Nueva ley abre la deuda pública a inversionistas extranjeros
La Ley 10335 permite que inversionistas del exterior compren deuda interna del Gobierno y del Banco Central, con custodia transfronteriza y un impuesto único del 15% sobre los intereses que cobren.
Título oficial PROMOCIÓN Y APERTURA DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA INTERNA COSTARRICENSE
Atención: La Contraloría advirtió en comisión que el proyecto no justificaba excluir de la contratación pública las negociaciones de deuda interna, y el texto final no menciona ese control.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y entidades de custodia
La contralora Martha Acosta dijo en comisión que el proyecto no presentaba justificación suficiente para excluir de la ley de contratación pública las negociaciones y colocaciones de deuda interna. El texto final no menciona la contratación administrativa.
Las entidades de custodia locales pueden prestar el servicio de subcustodia a custodios extranjeros o infraestructuras de mercados financieros, habilitados en su país de origen para prestar servicios de custodia, compensación y liquidación de valores
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Inversionistas domiciliados en el exterior que compren deuda interna del Gobierno: pagan 15% sobre intereses, como impuesto único y definitivo.
- Entidades de custodia locales que quieran dar subcustodia a custodios extranjeros.
- Ministerio de Hacienda, que podrá usar medios internacionales de pago para liquidar operaciones.
- Banco Central de Costa Rica, cuyos títulos de deuda entran en el objetivo de la ley.
A quién beneficia
- Los inversionistas del exterior tienen una regla clara: 15% único y definitivo sobre los intereses de deuda interna del Gobierno.
- Las entidades de custodia locales pueden ampliar su negocio dando subcustodia a custodios extranjeros.
- El Ministerio de Hacienda puede diversificar los tenedores de deuda y no depender solo de la base inversora local.
Qué cambia
- El mercado de deuda interna se abre a participantes no residentes.
- La liquidación de operaciones puede hacerse con medios internacionales de pago.
- El subcustodio no desglosa saldos por inversionista, pero debe probar que cumple el conozca a su cliente en su país.
- La Contraloría advirtió que el proyecto no justificaba excluir de la contratación pública las negociaciones de deuda.
La explicación completa
Qué cambia
La ley abre el mercado de deuda pública interna a inversionistas que viven fuera de Costa Rica. Su objetivo es "atraer la participación de inversionistas internacionales en el mercado de deuda pública local" y aumentar el número de inversores no residentes en los títulos que emiten el Ministerio de Hacienda y el Banco Central (art. 1).
El Ministerio de Hacienda podrá usar "medios internacionales de pago" para cerrar operaciones de deuda entre países, según las reglas que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) (art. 3).
Las entidades de custodia locales podrán dar servicio de subcustodia a custodios extranjeros. Ese servicio permite que los clientes de un custodio del exterior tengan valores en el mercado costarricense. El subcustodio no tiene que desglosar los saldos de cada inversionista, pero debe demostrar que cumple con el "conozca a su cliente" en su país (art. 3).
En impuestos, la ley reforma el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los intereses de deuda interna del Gobierno pagados a personas domiciliadas en el exterior pagan un 15%, y ese impuesto "tendrá carácter de impuesto único y definitivo" (art. 3).
También agrega una definición al artículo 89 de la Ley de Administración Financiera: deuda pública interna es la "emitida y registrada dentro del país, en cualquier moneda, que se rige por las leyes nacionales y sobre la cual son competentes los tribunales nacionales" (art. 3).
La ley rige desde su publicación, el 21 de diciembre de 2022 (art. 3).
A quién le toca
A los inversionistas domiciliados en el exterior que compren títulos de deuda interna del Gobierno: pagan un 15% sobre los intereses y ese pago es definitivo (art. 3).
A las entidades de custodia locales que quieran dar subcustodia a custodios extranjeros o a infraestructuras de mercados financieros habilitadas en su país de origen (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda, que podrá usar medios internacionales de pago para liquidar operaciones transfronterizas (art. 3).
