Cerveza importada ya no paga el 10% de impuesto
La ley quita el 10% que pagaba la cerveza extranjera al importarse y obliga al Estado a compensar al IFAM y a la UNED por lo que dejen de recibir.
Título oficial LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
Atención: La ley reduce un tributo y obliga al Estado a compensar a la UNED con una transferencia anual, pero el texto no detalla cómo se calcula ese monto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Universidad Estatal a Distancia y presupuesto nacional
La ley ordena compensar a la UNED por lo que deje de recibir, pero no dice cómo se calcula el monto ni qué pasa si la transferencia no se incluye.
será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patentados y licenciatarios de licores, que pagan el impuesto sobre el expendio
- Importadores de licores extranjeros, que pagan el 10% sobre el costo total de importación
- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), que recibe la transferencia trimestral
- El Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la UNED, que recibe una compensación
A quién beneficia
- Los importadores de cerveza dejan de pagar el 10% sobre el costo total de importación
- Los consumidores podrían pagar menos por la cerveza importada, según la comunicación oficial
Qué cambia
- El Estado debe incluir cada año en el presupuesto una transferencia para compensar a la UNED
- El IFAM sigue recibiendo un giro trimestral del impuesto a los licores extranjeros
- La ley prohíbe trasladar el impuesto al público consumidor
La explicación completa
Qué cambia
La ley elimina el impuesto del 10% que pagaba la cerveza importada. Para lograrlo, reforma tres artículos de la Ley 10 sobre la Venta de Licores (art. 1).
El artículo 36 crea un impuesto sobre el expendio de licores nacionales y extranjeros. Ese impuesto lo pagan los patentados y licenciatarios, y la ley prohíbe trasladarlo al público consumidor (art. 1).
El artículo 37 fija la tarifa. Los licores nacionales pagan un 10% sobre el precio de venta del productor, sin el impuesto al valor agregado. Los licores extranjeros pagan un 10% sobre el costo total de importación (art. 1).
El artículo 39 dice que la aduana tasa el impuesto de licores extranjeros y el Ministerio de Hacienda lo cobra. Hacienda debe girar cada trimestre al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) todo lo recaudado en ese período (art. 1).
El artículo 2 obliga al Estado a compensar al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia. Esa compensación va en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a lo que se deje de destinar (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2). Según un resumen de EY, se publicó en La Gaceta el 22 de febrero de 2023 2.
A quién le toca
A los patentados y licenciatarios de licores: son quienes pagan el impuesto sobre el expendio, y la ley no les permite trasladarlo al consumidor (art. 1).
A los importadores de licores extranjeros: pagan el 10% sobre el costo total de importación (art. 1).
Al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): recibe del Ministerio de Hacienda un giro trimestral por el impuesto a los licores extranjeros (art. 1).
Al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia: recibe una compensación en el presupuesto nacional por lo que deje de recibir (art. 2).
A las personas que compran cerveza importada: la ley no les impone nada, pero el cambio en el impuesto puede afectar el precio final 3.
Lo que se dijo en la Asamblea
El Plenario aprobó el expediente 23.275, la ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cervezas importadas 00:00:10.
El diputado Erickson, de la fracción Liberal Progresista, dijo que el proyecto elimina una discriminación de una ley de 1936. Según él, esa ley establecía un impuesto para los licores nacionales y extranjeros, y para las cervezas únicamente extranjeras 00:00:38.
Ese diputado explicó que al excluir a las cervezas nacionales se provocaba un trato diferente. Añadió que, cuando Costa Rica ingresó a la Organización Mundial del Comercio y antes al Tratado General sobre Comercio y Tarifas, esa práctica discriminatoria se volvió ilegal 00:01:21.
El diputado Jonathan Acuña dijo que su fracción está de acuerdo con reducir impuestos a las pequeñas empresas, pero no con esta iniciativa 00:01:41.
Acuña planteó otra vía: cobrar el tributo también a todas las cervezas nacionales 00:02:06. Dijo que hay que dar discusiones sobre los tributos del país para aligerar cargas, pero al mismo tiempo generar mayor progresividad, porque el Estado sigue siendo deficitario 00:02:32.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: reforma los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10 y añade la compensación del artículo 2 (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. Esta ley reforma la Ley 10, así que calza con esa atribución.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley reduce un tributo, y el artículo 2 ordena compensar a la UNED con una transferencia en el presupuesto (art. 2).
El artículo 85 garantiza rentas propias a la Universidad Estatal a Distancia y dice que esas rentas no podrán ser abolidas ni disminuidas si no se crean otras mejoras que las sustituyan Constitución, art. 85. La ley ordena una compensación por lo que la UNED deje de recibir (art. 2). Queda una duda: el texto no detalla cómo se calcula ese monto ni qué pasa si la transferencia no se incluye en un presupuesto.
El artículo 170 garantiza a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley mantiene el giro trimestral al IFAM (art. 1). El texto no aclara si la reducción de la recaudación afecta ese porcentaje.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta eliminación.
El dossier no dice cuánto baja el precio de la cerveza importada para el consumidor.
El dossier no detalla cómo se calcula la compensación a la UNED del artículo 2.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10 anterior a la reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes. Quedan dudas sobre cómo se calcula la compensación a la UNED y sobre el efecto en los recursos municipales.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 10, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 2"La reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas incluidas en el artículo I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar."
Hay dudas La Constitución protege las rentas de la UNED. La ley ordena compensar lo que se deje de recibir, pero no detalla cómo se calcula el monto ni qué pasa si la transferencia no se incluye. Eso deja una duda.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 1"El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período."
Hay dudas La Constitución fija un piso del 10% de los ingresos ordinarios para las municipalidades. La ley mantiene el giro al IFAM, pero el texto no aclara si la menor recaudación afecta ese piso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó el expediente 23.275 ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cervezas importadas"
- 00:00:38
"este proyecto lo que hace es eliminar una discriminación que había en una ley del año 1936"
- 00:01:21
"al excluir a las cervezas nacionales provoca un trato diferente"
- 00:01:41
"no estamos de acuerdo con esta iniciativa"
- 00:02:06
"ese trato desigual podría resolverse por otra vía que es cobrando también el tributo a todas las cervezas en general"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10337: LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
- Costa Rica | Autoridades Aduaneras ajustan el sistema informático TICA para eliminar el cobro del 10% de impuesto sobre cervezas importadas | EY - Centroamérica, Panamá y Rep. Dominicana
- Rodrigo Chaves firma Ley para eliminar el impuesto a las cervezas extranjeras
- Eliminan impuesto a la venta de cervezas importadas
- Ley 10337 en SINALEVI: Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10337
Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada
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N° 10337
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR UN IMPUESTO SOBRE
LA VENTA DE CERVEZA IMPORTADA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 36, 37 y 39 de la Ley 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Los textos son los siguientes:
Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.
Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.
(...)
Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.
(...)
ARTÍCULO 2- La reducción en recursos destinados al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, por efecto de las reformas incluidas en el artículo I de esta ley, será compensada mediante una transferencia que deberá incluirse anualmente en el presupuesto ordinario de la República, por el monto equivalente a Io dejado de destinar.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .