# Ley 10340: Atenas cobrará patente a todo negocio que venda en el cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10340
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY REGULADORA DE LICENCIAS COMERCIALES Y PATENTES DEL CANTÓN DE ATENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1

## En resumen

La Ley 10340 obliga a tramitar licencia comercial y pagar patente en Atenas a cualquier persona o entidad que haga actividad lucrativa ahí, incluso si opera desde otro cantón.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividad lucrativa en Atenas, que deben tramitar licencia y pagar patente
- Entidades públicas con actividad lucrativa en el cantón
- Negocios con domicilio fuera de Atenas que trabajan en el cantón
- Dueños de salas de juegos, mesas de billar y futbolín
- Organizadores de fiestas, ferias y ventas de temporada
- Quienes instalan publicidad exterior
- Organizadores de eventos deportivos y exhibiciones con lucro

## A quién beneficia

- Profesionales liberales que ejercen individualmente quedan exentos del pago
- Dueños de locales comerciales cuyos arrendatarios sean patentados quedan exentos
- Dueños de inmuebles de alquiler con menos de cinco unidades quedan exentos
- La Municipalidad puede dar incentivos de hasta 20% del tributo a mipymes y pequeños productores agropecuarios
- El Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Atenas recibe hasta un 15% de lo recaudado

## Qué cambia

- El impuesto se paga por adelantado cada trimestre: enero, abril, julio y octubre
- Debe dos trimestres y le suspenden la licencia y le cierran el local
- No presentar la declaración a tiempo cuesta un 20% del impuesto anual anterior
- Las licencias duran diez años y se prorrogan por períodos iguales
- La ley deroga la Ley 7546 de patentes municipales de Atenas

## Cláusulas a revisar

- **Destino fijo para la Cruz Roja de Atenas** (52): La ley ordena destinar hasta un 15% de lo recaudado a una organización específica, con informe de contador en febrero. Texto: "La Municipalidad de Atenas destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja del cantón de Atenas, hasta un quince por ciento (15%)"
- **Multa por no declarar a tiempo** (35): No presentar la declaración jurada a tiempo cuesta un 20% del impuesto anual del período anterior, pagadero con el trimestre siguiente. Texto: "se harán acreedores a una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) calculado sobre el monto anual del impuesto de patente registrado en el período tributario inmediato anterior"
- **Incentivos sin monto definido por caso** (17): La ley autoriza incentivos de hasta 20% del tributo, pero deja al Concejo Municipal aprobarlos y reglamentarlos. No fija criterios ni montos por beneficiario. Texto: "se autoriza a la Municipalidad para que conceda incentivos a inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración"
- **Notificación con 24 horas si no hay correo** (11): Si la Municipalidad no puede notificarle al medio que usted señaló, la comunicación queda notificada 24 horas después de dictada. Texto: "cualquier comunicación quedará notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada"

## Explicación

### Qué cambia

Toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón de Atenas debe tramitar una licencia comercial ante la Municipalidad y pagar un impuesto de patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

La obligación también alcanza a las entidades públicas que desarrollen actividad lucrativa en el cantón, salvo las excepciones o exoneraciones legales que ya existían cuando la ley entró en vigencia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

Si su negocio está inscrito en otro cantón pero vende o trabaja en Atenas, igual es contribuyente. Paga solo en proporción a la actividad que realice en Atenas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

La ley agrupa las actividades en cuatro clasificadores: agricultura, ganadería, pesca y forestal; industria; comercio; y servicios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

El impuesto se paga mientras la actividad económica siga funcionando y mientras se tenga la licencia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). Si cierra el negocio, debe pedir a la Municipalidad que le elimine la licencia, después de pagar lo que deba.

La Municipalidad puede congelar la licencia y el pago hasta por un año, si usted lo pide con razones justificadas. Pasado ese año sin reactivar la actividad, la licencia se cancela ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

Las licencias duran diez años y se pueden prorrogar por períodos iguales. Para prorrogar hay que cumplir los requisitos y estar al día con la Municipalidad ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

El año tributario va del 1 de enero al 31 de diciembre ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). El impuesto se paga por adelantado y se cobra cada trimestre: en enero, abril, julio y octubre. Si no paga en esos meses, la Municipalidad cobra intereses ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

En el régimen tradicional, el impuesto es de dos coma cinco colones (₡2,5) por cada mil colones (₡1.000) de ingresos brutos del período fiscal anterior ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). Ese monto sube por año: uno coma cinco colones (₡1,5) por cada mil en el primer año de vigencia, dos colones (₡2,0) en el segundo y dos coma cinco colones (₡2,5) en el tercero.

La Municipalidad puede dar incentivos a inversionistas y a micro, pequeñas y medianas empresas, y a pequeños productores agropecuarios. El Concejo Municipal debe aprobarlos y reglamentarlos. En impuestos, el incentivo no puede pasar del veinte por ciento (20%) del tributo ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

Ningún impuesto anual de patente puede ser menor al veinte por ciento (20%) del salario base del artículo 2 de la Ley 7337. Quedan exceptuados el régimen simplificado, el permiso ocasional y los que operan bajo incentivos ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

Si trabaja sin licencia, la Municipalidad puede clausurar la actividad y multarlo según el artículo 90 bis del Código Municipal. Si sigue operando tras la clausura, paga cada trimestre una multa del diez por ciento (10%) de esa sanción ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

Si debe dos trimestres o más del impuesto, la licencia se suspende y el local se cierra con sellos oficiales. Además paga una multa del cinco por ciento (5%) del salario base de la Ley 7337 ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

La licencia se puede revocar en ocho casos, entre ellos: local cerrado más de tres trimestres con mora de nueve meses o más; deuda de más de cuatro trimestres; fallecimiento del titular; traslado de local sin permiso; o traspaso de la licencia sin autorización municipal ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

