Atenas cobrará patente a todo negocio que venda en el cantón
La Ley 10340 obliga a tramitar licencia comercial y pagar patente en Atenas a cualquier persona o entidad que haga actividad lucrativa ahí, incluso si opera desde otro cantón.
Título oficial LEY REGULADORA DE LICENCIAS COMERCIALES Y PATENTES DEL CANTÓN DE ATENAS
Alerta: La ley sube cobros a la gente: crea patente para todo negocio en Atenas, con mínimo del 20% del salario base de la Ley 7337 y multas por atraso.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Atenas
La ley ordena destinar hasta un 15% de lo recaudado a una organización específica, con informe de contador en febrero.
La Municipalidad de Atenas destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Atenas, hasta un quince por ciento (15%)
52, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Atenas, que deben tramitar licencia y pagar patente
- Entidades públicas con actividad lucrativa en el cantón
- Negocios con domicilio fuera de Atenas que trabajan en el cantón
- Dueños de salas de juegos, mesas de billar y futbolín
- Organizadores de fiestas, ferias y ventas de temporada
- Quienes instalan publicidad exterior
- Organizadores de eventos deportivos y exhibiciones con lucro
A quién beneficia
- Profesionales liberales que ejercen individualmente quedan exentos del pago
- Dueños de locales comerciales cuyos arrendatarios sean patentados quedan exentos
- Dueños de inmuebles de alquiler con menos de cinco unidades quedan exentos
- La Municipalidad puede dar incentivos de hasta 20% del tributo a mipymes y pequeños productores agropecuarios
- El Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Atenas recibe hasta un 15% de lo recaudado
Qué cambia
- El impuesto se paga por adelantado cada trimestre: enero, abril, julio y octubre
- Debe dos trimestres y le suspenden la licencia y le cierran el local
- No presentar la declaración a tiempo cuesta un 20% del impuesto anual anterior
- Las licencias duran diez años y se prorrogan por períodos iguales
- La ley deroga la Ley 7546 de patentes municipales de Atenas
La explicación completa
Qué cambia
Toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Atenas debe tramitar una licencia comercial ante la Municipalidad y pagar un impuesto de patente (art. 1).
La obligación también alcanza a las entidades públicas que desarrollen actividad lucrativa en el cantón, salvo las excepciones o exoneraciones legales que ya existían cuando la ley entró en vigencia (art. 2).
Si su negocio está inscrito en otro cantón pero vende o trabaja en Atenas, igual es contribuyente. Paga solo en proporción a la actividad que realice en Atenas (art. 3).
La ley agrupa las actividades en cuatro clasificadores: agricultura, ganadería, pesca y forestal; industria; comercio; y servicios (art. 4).
El impuesto se paga mientras la actividad económica siga funcionando y mientras se tenga la licencia (art. 5). Si cierra el negocio, debe pedir a la Municipalidad que le elimine la licencia, después de pagar lo que deba.
La Municipalidad puede congelar la licencia y el pago hasta por un año, si usted lo pide con razones justificadas. Pasado ese año sin reactivar la actividad, la licencia se cancela (art. 5).
Las licencias duran diez años y se pueden prorrogar por períodos iguales. Para prorrogar hay que cumplir los requisitos y estar al día con la Municipalidad (art. 12).
El año tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 13). El impuesto se paga por adelantado y se cobra cada trimestre: en enero, abril, julio y octubre. Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses (art. 14).
En el régimen tradicional, el impuesto es de dos coma cinco colones (₡2,5) por cada mil colones (₡1.000) de ingresos brutos del período fiscal anterior (art. 17). Ese monto sube por año: uno coma cinco colones (₡1,5) por cada mil en el primer año de vigencia, dos colones (₡2,0) en el segundo y dos coma cinco colones (₡2,5) en el tercero.
La Municipalidad puede dar incentivos a inversionistas y a micro, pequeñas y medianas empresas, y a pequeños productores agropecuarios. El Concejo Municipal debe aprobarlos y reglamentarlos. En impuestos, el incentivo no puede pasar del veinte por ciento (20%) del tributo (art. 17).
Ningún impuesto anual de patente puede ser menor al veinte por ciento (20%) del salario base del artículo 2 de la Ley 7337. Quedan exceptuados el régimen simplificado, el permiso ocasional y los que operan bajo incentivos (art. 25).
Si trabaja sin licencia, la Municipalidad puede clausurar la actividad y multarlo según el artículo 90 bis del Código Municipal. Si sigue operando tras la clausura, paga cada trimestre una multa del diez por ciento (10%) de esa sanción (art. 26).
Si debe dos trimestres o más del impuesto, la licencia se suspende y el local se cierra con sellos oficiales. Además paga una multa del cinco por ciento (5%) del salario base de la Ley 7337 (art. 28).
La licencia se puede revocar en ocho casos, entre ellos: local cerrado más de tres trimestres con mora de nueve meses o más; deuda de más de cuatro trimestres; fallecimiento del titular; traslado de local sin permiso; o traspaso de la licencia sin autorización municipal (art. 29).
La declaración jurada del impuesto se presenta en el mismo plazo que la declaración de renta ante Tributación, más cinco días hábiles (art. 31). En el régimen simplificado se presenta durante enero de cada año (art. 33).
No presentar la declaración a tiempo da una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual del período anterior. Se paga junto con el impuesto del trimestre siguiente (art. 35).
