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Costa Rica mueve 10% de tres préstamos a la deuda con la CCSS

La Ley 10333 reforma tres leyes de préstamos externos para que el 10% de esos recursos pague la deuda del Estado con la Caja, y deroga un artículo de la Ley 10259.

Título oficial REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9988, APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN, DE 11 DE JUNIO DE 2021; REFORMA DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10002, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, DE 19 DE JULIO DE 2021; REFORMA DE LOS INCISOS A Y B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10105, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.º 5263/OC-CR Y N.º 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA YEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10259, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9988, "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 10105, "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.º 5263/OC-CR Y N.º 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", DE 6 DE MAYO DE 2022

Atención: La ley excluye las transferencias a la CCSS del régimen de responsabilidad fiscal de la Ley 9635, y SINALEVI muestra un texto vigente distinto al aprobado en el artículo transitorio al artículo 2.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CCSS

    La ley excluye las transferencias del 10% de las reglas de responsabilidad fiscal de la Ley 9635.

    La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Caja Costarricense de Seguro Social recibe el 10% de tres préstamos como pago de deuda del Estado.
  • El Ministerio de Hacienda hace las transferencias a la CCSS.
  • Los bancos prestamistas reciben el 90% para el pago del servicio de la deuda.

A quién beneficia

  • La CCSS cobra parte de la deuda que el Estado tiene con ella.
  • Las transferencias quedan excluidas del régimen de responsabilidad fiscal de la Ley 9635.

Qué cambia

  • El 90% de los recursos de los tres préstamos se destina al pago del servicio de la deuda.
  • El artículo 2 de la Ley 10259 queda derogado.
  • La ley rige desde su publicación, el 3 de marzo de 2023.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10333 reforma tres leyes de préstamos y deroga un artículo de una cuarta. En los tres casos, el 90% de los recursos se usa para pagar el servicio de la deuda y el 10% se transfiere a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Primero, la ley cambia el subinciso 2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley 9988, que aprobó préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica (art. 1). El nuevo texto dice que ese 10% lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la CCSS "como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS".

Segundo, la ley reforma el inciso b) del artículo 2 de la Ley 10002, que aprobó el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (art. 2). Ahí el 10% se transfiere "proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley".

Tercero, la ley reforma los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 10105, que aprobó los préstamos 5263/OC-CR y 5264/OC-CR con el Banco Interamericano de Desarrollo (art. 3). El inciso a) fija que el 90% se usa "exclusivamente al pago del servicio de la deuda".

En los tres casos, la ley excluye esas transferencias de las reglas de responsabilidad fiscal del título IV y del capítulo IV del título V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Cuarto, la ley deroga el artículo 2 de la Ley 10259 (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 3 de marzo de 2023 (art. 4).

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social le toca recibir el 10% de esos recursos como pago de deudas que el Estado tiene con ella (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Al Ministerio de Hacienda le toca hacer esas transferencias a la CCSS (art. 1) (art. 2) (art. 3).

A los bancos prestamistas les toca recibir el 90% de los recursos para el pago del servicio de la deuda (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta 2.

SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado en el artículo transitorio al artículo 2. La versión aprobada decía que el 10% se transferiría "proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley" 2. La versión vigente ya no incluye la palabra "proporcionalmente" en ese inciso.

La Ley 10002 quedó reformada por el artículo 2 de la Ley 10333 del 3 de marzo de 2023, según anota SINALEVI en el texto de esa ley 3.

La Ley 10259 tiene su artículo 2 derogado por el artículo 4 de la Ley 10333 del 3 de marzo de 2023 4.

Frente a la Constitución

El artículo 121 inciso 1 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10333 reforma y deroga artículos de otras leyes, así que calza con esa atribución (art. 1) (art. 4).

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. La ley transfiere dinero a la CCSS para pagar deudas del Estado con ella (art. 1). El Censo no encontró un choque directo: el dinero entra a la Caja para amortizar deuda, no sale de ella.

El artículo 176 de la Constitución pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. La ley excluye las transferencias del régimen de responsabilidad fiscal de la Ley 9635 (art. 1). Queda la duda de si esa exclusión calza con el principio de sostenibilidad fiscal, pero el Censo no puede resolverla.

