimestral acumulativo, a la Comisión de Asuntos Hacendarios, sobre todas las posibles sumas giradas de más originadas por sobrepagos salariales o cualquier otra causa en el Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se deberán informar, al mismo corte, todas las posibles sumas giradas de más en el título presupuestario 231 Regímenes de Pensiones, producto de errores en revalorizaciones, pago a jubilados fallecidos y por cualquier otra causa que da origen a la erogación. Para ambos casos, se deberán detallar los saldos pendientes de recuperación, las acciones desplegadas para su cobro y los montos recuperados.

ARTÍCULO 8: Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 8562, código presupuestario 232 904 70104 231 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones quinientos diez mil ciento cincuenta y nueve colones (¢4 510 159), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de un aula en la escuela la Sierra en el distrito Sierra", a fin de que se utilicen para la remodelación del redondel de toros de Tres Hermanos, distrito Sierra.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 331 280 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Muro de contención salón comunal de la comunidad de la Sierra, distrito la Sierra", a fin de que se utilice para iluminación del salón multiuso de Tres Amigos, distrito Sierra.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 902 70104 384 001 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones (¢2 488 652), o el saldo que exista, destinada a "Continuación de acera de seguridad sobre Ruta 230 desde la escuela Vieja hasta el cruce de los Cisneros, en la comunidad de Capellades , distrito Capellades ", a fin de que se utilice para modernización del alcantarillado de los barrios centrales del distrito de Capellades .

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 732 001 2310 2151, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para la construcción de cunetas y aceras en el barrio el Colegio - Punta Plancha, distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de equipo médico y compra tanque para acondicionar jacuzzi , a favor del Hogar de Ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9604, artículo 4, inciso 13, por un monto de sesenta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta colones (¢62 875 140), o el saldo que exista, destinada a la "Confección de basureros para el barrio Mena de Buenos Aires a beneficio de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires".

. Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3120, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5 400 000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoramiento (Construcción) del salón comunal barrio Las Lomas, distrito Buenos Aires".

. Ley 9604, artículo 4, inciso 5, por un monto de novecientos mil colones (¢900 000), o el saldo que exista, destinada a la "Compra de instrumentos musicales para el templo católico de San Pedro Apóstol, Buenos Aires".

. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 224 280 2310 3120, por un monto de seis millones cuarenta y nueve mil doscientos noventa y seis colones (¢6 049 296), o el saldo que exista, destinada a "Compra de sillas de ruedas y condensador de oxígeno para el hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

. Ley 9411, código presupuestario 232 905 70104 225 280 2310 3320, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparaciones varias al edificio emisora radio cultural de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

. Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 321 001 2310 3412, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación escuela de Platanares, distrito Buenos Aires".

. Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 219 280 2310 3340, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3 150 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales de construcción y suministros para el templo católico de Veracruz, distrito Buenos Aires".

. Ley 9791, artículo 7, inciso 28, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1 800 000), o el saldo que exista, destinada a la "Compra de equipo para la cocina de la asociación de desarrollo indígena de Salitre, distrito Buenos Aires".

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 731 001 2310 3230, por un monto de un millón de colones (¢1 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo, mobiliario e insumos para la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, distrito Buenos Aires".

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 733 001 2310 3120, por un monto de dos millones de colones (¢2 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de mobiliario, equipo, utensilios, materiales y suministros de oficina para la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

. Ley 9514, código presupuestario 232 905 70104 734 001 2310 3310, por un monto de cuatro millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y seis colones (¢4 992 476), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de zona recreativa Skate Park, en el polideportivo de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".

. Ley 9795, artículo 4, inciso 4, por un monto de cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones (¢5 048 565), o el saldo que exista, destinada a la "Construcción de aceras a favor de la Asociación de Desarrollo Específica del Barrio Mena".

. Ley 9791, código presupuestario 232 905 70104 295 280 2310 2220, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2 700 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra y colocación de alcantarillas en la comunidad de Barrio Mena, distrito Buenos Aires".

A fin de que se utilicen para la compra de mobiliario, equipo y utensilios para uso en el salón comunal del barrio Lomas, distrito Buenos Aires.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9514, código presupuestario 232 904 70104 267 280 2310 3120, por un monto de un millón seiscientos setenta mil trescientos dos colones (¢1 670 302), o el saldo que exista, destinada a "Compra de menaje para salón comunal de San Juan, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para compra de tubería para Asada de la comunidad de Coco Lajas, distrito San Miguel.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9632, código presupuestario 232 904 70104 301 280 2310 3120, por un monto de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y seis colones (¢3 555 266), o el saldo que exista, destinada a "Ampliación de la cocina del salón comunal de la comunidad de San Juan, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la construcción de camerinos en la comunidad de San Juan, distrito San Miguel.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 232 904 70104 320 280 2310 3310, por un monto de cinco millones dieciséis mil novecientos veinticinco colones (¢5 016 925), o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de instalación de malla perimetral en la plaza de fútbol de la comunidad de San Miguel, distrito San Miguel", a fin de que se utilice para la remodelación de camerinos y casetilla de la plaza de fútbol del distrito de San Miguel de Cañas.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 8691, código presupuestario 232 905 70104 372 280 2310 2151, por un monto de tres millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y dos colones (¢3 895 932), o el saldo que exista, destinada "para darle mantenimiento al camino Altos de San Antonio, distrito Paso Canoas".

. Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 332 280 2310 2151, por un monto de quince millones de colones (¢15 000 000), o el saldo que exista, destinada "para reparar las vías del barrio El Carmen, distrito Corredores".

. Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 330 280 2310 2220, por un monto de diez millones de colones (¢10 000 000), o el saldo que exista, destinada "para colocar alcantarillas en el barrio La Fortuna de ciudad Neilly , distrito Corredores".