La declaración jurada del impuesto se presenta en el mismo plazo que la declaración de renta ante Tributación, más cinco días hábiles ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). En el régimen simplificado se presenta durante enero de cada año ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

No presentar la declaración a tiempo da una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto anual del período anterior. Se paga junto con el impuesto del trimestre siguiente ([art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

La ley deroga la Ley 7546, de Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Atenas, del 21 de setiembre de 1995 ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona física o jurídica con actividad lucrativa en Atenas, que debe tramitar licencia y pagar patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A las entidades públicas que hagan actividad lucrativa en el cantón, que también deben obtener licencia y pagar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quien opera desde fuera de Atenas pero trabaja en el cantón, que paga en proporción a lo que hace ahí ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A los profesionales liberales que ejercen individualmente su profesión: quedan exentos del pago ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A los dueños de locales comerciales cuyos arrendatarios sean patentados: quedan exentos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A los dueños de bienes inmuebles de alquiler: quedan exentos, salvo que tengan cinco o más unidades de apartamentos, casas de habitación u oficinas, o edificios de tres o más oficinas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A los dueños de salas de juegos con máquinas legalmente permitidas: pagan cada trimestre un seis por ciento (6%) del salario base de la Ley 7337 por máquina. Para mesas de billar y futbolín, un tres por ciento (3%) ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quienes organizan fiestas cívicas, patronales o turnos: pagan un treinta por ciento (30%) del salario base de la Ley 7337 por cada semana de actividad ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quienes organizan ferias con actividad lucrativa: un quince por ciento (15%) del salario base por semana si participan entre uno y veinte vendedores, y un veinte por ciento (20%) si superan los veinte ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quienes venden frutas, pólvora o artículos de decoración navideña entre el 15 de noviembre y el 15 de enero: un quince por ciento (15%) del salario base para frutas y artículos navideños, y un treinta por ciento (30%) para pólvora, pagado por adelantado por toda la temporada ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quienes instalan publicidad exterior para promocionar actividades lucrativas: necesitan licencia comercial y pagan impuesto ([art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). Si el rótulo está en el mismo inmueble del comercio y no pasa de veinte mil centímetros cuadrados (20000 cm2), no hay licencia adicional ni impuesto ([art. 43](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quienes organizan eventos deportivos con lucro: necesitan licencia y pagan un cinco por ciento (5%) sobre la inscripción de cada participante ([art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

A quienes organizan exhibiciones ecuestres, de automóviles o similares con lucro: pagan un cinco por ciento (5%) sobre la inscripción. Si es exposición o posicionamiento de marca, un veinte por ciento (20%) del salario base de la Ley 7337 por cada día ([art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1).

La ley rige desde su publicación. El decreto está firmado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10340 desarrolla esa competencia municipal al regular licencias y patentes de Atenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomos a los gobiernos locales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de la Municipalidad fijar la tasa de interés moratoria, dar incentivos y decidir revocaciones ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)) ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)) ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un tributo municipal con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley condiciona la actividad lucrativa a una licencia municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). Esa condición es la que podría generar dudas, porque el artículo 10 permite negar la licencia solo en casos tasados ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite clausurar locales y colocar sellos por deudas tributarias ([art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). Esa medida podría generar dudas sobre el alcance de la restricción, aunque la ley exige apercibimiento previo.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena destinar hasta un quince por ciento (15%) de lo recaudado al Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Atenas ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1)). Esa destinación específica podría generar dudas sobre el margen del Concejo para fijar el presupuesto.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le aplica un acto que considera ilegal, puede presentar recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó y apelación ante la alcaldía. El plazo es de cinco días ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

Si un acto municipal concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. Si el derecho es patrimonial, el plazo es de dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le presta un mal servicio o actúa de forma irregular contra sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es el monto actual del salario base del artículo 2 de la Ley 7337, así que no se puede calcular en colones cuánto es la multa del 5%, el mínimo del 20% ni las tarifas de eventos.

El dossier no incluye el texto del artículo 90 bis del Código Municipal, así que no se sabe el monto exacto de la multa por operar sin licencia.

El dossier no dice si la Municipalidad de Atenas ya aprobó el reglamento que exige el Transitorio I, ni si ya venció el plazo de seis meses.

El dossier no permite saber cuánto recauda hoy la Municipalidad por patentes ni cuántos patentados hay en el cantón.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la licencia como condición para comerciar, sobre el cierre de locales por deuda y sobre la destinación fija del 15% a la Cruz Roja.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de revocatoria y apelación: Presente el recurso dentro de los cinco días. La revocatoria va ante el órgano que dictó el acto y la apelación ante la alcaldía. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Preséntelo por escrito contra el servidor o titular del órgano. Puede ser en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Reúna las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10340: LEY REGULADORA DE LICENCIAS COMERCIALES Y PATENTES DEL CANTÓN DE ATENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10340 en SINALEVI: Ley reguladora de licencias comerciales y patentes del Cantón de Atenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=99213&param2=135570&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1

## Texto oficial completo

Ley 10340

Ley reguladora de licencias comerciales y patentes del Cantón de Atenas

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N° 10340

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE LICENCIAS
COMERCIALES

Y PATENTES DEL CANTÓN DE
ATENAS

CAPÍTULO I

LICENCIA COMERCIAL, HECHO
GENERADOR Y

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 1-
Licencia comercial y hecho generador

Toda persona
física o jurídica que realice actividad lucrativa en el cantón de Atenas estará
obligada a tramitar, ante la Municipalidad, una licencia comercial habilitante.

El otorgamiento
de la citada licencia generará el pago de un impuesto de patente que será
fijado conforme a las disposiciones de la presente ley.



ARTÍCULO 2-
Licencia comercial a entidades públicas

Sin detrimento
de las excepciones o exoneraciones legales aplicables al momento de entrada en
vigencia de esta ley, cualquier entidad pública que desarrolle actividad
lucrativa en el cantón de Atenas deberá obtener la respectiva licencia comercial
y pagar el impuesto de patente.



ARTÍCULO 3- Obligados
tributarios no domiciliados

Aun cuando las
instalaciones o el domicilio fiscal de una persona física o jurídica se ubiquen
fuera del cantón, en tanto esta desarrolle actividades lucrativas en el cantón de
Atenas, se le considerará obligado tributario del impuesto de patente en la proporción
de la actividad lucrativa que se realice en el cantón.



ARTÍCULO 4-
Clasificadores de actividades comerciales

Para efectos de
la presente ley, las actividades lucrativas que requieren licencia comercial y,
que están afectas al impuesto de patente, se agruparán en los siguientes cuatro
clasificadores:

a) Agricultura,
ganadería, pesca y forestal: en esta clasificación se comprende toda clase de
actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, actividades de
producción lechera y derivados, actividades de producción cárnica, actividad
avícola y porcina; además, se incluyen la actividad de pesca, actividades forestales
y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria.

b) Industria
(manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación o el transporte de uno o varios
productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias
orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a la elaboración
o creación de mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Asimismo, se incluyen talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción
y explotación de minerales, metálicos y no metálicos que se encuentren en
estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transportes, a las imprentas, las editoriales y los establecimientos
similares; los medios de comunicación; las empresas de cogeneración eléctrica,
comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio:
comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles
o inmuebles, animales, siempre que la ley lo permita; mercancías, propiedades,
bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes
económicos, según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas,
agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones
de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias
aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por
internet o por cualquier medio. Adicionalmente, se incluyen, en esta actividad,
a las personas físicas o jurídicas que en los inmuebles de su propiedad
arrienden espacios físicos o infraestructura a los operadores de telefonía
celular.

d) Servicios:
comprende todo servicio lucrativo prestado por entidades públicas o privadas,
incluidos todos aquellos que sean concesionados por el mismo Estado a favor de
un tercero, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjero, tales como:
transporte privado de personas cuya base de operaciones o plantel se ubique en
el cantón; los servicios de bodegaje o almacenaje de mercancías, telefonía en cualquier
modalidad, trasmisión de datos y, en general, las comunicaciones; los servicios
de internet, de educación privada, de esparcimiento, de acondicionamiento físico,
de salud privada, de alquiler de bienes inmuebles y los servicios profesionales
de asesoramiento o representación prestados por una entidad jurídica.

Quedan exentos
del pago del impuesto de patente los siguientes:

Los
profesionales liberales, siempre y cuando ejerzan individualmente su profesión.

Los dueños de
locales comerciales cuyos arrendatarios sean patentados.

Los dueños de
bienes inmuebles de alquiler, a excepción de aquellos que cuenten con cinco o
más unidades de apartamentos, de casas de habitación, de oficinas y los
edificios de tres o más oficinas.



ARTÍCULO 5-
Permanencia de la obligación tributaria en el tiempo

El impuesto de
patente comercial se pagará durante todo el tiempo en que la actividad
económica se lleve a cabo y por el tiempo que se haya poseído la licencia.

El patentado,
cuando finalice su actividad económica, deberá requerir la eliminación de la
licencia que le fue otorgada por la Municipalidad, previo pago de los saldos
del impuesto, si los hubiera.

Por razones
justificadas y a solicitud del patentado, la Municipalidad congelará la licencia
comercial y el pago de la patente hasta por un año. Transcurrido ese plazo, sin
que el patentado reactive su actividad, se procederá a la cancelación de la licencia
comercial conforme a lo establecido en esta ley.



ARTÍCULO 6-
Actividad comercial individual

Cuando en un
mismo establecimiento varias sociedades o personas físicas desarrollen
actividad comercial y se registren ante la Dirección General de Tributación en
forma individual, el monto del impuesto será determinado de manera específica
para cada una, quedando estas obligadas a obtener también, en forma individual,
una licencia municipal.



ARTÍCULO 7-
Actividades autorizadas y lugar de explotación

La actividad
comercial que podrá desarrollarse al amparo de una licencia será únicamente la
autorizada expresamente en esta, debiendo limitarse su explotación al lugar
señalado en la respectiva autorización. Se permite el cambio de ubicación física
del lugar de explotación de una licencia comercial, previa autorización de la Municipalidad,
conforme al procedimiento y los requisitos que se definen en el reglamento de
esta ley y/o en otras regulaciones legales o reglamentarias aplicables.



ARTÍCULO 8-
Obligación de estar al día en el pago de tributos

Al momento de
tramitarse una nueva licencia, un cambio de ubicación física de actividad
comercial ya autorizada, un cambio de titular de una licencia, la ampliación de
actividad comercial o del local, la renuncia a una licencia, el congelamiento temporal
de la licencia y patente, la variación de actividad comercial, la renovación y/o
reposición del certificado de licencia, además para la presentación de la declaración
jurada del impuesto de patente, el solicitante, además de cumplir con los
requisitos legales y reglamentarios aplicables, deberá estar al día con las obligaciones
tributarias municipales a su nombre.



ARTÍCULO 9-
Certificado de licencia o etiqueta de identificación

Una vez
autorizada la licencia, la Municipalidad entregará a cada patentado un certificado
físico o digital que cuente con las medidas de seguridad que se consideren
necesarias para evitar su falsificación, debiendo el titular colocarlo en un lugar
visible dentro del establecimiento; además de una calcomanía que deberá colocarse
en el exterior del local, de forma visible.



ARTÍCULO 10-
Denegación de la licencia

La licencia
comercial solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria
a la ley o prohibida expresamente por ella, así como cuando no se hayan cumplido
los requisitos necesarios para su otorgamiento o la actividad no esté permitida
en el inmueble pretendido por el plan regulador cantonal.



ARTÍCULO 11-
Actualización de datos y medio para notificaciones

Será obligación
formal del contribuyente mantener actualizados, ante la Municipalidad, sus
datos de identificación y notificación, preferiblemente mediante un correo
electrónico para recibir comunicaciones. En caso de que no fuera posible efectuar
notificación al medio señalado, por razones atribuibles al propio administrado,
cualquier comunicación quedará notificada con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictada.



ARTÍCULO 12-
Vigencia de las licencias comerciales

Las licencias
comerciales tendrán una vigencia de diez años, prorrogables por períodos
iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales
establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago
de todas sus obligaciones con la Municipalidad.



CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN,
FIJACIÓN DEL IMPUESTO Y PERÍODOS DE PAGO

ARTÍCULO 13-
Año tributario

Para efectos
del impuesto de patente comercial, el período tributario se extiende del 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de cada año.



ARTÍCULO 14-
Período de pago del impuesto

El impuesto de
patente comercial se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera
trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre
de cada año. En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto
en los meses indicados, la Municipalidad de Atenas cobrará los respectivos
intereses.



ARTÍCULO 15-
Método de fijación de la tasa de interés

Mediante
resolución administrativa, emitida con una regularidad de al menos cada seis
meses, la Gestión Tributaria Municipal, en conjunto con el Departamento de Cobros,
fijará la tasa de interés moratoria, la cual deberá ser equivalente al promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial, la que no podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa
básica pasiva o su equivalente, fijada por el Banco Central de Costa Rica.



ARTÍCULO 16-
Forma de fijación del impuesto para el régimen tradicional

Sin detrimento
de lo regulado en los artículos 17, 18, 21 y 25 de esta ley, se establece como
factor de cálculo, para definir el impuesto de patente comercial, el ingreso
bruto proveniente de la actividad lucrativa autorizada que perciban las personas
físicas o jurídicas durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Para determinar
el ingreso bruto, todos los contribuyentes deberán presentar, ante el
Departamento de Patentes de la Municipalidad, una declaración jurada, así como una
copia de la declaración anual de renta hecha ante la Dirección General de Tributación

En el caso de
los contribuyentes que hacen una única declaración de renta, pero desarrollan
más de una actividad lucrativa en el cantón o que solamente una parte de sus
ingresos se generan en Atenas, adicionalmente, deberán aportar una certificación
de contador público autorizado en la cual se acrediten los ingresos brutos
generados en el cantón.

Para los
establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles se considerarán,
como parte de sus ingresos brutos, los generados por concepto de intereses,
comisiones y diferencial cambiario y, para definir el monto de esos ingresos,
adicional a la declaración de renta, deberán aportar certificación de contador
público autorizado que detalle las entradas brutas que se generan en Atenas y
las que se perciban por concepto de intereses, comisiones y diferencial cambiario.



ARTÍCULO 17-
Tarifa del impuesto en el régimen tradicional

Tratándose del
régimen tradicional, el impuesto de patente comercial se fija en dos coma cinco
colones (í2,5) por cada mil colones (í1000,00), calculados sobre los ingresos
brutos obtenidos durante la totalidad del período fiscal inmediato anterior.

El resultado
obtenido constituirá el impuesto a pagar anualmente, el cual, para efectos de
pago, se dividirá en igual proporción entre los cuatro trimestres del año.

Para llegar a
este impuesto se debe cumplir con el siguiente parámetro:

a. Uno coma
cinco colones (?1 ,5) por cada mil colones (?1000,00), para el primer año de
vigencia de esta ley.

b. Dos colones
(?2,0) por cada mil colones (?1000,00), para el segundo año de vigencia de esta
ley.

c. Dos coma
cinco colones (?2, 5) por cada mil colones (?1000,00), para el tercer año de
vigencia de esta ley.

Con el fin de
atraer inversiones y promover los emprendimientos productivos que impulsen el
desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la Municipalidad
para que conceda incentivos a inversionistas que resulten a su vez sujetos
pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración.

Asimismo, se
autoriza a la Municipalidad para que conceda facilidades e incentivos a los
emprendimientos y a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a pequeños
productores agropecuarios. Las medidas e incentivos a que se refiere este
párrafo deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal y en el
caso de impuestos estos no podrán exceder, en ningún caso, del veinte por
ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.



ARTÍCULO 18-
Tarifa proyectada en el régimen tradicional

Cuando los
nuevos contribuyentes del régimen tradicional no hubieran operado por la
totalidad del período fiscal inmediato anterior, la Municipalidad de Atenas establecerá
un promedio mensual de ingreso, considerando la renta bruta reportada en la
declaración presentada ante la Dirección General de Tributación y la fecha de inicio
de actividad que conste en las bases de datos de esa dependencia. El resultado
se proyectará para estimar el cargo anual.



ARTÍCULO 19-
Tarifa del impuesto en el régimen de tributación simplificada

El impuesto de
patentes, para el caso de los contribuyentes registrados bajo el régimen de
tributación simplificada, se fija en un cero coma cinco por ciento (0, 5% ) sobre
la totalidad de compras del período fiscal inmediato anterior que no superen los
diez millones de colones; un uno por ciento (1,0%) sobre la totalidad de
compras del período fiscal inmediato anterior que se encuentren dentro del
rango de diez millones un colones hasta treinta millones de colones y un uno
coma cinco por ciento (1, 5% ) sobre la totalidad de compras del período fiscal
inmediato anterior que superen el rango de treinta millones de colones. El
resultado obtenido constituirá el impuesto anual, el cual, para efectos de
pago, se dividirá en proporción igual entre los cuatro trimestres del año. En
estos casos, el patentado queda obligado a presentar la declaración mencionada
en el artículo 33 de esta ley, además, una copia simple de las declaraciones
trimestrales de compras del período gravado, presentadas ante la Dirección
General de Tributación.



ARTÍCULO 20-
Tarifa proyectada en el régimen de tributación simplificada

Cuando los
nuevos contribuyentes del régimen de tributación simplificada no hubieran
operado por la totalidad del período fiscal inmediato anterior, la Municipalidad
establecerá un promedio mensual de compras considerando los reportes de
adquisiciones reportados ante la Dirección General de Tributación y la fecha de
inicio de la actividad que conste en las bases de datos de esa dependencia.

El resultado se
proyectará para estimar el cargo anual.



ARTÍCULO 21-
Fijación del impuesto por primera vez

Para gravar las
actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 17 y 19 de esta ley, la Municipalidad
establecerá el impuesto en equivalencia a lo pagado por un comercio similar ubicado
en el cantón. En caso de que no exista dentro del cantón un negocio equivalente,
se recurrirá a información de naturaleza similar disponible en otra jurisdicción.
Esta fijación será provisional y deberá ser ajustada con base en la primera
declaración que corresponda hacer al patentado.



ARTÍCULO 22-
Impuesto para salas de juegos

Para salas de
juegos con máquinas legalmente permitidas, donde la ganancia del jugador
depende de su habilidad o destreza, el impuesto a pagar trimestralmente se
fija, por cada una de ellas, en un seis por ciento (6%) del salario base fijado
por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. Para mesas de billar y
de futbolín la tarifa será un tres por ciento (3%) del salario base fijado por
el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada una de ellas.



ARTÍCULO 23-
Multa por explotación de mayor cantidad de máquinas

Cuando un
sujeto pasivo con licencia comercial para la utilización de máquinas explote
más aparatos de los autorizados o realice su actividad con máquinas prohibidas
por ley, se le impondrá una multa equivalente al quince por ciento (15%) del
monto fijado como salario mínimo en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, sin demérito de las demás sanciones de suspensión e incluso revocación de
la licencia que prevé esta ley. Igual multa aplicará para el licenciatario que explote
más mesas de billar y de futbolín de las autorizadas.



ARTÍCULO 24-
Impuesto para actividades ocasionales

En el caso de
las licencias comerciales ocasionales, el importe del impuesto se establece en
un monto fijo, según se detalla:

a) Para fiestas
cívicas, patronales y/o turnos, el impuesto equivaldrá a un treinta por ciento
(30%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, por cada semana calendario de actividad.

b) Para ferias
con actividad lucrativa, donde participen entre uno y veinte vendedores, el
impuesto se fija en un quince por ciento (15%) del salario base establecido por
el artículo 2 de la Ley 7337, por cada semana calendario de actividad; no
obstante, cuando la actividad supere los veinte vendedores, el porcentaje de
cobro será del veinte por ciento (20%).

c) Para
actividades lucrativas que se desarrollen en temporada de fin y principio de
año, en concreto: venta de frutas, venta de pólvora y venta de artículos de decoración
navideña, el impuesto a aplicar se establecerá en forma porcentual sobre el
salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, a razón de: un quince
por ciento (15%) en el caso de venta de frutas y artículos navideños; y treinta
por ciento (30%) para el caso de venta de pólvora. El importe antes indicado se
pagará de forma fija y adelantada por la totalidad de la temporada, la cual
queda limitada del 15 de noviembre al 15 de enero del año inmediato posterior.



ARTÍCULO 25-
Mínimo del impuesto

En ningún caso
el impuesto de patente comercial anual podrá ser inferior a un veinte por
ciento (20%) del salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993. De lo anterior quedan exceptuadas las actividades lucrativas
autorizadas bajo la modalidad del régimen simplificado, de permiso ocasional y
las que operan bajo algún esquema de incentivos, según lo dispuesto por esta
ley.



CAPÍTULO III

CLAUSURA,
SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 26-
Clausura inmediata

La
Municipalidad de Atenas tendrá plena potestad para clausurar cualquier
actividad lucrativa que se desarrolle sin licencia.

Ante el
ejercicio de actividades lucrativas sin licencia municipal deberá sancionarse con
multa, en los términos del artículo 90 bis del Código Municipal. En caso de que
se verifique que la actividad ilegal persiste, a pesar de haber sido
clausurada, se aplicará al infractor, al finalizar cada trimestre, una nueva
multa equivalente al diez por ciento (10%) de la sanción establecida por el
citado numeral 90 bis del Código Municipal, hasta que se dé el cese de la
actividad ilegal o se tramite y obtenga la respectiva licencia. Lo anterior sin
detrimento de las acciones administrativas o judiciales que entable el
ayuntamiento para lograr que la actividad ilegal cese, en definitiva .



ARTÍCULO 27-
lrrespeto a una clausura

El irrespeto a
una orden de clausura, además de la multa citada en el artículo 26 de esta ley,
dará fundamento a la Municipalidad para denunciar al infractor por el delito de
desobediencia a la autoridad.



ARTÍCULO 28-
Suspensión de los efectos de una licencia

La licencia
para el desarrollo de una actividad lucrativa, que haya sido otorgada por la
Municipalidad de Atenas, deberá suspenderse cuando el pago del impuesto se encuentre
atrasado por dos trimestres o más. Previo a la suspensión de la licencia, se
deberá apercibir en dos ocasiones al patentado, de manera que en la primera y segunda
prevención se otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se haga efectivo
pago.

Vencidos los
términos antes indicados y no habiéndose pagado la deuda, se procederá a la
suspensión de la licencia y al cierre del local, colocándose sellos oficiales
en los accesos del negocio; además, cuando medie el cierre efectivo del comercio
por el atraso en la cancelación del tributo, se impondrá una multa equivalente
al cinco por ciento (5%) del monto fijado como salario mínimo en el artículo 2
de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 29-
Revocación de una licencia comercial

Procederá la
revocación de una licencia comercial, cuando se esté frente a los siguientes
supuestos:

a) El comercio
esté cerrado en forma continua por más de tres trimestres y exista mora en el
pago del impuesto por un lapso igual o superior a los nueve meses .

b) Cuando se
requiera licencia comercial, pero se determine que en el mismo espacio físico
existe registro de otra licencia y que la actividad fue abandonada, procederá
la revocación de la licencia anterior.

c) Se presente
un pendiente de pago del impuesto superior a los cuatro trimestres.

d) El titular
de la licencia fallezca; esto sin demérito del proceso de cobro que se deberá
realizar por la deuda tributaria pendiente, si existiera.

e) Cuando la
actividad comercial autorizada originalmente se hubiera trasladado a otro
local, sin haberse gestionado los respectivos permisos municipales.

f) Se presente
una desnaturalización de la licencia comercial otorgada, desarrollándose
actividades contrarias a la ley, o bien, actividades no autorizadas .

g) Cuando el
establecimiento o la actividad dejara de cumplir con los requisitos legales y/o
reglamentarios con ajuste a los cuales fue otorgada la licencia.

h) Cuando la
licencia comercial se hubiera traspasado a un tercero sin autorización
municipal.

El
procedimiento de revocación no podrá ser intempestivo, por lo que deberá estar precedido
de un debido proceso y derecho de defensa, en el cual se garantizará al patentado,
así como al resto de partes legitimadas, al menos: la posibilidad de ser intimados
en forma escrita, con detalle de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que
sustentan la pretensión revocatoria, con indicación precisa de las causales que
originarían la revocación, con señalamiento de la prueba existente, con
indicación de las garantías de defensa que les asisten. Además, deberá
garantizarse a las partes el derecho de ser escuchadas y de proponer prueba, el
derecho a que se dicte una resolución final objetiva, que sea el fiel reflejo
de los elementos de prueba traídos al procedimiento; asimismo, deberá
garantizarse la posibilidad de que la decisión se recurra con ajuste a las
previsiones legales que prevé el Código Municipal.

Para la
revocación de la licencia, la Municipalidad determinará si recurre a un procedimiento
sumario u ordinario, atendiendo la complejidad de la causal o las causales
invocadas.

En los
supuestos señalados en los incisos a), c) y e) de este artículo, la primera resolución
que se dicte ordenará, como medida cautelar, el cierre del comercio por el
tiempo que tarde el procedimiento de revocación. En caso de que se revoque una
licencia, las deudas generadas hasta el momento de la desaparición de esta se mantendrán
como cobrables y el gobierno local deberá ejercer todas las acciones de cobro
posibles para su recuperación



ARTÍCULO 30-
Instancia revocante

La revocación
de una licencia comercial será dispuesta por el Departamento de Patentes y la
Gestión Tributaria que actuará como órgano instructor y decisor.



ARTÍCULO 31-
Declaración en tiempo en el régimen tradicional

Salvo las
excepciones que señala esta misma ley, todos los patentados estarán obligados a
presentar anualmente, ante la Municipalidad de Atenas, la declaración jurada
del impuesto, acompañada de los documentos señalados en el artículo 16 de esta
ley. En el caso de los patentados que están amparados al régimen tradicional de
tributación, el período para presentar la declaración comprende la totalidad
del plazo establecido por el artículo 20 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, para la presentación ante la Dirección General
de Tributación de la declaración de renta e incluso se extiende durante los cinco
días hábiles posteriores al cierre .



ARTÍCULO 32-
Declaración en tiempo en el régimen especial

En aquellos
casos en que los patentados estén autorizados, por la Dirección General de
Tributación, para funcionar con un período fiscal diferente al tradicional, los
sujetos pasivos tendrán la obligación de informar al Departamento de Patentes, por
escrito y con la respectiva documentación de respaldo, sobre esa condición.

En estos casos,
los patentados estarán obligados a presentar anualmente, ante la Municipalidad
de Atenas, la declaración jurada del impuesto, acompañada de los documentos
señalados en el artículo 16 de esta ley, pero el período de presentación deberá
darse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se haya autorizado
por la Dirección General de Tributación como límite para la presentación de la
declaración de renta; lógica consecuencia, no procederá el cobro de intereses a
los sujetos pasivos que declaren y cancelen el tributo en tiempo y forma.



ARTÍCULO 33-
Declaración en tiempo en el régimen de tributación simplificada

Los patentados
del régimen de tributación simplificada estarán obligados a presentar
anualmente, durante el mes de enero de cada año, la declaración jurada del
impuesto de patente del año inmediato anterior, acompañada de los documentos señalados
en el artículo 19 de esta ley.



ARTÍCULO 34-
Obligación de detallar renta bruta

Conforme a lo
previsto por el artículo 16 de esta ley, todo sujeto pasivo que realice actividades
lucrativas en varios cantones, incluido Atenas, y que en razón de ello genere
una única declaración de renta, en la cual incluya la renta bruta de manera general
por la totalidad de cantones, deberá aportar una certificación de contador público
autorizado, en la cual se detallen los ingresos generados en cada cantón, incluido
Atenas, a efectos de que la municipalidad pueda verificar esa información y
proceda a gravar lo correspondiente al cantón.



ARTÍCULO 35-
Multa por declaración tardía o por no declaración

Los sujetos
pasivos que no presenten la declaración jurada del impuesto dentro del término
establecido por esta ley, incluida la documentación complementaria, o bien, aquellos
que del todo no cumplan con la obligación de presentación, se harán acreedores
a una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) calculado sobre el monto anual
del impuesto de patente registrado en el período tributario inmediato anterior.
Dicha multa deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente.



ARTÍCULO 36-
Formularios de declaración

A partir del 1
de octubre de cada año, la Municipalidad pondrá a disposición de los sujetos
pasivos los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la
declaración jurada del impuesto de patente. La declaración deberá presentarse
en tiempo y forma por los medíos oficiales aprobados por el ayuntamiento. Sin
perjuicio de ello, la Municipalidad deberá poner a disposición de los
contribuyentes en su página web, los formularios indicados para que puedan ser descargados
por los contribuyentes. En este caso, los contribuyentes deberán imprimirlos y,
debidamente completados, deberán presentarlos ante la Municipalidad en el plazo
de ley. También, la Municipalidad podrá habilitar medios electrónicos para
realizar la declaración digitalmente bajo la modalidad que se disponga.



