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Ley10338Vigente
Ley

Autorizan carretera sobre humedal y ordenan compensarlo

La ley autoriza construir la carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia sobre el humedal La Culebra y obliga al MOPT a comprar terrenos y pagar una compensación que administrará el Minae.

Título oficial AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSAC1ÓN E.QU IVALENTE

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Dueños de los terrenos del artículo 2

    La ley permite al MOPT comprar terrenos a favor del Estado sin fijar en el texto cómo se paga a los dueños ni en qué plazo.

    se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que proceda a gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de esta ley
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) debe pagar y ejecutar la rehabilitación, protección y manejo del área de compensación.
  • El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio del Sinac, administra los terrenos que se compren para compensar el humedal.
  • El Sinac fija los parámetros técnicos de las medidas de prevención, mitigación y compensación.
  • El Poder Ejecutivo debe dictar los reglamentos para las acciones de rehabilitación y manejo del área de compensación.
  • Las personas que viven cerca del humedal La Culebra, entre las estaciones 29+000 y 31+000 de la carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia.

A quién beneficia

  • Se autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia, incluido su paso por el humedal La Culebra.
  • El sector del humedal afectado debe compensarse con un espacio protegido para aves acuáticas.
  • El MOPT puede adquirir terrenos a favor del Estado para esa compensación.
  • Los terrenos de compensación pasan a ser administrados por el Minae a través del Sinac.

Qué cambia

  • La carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia puede construirse sobre el humedal La Culebra.
  • El MOPT debe comprar terrenos y pagar la rehabilitación del área de compensación.
  • El Minae y el Sinac administran el área protegida cuando terminen las obras.
  • La Procuraduría advirtió que faltan estudios técnicos y que la ley podría caerse en la Sala Constitucional.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10338 autoriza construir la carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia, incluido su paso por el humedal La Culebra (art. 1). El tramo autorizado va entre las estaciones 29+000 y 31+000 del trazo de la carretera.

El sector del humedal que se afecte debe compensarse. La ley ordena crear, conservar y gestionar un espacio protegido para aves acuáticas (art. 2). Ese espacio sirve para proteger y recuperar el humedal.

Para esa compensación, la ley autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a comprar terrenos a favor del Estado (art. 3). Los terrenos quedan delimitados por las coordenadas del artículo 2.

El Minae, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), administra esos terrenos (art. 3). La administración empieza cuando se apliquen las medidas de prevención, mitigación y monitoreo. Todo se paga con recursos del contrato de préstamo 4864/OC-CR. Ese préstamo financia el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de las Asociaciones Público-Privadas (PIV-APP). El préstamo se aprobó con la Ley 9899, del 10 de setiembre de 2020.

Los gastos de rehabilitación, protección y manejo del sitio están a cargo del MOPT (art. 4). El MOPT debe coordinarse con el Sinac y seguir sus recomendaciones técnicas. Esas recomendaciones fijan los parámetros de las medidas de prevención, mitigación y compensación.

Cuando terminen la etapa constructiva, la de garantía y la de rehabilitación, el Minae asume la gestión y protección del área (art. 4). Lo hace por medio del Sinac.

El Poder Ejecutivo debe dictar las reglas necesarias para las obras de compensación que lo requieran (art. 5). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

Al MOPT le toca pagar y ejecutar la rehabilitación, la protección y el manejo del área de compensación (art. 4). También le toca comprar los terrenos del artículo 2 (art. 3).

Al Minae, por medio del Sinac, le toca administrar los terrenos de compensación (art. 3). También le toca fijar los parámetros técnicos de las medidas de prevención, mitigación y compensación (art. 4).

Al Poder Ejecutivo le toca dictar los reglamentos para las acciones de rehabilitación y manejo del área (art. 5).

A las personas que viven cerca del humedal La Culebra les toca el cambio en el terreno. La ley autoriza la carretera entre las estaciones 29+000 y 31+000 (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Daniela Rojas pidió votar a favor del proyecto. Dijo que es importante para la zona norte y para el país 00:00:53.

El legislador David Segura aclaró quién presentó el proyecto. Dijo que no lo trabajó este gobierno sino la Asamblea anterior 00:01:39. Según Segura, lo propuso la ex diputada liberacionista María José Corrales 00:01:45.

En la comisión del 5 de julio de 2022, Patricia Romero Barrientos habló como presidenta de la asociación pro carretera San Carlos 00:57:49. Pidió a los diputados aprobar el expediente 22.839 00:58:34. Contó que las comunidades llevan seis años atrapadas por una acción de inconstitucionalidad sobre el humedal 00:58:43.

En la comisión del 19 de julio de 2022, una diputada leyó el dictamen de la Procuraduría del 20 de junio de 2022 02:06:28. Según ese dictamen, no consta un estudio técnico que sustente la obra 02:06:49. Tampoco queda claro si la carretera aplicaría una actividad prohibida por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Ambiente 02:07:02.

La misma diputada advirtió que, si el proyecto se aprueba tal cual, se caería en la Sala Constitucional 02:08:54.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10338 está vigente 4. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 4.

El título que usa SINALEVI dice "humedal la culera" 4. El texto de la ley y el título oficial dicen "La Culebra" (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley autoriza construir sobre un humedal y ordena compensarlo (art. 1) (art. 2). La duda es si la compensación alcanza para mantener ese equilibrio. La Procuraduría advirtió que el texto no incluye los estudios técnicos que la Sala Constitucional exige 02:06:49.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite limitarla por interés público con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley autoriza al MOPT a comprar terrenos para el Estado (art. 3). El texto no dice cómo se pagará a los dueños ni en qué plazo. Esa es una duda, no una conclusión.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley 10338 se publicó y está vigente 4. El dossier no permite revisar si cumplió esos pasos.