Al Banco Central de Costa Rica, cuyos títulos de deuda también entran en el objetivo de la ley (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
El ministro de Hacienda dijo ante la comisión de asuntos hacendarios que buscaban "crear condiciones adecuadas para que inversionistas internacionales puedan comprar títulos del gobierno de la república" 00:00:43.
El director jurídico de la Superintendencia General de Valores, Luis González Aguilar, explicó que buscaban nuevas formas de negociación de la deuda pública con nuevos participantes, "siempre sometidos a la regulación vigente" 00:01:36.
César Restrepo Gutiérrez, representante de la Bolsa Nacional de Valores, pidió definir en la nueva ley "las responsabilidades alcances y regulaciones para la colocación y emisión de deuda con nuevos actores" 00:02:09.
La contralora general Martha Acosta pidió a los diputados tomar medidas para mitigar riesgos. Dijo que el proyecto "no presenta justificación suficiente para que se excluya de la ley de contratación pública las negociaciones y colocaciones de valores de deuda interna" 00:00:57.
La contralora también sugirió que la Asamblea defina en la ley de presupuesto "la aprobación del porcentaje máximo que puede ser colocado en manos de personas extranjeras" 00:03:35.
Restrepo, en otra comparecencia, dijo que el proyecto "no es integral ni resuelve el problema de fondo que es la atracción de inversión extranjera" 00:00:36.
Freddy Quezada Miranda, presidente de la Cámara de Intermediarios Bursátiles, señaló que la iniciativa afectaría al inversionista local y generaría una fragmentación del mercado 00:01:30.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5. La Procuraduría General de la República anota que la ley "fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica".
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier. No hay una versión anterior distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se tramitó y aprobó por esa vía.
El artículo 124 exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 21 de diciembre de 2022 (art. 3).
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley no crea gastos; regula cómo se coloca deuda ya autorizada en el presupuesto.
El artículo 182 manda que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La Contraloría advirtió en la comisión que el proyecto no justificaba excluir de la ley de contratación pública las negociaciones de deuda 00:00:57. Esa observación no aparece en el texto final de la ley, que no menciona la contratación administrativa. Queda como duda sobre cómo se elegirán los servicios de colocación y custodia, no como choque constitucional declarado.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto de la deuda interna quedará en manos de extranjeros ni si la Asamblea fijó un porcentaje máximo.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta después de la reforma, solo el párrafo que la ley agrega.
El dossier no dice cuántos inversionistas extranjeros han comprado deuda interna desde que rige la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10335 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se aprobó por la vía legislativa y no crea gastos. Queda una duda sobre cómo se elegirán los servicios de colocación y custodia, que la Contraloría señaló en comisión.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Se adicionan los artículos 132 bis y 134 bis al titulo VII, Compensación, liquidación y custodia de valores, de la Ley 7732"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar y reformar leyes. Esta ley reforma otras leyes por esa vía.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre, del año dos mil veintidós."
Sin choque aparente El texto muestra la firma en la Presidencia y SINALEVI registra la publicación en La Gaceta. El dossier no detalla los dos debates.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
Esta ley, art. 1"regular los mecanismos para atraer la participación de inversionistas internacionales en el mercado de deuda pública local"
Sin choque aparente La ley regula cómo se coloca deuda ya autorizada. No crea gastos nuevos ni modifica el presupuesto.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 3"Las entidades de custodia locales pueden prestar el servicio de subcustodia a custodios extranjeros o infraestructuras de mercados financieros, habilitados en su país de origen"
Hay dudas La Contraloría advirtió en comisión que el proyecto no justificaba excluir de la contratación pública las negociaciones de deuda. El texto final no menciona la contratación administrativa. Queda la duda de cómo se elegirán esos servicios.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"queremos crear condiciones adecuadas para que inversionistas internacionales puedan comprar títulos del gobierno de la república"
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"siempre sometidos a la regulación vigente"
- 00:02:09
"definir en la nueva ley las responsabilidades alcances y regulaciones para la colocación y emisión de deuda con nuevos actores"
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"el proyecto de ley no presenta justificación suficiente para que se excluya de la ley de contratación pública las negociaciones y colocaciones de valores de deuda interna"
- 00:03:35
"la aprobación del porcentaje máximo que puede ser colocado en manos de personas extranjeras"
- 00:00:36
"el proyecto no es integral ni resuelve el problema de fondo que es la atracción de inversión extranjera"
- 00:01:30
"la iniciativa afectaría al inversionista local y generaría una fragmentación del mercado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10335: PROMOCIÓN Y APERTURA DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA INTERNA COSTARRICENSE
- Buscan acuerdos para apertura del mercado de deuda pública interna
- Contraloría pide atenuar riesgos en proyecto que abre mercado de deuda interna
- Organizaciones con dudas al proyecto que abre mercado de deuda pública
- Ley 10335 en SINALEVI: Promoción y apertura del mercado de deuda pública costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10335
Promoción y apertura del mercado de deuda pública costarricense
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N° 10335
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN Y APERTURA DEL MERCADO DE DEUDA
PÚBLICA INTERNA COSTARRICENSE
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto regular los mecanismos para atraer la participación de inversionistas internacionales en el mercado de deuda pública local y, con ello, incrementar el número de inversores participantes no residentes, para la colocación de los títulos de valores de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.
ARTICULO 2- Ámbito de aplicación
Esta ley es aplicable a todas las relaciones jurídicas, los acuerdos, los actos y los contratos que en ella regula expresamente.
CAPITULO II
ADICIONES Y REFORMAS
ARTÍCULO 3- Adiciones y reformas
a) Se adicionan los artículos 132 bis y 134 bis al titulo VII, Compensación, liquidación y custodia de valores, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. Los textos son los siguientes:
Artículo 132 bis- Liquidación transfronteriza de operaciones con valores de deuda pública
En los casos en que el Ministerio de Hacienda lo considere necesario podrá utilizar medios internacionales de pago para materializar la liquidación transfronteriza de las operaciones, de conformidad con lo establecido para estos efectos en los reglamentos de compensación y liquidación emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ( Conassif ).
Artículo 134 bis- Servicio de custodia de valores respecto de custodios del extranjero
Las entidades de custodia locales pueden prestar el servicio de subcustodia a custodios extranjeros o infraestructuras de mercados financieros, habilitados en su país de origen para prestar servicios de custodia, compensación y liquidación de valores, de conformidad con lo establecido en la regulación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ( Conassif ).
Se entiende por servicio de subcustodia aquel que permite la tenencia de valores en el mercado de valores costarricense a los clientes de un custodio o infraestructura de mercado financiero, domiciliado en el extranjero. Para estos efectos, el subcustodio no debe desglosar los saldos de cada inversionista, pero debe demostrar que cumple, en su país de origen, con las obligaciones de conozca a su cliente. Para acreditar la titularidad de los valores del cliente del subcustodio , esta entidad debe presentar las constancias o la documentación necesaria ante la entidad de custodia local, quien emitirá las constancias para demostrar la titularidad sobre estos.
b) Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo final al inciso h) del artículo 59 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.
Los textos son los siguientes:
Artículo 59- Tarifas
h) Por intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital pagados o acreditados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a entidades o personas físicas del exterior, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) del monto pagado o acreditado, salvo que hayan tributado en el impuesto sobre rentas del capital .
( .. ')
Los intereses derivados de los valores de deuda interna del Gobierno de la República, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores y pagados a favor de personas domiciliadas en el exterior, solamente estarán sujetos a este impuesto, el cual tendrá carácter de impuesto único y definitivo.
c) Se adiciona un párrafo final al artículo 89 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
El texto es el siguiente:
Artículo 89- Características de los instrumentos de deuda
(... )
Por deuda pública interna se entenderá la emitida y registrada dentro del país, en cualquier moneda, que se rige por las leyes nacionales y sobre la cual son competentes los tribunales nacionales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre, del año dos mil veintidós.