La ley deroga la Ley 7546, de Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Atenas, del 21 de setiembre de 1995 (art. 54).
A quién le toca
A cualquier persona física o jurídica con actividad lucrativa en Atenas, que debe tramitar licencia y pagar patente (art. 1).
A las entidades públicas que hagan actividad lucrativa en el cantón, que también deben obtener licencia y pagar (art. 2).
A quien opera desde fuera de Atenas pero trabaja en el cantón, que paga en proporción a lo que hace ahí (art. 3).
A los profesionales liberales que ejercen individualmente su profesión: quedan exentos del pago (art. 4).
A los dueños de locales comerciales cuyos arrendatarios sean patentados: quedan exentos (art. 4).
A los dueños de bienes inmuebles de alquiler: quedan exentos, salvo que tengan cinco o más unidades de apartamentos, casas de habitación u oficinas, o edificios de tres o más oficinas (art. 4).
A los dueños de salas de juegos con máquinas legalmente permitidas: pagan cada trimestre un seis por ciento (6%) del salario base de la Ley 7337 por máquina. Para mesas de billar y futbolín, un tres por ciento (3%) (art. 22).
A quienes organizan fiestas cívicas, patronales o turnos: pagan un treinta por ciento (30%) del salario base de la Ley 7337 por cada semana de actividad (art. 24).
A quienes organizan ferias con actividad lucrativa: un quince por ciento (15%) del salario base por semana si participan entre uno y veinte vendedores, y un veinte por ciento (20%) si superan los veinte (art. 24).
A quienes venden frutas, pólvora o artículos de decoración navideña entre el 15 de noviembre y el 15 de enero: un quince por ciento (15%) del salario base para frutas y artículos navideños, y un treinta por ciento (30%) para pólvora, pagado por adelantado por toda la temporada (art. 24).
A quienes instalan publicidad exterior para promocionar actividades lucrativas: necesitan licencia comercial y pagan impuesto (art. 42). Si el rótulo está en el mismo inmueble del comercio y no pasa de veinte mil centímetros cuadrados (20000 cm2), no hay licencia adicional ni impuesto (art. 43).
A quienes organizan eventos deportivos con lucro: necesitan licencia y pagan un cinco por ciento (5%) sobre la inscripción de cada participante (art. 45).
A quienes organizan exhibiciones ecuestres, de automóviles o similares con lucro: pagan un cinco por ciento (5%) sobre la inscripción. Si es exposición o posicionamiento de marca, un veinte por ciento (20%) del salario base de la Ley 7337 por cada día (art. 46).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado 2.
La ley rige desde su publicación. El decreto está firmado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (art. 54).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10340 desarrolla esa competencia municipal al regular licencias y patentes de Atenas (art. 1).
El artículo 170 declara autónomos a los gobiernos locales Constitución, art. 170. La ley deja en manos de la Municipalidad fijar la tasa de interés moratoria, dar incentivos y decidir revocaciones (art. 15) (art. 17) (art. 30).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley crea un tributo municipal con ese fin (art. 1).
El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley condiciona la actividad lucrativa a una licencia municipal (art. 1). Esa condición es la que podría generar dudas, porque el artículo 10 permite negar la licencia solo en casos tasados (art. 10).
El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. La ley permite clausurar locales y colocar sellos por deudas tributarias (art. 28). Esa medida podría generar dudas sobre el alcance de la restricción, aunque la ley exige apercibimiento previo.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley ordena destinar hasta un quince por ciento (15%) de lo recaudado al Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Atenas (art. 52). Esa destinación específica podría generar dudas sobre el margen del Concejo para fijar el presupuesto.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le aplica un acto que considera ilegal, puede presentar recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó y apelación ante la alcaldía. El plazo es de cinco días guía, p. 22 5.
Si un acto municipal concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si el derecho es patrimonial, el plazo es de dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le presta un mal servicio o actúa de forma irregular contra sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál es el monto actual del salario base del artículo 2 de la Ley 7337, así que no se puede calcular en colones cuánto es la multa del 5%, el mínimo del 20% ni las tarifas de eventos.
El dossier no incluye el texto del artículo 90 bis del Código Municipal, así que no se sabe el monto exacto de la multa por operar sin licencia.
El dossier no dice si la Municipalidad de Atenas ya aprobó el reglamento que exige el Transitorio I, ni si ya venció el plazo de seis meses.
El dossier no permite saber cuánto recauda hoy la Municipalidad por patentes ni cuántos patentados hay en el cantón.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la licencia como condición para comerciar, sobre el cierre de locales por deuda y sobre la destinación fija del 15% a la Cruz Roja.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"Toda persona física o jurídica que realice actividad lucrativa en el cantón de Atenas estará obligada a tramitar, ante la Municipalidad, una licencia comercial habilitante."
Hay dudas La ley condiciona el comercio en Atenas a una licencia municipal. El artículo 10 limita los casos en que se puede negar, lo que reduce el riesgo de restricción arbitraria.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 28"Vencidos los términos antes indicados y no habiéndose pagado la deuda, se procederá a la suspensión de la licencia y al cierre del local, colocándose sellos oficiales en los accesos del negocio"
Hay dudas La ley permite cerrar el local por deuda tributaria. La ley exige dos apercibimientos con cinco días hábiles cada uno antes de cerrar.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 52"La Municipalidad de Atenas destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Atenas, hasta un quince por ciento (15%) para que este los utilice estrictamente en el financiamiento de sus gastos ordinarios y/o mejoramiento del servicio"
Hay dudas La ley fija por adelantado un destino de hasta el 15% de la recaudación. Eso podría limitar el margen del Concejo al armar el presupuesto, que la Contraloría revisa.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"El otorgamiento de la citada licencia generará el pago de un impuesto de patente que será fijado conforme a las disposiciones de la presente ley."
Sin choque aparente La ley desarrolla una competencia que la Constitución le da al gobierno local: regular y cobrar por las actividades del cantón.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10340: LEY REGULADORA DE LICENCIAS COMERCIALES Y PATENTES DEL CANTÓN DE ATENAS
- Ley 10340 en SINALEVI: Ley reguladora de licencias comerciales y patentes del Cantón de Atenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10340
Ley reguladora de licencias comerciales y patentes del Cantón de Atenas
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N° 10340
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE LICENCIAS COMERCIALES
Y PATENTES DEL CANTÓN DE ATENAS
CAPÍTULO I
LICENCIA COMERCIAL, HECHO GENERADOR Y
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 1- Licencia comercial y hecho generador
Toda persona física o jurídica que realice actividad lucrativa en el cantón de Atenas estará obligada a tramitar, ante la Municipalidad, una licencia comercial habilitante.
El otorgamiento de la citada licencia generará el pago de un impuesto de patente que será fijado conforme a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Licencia comercial a entidades públicas
Sin detrimento de las excepciones o exoneraciones legales aplicables al momento de entrada en vigencia de esta ley, cualquier entidad pública que desarrolle actividad lucrativa en el cantón de Atenas deberá obtener la respectiva licencia comercial y pagar el impuesto de patente.
ARTÍCULO 3- Obligados tributarios no domiciliados
Aun cuando las instalaciones o el domicilio fiscal de una persona física o jurídica se ubiquen fuera del cantón, en tanto esta desarrolle actividades lucrativas en el cantón de Atenas, se le considerará obligado tributario del impuesto de patente en la proporción de la actividad lucrativa que se realice en el cantón.
ARTÍCULO 4- Clasificadores de actividades comerciales
Para efectos de la presente ley, las actividades lucrativas que requieren licencia comercial y, que están afectas al impuesto de patente, se agruparán en los siguientes cuatro clasificadores:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: en esta clasificación se comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, actividades de producción lechera y derivados, actividades de producción cárnica, actividad avícola y porcina; además, se incluyen la actividad de pesca, actividades forestales y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a la elaboración o creación de mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Asimismo, se incluyen talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transportes, a las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares; los medios de comunicación; las empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, animales, siempre que la ley lo permita; mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos, según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por cualquier medio. Adicionalmente, se incluyen, en esta actividad, a las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad arrienden espacios físicos o infraestructura a los operadores de telefonía celular.
d) Servicios: comprende todo servicio lucrativo prestado por entidades públicas o privadas, incluidos todos aquellos que sean concesionados por el mismo Estado a favor de un tercero, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjero, tales como: transporte privado de personas cuya base de operaciones o plantel se ubique en el cantón; los servicios de bodegaje o almacenaje de mercancías, telefonía en cualquier modalidad, trasmisión de datos y, en general, las comunicaciones; los servicios de internet, de educación privada, de esparcimiento, de acondicionamiento físico, de salud privada, de alquiler de bienes inmuebles y los servicios profesionales de asesoramiento o representación prestados por una entidad jurídica.
Quedan exentos del pago del impuesto de patente los siguientes:
Los profesionales liberales, siempre y cuando ejerzan individualmente su profesión.
Los dueños de locales comerciales cuyos arrendatarios sean patentados.
Los dueños de bienes inmuebles de alquiler, a excepción de aquellos que cuenten con cinco o más unidades de apartamentos, de casas de habitación, de oficinas y los edificios de tres o más oficinas.
ARTÍCULO 5- Permanencia de la obligación tributaria en el tiempo
El impuesto de patente comercial se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo que se haya poseído la licencia.
El patentado, cuando finalice su actividad económica, deberá requerir la eliminación de la licencia que le fue otorgada por la Municipalidad, previo pago de los saldos del impuesto, si los hubiera.
Por razones justificadas y a solicitud del patentado, la Municipalidad congelará la licencia comercial y el pago de la patente hasta por un año. Transcurrido ese plazo, sin que el patentado reactive su actividad, se procederá a la cancelación de la licencia comercial conforme a lo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 6- Actividad comercial individual
Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas físicas desarrollen actividad comercial y se registren ante la Dirección General de Tributación en forma individual, el monto del impuesto será determinado de manera específica para cada una, quedando estas obligadas a obtener también, en forma individual, una licencia municipal.
ARTÍCULO 7- Actividades autorizadas y lugar de explotación
La actividad comercial que podrá desarrollarse al amparo de una licencia será únicamente la autorizada expresamente en esta, debiendo limitarse su explotación al lugar señalado en la respectiva autorización. Se permite el cambio de ubicación física del lugar de explotación de una licencia comercial, previa autorización de la Municipalidad, conforme al procedimiento y los requisitos que se definen en el reglamento de esta ley y/o en otras regulaciones legales o reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 8- Obligación de estar al día en el pago de tributos
Al momento de tramitarse una nueva licencia, un cambio de ubicación física de actividad comercial ya autorizada, un cambio de titular de una licencia, la ampliación de actividad comercial o del local, la renuncia a una licencia, el congelamiento temporal de la licencia y patente, la variación de actividad comercial, la renovación y/o reposición del certificado de licencia, además para la presentación de la declaración jurada del impuesto de patente, el solicitante, además de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios aplicables, deberá estar al día con las obligaciones tributarias municipales a su nombre.
ARTÍCULO 9- Certificado de licencia o etiqueta de identificación
Una vez autorizada la licencia, la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado físico o digital que cuente con las medidas de seguridad que se consideren necesarias para evitar su falsificación, debiendo el titular colocarlo en un lugar visible dentro del establecimiento; además de una calcomanía que deberá colocarse en el exterior del local, de forma visible.
ARTÍCULO 10- Denegación de la licencia
La licencia comercial solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley o prohibida expresamente por ella, así como cuando no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su otorgamiento o la actividad no esté permitida en el inmueble pretendido por el plan regulador cantonal.
ARTÍCULO 11- Actualización de datos y medio para notificaciones
Será obligación formal del contribuyente mantener actualizados, ante la Municipalidad, sus datos de identificación y notificación, preferiblemente mediante un correo electrónico para recibir comunicaciones. En caso de que no fuera posible efectuar notificación al medio señalado, por razones atribuibles al propio administrado, cualquier comunicación quedará notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
ARTÍCULO 12- Vigencia de las licencias comerciales
Las licencias comerciales tendrán una vigencia de diez años, prorrogables por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la Municipalidad.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN, FIJACIÓN DEL IMPUESTO Y PERÍODOS DE PAGO
ARTÍCULO 13- Año tributario
Para efectos del impuesto de patente comercial, el período tributario se extiende del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 14- Período de pago del impuesto
El impuesto de patente comercial se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses indicados, la Municipalidad de Atenas cobrará los respectivos intereses.
ARTÍCULO 15- Método de fijación de la tasa de interés
Mediante resolución administrativa, emitida con una regularidad de al menos cada seis meses, la Gestión Tributaria Municipal, en conjunto con el Departamento de Cobros, fijará la tasa de interés moratoria, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la que no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva o su equivalente, fijada por el Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO 16- Forma de fijación del impuesto para el régimen tradicional
Sin detrimento de lo regulado en los artículos 17, 18, 21 y 25 de esta ley, se establece como factor de cálculo, para definir el impuesto de patente comercial, el ingreso bruto proveniente de la actividad lucrativa autorizada que perciban las personas físicas o jurídicas durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Para determinar el ingreso bruto, todos los contribuyentes deberán presentar, ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad, una declaración jurada, así como una copia de la declaración anual de renta hecha ante la Dirección General de Tributación
En el caso de los contribuyentes que hacen una única declaración de renta, pero desarrollan más de una actividad lucrativa en el cantón o que solamente una parte de sus ingresos se generan en Atenas, adicionalmente, deberán aportar una certificación de contador público autorizado en la cual se acrediten los ingresos brutos generados en el cantón.
Para los establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles se considerarán, como parte de sus ingresos brutos, los generados por concepto de intereses, comisiones y diferencial cambiario y, para definir el monto de esos ingresos, adicional a la declaración de renta, deberán aportar certificación de contador público autorizado que detalle las entradas brutas que se generan en Atenas y las que se perciban por concepto de intereses, comisiones y diferencial cambiario.
ARTÍCULO 17- Tarifa del impuesto en el régimen tradicional
Tratándose del régimen tradicional, el impuesto de patente comercial se fija en dos coma cinco colones (í2,5) por cada mil colones (í1000,00), calculados sobre los ingresos brutos obtenidos durante la totalidad del período fiscal inmediato anterior.
El resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar anualmente, el cual, para efectos de pago, se dividirá en igual proporción entre los cuatro trimestres del año.
Para llegar a este impuesto se debe cumplir con el siguiente parámetro:
a. Uno coma cinco colones (?1 ,5) por cada mil colones (?1000,00), para el primer año de vigencia de esta ley.
b. Dos colones (?2,0) por cada mil colones (?1000,00), para el segundo año de vigencia de esta ley.
c. Dos coma cinco colones (?2, 5) por cada mil colones (?1000,00), para el tercer año de vigencia de esta ley.
Con el fin de atraer inversiones y promover los emprendimientos productivos que impulsen el desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la Municipalidad para que conceda incentivos a inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad para que conceda facilidades e incentivos a los emprendimientos y a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a pequeños productores agropecuarios. Las medidas e incentivos a que se refiere este párrafo deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal y en el caso de impuestos estos no podrán exceder, en ningún caso, del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.
ARTÍCULO 18- Tarifa proyectada en el régimen tradicional
Cuando los nuevos contribuyentes del régimen tradicional no hubieran operado por la totalidad del período fiscal inmediato anterior, la Municipalidad de Atenas establecerá un promedio mensual de ingreso, considerando la renta bruta reportada en la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación y la fecha de inicio de actividad que conste en las bases de datos de esa dependencia. El resultado se proyectará para estimar el cargo anual.
ARTÍCULO 19- Tarifa del impuesto en el régimen de tributación simplificada
El impuesto de patentes, para el caso de los contribuyentes registrados bajo el régimen de tributación simplificada, se fija en un cero coma cinco por ciento (0, 5% ) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que no superen los diez millones de colones; un uno por ciento (1,0%) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que se encuentren dentro del rango de diez millones un colones hasta treinta millones de colones y un uno coma cinco por ciento (1, 5% ) sobre la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que superen el rango de treinta millones de colones. El resultado obtenido constituirá el impuesto anual, el cual, para efectos de pago, se dividirá en proporción igual entre los cuatro trimestres del año. En estos casos, el patentado queda obligado a presentar la declaración mencionada en el artículo 33 de esta ley, además, una copia simple de las declaraciones trimestrales de compras del período gravado, presentadas ante la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 20- Tarifa proyectada en el régimen de tributación simplificada
Cuando los nuevos contribuyentes del régimen de tributación simplificada no hubieran operado por la totalidad del período fiscal inmediato anterior, la Municipalidad establecerá un promedio mensual de compras considerando los reportes de adquisiciones reportados ante la Dirección General de Tributación y la fecha de inicio de la actividad que conste en las bases de datos de esa dependencia.
El resultado se proyectará para estimar el cargo anual.
ARTÍCULO 21- Fijación del impuesto por primera vez
Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo de los artículos 17 y 19 de esta ley, la Municipalidad establecerá el impuesto en equivalencia a lo pagado por un comercio similar ubicado en el cantón. En caso de que no exista dentro del cantón un negocio equivalente, se recurrirá a información de naturaleza similar disponible en otra jurisdicción. Esta fijación será provisional y deberá ser ajustada con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado.
ARTÍCULO 22- Impuesto para salas de juegos
Para salas de juegos con máquinas legalmente permitidas, donde la ganancia del jugador depende de su habilidad o destreza, el impuesto a pagar trimestralmente se fija, por cada una de ellas, en un seis por ciento (6%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Para mesas de billar y de futbolín la tarifa será un tres por ciento (3%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada una de ellas.
ARTÍCULO 23- Multa por explotación de mayor cantidad de máquinas
Cuando un sujeto pasivo con licencia comercial para la utilización de máquinas explote más aparatos de los autorizados o realice su actividad con máquinas prohibidas por ley, se le impondrá una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto fijado como salario mínimo en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, sin demérito de las demás sanciones de suspensión e incluso revocación de la licencia que prevé esta ley. Igual multa aplicará para el licenciatario que explote más mesas de billar y de futbolín de las autorizadas.
ARTÍCULO 24- Impuesto para actividades ocasionales
En el caso de las licencias comerciales ocasionales, el importe del impuesto se establece en un monto fijo, según se detalla:
a) Para fiestas cívicas, patronales y/o turnos, el impuesto equivaldrá a un treinta por ciento (30%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada semana calendario de actividad.
b) Para ferias con actividad lucrativa, donde participen entre uno y veinte vendedores, el impuesto se fija en un quince por ciento (15%) del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por cada semana calendario de actividad; no obstante, cuando la actividad supere los veinte vendedores, el porcentaje de cobro será del veinte por ciento (20%).
c) Para actividades lucrativas que se desarrollen en temporada de fin y principio de año, en concreto: venta de frutas, venta de pólvora y venta de artículos de decoración navideña, el impuesto a aplicar se establecerá en forma porcentual sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, a razón de: un quince por ciento (15%) en el caso de venta de frutas y artículos navideños; y treinta por ciento (30%) para el caso de venta de pólvora. El importe antes indicado se pagará de forma fija y adelantada por la totalidad de la temporada, la cual queda limitada del 15 de noviembre al 15 de enero del año inmediato posterior.
ARTÍCULO 25- Mínimo del impuesto
En ningún caso el impuesto de patente comercial anual podrá ser inferior a un veinte por ciento (20%) del salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. De lo anterior quedan exceptuadas las actividades lucrativas autorizadas bajo la modalidad del régimen simplificado, de permiso ocasional y las que operan bajo algún esquema de incentivos, según lo dispuesto por esta ley.
CAPÍTULO III
CLAUSURA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 26- Clausura inmediata
La Municipalidad de Atenas tendrá plena potestad para clausurar cualquier actividad lucrativa que se desarrolle sin licencia.
Ante el ejercicio de actividades lucrativas sin licencia municipal deberá sancionarse con multa, en los términos del artículo 90 bis del Código Municipal. En caso de que se verifique que la actividad ilegal persiste, a pesar de haber sido clausurada, se aplicará al infractor, al finalizar cada trimestre, una nueva multa equivalente al diez por ciento (10%) de la sanción establecida por el citado numeral 90 bis del Código Municipal, hasta que se dé el cese de la actividad ilegal o se tramite y obtenga la respectiva licencia. Lo anterior sin detrimento de las acciones administrativas o judiciales que entable el ayuntamiento para lograr que la actividad ilegal cese, en definitiva .
ARTÍCULO 27- lrrespeto a una clausura
El irrespeto a una orden de clausura, además de la multa citada en el artículo 26 de esta ley, dará fundamento a la Municipalidad para denunciar al infractor por el delito de desobediencia a la autoridad.
ARTÍCULO 28- Suspensión de los efectos de una licencia
La licencia para el desarrollo de una actividad lucrativa, que haya sido otorgada por la Municipalidad de Atenas, deberá suspenderse cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres o más. Previo a la suspensión de la licencia, se deberá apercibir en dos ocasiones al patentado, de manera que en la primera y segunda prevención se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se haga efectivo pago.