Qué puede hacer usted

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. No necesita un caso judicial pendiente si defiende intereses difusos, como el ambiente. Escriba el hecho, el derecho violado y las pruebas.

Si un acto concreto del MOPT o del Sinac viola su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo. El recurso se presenta contra el funcionario o la institución que causa el agravio.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos del préstamo 4864/OC-CR, denuncie ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el MOPT o el Sinac no cumplen con la compensación, presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una iniciativa popular guía, p. 26. Necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea le ayuda gratis con la redacción.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta comprar los terrenos de compensación ni cuánto mide el área protegida.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto del dictamen completo de la Procuraduría del 20 de junio de 2022.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ya resolvió alguna acción contra esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el derecho a un ambiente sano y sobre la compra de terrenos, porque la Procuraduría advirtió que faltan estudios técnicos.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1 y 2"Se autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra"

    Hay dudas La Constitución garantiza un ambiente sano. La ley autoriza construir sobre un humedal y ordena compensarlo. La duda es si la compensación basta, sobre todo porque la Procuraduría advirtió que faltan estudios técnicos.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que proceda a gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de esta ley"

    Hay dudas La ley permite al MOPT comprar terrenos para el Estado. El texto no dice cómo ni cuándo se indemniza a los dueños. Eso deja una duda sobre el trámite de compra.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución exige dos debates y publicación en La Gaceta. SINALEVI dice que la ley está vigente y que se publicó en formato digital. El dossier no permite revisar el trámite completo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:58:31

    "nosotros venimos a hablarles y más bien abogar para la aprobación del expediente 22.839"

    Patricia Romero Barrientos · Comisión de Ambiente, martes 05 de julio 2022

  • 02:06:49

    "no consta la existencia de un técnico de un estudio técnico que la sustente"

    Comisión de Ambiente, martes 05 de julio 2022

  • 02:08:54

    "si el proyecto se aprueba tal cual este texto que está aquí se va a caer en la sala constitucional"

    Comisión de Ambiente, martes 05 de julio 2022

  • 00:00:51

    "solicitándoles el día hoy que por favor se pueda votar de manera afirmativa porque este es un proyecto de infraestructura importante no sólo para la zona norte sino para el país en general"

    Daniela Rojas · 50 años después avanza la ruta Bernardo Soto Sifón Abundancia

  • 00:02:00

    "esto no es un proyecto organizado por el poder ejecutivo"

    David Segura · 50 años después avanza la ruta Bernardo Soto Sifón Abundancia

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10338: AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSAC1ÓN E.QU IVALENTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. 50 años después avanza la ruta Bernardo Soto Sifón Abundancia Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-20
  3. Comisión de Ambiente, martes 05 de julio 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-07-05
  4. Ley 10338 en SINALEVI: Autorización de obras infraestructura urgentes y de conveniencia nacional en el humedal la culera y establecimiento de medidas de compensación equivalente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2022
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10338

Autorización de obras infraestructura urgentes y de conveniencia nacional en el humedal la culera y establecimiento de medidas de compensación equivalente

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N° 10338

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URGENTES Y

DE CONVENIENCIA NACIONAL EN EL HUMEDAL LA CULEBRA Y

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

EQUIVALENTE

ARTICULO 1- Se autoriza la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y la 31 +000 del trazo de la carretera y que se ubica entre las siguientes coordenadas en proyección CRTM 05:

Nota: los cuadros no se corrigen

ARTICULO 2- El sector del humedal La Culebra, donde se realizará el trazado del tramo descrito en el artículo 1, deberá ser compensado mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, para la protección y recuperación del ecosistema de humedal ubicado entre las coordenadas descritas en los siguientes cuadros.

ARTÍCULO 3- A los efectos de compensación ambiental, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para que proceda a gestionar lo que en derecho corresponda, a efectos de adquirir, en favor del Estado, los terrenos delimitados por las coordenadas detalladas en el artículo 2 de esta ley.

Estos terrenos pasarán a ser administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), una vez que se apliquen las medidas de prevención, mitigación y monitoreo, tanto del humedal La Culebra como del área a compensar. Lo anterior, con recursos del contrato de préstamo 4864/OCCR, que financian el Programa de Infraestructura Vial y Promoción de las Asociaciones Público-Privadas (PIV-APP), suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 9899, Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (Cclip} Cr-00005 del Programa de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana y del Contrato de Préstamo N° 4864/Oc-Cr que Financia la Primera Operación Individual bajo el Cclip denominada Programa de Infraestructura Vial y Promoción de Asociaciones Público Privadas, de 10 de setiembre de 2020.

ARTÍCULO 4- Los gastos y las acciones para la rehabilitación, protección y el manejo activo del sitio al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, durante la fase constructiva y operativa, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y deberán realizarse en coordinación y siguiendo las recomendaciones técnicas que establezca el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ( Sinac ), para determinar los parámetros dentro de los cuales se deben ejecutar las medidas de prevención, mitigación y lo descrito en el plan de compensación equivalente.

Una vez finalizada la etapa constructiva, de garantía y de rehabilitación, el Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ( Sinac ), será el responsable de gestionar y proteger el área de compensación equivalente.

ARTICULO 5- El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la autorización de acciones de rehabilitación ecosistémica, gestión adaptativa y manejo activo en las áreas de compensación que requieran acciones de esta naturaleza.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

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