# Ley 10339: Quinto presupuesto extraordinario del 2022 eliminó cuatro puestos y movió partidas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10339
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 1 O 103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1

## En resumen

La ley 10339 modificó el presupuesto del 2022, eliminó cuatro plazas y autorizó cambios de partidas que SINALEVI remite al Alcance Digital N° 279.

## A quién le toca

- Las cuatro personas cuyos puestos se eliminan: tres en la Asamblea Legislativa y una en el Ministerio de Educación Pública
- Las instituciones cuyas partidas cambiaron con las modificaciones a los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley 10103

## A quién beneficia

- La Caja Costarricense de Seguro Social recibió contenido presupuestario para el acuerdo de pago con el MEP, según lo dicho en comisión
- Las juntas de Educación de la zona de Limón recibieron transferencias para infraestructura escolar, según lo dicho en comisión

## Qué cambia

- El presupuesto del 2022 cambió en sus artículos 1, 2, 3 y 6
- Cuatro plazas desaparecen de la planilla del Estado
- El detalle de los montos está en el Alcance Digital N° 279, no en el cuerpo de la ley

## Cláusulas a revisar

- **El detalle de los montos no está en el cuerpo de la ley** (1): SINALEVI no copia el detalle de las modificaciones presupuestarias y remite al Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 243 del 21 de diciembre de 2022. Texto: "(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 243 del 21 de diciembre de 2022 )"
- **Eliminación de puestos específicos** (4): El artículo 4 elimina cuatro puestos con número y clase identificados. Texto: "para que se eliminen los puestos que a continuación se detallan"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10339 modificó el presupuesto del 2022 y eliminó cuatro puestos de trabajo. El artículo 1 cambia el artículo 1 de la Ley 10103, que es el presupuesto ordinario y extraordinario del 2022 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)). El artículo 2 modifica los artículos 2, 3 y 6 de esa misma Ley 10103 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)). El artículo 3 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 10103 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

El artículo 4 elimina cuatro plazas. En la Asamblea Legislativa borra tres: el puesto 112276, clase Profesional 2B; el puesto 55824, clase Técnico 2; y el puesto 131, clase Profesional 1B. En el Ministerio de Educación Pública borra el puesto 501532, clase Profesional Servicio Civil 2 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

El texto que rige hoy es el que publicó SINALEVI, y ese texto remite al Alcance Digital N° 279 a La Gaceta N° 243 del 21 de diciembre de 2022. SINALEVI no copia el detalle de los montos: por lo extenso del contenido, remite a ese alcance ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)). La ley rige desde su publicación en La Gaceta ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

### A quién le toca

A las cuatro personas cuyos puestos se eliminan. Tres plazas son de la Asamblea Legislativa y una del Ministerio de Educación Pública ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

A las instituciones y programas cuyas partidas cambian con las modificaciones a los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley 10103. El texto no detalla cuáles son en el cuerpo de la ley, porque remite al Alcance Digital N° 279 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Hacendarios del 30 de noviembre de 2022, el ministro de Hacienda explicó por qué se presentaba este presupuesto. Dijo que había cuatro razones principales. La primera, resolver situaciones del presupuesto del 2022, en particular los recursos para la dirección de tecnología y comunicaciones del Ministerio de Hacienda ([video, 00:24:42](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=1482s)).

El ministro también dijo que se daba contenido presupuestario a un faltante de aguinaldo y que se incluía lo aprobado el día anterior para entregar el 10% de los empréstitos a la Caja Costarricense de Seguro Social, unos 85.000 millones de colones ([video, 00:25:28](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=1528s)).

Sobre los puestos eliminados, el ministro explicó: "hay tres puestos por movilidad laboral que se eliminan a la asamblea legislativa y uno en el Ministerio de Educación porque esta Plaza se trasladó a sinerúe" ([video, 00:38:50](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=2330s)).

El diputado Gilbert Jiménez preguntó por los recursos de intereses de la deuda que se rebajaban. El ministro respondió que se rebajan 17.000 millones y que una parte, 2.228 millones, va para dar contenido al pago de una sentencia del Ministerio de Obras Públicas ([video, 00:46:09](https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw&t=2769s)).

En la Comisión del 13 de diciembre de 2022 se discutió el proyecto. Un diputado preguntó por unos contratos firmados sin contenido presupuestario. Mencionó un oficio que incorporó recursos "para el servicio de productividad segura, servicios en línea en la nube" y otros servicios tecnológicos ([video, 01:35:35](https://www.youtube.com/watch?v=qzxFVxFHdG8&t=5735s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta indicada [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1).

SINALEVI muestra el título con una diferencia frente al texto aprobado. El título de SINALEVI dice "segunda modificación legislativa de la ley N° 10103", mientras el texto principal dice "quinta modificación legislativa" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados durante el año económico, y que los gastos no pueden exceder los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10339 es un presupuesto extraordinario que modifica el ordinario del 2022, y el texto no muestra un desbalance entre ingresos y gastos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

El artículo 177 de la Constitución ordena que el Poder Ejecutivo prepare los proyectos de presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público u otra fuente extraordinaria ([Constitución, art. 177](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10339 sigue ese trámite: la Asamblea la decretó y el Poder Ejecutivo la ejecutó ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10339 fue decretada por la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la administración le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber los montos exactos que modificó la ley, porque SINALEVI remite al Alcance Digital N° 279 y no lo copia.

El dossier no permite saber si las cuatro plazas eliminadas corresponden a personas nombradas o a plazas vacantes.

El dossier no permite saber el detalle de las partidas que se movieron entre instituciones.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10339 y los artículos constitucionales del dossier. La ley sigue el trámite de presupuesto extraordinario que ordena el artículo 177 y fue decretada por la Asamblea, como pide el artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10339: QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022 Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 1 O 103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 30 de noviembre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-30. https://www.youtube.com/watch?v=T7vmrYFTAJw
3. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 13 de diciembre 2022 (2). Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-12-13. https://www.youtube.com/watch?v=qzxFVxFHdG8
4. Ley 10339 en SINALEVI: Quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y segunda modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98496&param2=133974&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10339

Quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2022 y segunda modificación legislativa de la ley N° 10103 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022

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N.º 10339

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

QUINTO PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2022

Y QUINTA MODIFICACIÓN
LEGISLATIVA DE LA LEY 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022, DE 30 DE

NOVIEMBRE
DE 2021.

Artículo
1: Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No. 10.103, publicada
en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La
Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a
continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 279 a La
Gaceta N° 243 del 21 de diciembre de 2022 )



Artículo
2: Modifícanse los artículos 2, 3 y 6 de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No.
10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249 -B, 249-C, 249-D, 249-E,
249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que
seindica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 279 a La
Gaceta N° 243 del 21 de diciembre de 2022 )



Artículo
3: Modifícase el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N.º 10.103, publicada
en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249- D, 249-E, 249-F y 249-G a La
Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo
extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 279 a La
Gaceta N° 243 del 21 de diciembre de 2022 )



Artículo 4: Modifícanse los
artículos 2 y 3 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley No.
10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E,
249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, para que se
eliminen los puestos que a continuación se detallan:

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUESTO CLASE

112276 PROFESIONAL 2B

55824 TÉCNICO 2

131 PROFESIONAL 1B

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚLICA

PUESTO CLASE

501532 PROFESIONAL SERVICIO
CIVIL 2

Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre
del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10339). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.