Vencidos los términos antes indicados y no habiéndose pagado la deuda, se procederá a la suspensión de la licencia y al cierre del local, colocándose sellos oficiales en los accesos del negocio; además, cuando medie el cierre efectivo del comercio por el atraso en la cancelación del tributo, se impondrá una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto fijado como salario mínimo en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 29- Revocación de una licencia comercial
Procederá la revocación de una licencia comercial, cuando se esté frente a los siguientes supuestos:
a) El comercio esté cerrado en forma continua por más de tres trimestres y exista mora en el pago del impuesto por un lapso igual o superior a los nueve meses .
b) Cuando se requiera licencia comercial, pero se determine que en el mismo espacio físico existe registro de otra licencia y que la actividad fue abandonada, procederá la revocación de la licencia anterior.
c) Se presente un pendiente de pago del impuesto superior a los cuatro trimestres.
d) El titular de la licencia fallezca; esto sin demérito del proceso de cobro que se deberá realizar por la deuda tributaria pendiente, si existiera.
e) Cuando la actividad comercial autorizada originalmente se hubiera trasladado a otro local, sin haberse gestionado los respectivos permisos municipales.
f) Se presente una desnaturalización de la licencia comercial otorgada, desarrollándose actividades contrarias a la ley, o bien, actividades no autorizadas .
g) Cuando el establecimiento o la actividad dejara de cumplir con los requisitos legales y/o reglamentarios con ajuste a los cuales fue otorgada la licencia.
h) Cuando la licencia comercial se hubiera traspasado a un tercero sin autorización municipal.
El procedimiento de revocación no podrá ser intempestivo, por lo que deberá estar precedido de un debido proceso y derecho de defensa, en el cual se garantizará al patentado, así como al resto de partes legitimadas, al menos: la posibilidad de ser intimados en forma escrita, con detalle de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que sustentan la pretensión revocatoria, con indicación precisa de las causales que originarían la revocación, con señalamiento de la prueba existente, con indicación de las garantías de defensa que les asisten. Además, deberá garantizarse a las partes el derecho de ser escuchadas y de proponer prueba, el derecho a que se dicte una resolución final objetiva, que sea el fiel reflejo de los elementos de prueba traídos al procedimiento; asimismo, deberá garantizarse la posibilidad de que la decisión se recurra con ajuste a las previsiones legales que prevé el Código Municipal.
Para la revocación de la licencia, la Municipalidad determinará si recurre a un procedimiento sumario u ordinario, atendiendo la complejidad de la causal o las causales invocadas.
En los supuestos señalados en los incisos a), c) y e) de este artículo, la primera resolución que se dicte ordenará, como medida cautelar, el cierre del comercio por el tiempo que tarde el procedimiento de revocación. En caso de que se revoque una licencia, las deudas generadas hasta el momento de la desaparición de esta se mantendrán como cobrables y el gobierno local deberá ejercer todas las acciones de cobro posibles para su recuperación
ARTÍCULO 30- Instancia revocante
La revocación de una licencia comercial será dispuesta por el Departamento de Patentes y la Gestión Tributaria que actuará como órgano instructor y decisor.
ARTÍCULO 31- Declaración en tiempo en el régimen tradicional
Salvo las excepciones que señala esta misma ley, todos los patentados estarán obligados a presentar anualmente, ante la Municipalidad de Atenas, la declaración jurada del impuesto, acompañada de los documentos señalados en el artículo 16 de esta ley. En el caso de los patentados que están amparados al régimen tradicional de tributación, el período para presentar la declaración comprende la totalidad del plazo establecido por el artículo 20 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para la presentación ante la Dirección General de Tributación de la declaración de renta e incluso se extiende durante los cinco días hábiles posteriores al cierre .
ARTÍCULO 32- Declaración en tiempo en el régimen especial
En aquellos casos en que los patentados estén autorizados, por la Dirección General de Tributación, para funcionar con un período fiscal diferente al tradicional, los sujetos pasivos tendrán la obligación de informar al Departamento de Patentes, por escrito y con la respectiva documentación de respaldo, sobre esa condición.
En estos casos, los patentados estarán obligados a presentar anualmente, ante la Municipalidad de Atenas, la declaración jurada del impuesto, acompañada de los documentos señalados en el artículo 16 de esta ley, pero el período de presentación deberá darse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se haya autorizado por la Dirección General de Tributación como límite para la presentación de la declaración de renta; lógica consecuencia, no procederá el cobro de intereses a los sujetos pasivos que declaren y cancelen el tributo en tiempo y forma.
ARTÍCULO 33- Declaración en tiempo en el régimen de tributación simplificada
Los patentados del régimen de tributación simplificada estarán obligados a presentar anualmente, durante el mes de enero de cada año, la declaración jurada del impuesto de patente del año inmediato anterior, acompañada de los documentos señalados en el artículo 19 de esta ley.
ARTÍCULO 34- Obligación de detallar renta bruta
Conforme a lo previsto por el artículo 16 de esta ley, todo sujeto pasivo que realice actividades lucrativas en varios cantones, incluido Atenas, y que en razón de ello genere una única declaración de renta, en la cual incluya la renta bruta de manera general por la totalidad de cantones, deberá aportar una certificación de contador público autorizado, en la cual se detallen los ingresos generados en cada cantón, incluido Atenas, a efectos de que la municipalidad pueda verificar esa información y proceda a gravar lo correspondiente al cantón.