ARTICULO 37-
Formalidades y verificación de la declaración

La declaración
jurada del impuesto que deben presentar los patentados ante la Municipalidad de
Atenas quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 123, 124 y 125
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como otras leyes que
regulen esta materia. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos
y como consecuencia de ello se determina una variación del tributo, se hará la
recalificación correspondiente.



ARTÍCULO 38-
Acceso a la información tributaria

La Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad
la información con respecto a los ingresos brutos que fueron declarados por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean patentados del cantón de Atenas.



ARTICULO 39-
Confidencialidad de la información tributaria

La información
que la Municipalidad de Atenas obtenga de los patentados, responsables y
terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial, salvo orden
judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden divulgar, en forma
alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en
las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que estas o sus copias,
libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos
por otras personas ajenas a las encargadas por la administración de velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su
cargo. No obstante, el contribuyente, su representante legal o cualquier otra
persona, debidamente autorizada por el administrado, puede examinar los datos y
anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo,
cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.



ARTICULO 40-
Posibilidad de calificar o recalificar

La
Municipalidad de Atenas estará facultada para calificar o recalificar, de
oficio, el impuesto de patente comercial, cuando se esté en los siguientes
supuestos:

a) El
contribuyente no haya cumplido con la obligación de presentar la declaración
jurada del impuesto .

b) Cuando la
documentación complementaria aportada con la declaración anual del impuesto de
patente comercial presente tachones, borrones, sobreescritura, partes poco
legibles y en general alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o
contenido.

c) Cuando el
sujeto pasivo haya sido recalificado por la Dirección General de Tributación.

d) Cuando el
sujeto pasivo se registre por primera vez como contribuyente en el cantón y,
debido a ello, no sea posible definir el tributo de forma exacta.

e) Cuando el
sujeto pasivo del todo no aporte la documentación complementaria a la
declaración anual del impuesto de patente, o bien, cuando habiéndola presentado
esté incompleta.



ARTÍCULO 41-
Acto que ordena la calificación o recalificación

La resolución
que ordena la calificación o recalificación de oficio deberá ser comunicada,
por la administración tributaria municipal, al sujeto pasivo con indicación de
las variables que fueron consideradas para efectos de definir el monto del
tributo; incluirá, además, las circunstancias fáctico-jurídicas que sustentan
la actuación. También, incluirá el detalle de las sanciones pecuniarias
pertinentes por la omisión de los deberes formales establecidos en esta ley, en
concreto, la omisión de aquellos relativos a la presentación en tiempo y forma
de la declaración jurada de impuesto de patente y/o documentación
complementaria. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 del
Código Municipal.



CAPÍTULO IV

UTILIZACIÓN DE
PUBLICIDAD EXTERIOR

ARTÍCULO 42-
Licencia comercial para publicidad exterior

Para instalar
publicidad exterior cuya intención sea la promoción de actividades lucrativas, mediante
rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o sin iluminación, vallas,
banners, mantas o cualquier otro idóneo para tal efecto, sea que estos se
ubiquen en propiedad privada o en mobiliario urbano público, se deberá tramitar
licencia municipal comercial y pagar un impuesto, según lo señalado en el artículo
44 de esta ley. Cuando los rótulos metálicos, plásticos, acrílicos, luminosos o
sin iluminación, además de las vallas, requieran obras de instalación, tales
como pedestales, placa de hierro o concreto y estructuras metálicas, se
requerirá, además, una licencia constructiva.



ARTÍCULO 43-
Exoneración de licencia e impuesto

Cuando la
instalación de la publicidad exterior sea para promocionar e identificar una
actividad comercial permanente, ya autorizada, siempre que se ubique en el mismo
inmueble donde funciona el comercio y que su tamaño no exceda los veinte mil
centímetros cuadrados (20000 cm2 ) no se requerirá tramitar licencia adicional
y existirá exención del pago del impuesto a la publicidad exterior. En caso de
que la publicidad exterior supere el tamaño antes indicado o se trate de
publicidad cuyo objetivo no sea la promoción del comercio, deberá tramitarse
una licencia comercial y pagarse el respectivo tributo, conforme a las previsiones
establecidas en este capítulo.



ARTÍCULO 44- Impuesto a la publicidad exterior

El impuesto a
la publicidad exterior se fijará en forma anual y deberá pagarse trimestralmente
en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la siguiente forma:

1- Rótulos o
letreros metálicos, plásticos y acrílicos se pagará el 0,001 % fijado sobre el
salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado
impreso por cara.

2- Rótulos o
letreros luminosos: se pagará un 0,002% fijado sobre el salario base
establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por
cara.

3- Vallas
publicitarias metálicas, plásticas, acrílicas o similares: pagarán 0,0005%
fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, por
centímetro cuadrado impreso por cara.

4- Vallas
publicitarias luminosas: pagarán el 0,001 % fijado sobre el salario base establecido
por el artículo 2 de la Ley 7337, por centímetro cuadrado impreso por cara.

5- Publicidad
adherida o pintada sobre paredes, muros, ventanas o cortinas de cualquier tipo,
ubicada hacia la vía pública o hacia pasillos de centros comerciales pagará el
0,002% fijado sobre el salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337,
por centímetro cuadrado.

6- Publicidad
instalada en mobiliario urbano ubicado en jurisdicción de Atenas pagará el
0,006% fijado sobre el salario mínimo establecido por el artículo 2 de la Ley
7337, por centímetro cuadrado impreso. La colocación de este tipo de publicidad
solo será posible cuando existan los actos administrativos habilitantes para la
ubicación de publicidad exterior; se le impondrá una multa equivalente a un diez
por ciento ( 10%) del salario base fijado por el artículo 2 de la Ley 7337.
Dicha multa se cargará al patentado y su imposición se regulará conforme se
disponga en el reglamento de esta ley.