El artículo 105 de la Constitución excluye el referéndum en materia "presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Por eso esta ley no se puede someter a referéndum.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda o de la CCSS viola un derecho suyo en la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de estos recursos públicos guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos fondos guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones las revisa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 10% en colones ni en dólares para cada préstamo.

El dossier no dice cuánta deuda del Estado con la CCSS queda pendiente después de estas transferencias.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la atribución de la Asamblea de reformar y derogar leyes. Queda la duda de si excluir las transferencias del régimen de responsabilidad fiscal calza con el principio de sostenibilidad fiscal del artículo 176.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el subinciso 2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley 9988"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar y derogar leyes. Esta ley hace exactamente eso con varias leyes de préstamos.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"El diez por ciento (10%) será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS."

    Sin choque aparente La ley mete dinero a la CCSS para pagar deuda del Estado. No saca fondos de los seguros sociales, así que el Censo no ve choque directo.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
    Esta ley, art. 1"La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República"

    Hay dudas La ley saca estas transferencias del régimen de responsabilidad fiscal. Queda la duda de si eso calza con el principio de sostenibilidad fiscal que pide la Constitución.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 4"Se deroga el artículo 2 de la Ley 10259"

    Sin choque aparente Esta ley toca empréstitos y materia fiscal, así que la Constitución no permite someterla a referéndum. La vía para cambiarla es otra.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10333: REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9988, APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN, DE 11 DE JUNIO DE 2021; REFORMA DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10002, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, DE 19 DE JULIO DE 2021; REFORMA DE LOS INCISOS A Y B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10105, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.º 5263/OC-CR Y N.º 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA YEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10259, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9988, "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 10105, "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.º 5263/OC-CR Y N.º 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", DE 6 DE MAYO DE 2022 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10333 en SINALEVI: Reforma Contratos préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y descarbonización, Aprobación financiamiento Fondo Monetario Internacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023
  3. Ley 10002: Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/07/2021
  4. Ley 10259: Reforma Contrato préstamo Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano de Integración Económica financiar programa gestión fiscal y descarbonización y Contrato de préstamo N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el progra (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10333

Reforma Contratos préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y descarbonización, Aprobación financiamiento Fondo Monetario Internacional

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N° 10333

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SUBINCISO 2 DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9988, APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN, DE 11 DE JUNIO DE 2021; REFORMA DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10002, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL A TRAVÉS DE LA FACILIDAD DE SERVICIO AMPLIADO DEL FONDO (SAF) PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA RECUPERACIÓN POSPANDEMIA Y LA CONSOLIDACIÓN FISCAL, DE 19 DE JULIO DE 2021; REFORMA DE LOS INCISOS A Y B DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10105, APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.º 5263/OC-CR Y N.º 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DE 20 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10259, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9988, "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 10105, "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.º 5263/OC-CR Y N.º 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL II Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)", DE 6 DE MAYO DE 2022

ARTÍCULO 1- Se reforma el subinciso 2 del inciso b) del artículo 3 de la Ley 9988, Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización , de 11 de junio de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Uso de los recursos

[ ... ]

b) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 2 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

[ ... ]

El diez por ciento (10%) será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[ ... ]

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso b) del artículo 2 de la Ley 10002, Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el Programa de Apoyo para la Recuperación Pospandemia y la Consolidación Fiscal, de 19 de julio de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

[ ... ]

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[ ... ]

ARTÍCULO 3- Se reforman los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley 10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.º 5263/OC-CR y N.º 5264/OC-CR para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal 11 y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de 20 de diciembre de 2021.

Artículo 2- Uso de los recursos. Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán exclusivamente al pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[... ]

ARTÍCULO 4- Se deroga el artículo 2 de la Ley 10259, Modificación del Artículo 3 de la Ley N° 9988, "Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y Descarbonización " y Modificación del Artículo 2 de la Ley Nº 10105 "Aprobación del Contrato de Préstamos N.º 5263/OC-CR y N.º 5264/OC-CR para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal 11 y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)", de 6 de mayo de 2022.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

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