ARTÍCULO 35- Multa por declaración tardía o por no declaración
Los sujetos pasivos que no presenten la declaración jurada del impuesto dentro del término establecido por esta ley, incluida la documentación complementaria, o bien, aquellos que del todo no cumplan con la obligación de presentación, se harán acreedores a una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) calculado sobre el monto anual del impuesto de patente registrado en el período tributario inmediato anterior. Dicha multa deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente.
ARTÍCULO 36- Formularios de declaración
A partir del 1 de octubre de cada año, la Municipalidad pondrá a disposición de los sujetos pasivos los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto de patente. La declaración deberá presentarse en tiempo y forma por los medíos oficiales aprobados por el ayuntamiento. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes en su página web, los formularios indicados para que puedan ser descargados por los contribuyentes. En este caso, los contribuyentes deberán imprimirlos y, debidamente completados, deberán presentarlos ante la Municipalidad en el plazo de ley. También, la Municipalidad podrá habilitar medios electrónicos para realizar la declaración digitalmente bajo la modalidad que se disponga.
ARTICULO 37- Formalidades y verificación de la declaración
La declaración jurada del impuesto que deben presentar los patentados ante la Municipalidad de Atenas quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como otras leyes que regulen esta materia. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos y como consecuencia de ello se determina una variación del tributo, se hará la recalificación correspondiente.
ARTÍCULO 38- Acceso a la información tributaria
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad la información con respecto a los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Atenas.
ARTICULO 39- Confidencialidad de la información tributaria
La información que la Municipalidad de Atenas obtenga de los patentados, responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo. No obstante, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra persona, debidamente autorizada por el administrado, puede examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
ARTICULO 40- Posibilidad de calificar o recalificar
La Municipalidad de Atenas estará facultada para calificar o recalificar, de oficio, el impuesto de patente comercial, cuando se esté en los siguientes supuestos:
a) El contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto .
b) Cuando la documentación complementaria aportada con la declaración anual del impuesto de patente comercial presente tachones, borrones, sobreescritura, partes poco legibles y en general alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o contenido.
c) Cuando el sujeto pasivo haya sido recalificado por la Dirección General de Tributación.
d) Cuando el sujeto pasivo se registre por primera vez como contribuyente en el cantón y, debido a ello, no sea posible definir el tributo de forma exacta.
e) Cuando el sujeto pasivo del todo no aporte la documentación complementaria a la declaración anual del impuesto de patente, o bien, cuando habiéndola presentado esté incompleta.
ARTÍCULO 41- Acto que ordena la calificación o recalificación
La resolución que ordena la calificación o recalificación de oficio deberá ser comunicada, por la administración tributaria municipal, al sujeto pasivo con indicación de las variables que fueron consideradas para efectos de definir el monto del tributo; incluirá, además, las circunstancias fáctico-jurídicas que sustentan la actuación. También, incluirá el detalle de las sanciones pecuniarias pertinentes por la omisión de los deberes formales establecidos en esta ley, en concreto, la omisión de aquellos relativos a la presentación en tiempo y forma de la declaración jurada de impuesto de patente y/o documentación complementaria. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR
ARTÍCULO 42- Licencia comercial para publicidad exterior
Para instalar publicidad exterior cuya intención sea la promoción de actividades lucrativas, mediante rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, vallas, banners, mantas o cualquier otro idóneo para tal efecto, sea que estos se ubiquen en propiedad privada o en mobiliario urbano público, se deberá tramitar licencia municipal comercial y pagar un impuesto, según lo señalado en el artículo 44 de esta ley. Cuando los rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, además de las vallas, requieran obras de instalación, tales como pedestales, placa de hierro o concreto y estructuras metálicas, se requerirá, además, una licencia constructiva.
ARTÍCULO 43- Exoneración de licencia e impuesto
Cuando la instalación de la publicidad exterior sea para promocionar e identificar una actividad comercial permanente, ya autorizada, siempre que se ubique en el mismo inmueble donde funciona el comercio y que su tamaño no exceda los veinte mil centímetros cuadrados (20000 cm2 ) no se requerirá tramitar licencia adicional y existirá exención del pago del impuesto a la publicidad exterior. En caso de que la publicidad exterior supere el tamaño antes indicado o se trate de publicidad cuyo objetivo no sea la promoción del comercio, deberá tramitarse una licencia comercial y pagarse el respectivo tributo, conforme a las previsiones establecidas en este capítulo.
ARTÍCULO 44- Impuesto a la publicidad exterior
El impuesto a la publicidad exterior se fijará en forma anual y deberá pagarse trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la siguiente forma:
1- Rótulos o letreros metálicos, plásticos y acrílicos se pagará el 0,001 % fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.
2- Rótulos o letreros luminosos: se pagará un 0,002% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.
3- Vallas publicitarias metálicas, plásticas, acrílicas o similares: pagarán 0,0005% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.
4- Vallas publicitarias luminosas: pagarán el 0,001 % fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.
5- Publicidad adherida o pintada sobre paredes, muros, ventanas o cortinas de cualquier tipo, ubicada hacia la vía pública o hacia pasillos de centros comerciales pagará el 0,002% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado.