CAPÍTULO V

IMPUESTO POR
EVENTOS DEPORTIVOS Y DE EXHIBICIÓN

ARTÍCULO 45-
Licencia e impuesto para eventos deportivos

Los eventos
deportivos autorizados por la respectiva asociación o federación, o por el
Concejo Municipal, cuando corresponda y, cuando generen lucro, indistintamente de
si se realizan en propiedad pública o privada, requerirán licencia comercial municipal
y por concepto de impuesto de patente pagarán un cinco por ciento (5%) a favor
de la Municipalidad, calculado sobre la inscripción de cada participante en el
evento.



ARTÍCULO 46- Licencia para actividades de exhibición

Para los
eventos de exhibición ecuestre, automóviles y/o cualquier otro similar, cuando
generen lucro, o bien, cuando pretendan exposición o posicionamiento de marca,
indistintamente de si se realizan en propiedad pública o privada, se requerirá una
licencia comercial y se pagará el impuesto de patente, el cual, para el primer supuesto
se establece en un cinco por ciento (5%), calculado sobre la inscripción de
cada participante en el evento. En su caso, cuando lo pretendido sea exposición
o posicionamiento de marca, el impuesto equivaldrá a un veinte por ciento (20%)
del salario base establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993, por cada día de actividad.



ARTÍCULO 47- Fijación del impuesto en eventos deportivos
y actividades de exhibición

Para la
fijación y el pago del impuesto, establecidos en los artículos 49 y 50 de esta ley,
los contribuyentes presentarán una declaración jurada anticipada en la cual indicarán
la cantidad aproximada de participantes y el valor de cada inscripción, realizándose
el pago anticipado del tributo. Posteriormente, se realizará la correspondiente
liquidación a más tardar el quinto día hábil posterior a la realización del
evento. En el caso de actividades de exposición o posicionamiento de marca, el
impuesto corresponde al monto fijo indicado en el artículo anterior y se pagará
previo a la actividad .



ARTÍCULO 48-
Tasación del impuesto en forma posterior

Cuando se
desarrolle una actividad comercial de las señaladas en los artículos 49 y 50 de
esta ley, sin la respectiva licencia municipal, el obligado deberá pagar la carga
tributaria pertinente, la cual se determinará con base en la información que este
proporcione, quedando obligado a suministrarla en el tiempo y la forma que la requiera
la administración tributaria municipal. Lo anterior debe comprenderse sin detrimento
de la potestad fiscalizadora previa del gobierno local, que, en ejercicio de
esta, podrá clausurar la actividad, si está en desarrollo.



ARTÍCULO 49-
Tasación de oficio del impuesto en eventos deportivos y actividades de
exhibición

Cuando se
hubiera desarrollado sin licencia una actividad de las enumeradas en los artículos
45 y 46 de esta ley y el obligado tributario fuera prevenido para que aporte la
información y documentación necesarias para fijar el importe del tributo no pagado,
pero este no atendiera la prevención, la Municipalidad procederá a tasar de
oficio el impuesto, previa audiencia al contribuyente. Dicha fijación deberá hacerse
con ajuste a parámetros objetivos.



ARTÍCULO 50-
Multa por desarrollo de actividades sin licencia

En caso de que
un evento deportivo o actividad de exhibición se desarrolle sin licencia
municipal y no fuera posible para la Municipalidad la clausura, además del pago
del impuesto, el infractor deberá pagar una multa equivalente al impuesto dejado
de cancelar por el evento.



CAPÍTULO VI

FISCALIZACIÓN Y
CONTROL

Artículo 51.- Fiscalización
y control de la oficina de patentes

El Departamento
de Patentes deberá coordinar, con la Policía Municipal, la fiscalización de la
buena marcha de las actividades lucrativas autorizadas, la revocatoria de las
patentes, la renovación de estas y el pago correcto y oportuno, para lo cual
dispondrá de las potestades que confieren esta ley, la Ley 7794, Código Municipal,
de 30 de abril de 1998 y en lo procedente a la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Por tanto, la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor; por ello, del total recaudado en
virtud de esta ley la Municipalidad de Atenas destinará anualmente hasta un
diez por ciento (1 O %) para el desarrollo de las funciones de fiscalización y
control en materia tributaria, que estará a cargo de una administración
tributaria o Departamento de Patentes.



CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES
FINALES

ARTÍCULO 52- Ingresos
generados anualmente por el impuesto de licencias comerciales

La
Municipalidad de Atenas destinará, en favor del Comité Auxiliar de la Cruz Roja
del cantón de Atenas, hasta un quince por ciento (15%) para que este los
utilice estrictamente en el financiamiento de sus gastos ordinarios y/o
mejoramiento del servicio, por lo cual estará obligado a entregar a la
Tesorería Municipal, en el mes de febrero del año inmediato posterior a cada
periodo presupuestario, un informe de liquidación realizado por un contador
público autorizado .



ARTÍCULO 53-
Recursos

Los recursos
establecidos para la impugnación de los actos aquí descritos se regirán por lo
establecido en el artículo 171 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998.



ARTÍCULO 54-
Derogatoria

Esta ley deroga
la Ley 7546, Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Atenas, de
21 de setiembre de 1995.



DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-
En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, la Municipalidad de Atenas adoptará las disposiciones reglamentarias
que resulten necesarias para su complementación.



TRANSITORIO II-
Se establece un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, para que la obligación formal establecida en el artículo 11,
referente a actualización de datos de identificación y notificación, sea plenamente
oponible a los contribuyentes.



TRANSITORIO
III- El plazo de vigencia de diez años, que señala esta ley para las licencias
comerciales, se aplicará de pleno derecho para aquellas que sean otorgadas en
forma posterior a la entrada en vigencia de la ley; no obstante, en el caso de
las licencias otorgadas con anterioridad, dicho plazo comenzará a correr a partir
del momento en que sea necesaria su renovación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10340). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.