? Ley 8790, código presupuestario 232 905 70104 328 280 2310 1350, por un monto de once millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta colones (¢11 541 650), o el saldo que exista, destinada "para comprar hidrantes para la ciudad de Neilly centro, distrito Corredores".

. Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 367 1 1310 2220, por un monto de seis millones ciento sesenta y nueve mil nueve colones (¢6 169 009), o el saldo que exista, destinada a "Reparación y ampliación alcantarillado Barrio San Rafael, distrito Corredor".

. Ley 8908, código presupuestario 232 905 60104 364 1 1310 3412, por un monto de un millón setecientos sesenta mil colones (¢1 760 000), o el saldo que exista, destinada a "Reparaciones escuela La Fortuna, distrito Corredor".

. Ley 8908, código presupuestario 232 905 70104 362 1 2310 3210, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3 600 000), o el saldo que exista, destinada a "Conclusión edificio Cruz Roja ciudad Neilly , distrito Corredor".

. Ley 9019, código presupuestario 232 905 70104 433 001 2310 3412, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada al "Acondicionamiento de un aula para cómputo, escuela de Santa Marta, distrito Corredor".

. Ley 9103, código presupuestario 232 905 70104 660 001 2310 2220, por un monto de cuatro millones de colones (¢4 000 000), o el saldo que exista, destinada "Para alcantarillado del centro de la comunidad, Comité de caminos de barrio San Rafael, distrito Corredor".

. Ley 9289, código presupuestario 232 905 70104 325 280 2310 3120, por un monto de diez millones trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y seis colones (¢10 355 056), o el saldo que exista, destinada a "Construcción y equipamiento de local para cocina comedor y oficina, Asociación Reciclando Esperanzas de Ciudadela 22 octubre del cantón de Corredores, distrito Corredores".

A fin de que se distribuyan de la siguiente manera:

. Para compra de play y máquinas de hacer ejercicios a la intemperie en el distrito de Corredor, cuarenta y tres por ciento (43%).

. Para compra de materiales para construcción de aceras en el centro de Ciudad Neily , cincuenta y siete por ciento (57%).

10.Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 905 70104 350 280 2310 3120, por un monto de tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones (¢3 469 148), o el saldo que exista, destinada a "Enmallado del cementerio de la comunidad de Colorado, distrito Paso Canoas,", a fin de que se utilice para la construcción de una batería sanitaria y compra de cerámica para la capilla de velación del cementerio de Colorado de Paso Canoas.

11.Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9341, código presupuestario 232 900 70104 217 280 2310 2151, por un monto de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta colones (¢6 345 940), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en la Calle el Piano en San Antonio de Escazú (125 mts lineales de base estabilizadora y tratamiento de lastre superficial) en área de calle pública, distrito San Antonio".

. Ley 9514 código presupuestario 232 900 70104 218 280 2310 2210, por un monto de dos millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones (¢2 965 639), o el saldo que exista, destinada a "Instalación de contenedores automatizados para controlar la gestión y recolección de desechos en las comunidades de Calle los Mangos, Anonos , distrito San Rafael".

. Ley 9632, código presupuestario 232 900 70104 217 280 2310 3120, por un monto de dos millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones (¢2 933 479), o el saldo que exista, destinada a "Equipamiento del salón comunal de la comunidad de Anonos (Adquisición de línea blanca y equipo de cómputo), distrito San Rafael".

A fin de que se utilicen de la siguiente manera:

. Cincuenta por ciento (50%) se gire a la Junta de Educación de la escuela de Guachipelín , para compra de implementos deportivos.

. Cincuenta por ciento (50%) se gire a la Junta Administrativa IEGB Pbro. Yanuario Quesada M. para dotar de materiales necesarios a la banda rítmica del IEGB Yanuario Quesada y la compra de implementos deportivos para las clases de educación física.

12.Se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

. Ley 9193, código presupuestario 232 904 70104 200 1 2310 2151, por un monto de dieciséis millones doscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco colones (¢16 277 395), o el saldo que exista, destinada a "Construcción y remodelación de puentes internos del distrito central de Liberia sector sur (puente Santa Lucía y puente los Camarenos (Barrios La Arena) y sector norte (puente que se ubica entre los barrios San Roque e IMAS que sirve de paso para ingres".

. Ley 9411, código presupuestario 232 904 70104 200 280 2310 2151, por un monto de quince millones, ochocientos cincuenta y un mil, doscientos cincuenta y cinco colones (¢15 851 255), o el saldo que exista, destinada a "Compra de materiales para ampliar paso peatonal del puente Felipe Pérez Pérez , distrito Liberia".

A fin de que se utilicen para mejoras en la zona deportiva salón multiuso de barrio el Capulín, distrito Liberia.

13.Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9341, código presupuestario 232 901 70104 264 280 2310 3120, por un monto de un millón treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢1 038 440), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en infraestructura del salón comunal de San Rafael de Poás , distrito San Rafael", a fin de que se utilice para la contratación de operarios de construcción para obra pública en el distrito de San Rafael de Poás .

14.Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9411, código presupuestario 232 901 70104 272 280 2310 3120, por un monto de novecientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones (¢939 375), o el saldo que exista, destinada a "Remodelación del salón comunal de San Rafael, distrito San Rafael", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria pesada de backhoe para obra pública en el distrito San Rafael de Poás .

15.Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9385, artículo 5, inciso 29, por un monto de diez millones de colones (¢10 000 000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de combustible para la Cruz Roja", a fin de que se utilice para gastos operativos de la Cruz Roja Costarricense, comité auxiliar en Santiago de Puriscal.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9289, código presupuestario 232 9

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