6- Publicidad instalada en mobiliario urbano ubicado en jurisdicción de Atenas pagará el 0,006% fijado sobre el salario mínimo establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso. La colocación de este tipo de publicidad solo será posible cuando existan los actos administrativos habilitantes para la ubicación de publicidad exterior; se le impondrá una multa equivalente a un diez por ciento ( 10%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337. Dicha multa se cargará al patentado y su imposición se regulará conforme se disponga en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO V
IMPUESTO POR EVENTOS DEPORTIVOS Y DE EXHIBICIÓN
ARTÍCULO 45- Licencia e impuesto para eventos deportivos
Los eventos deportivos autorizados por la respectiva asociación o federación, o por el Concejo Municipal, cuando corresponda y, cuando generen lucro, indistintamente de si se realizan en propiedad pública o privada, requerirán licencia comercial municipal y por concepto de impuesto de patente pagarán un cinco por ciento (5%) a favor de la Municipalidad, calculado sobre la inscripción de cada participante en el evento.
ARTÍCULO 46- Licencia para actividades de exhibición
Para los eventos de exhibición ecuestre, automóviles y/o cualquier otro similar, cuando generen lucro, o bien, cuando pretendan exposición o posicionamiento de marca, indistintamente de si se realizan en propiedad pública o privada, se requerirá una licencia comercial y se pagará el impuesto de patente, el cual, para el primer supuesto se establece en un cinco por ciento (5%), calculado sobre la inscripción de cada participante en el evento. En su caso, cuando lo pretendido sea exposición o posicionamiento de marca, el impuesto equivaldrá a un veinte por ciento (20%) del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada día de actividad.
ARTÍCULO 47- Fijación del impuesto en eventos deportivos y actividades de exhibición
Para la fijación y el pago del impuesto, establecidos en los artículos 49 y 50 de esta ley, los contribuyentes presentarán una declaración jurada anticipada en la cual indicarán la cantidad aproximada de participantes y el valor de cada inscripción, realizándose el pago anticipado del tributo. Posteriormente, se realizará la correspondiente liquidación a más tardar el quinto día hábil posterior a la realización del evento. En el caso de actividades de exposición o posicionamiento de marca, el impuesto corresponde al monto fijo indicado en el artículo anterior y se pagará previo a la actividad .
ARTÍCULO 48- Tasación del impuesto en forma posterior
Cuando se desarrolle una actividad comercial de las señaladas en los artículos 49 y 50 de esta ley, sin la respectiva licencia municipal, el obligado deberá pagar la carga tributaria pertinente, la cual se determinará con base en la información que este proporcione, quedando obligado a suministrarla en el tiempo y la forma que la requiera la administración tributaria municipal. Lo anterior debe comprenderse sin detrimento de la potestad fiscalizadora previa del gobierno local, que, en ejercicio de esta, podrá clausurar la actividad, si está en desarrollo.
ARTÍCULO 49- Tasación de oficio del impuesto en eventos deportivos y actividades de exhibición
Cuando se hubiera desarrollado sin licencia una actividad de las enumeradas en los artículos 45 y 46 de esta ley y el obligado tributario fuera prevenido para que aporte la información y documentación necesarias para fijar el importe del tributo no pagado, pero este no atendiera la prevención, la Municipalidad procederá a tasar de oficio el impuesto, previa audiencia al contribuyente. Dicha fijación deberá hacerse con ajuste a parámetros objetivos.
ARTÍCULO 50- Multa por desarrollo de actividades sin licencia
En caso de que un evento deportivo o actividad de exhibición se desarrolle sin licencia municipal y no fuera posible para la Municipalidad la clausura, además del pago del impuesto, el infractor deberá pagar una multa equivalente al impuesto dejado de cancelar por el evento.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 51.- Fiscalización y control de la oficina de patentes
El Departamento de Patentes deberá coordinar, con la Policía Municipal, la fiscalización de la buena marcha de las actividades lucrativas autorizadas, la revocatoria de las patentes, la renovación de estas y el pago correcto y oportuno, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren esta ley, la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y en lo procedente a la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor; por ello, del total recaudado en virtud de esta ley la Municipalidad de Atenas destinará anualmente hasta un diez por ciento (1 O %) para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control en materia tributaria, que estará a cargo de una administración tributaria o Departamento de Patentes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 52- Ingresos generados anualmente por el impuesto de licencias comerciales
La Municipalidad de Atenas destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Atenas, hasta un quince por ciento (15%) para que este los utilice estrictamente en el financiamiento de sus gastos ordinarios y/o mejoramiento del servicio, por lo cual estará obligado a entregar a la Tesorería Municipal, en el mes de febrero del año inmediato posterior a cada periodo presupuestario, un informe de liquidación realizado por un contador público autorizado .
ARTÍCULO 53- Recursos
Los recursos establecidos para la impugnación de los actos aquí descritos se regirán por lo establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
ARTÍCULO 54- Derogatoria
Esta ley deroga la Ley 7546, Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Atenas, de 21 de setiembre de 1995.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Municipalidad de Atenas adoptará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su complementación.
TRANSITORIO II- Se establece un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que la obligación formal establecida en el artículo 11, referente a actualización de datos de identificación y notificación, sea plenamente oponible a los contribuyentes.
TRANSITORIO III- El plazo de vigencia de diez años, que señala esta ley para las licencias comerciales, se aplicará de pleno derecho para aquellas que sean otorgadas en forma posterior a la entrada en vigencia de la ley; no obstante, en el caso de las licencias otorgadas con anterioridad, dicho plazo comenzará a correr a partir del momento en que sea necesaria su renovación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.